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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

mas1973

vacaciones

• 17/10/2016 11:58:00.
Mensajes: 29
• Registrado: junio 2013.

Permisos

¡Buenos días!
Quería comentaros un problema que me ha surgido. Estoy compartida en dos colegios. Mi madre se cayó y ha tenido que venir a vivir a mi casa. No puede caminar. Necesito días libres. ¿Qué permisos podría solicitar? Nunca he pedido moscosos y no sé con cuánta antelación debo solicitarlo y cuántos días tienen para contestarme. El jueves cambio de colegio. Si alguien me puede informar os lo agradecería. Estoy llamando a la DAT y no lo cogen. Gracias.

16 RESPUESTAS AL MENSAJE

bel451

• 17/10/2016 14:11:00.
Mensajes: 44
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Permisos

Antes de pedir los moscosos mira si te corresponde por enfermedad grave de un familiar, quizá te encaje.

Permiso por enfermedad grave u operación de familiar
Hecho causante
a)Enfermedad grave u operación de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b)Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (este supuesto es de aplicación exclusiva para el Personal Laboral)


c)Accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primero segundo grado de consanguinidad o afinidad (este supuesto es de aplicación exclusiva para el Personal
Funcionario)

.
Efectos y duración
a.1)Enfermedad grave u operación de hijos, padres, cónyuge y conviviente, hermanos,
padres políticos, abuelos y nietos, de dos a siete días naturales:
•Menos grave: 2 días.
•Grave: 5 días.
•Muy grave: 7 días.
a.2)Enfermedad grave u operación de otros familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad (hijos políticos y cuñados), de dos a cuatro días naturales:
•Grave o muy grave: 2 días.
•Grave o muy grave: 4 días (si precisa desplazamiento).
b)Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad (este supuesto es de aplicación exclusiva para el Personal
Laboral)


•Si no precisa desplazamiento: 2 días.
•Si precisa desplazamiento: 4 días.
c)Accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad (este supuesto es de aplicación exclusiva para el Personal Funcionario)


•Familiar dentro del primer grado: tres días o cinco días hábiles, en función de que el
suceso se produzca, respectivamente, en la misma o en distinta localidad.
•Familiar dentro del segundo grado: dos o cuatro días hábiles, en función de que el
suceso se produzca, respectivamente, en la misma o en distinta localidad.

Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
Que el justificante médico a aportar para acreditar el hecho causante califique la enfermedad u operación como menos grave, grave o muy grave.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos
correspondientes).
Fecha de inicio
El permiso se podrá disfrutar siempre que persista el hecho causante.


Con respecto a los moscosos, esto es lo que contestaba ACRA (a la que aprovecho para darle las gracias por todo)

Tienes que pedirlos por escrito, y pasarlos por el registro del centro. En este caso el silencio administrativo se entiende que es afirmativo y te dan el día, en caso de que te lo denieguen tienen que motivar las necesidades del servicio, justificando el porqué tienes que se tú la personal que debe estar en secretaria, especialmente cuando tus labores son de auxilio y no de gestión y pueden ser realizadas por el secretario del centro.
Si no tienes el modelo me lo dices y te lo mando.
Salud

Espero que tengas suerte y puedas coger los días que necesites y que tu madre se recupere

mas1973

vacaciones

• 21/10/2016 13:12:00.
Mensajes: 29
• Registrado: junio 2013.

RE:Permisos

¡Muchas gracias por la contestación y la información tan rápida!
En cuanto a los moscosos me comentaron en la DAT que por trabajar en los colegios tenemos más días de los establecidos y que el director te los puede dar o no. Yo no quiero pedir "un favor", me gustaría pedirlos porque me corresponden.

¡¡Muchas gracias por colaborar en el foro y ayudarnos. Un saludo.

agapimu

Sonrie, vale la pena ser feliz

• 21/10/2016 14:44:00.
Mensajes: 24
• Registrado: febrero 2013.

