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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/05/2017 12:30:00.
• Mensajes: 109
• Registrado: agosto 2006.
Esta sentencia permite a los interinos optar a plaza 'fija' sin opositar
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia sienta precedente para miles de empleados de este rango laboral
La demanda de una trabajadora social a la Fundación Galega para a tutela de adultos (Funga) ha sentado precedente para que miles de interinos en situación similar a la suya puedan obtener su plaza de indefinida no fija sin tener que opositar. La profesional llevaba desarrollando su trabajo en la citada fundación desde hacía cuatro años y medio, en espera de que se convocara un concurso para ocupar esa plaza, que nunca se materializó. Una situación que ha desembocado en que ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haya dictaminado que esa plaza fija le corresponde a ella.
“No estamos en presencia de un solo contrato de interinidad por vacante”, explica el texto. “Sino de una vida laboral de contratación temporal irregular y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo permanente que no puede tener otra consideración que la de una indefinición laboral”, continúa. Si bien la parte a la que pueden acogerse el resto de interinos es aquella en la que el Tribunal ha decidido aplicar el artículo legal que estipula que “la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”. Es decir, que un trabajador que ocupe un puesto de interinidad durante tres años sin que la Administración lo saque a concurso tiene derecho a reclamarlo como propio.
El Tribunal entiende que “este contrato de interinidad no responde al objeto que se consigna en el mismo sino el de prorrogar formalmente una contratación temporal cuando no existía causa temporal para la misma”.
• 24/05/2017 12:38:00.
• Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 24/05/2017 12:46:53
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/05/2017 12:46:11
::: -- Motivo :
La sentencia ha sido emitida por el tribunal supremo de Galicia así que únicamente esta obligada a acatarla la administración pública que tenga ámbito de actuación solo en Galicia (y eso si no la recurren). El resto de administraciones de España por ahora se la pueden pasar literalmente por el arco. Es más, ningún tribunal contencioso administrativo fuera de Galicia tiene por que seguir la sentencia.
A mi lo que me escama realmente de todo esto es lo que firmó en marzo Cristóbal montoro con la central sindical de funcionarios (csif) que fue un plan de consolidación de los interinos, y está sentencia puede que sea el primer paso que planearon. Esto es lo que realmente me da miedo.
• 24/05/2017 13:07:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
¡Ojalá! Pero cuando salio la sentencia en prensa entré a verla y es de una contratada interina no un nombramiento interino de funcionarios. Esa es la pega, que ellos pueden llegar a solicitar que les hagan fijos indefinidos por sentencia en vía laboral y nosotros no podemos recurrir a esa vía hoy por hoy. Y como figura es sentencia por vía social no contencioso-administrativo.
De hecho hay dos sentencias en que se condenaba a la Comunidad de Madrid a indemnizar a dos laborales o readmitirlos y prefirieron lo primero.
Es un tema muy complejo.
Salud
• 24/05/2017 13:12:00.
• Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 24/05/2017 13:18:13
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/05/2017 13:17:22
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/05/2017 13:16:37
::: -- Motivo :
El tema no es para complicado. En el estatuto de los trabajadores se estipula que por ejemplo si una empresa contrata a un trabajador mediante un contrato temporal y al término de este la empresa no le comunica al trabajador que se tiene que ir pues automáticamente el contrato laboral se convierte en indefinido. Así lo fijo tambien el tribunal supremo en varias sentencias de hace ya años.
Que es lo que pasa aquí entonces? Que han hecho una analogía. Los interinos que son personal laboral están sujetos igualmente al estatuto de los trabajadores por lo que se les ha aplicado logicamente la misma doctrina que a los que están trabajando en una empresa privada.
Como ves no es nada complicado. No hay nada de que preocuparse mientras no hablemos de funcionarios interinos. Los funcionarios interinos van a tener que seguir presentadose a oposiciones para obtener una plaza fija.
• 24/05/2017 13:43:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: julio 2006.
Leyendo la sentencia nº 145/17 del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba no tengo tan claro que no se pueda aplicar a los funcionarios interinos (no me deja copiar el enlace)
Punto TERCERO (hace referencia a una sentencia del TSJ de Madrid): "el contrato de interinidad para cobertura de vacante debe considerarse como relación laboral indefinida en la Administración por superación del plazo de tres años para la provisión de la plaza ocupada temporalmente por el trabajador contratado". (art. 70 EBEP)
Lo que no sé es en qué se puede diferenciar nuestra situación con la de un indefinido no fijo. Unos y otros se quedan en la calle cuando la plaza se cubra por los medios establecidos. Y, actualmente, se están reconociendo las indemnizaciones tanto a laborales como a funcionarios.
Si alguien puede aportar algo...
• 24/05/2017 13:59:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
Como bien has dicho, al laboral que trabaja para la Administración se le aplica la normativa básica del Estatuto de los Trabajadores en todo lo que no mejore su convenido colectivo y ciertos artículos del Texto Refundidodel Estatuto Básico de los Empleados Públicos (no todos).
