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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid
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Buenos días, soy interina desde hace 10 años, auxiliar administrativa en dos centros. Quería solicitar agún tipo de permiso, excedencia... o similar durante un mes para cuidar a mi bebé desde el periodo de lactancia hasta que disfrute de mis vacaciones. En personal me han comentado que para interinos solo podemos solicitar por asuntos propios y que los directores pueden negarse a concederlo porque no van a sustituirme. En el acuerdo de 2005 art. 19 habla de licencias sin sueldo para los funcionarios sin especificar si son de carrera o interinos aunque sí pone que para los incluidos en la aplicación del acuerdo (que entiendo entramos los interions) Quería saber si me puedo acoger a esta licencia o si existe algún tipo de permiso al que me pueda acoger para poder cuidar a mi bebé durante un mes aproximadamente. No sé si me he explicado bien. Gracias y un saludo.
• 09/09/2017 11:42:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: noviembre 2008.
Si aún no ha nacido tu bebé, puedes hacer acumular el período de lactancia y unirlo a las vacaciones, también cabe la posibildad de solicitar:
Excedencia por cuidado de hijos
El funcionario tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
La presente situación constituye un derecho individual del funcionario. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia por interés particular.
Durante los dos primeros años, el funcionario tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba. Transcurrido este período, el derecho a reserva lo será de un puesto en la misma localidad, de igual nivel y retribuciones y en la misma Consejería.
Observaciones:
Se concede también a funcionarios interinos, con sus condicionantes específicos.
Procedimiento:
Inicio: A solicitud del interesado, mediante modelo normalizado.
Documentación que debe aportarse:
• Fotocopia cotejada del libro de familia
• Fotocopia del carnet de familia numerosa, en su caso
• Declaración jurada en modelo normalizado
Plazo de presentación: con 3 meses de antelación
Plazo de resolución y notificación: 3 meses
Reingreso al servicio activo
Este tipo de excedencia se da también al personal funcionario interino y solo se puede solicitar una sola vez, es decir, si la pides y solo disfrutas de un mes, luego no puedes recurrir a ella en otra ocasión.
La licencia sin sueldo sí se concede a los funcionarios interinos de larga duración, es decir, conforme a la jurisidicción del TC, todos los funcionarios interinos que lleven prestando servicio más de 5 años. Es cierto que se tiene que motivar y pedir el beneplácito al superior. Como tu situación es la del cuidado de un menor, te recomiendo que hables con el Jefe de Área de prestaciones y Personal Funcionario no Docente (aquí tienes el enlace para ver su nombre y teléfono de contacto [--http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=11424204709...m=1109266101051--]
) y le expongas el caso, indicándole que, al no cobrar durante ese período, bien se puede solicitar la cobertura con un interino ya que los centros educativos son prioritarios, o que, dado que es durante poco tiempo, que te la autorice por el bien del menor aunque la dirección de los centros pongan alguna pega, al fin y al cabo, tu eres un auxiliar admvo y no tienes responsabilidades de gestión, y al ya faltar durante x días en cada centro por estar compartida, bien pueden asumir los secretarios la poca carga que haya en ese período.
Eso sí, no se te olvide decirle al Jefe de Área que eres interina de larga duración, no creo que se vaya a oponer dado el motivo por el que lo solicitas.
Salud
• 09/09/2017 11:44:00.
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Aquí tienes la hoja informativa sobre la licencia:
27 de octubre de 2016
Licencia sin sueldo
Tal y como establece el artículo 19. 2. a) del Acuerdo Sectorial:
Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo con al menos un año de servicio, podrán pedir, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a un día, ni superior a un año. Estas licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso de dos años. El funcionario solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute.
La dirección informará motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a la Junta de Personal, que emitirá informe no vinculante en el plazo de cinco días.
El procedimiento de solicitud es mediante escrito motivado de las razones que llevan a solicitar dicha licencia, que se presentarán:
1. Funcionarios de carrera:
61623 Funcionarios en Servicios Centrales: ante la Secretaría General Técnica de la Consejería.
61623 Funcionarios adscritos a centros docentes no universitarios: ante la Dirección de Área Territorial de la que depende el centro educativo, conforme a la delegación de competencias recogida en la Resolución del 14 de junio de 2010 (apartado primero 2, 9).
2. Funcionarios interinos:
Podrán solicitar el disfrute de dicha licencia, todo funcionario interino de larga duración (más de 5 años de servicio con el mismo nombramiento), conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 203/2000).
Se presentarán en los mismos ámbitos que los de carrera y dependiendo de dónde presten servicio.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos que se deseen aportar para apoyar la motivación de la licencia (aunque no es un requisito legal), cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la
Alcalá, 32 - 28014 Madrid Tel.: 91 434 41 61/ 91 720 02 44
www.ccoocm.es
ccoocm.funcionarios.educacion@gmail.com
servicios a la ciudadanía
administración autonómica
federación de servicios a la ciudadanía
sección sindical consejería de educación
funcionarios
información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la
Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Motivación:
A la hora de exponer los motivos de la licencia, es recomendable señalar que no se
puede hacer uso de ninguno de los permisos y licencias recogidos en el Acuerdo
Sectorial, ni se encuadran dentro de la conciliación de la vida familiar y laboral
conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público ni en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras: estudios
conducentes a una titulación, prácticas exigidas en los mismos, cuidado de un hijo
mayor de tres años, de un familiar … siendo la única vía para atender la necesidad, la
licencia sin sueldo recogida en el artículo del Acuerdo mencionado:
Concesión:
Su concesión está supeditada a la conformidad del superior jerárquico.
Efectos de la licencia:
Durante el período de licencia sin sueldo, el funcionario se encuentra en situación de
servicio activo, no pudiendo ser objeto de un nuevo nombramiento en otro ámbito
administrativo. Asimismo sigue cotizando en la Seguridad Social y a efectos de
antigüedad y se tiene el derecho al disfrute de las vacaciones en su totalidad y a los
días de asuntos particulares (art. 86 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público).
¡¡¡Muchas gracias ACRA por contestar tan rápido!!!!!. Te lo agradezco que estés siempre dispuesta a ayudarnos y a responder con tanta celeridad. Un saludo.