RE:Permisos

mas1973, ten en cuenta que los moscosos te corresponden por ley, nadie te está haciendo un favor si te los coges. Eso de que el director te los puede dar o no, pues me río de esa contestación o ¿es que ahora según la DAT los directores están por encima de nuestro acuerdo? venga ya, que estos temas ya cansan... Para que el director te deniegue un día de asuntos propios lo tiene que hacer por escrito y motivando muy muy bien las causas por las que te lo deniega. Y entre las causas de denegación no entra que los que trabajamos en coles tenemos más días de los establecidos. Esos días, Navidad, Semana Santa o cualquier otra fiesta escolar no vamos a trabajar no porque no queramos, sino porque el cole está cerrado. Así que yo me cojo todos los moscosos que corresponden como a cualquier funcionario
Ni caso, y cógelos que te corresponden y estás en tu derecho
Espero que tu madre mejore pronto.

mas1973

vacaciones

• 16/11/2016 9:33:00.
Mensajes: 29
• Registrado: junio 2013.

RE:Permisos

¡¡¡Muchas graciassssssssssssss a todos por la información!!!!

archipielago

• 02/02/2017 17:35:00.
Mensajes: 53
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Permisos

cuantos moscosos nos corresponden, siendo funcionaria interina?????

ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 02/02/2017 17:44:00.
Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Permisos

Los mismos que a un funcionario de carrera.
Si tienes un nombramiento vinculado a vacante, como mínimo 6 (más el dia adicional por la festividad local si durante esa semana no te reduces en dos horas la jornada), ya que se han recuperado los días de asuntos particulares por trienios. Si tienes un nombramiento con fecha de finalización, los que generes, como las vacaciones.

archipielago

• 02/02/2017 18:13:00.
Mensajes: 53
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Permisos

yo tengo una ope, un puesto vacante. Ok, muchas gracias.

draky

• 03/02/2017 11:13:00.
Mensajes: 41
• Desde: Móstoles.
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Permisos

Perdona Acra, cuando dices que los mismos que un funcionario de carrera, que como mínimo 6 y que se han recuperado los días de asuntos particulares por trienios... ¿quiere decir que los interinos que como yo tenemos ya tres trienios reconocidos tendríamos derecho a más días por asuntos propios? Gracias.

ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 06/02/2017 10:07:00.
Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Permisos

Draky, al haber devuelto lo "canosos": días de asuntos particulares por trienios y vacaciones por antigüedad, todo aquel que tenga esos años de servicios, aumenta los días de asuntos particulares a los que tienen derecho. Te copio la hoja informativa que remitieron en su día:
Solicitud y disfrute de los días permisos particulares por antigüedad y días adicionales de vacaciones por servicios prestados
Con la publicación en el BOCM de 2 de diciembre del Acuerdo de la Mesa General de Negociación firmado entre la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales, ya es posible solicitar el disfrute de los permisos y días adicionales recogidos en el EBEP tras su modificación por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, (BOE del 12 de septiembre).
1. Permiso por asuntos particulares:
Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar cada año de los siguientes días:
61623 Al cumplir el sexto trienio: 2 días
61623 A partir del octavo trienio se incrementará en un día más por cada trienio cumplido.
Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
2. Días adicionales de vacaciones por antigüedad:
Los empleados públicos, en el supuesto de haber completado los siguientes años de servicios prestados, tendrán los siguientes días hábiles de vacaciones:
61623 15 años de servicio: 23 días
61623 20 años de servicio: 24 días
61623 25 años de servicio: 25 días
61623 30 años de servicio: 26 días
Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente del cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Igualmente podrán disfrutarse de manera independiente de los
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períodos mínimos de disfrute de las vacaciones, que, en cada caso, estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos particulares.
Se establece un régimen transitorio para el disfrute de los días adicionales de permiso por antigüedad y de vacaciones por servicios prestados:
61623 Devengados en el año 2015: desde la fecha de su devengo hasta el 31 de diciembre de 2016.
61623 Devengados en el año 2016: desde la fecha de su devengo hasta el 31 de diciembre de 2017.
61623 Devengados en el año 2017: desde la fecha de su devengo hasta el 31 de diciembre de 2018.
61623 Devengados en el año 2018 y sucesivos: desde la fecha de su devengo hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Procedimiento de solicitud:
61623 El personal funcionario que presta servicio en unidades administrativas dependientes de la Secretaría General Técnica (SSCC) a través de la aplicación FIVA
61623 El personal funcionario dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, ubicado en centros educativos no universitarios, mediante solicitud, registrada en el centro, dirigida al director del mismo, que es quien ostenta la jefatura de personal y tiene delegada la concesión y denegación de los días de asuntos particulares mediante Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos.