En el caso del funcionariado, la relación con la Administración no es contractual sino basada en el Derecho Administrativo, esto determina que no hay un despido con su finiquito, abono de vacaciones no disfrutadas, etc, sino un cese. Esto nos deja en cierta medida indefensos, más aún cuando nuestros problemas laborales no se dirimen en lo social, sino en el contencioso-administrativo. Y te voy a poner un ejemplo muy simple: un laboral solicita un período de vacaciones y la empresa se lo deniega, el laboral no está conforme y denuncia ante un juez en ese momento se inicia un procedimiento urgente y sumario para dirimir el pleito, en nuestro caso eso no es posible, tenemos que ir al contencioso y esperar que, con suerte, se inicie un procedimiento abreviado (6 meses) en vez de uno ordinario (puede tardar hasta tres años en celbrarse y te lo digo por experiencia propia)
La analogía con el laboral de empresa y con el de la Admistración se basa en que a ambos están al amparo del Esttuto y les es de aplicación la Directiva Europea y el Acuerdo Marco. En nuestro caso hay que pelearlo.
Lo bueno de haber estudiado tanto un derecho como otro es que te permite ver las posibilidades y tratar de articular la forma de soslayarlo, buscando normas, sentencias y presentando escritos ante la Administración al amparo de ellas. Porque además, una diferencia muy importante frente a las sentencias de los laborales es que las que dicta el contencioso-administrativo son de aplicación personalísima y no se puede pedir extensión de sentencia como sucede con los que presentan los laborales.
Salud.
• 24/05/2017 14:09:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: julio 2006.
En la directiva europea se basó mi reclamación de trienios en contencioso. Entiendo que los juzgados de lo contencioso tendrán que acabar por indemnizar también los ceses de los funcionarios para evitar la discriminación.
• 24/05/2017 14:16:00.
• Mensajes: 277
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 24/05/2017 14:24:16
::: --> Motivo : maldito corrector automático
::: -- Editado el dia : 24/05/2017 14:23:11
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/05/2017 14:22:37
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/05/2017 14:20:29
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/05/2017 14:20:09
::: -- Motivo :
Pues acra13... lo tienes muy fácil. Si no quieres ser cesada y por encima sin las compensaciones que tiene un trabajador de empresa pues espabila y sacate una plaza de funcionario de carrera y no de interino. Te recuerdo que un funcionario interino ocupa una plaza que no le pertenece en propiedad ni le hace falta de forma permanente a la administración; solo es llamado por razones transitorias y extraordinarias.
Además cuando un funcionario interino es cesado ha generado cómputo para futuros posibles trienios y por encima se va con puntos de mérito a efectos de concurso oposición y de concursos (y todo ello realnente sin haber obtenido plaza en la oposición a la que se presentó). Date con un canto en los dientes que ya te llevas esto lo cual supone una vulneracion flagrante del principio constitucional de igualdad en el acceso al empleo público.
Así que me nos quejas y lo dicho si quieres privilegios sacate la plaza (no apruebes sin más al proceso selectivo).
• 24/05/2017 14:24:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
Savina, es que en el Estatuto de los Trabajadores se contempla un contrato por interinidad que se aplica tanto en empresa privada como en la Administración, la diferencia en ese caso es que en empresa privada no pueden estar más de 3 meses con esa fórmula contractual y en la Administración se ampliaba el plazo, creo recordar que un año (cito de memoria). Como en la Administración hay laborales interinos que llevan más de ese año, la directiva europea faculta a la denuncia para, por una parte que te indemnicen por despido procedente o inmprocedento, o llegado el caso, solicitar que si se lleva más de tres años se aplique lo que pasa con el resto de los trabajadores sujetos al Estatuto: fijo indefinido.
Son ámbitos diferentes y eso es lo que nos deja a nosotros a la espera de que la Mesa de las Administraciones Públicas se pronuncie sobre si sería o no de aplicación una fórmula semejante para el funcionario interino.
Salud
• 24/05/2017 14:26:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
opositorindignado: ¿Quién ha dicho que me queje? Tengo muy claro que si quiero seguir en la Administración tengo que pelearme por sacar plaza en una oposición. Ese es el camino o volverme a la empresa privada. Ambas son dos buenas opciones y en su momento, veré cual es la que se abre.
Te has precipitado juzgando y esas prisas no son buenas consejeras.
Salud
• 24/05/2017 14:30:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: julio 2006.
Gracias Acra!!
No sé si se habrá iniciado alguna reclamación de indemnización por funcionarios interinos, pero pronto habrá una: la mía
• 24/05/2017 14:36:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
Es que tenemos que empezar a usar esa directiva para solicitar derechos de cara a la Administración: por ejemplo para los concursos, sobre todo aquellos que llevamos más de 5 años en el mismo puesto, para ciertos tipos de excedencia...
Así y, a través del Portal de Transparencia, vamos abriéndonos puestas.
Y suerte Savina. Ya conseguiste una cosa, seguro que esta también.
Salud
• 24/05/2017 14:42:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: julio 2006.
Gracias!