Salud

archipielago

• 21/02/2017 19:06:00.
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• Registrado: diciembre 2008.

RE:Permisos

Buenas tardes!!
Os cuento lo que me ha pasado. El otro dia he pedido el dia que necesito y en el centro no me han puesto ningun problema, pero hoy me han dicho en el centro que no me corresponden ningun moscoso porque en la DAT Madrid Capital le han dicho que como no se cumplen las horas determinadas a la semana y en fechas determinadas como Semana Santa y Navidad no se permite dar ningun dia. Si acaso se daran a finales de julio cuando no haya necesidad de trabajo.
En el centro me han dicho que llame yo y que pregunte. Llamare al departamento de interinos a ver que me dicen. Pero si me lo deniegan, que les puedo decir. En que ley dice que me corresponden los dias que tengo. Donde puedo conseguir una plantilla de solicitud de dias por asuntos propios.
Gracias

ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 21/02/2017 21:02:00.
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• Registrado: noviembre 2008.

RE:Permisos

La DAT ni pincha ni corta en el tema de los días de asuntos paeticulares, es una competencia delegada por RRHH en los directores de los centros educativos (Resolución de la DG de RRHH de 14 de junio de 2010). Se pide en el centro y en el centro queda. Haces un modelo de expone y solicita en virtud del ser 18 (cito de memoria) del acuerdo sectorial, el día
.
De asuntos paeticulares. Lo pasa A por el registro del centro para que tenga fecha de entrada y por tema de plazos. La denegación tiene que serotivasa ( no pueden poner sólo que lo deniegan por necesidades del servicio, sino que deben decir cual es (período matriculacion) y por que tienes que asumirlas tu. No vale el día a día. El sulencio es positivo y estimatorio.
No pueden imponer cuando el trabajador tiene necesidad de recurrir a esos días.Hay sentencia ganada por FSF CCOO al respecto.
El jueves busco las hojas informativas que nos mandan desde la sección Sindical de funcionarios para que las tengas.

archipielago

• 22/02/2017 16:22:00.
Mensajes: 53
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Permisos

Gracias Acra13

ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 23/02/2017 12:46:00.
Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Permisos

Archipélago:
Te pongo dos hojas informativas, una sobre el disfrute de los días de asuntos particulares generados por antigüedad, pero que sirve también para ver cómos se deben disfrutar los que se tienen normalmente (ya que viene citada la delegación y los plazos de resolución por parte del director del centro) y otra sobre el concepto de necesidades del servicio. También te adjuntaré en otro hilo el modelo que nos mandaron para solicitarlos. Adáptalo a tus necesidades.
Derecho al disfrute de los días del Acuerdo de diciembre
Una de las cuestiones que más preguntas está generando entre el personal funcionario adscrito a centros docentes, es el derecho a solicitar y disfrutar de los días generados por el concepto de trienio y vacaciones por servicios prestados.
Es por ello conveniente recordar la normativa aplicable, así como las sentencias que afectan a este derecho:
Los Funcionarios de la Administración General que desarrollan su labor en centros docentes están sujetos al Acuerdo de 11 de Marzo de 2005 y al Estatuto Básico del Empleado Público (R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre).
El Acuerdo contempla la posibilidad de un calendario laboral específico del que hasta la fecha los Funcionarios en Centros Docentes carecemos y, por tanto, no es de aplicación el existente en Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte gestionados por la Secretaría General Técnica y para las Direcciones de Área Territoriales.
No existe una orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en la que se determine que todos los centros educativos no universitarios deben cerrar durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y similares. Por tanto, no se pueden considerar como disfrutados durante los mismos, ningún día de asuntos particulares ni de vacaciones que no haya sido solicitado de manera expresa por el empleado público conforme a lo que establece la normativa de aplicación.
Los directores de los centros educativos no universitarios tienen delegadas una serie de competencias en materia de gestión del personal de administración y servicios:
Entre esta delegación se encuentra “La concesión de los días de permiso por asuntos particulares y días adicionales.” Recogida en la RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.(BOCM de 25 de junio de 2010).
En el caso de denegación expresa de la solicitud de días de asuntos particulares o vacaciones alegando necesidades del servicio dentro del plazo establecido para la contestación de la petición (10 días en el caso de asuntos particulares y un mes en el de vacaciones, artículos 3.1.h) y 3.1.a) respectivamente del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto) en la misma debe hacerse constar la justificación concreta y detallada
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de tales necesidades, es decir, deberá informar, motivar y explicar de forma individualizada cuáles son las necesidades que permiten denegar la petición y las necesidades del servicio en que se sustenta la denegación deberá ser avalada por el órgano de personal correspondiente (en nuestro caso la Dirección de Área Territorial a la que se adscriba el centro educativo).
En el caso de que no exista contestación por parte del Director del Centro la petición se considerará concedida por silencio administrativo estimatorio.
Además, hay que tener en cuenta la definición de concepto de días de asuntos particulares recogida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- sección nº03 de lo social, Procedimiento Recurso de Súplica 746/2014 en el que una de las partes era la Comunidad de Madrid:
“cuando en determinados días fuera de los festivos, vacaciones y permisos (que ya se han descontado) no se presta trabajo efectivo porque la empresa cierra por la causa que fuera no imputable al trabajador, obvio es que no es posible imputar a los días de cierre los días de permiso.”
Esta es la razón por la que la juzgadora acude al art. 30 ET: “porque aquellos días de cierre son días que computan como jornada y por los que se recibe el salario. Y es que, se insiste, no hay precepto alguno que establezca la facultad empresarial de señalar las fechas en las que se deben disfrutar de los días de permiso por asuntos particulares. Entender lo contrario sería tanto como declara que la empresa decide cuándo (en qué días) el trabajador tiene una necesidad privada lo que desnaturalizaría la propia esencia del permiso por asuntos particulares: atender un asunto privado”.
Conforme a todo lo aquí expuesto, todo personal de la Administración General de la Comunidad de Madrid, adscrito a un centro docente no universitario, tiene derecho a que no se le practique ningún descuento de los días generados bajo el concepto de días de asuntos particulares por trienios o de vacaciones por servicios prestados conforme a lo que figura en el Acuerdo publicado en diciembre y conforme a los plazos allí establecidos.

ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 23/02/2017 12:47:00.
Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Permisos

En este sobre las necesidades del servicio se mencionan los días de asuntos particulares:
Concepto de necesidades del servicio
Es conocida la práctica habitual por parte de la Administración Pública de recurrir a las “necesidades del servicio” para denegar permisos o licencias a los que el personal funcionario tiene derecho por sus normas convencionales y demás textos legislativos vigentes sin hacer un uso correcto de lo que la jurisprudencia entiende como tal.
Tal y como se recoge en diversas sentencias, la Administración no puede proceder a denegar un permiso o licencia aduciendo “necesidades del servicio” sin justificar y concretar el alcance de las mismas de manera objetiva. Para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio segundo, justificarlas y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros.
Las necesidades del servicio es un concepto jurídico indeterminado, por ello, le es de aplicación lo dictado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 180/96, de 12 de noviembre, que, al referirse a los conceptos jurídicos indeterminados, nos dice que han de ser dotados de contenido concreto en cada caso, mediante la aplicación a sus circunstancias específicas de los factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado genérico: no se puede decir que hay urgencia sin explicar en qué consiste esa urgencia, y si se alude a la necesidad es preciso también explicar lo que se entiende por ella. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1955 y de 8 de marzo de 1984 consideran que por necesidad ha de entenderse no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil, en el sentido de que sea útil al interés público. Sobre estos fundamentos jurídicos se asienta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) que declara que “el referido concepto de ‘necesidades del servicio’, constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifican.”
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Por ello, la denegación de cualquier derecho subjetivo por causa de necesidades del servicio deberá contener la necesaria justificación, concretando cuáles son esas circunstancias que concurren en el supuesto: si se alega que se carece de personal para montar el servicio, habrá de justificarse qué tipo de servicio debe prestarse, cuántas personas se necesitan, por qué es necesaria concretamente la concurrencia del afectado, etc. Acabamos de ver que “necesidad”, en el contexto en el que estamos y en palabras del Tribunal Supremo es “lo opuesto a lo superfluo”, por lo que habrá que entender, por ejemplo, que no cabe rechazar la concesión de unos días de asuntos particulares por carencia de personal para el servicio ordinario, sino que deberán acreditarse circunstancias excepcionales que exijan ese concreto nombramiento del servicio.
Un caso típico que sirve nítidamente para ejemplificar el supuesto anterior es la solicitud de días por asuntos particulares de un auxiliar administrativo adscrito a un CEIP: desde el momento en que en las secretarías de los colegios no hay más que una persona con esta categoría, el director tendería sistemáticamente a denegarlos por no existir otro funcionario que realizase sus tareas si se le concediese dicho permiso, olvidando que su cometido es únicamente de auxilio y no de gestión, recayendo esta tarea en el secretario del centro por lo que la secretaría quedaría cubierta durante su ausencia.
En definitiva, la Administración, cuando se ampare en las necesidades del servicio, deberá aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifican (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2008), o, dicho de otro modo: deberá informar, motivar y explicar de manera individualizada cuáles son las necesidades que permiten denegar la petición.
Así pues, recomendamos que en los escritos de solicitud de los permisos a los que tenemos derecho en virtud del vigente Acuerdo Sectorial, se solicite también que, en caso de su denegación por necesidades del servicio, se indique claramente la justificación y motivación concreta de tales necesidades.
CCOO FSC Madrid
Sección Sindical de Funcionarios
de la Consejería de Educación

ACRA13

Un experto es el que lo sabe todo sobre nada

• 23/02/2017 12:51:00.
Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Permisos

Director del centro …………………………………………………………………………, adscrito a la DAT …………

Asunto: solicitud de permiso por asuntos particulares.

Nombre y apellidos:………………………………………………………………………………………………………………..

DNI: ……………………………………..

Mediante el presente escrito solicito el disfrute del permiso por asuntos particulares establecido en el artículo 18.2º del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007.

Solicito disfrutar dicho permiso el día …………. de……………………………………………………….de 20 .

Entregando esta solicitud con la antelación suficiente para los posibles reajustes del
servicio y exponiendo que de no recibir respuesta escrita alguna daré por aceptada
esta solicitud.



En …………………………………………, a …… de …………………………………….. de 20 .

Recibí. …………………………………………………


Solo te lo pueden denegar por necesidades de servicio debidamente motivadas. Es decir, únicamente cuando haya una situación de excepcionalidad (prescripción de matrículas..., por ejemplo) y no alegando el día a día del trabajo.
Salud

archipielago

• 23/02/2017 15:58:00.
Mensajes: 53
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Permisos

Acra 13, Muchisimas gracias por tu atencion y ayuda.
Con todo esto espero no tener ningun inconveniente. Gracias


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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