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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid
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• 14/05/2018 19:56:00.
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Para comprender todo lo que hemos venido viviendo en cuestiones de política de empleo en la Administración debemos retrotraernos al famoso RD-Ley 20/2012 por el que se establecía la congelación de toda oferta de empleo público y subsiguientemente la prácticamente nula existencia de procesos selectivo, al fijar una tasa de reposición irrisoria. Una práctica que ya había iniciado la Comunidad de Madrid hacía el año 2010, adelantándose al Gobierno central. Tal fue así, que la última OPE publicada en la que se ofertaban unos pocos puestos de auxiliar administrativo (creo recordar que 14) data de 2008, si bien seguía recurriendo a la figura del funcionario interino para cubrir situaciones de urgencia y necesidad. Situaciones que no tenían que venir propiciadas por una IT, una excedencia u otra situación administrativa, sino que se hacían nombramientos a cargo de vacantes vinculadas a una oferta de empleo público debidamente publicada en el BOCM en cuanto fuera posible, de ahí que a muchos se les dijera que estaban siendo nombrados para una OPE 2008-2009…Una situación que se fue manteniendo en el tiempo hasta el famoso RD-Ley.
En ese momento y con una crisis económica cada vez más grave, la Administración, decidió que los nuevos puestos de funcionarios interinos estructurales ya no se cubrirían con un nombramiento vinculado a una posible OPE sino que lo estarían a cargo del Presupuesto (nombramientos hasta el 31 de diciembre)o por período lectivo en el caso de los centros educativos no universitarios (en este caso la situación fue tan sangrante que se les empezó nombrando desde septiembre a Navidad, para cesarles y luego hacer otro nombramiento hasta junio o julio, si bien la FSC-CCOO y la Junta de Personal de la Consejería de Educación, lograron que, primero se volviera a llamar a los cesados –se iba a tirar de la bolsa de laborales para los nombramientos de enero a junio/julio y no a los de la de funcionarios- y que luego esos nombramientos fueran por curso completo) e incluso por acumulación de tareas (los menos, ya que, con el devenir del tiempo se utilizó la atribución temporal de funciones para mover al personal y cubrir carencias en el servicio.
Cabe reseñar que la última oposición libre celebrada se correspondía a la OPE 2004 y que se ejecutó en el año 2006. Los puestos que se vincularon a las sucesivas ofertas de empleo público (2005, 2006/7 y 2008) fueron cubiertos por funcionarios interinos procedentes de la bolsa de empleo surgida de la oposición celebrada. Todo aquel que firmaba un nombramiento, pensaba y con criterio, que el mismo finalizaría en 2 años como venía siendo lo habitual. Con todo, esa lógica se fue al traste por la crisis y No se convocaban oposiciones en la Comunidad y tampoco en otras administraciones.
Como veis, en esos años empieza a aumentar el número de funcionarios interinos en todos los cuerpos de la Administración General de la Comunidad, ya que a los nombrados por vacante, se suman los coyunturales, los estructurales con fecha de cese (en centros educativos por curso completo y a cargo del Presupuesto), produciéndose una situación paradójica: no se celebran oposiciones pero se necesita personal para cubrir puestos. Llegados a este punto, se decide que, ya que no se pueden publicar OPE y hay un altísimo número de temporales (laborales y funcionarios) hay que hacer algo para evitar posibles reclamaciones en el futuro, y así en el año 2014, Función Pública dicta una instrucción por la que se pretende realizar una modificación contractual a los laborales (diligencia por la que renuncian a que su puesto esté vinculado a una OPE y figure a un previsible concurso de traslados) a la que se niegan, y para los funcionarios, objeto de nombramiento y no de vinculación contractual, se les indica que todos los puestos que aparecen relacionados en la instrucción, serán ofertados en la primera oposición del cuerpo que se celebre (ya no pertenecen ni a la OPE 2008 –salvo los 14- ni a la de 2009 porque no han sido publicadas y, por tanto, no existen. Quedan en un limbo jurídico.
El panorama es: funcionarios interinos de larga duración nombrados a cargo de las OPE 2005-2008 (y a los que, tras pelea en la Mesa del Acuerdo Sectorial, se nos reconocen una serie de derechos, disfrute de licencia sin sueldo, por ejemplo, tras el pronunciamiento del TC), funcionarios interinos de larga duración sujetos a lo que establece la instrucción de Función Pública del 2014 (354 de auxiliares administrativos), funcionarios interinos nombrados por curso completo (más de 80 puestos) y a cargo del presupuesto (desconozco el número).
La Junta de Personal de la Consejería de Educación recibe escrito de funcionarios interinos preocupados por su situación (instrucción) y piden ayuda, se les aconseja una forma de proceder. Por su parte la FSC-CCOO plantea la necesidad de propiciar una consolidación al amparo de lo que establece la Disposición Transitoria Decimocuarta del EBEP y de la Disposición Transitoria Vigésimo Tercera del Acuerdo Sectorial y lo presenta a la Administración en la Mesa y a las restantes organizaciones sindicales, ya que lo extraordinario de la situación permitiría recurrir a esa excepcionalidad para dar salida a unos puestos estructurales y reconocer los servicios prestados por los funcionarios interinos de larga duración (más de tres años en el puesto). La Junta de Personal, por su parte, contacta con otras juntas para aunar fuerzas y presionar a la Administración a favor de dicho proceso (año 2017). En el ínterin, la mejora de la situación económica permite que las plazas por curso completo se vinculen a nuevas OPE, dando una cierta estabilidad a la persona que las cubría año tras año. Y así llegamos al 23 de abril de 20017 en que el Estado acuerda su famoso plan de estabilización con las OO.SS. para ciertos cuerpos (docentes, médicos, servicios sociales) y que, aprobado, los sindicatos tratan de trasladar al resto de los cuerpos en los que la temporalidad ha marcado el devenir de los servicios públicos (cuerpos de la Administración General). En ese marco hay que entender las nuevas OPE y los puestos ofertados:
1. Sistema de oposición libre: puestos vinculados a las OPE 2014-2017 donde se incluyen los que eran por curso completo y a cargo del presupuesto, algunos de OPE anteriores (2005) cuya revinculación se efectúa en base a la potestad de auto-organización de la Administración y de la que se informa debidamente al ocupante de la plaza (sectores normalmente no prioritarios), algunos afectados por la instrucción (no todos).
2. Promoción interna: puestos de auxiliares administrativos cubiertos por laborales y algunos por funcionarios interinos.
3. El grueso de los puestos de las OPE 2005/2008 siguen sin ser asignados y son los que pueden ser sujetos a una posible consolidación (concurso-oposición) y ahí siguen porque pueden verse afectados por la sentencia europea y por normativa dimanada de la UE…
La posibilidad de un concurso sin más, no está contemplada dentro de los procedimientos selectivos de los funcionarios (excepcionalmente y mediante ley) aunque sí lo admiten para los laborales (ver art. 61 TREBEP), por lo que la lucha debe ser para que se garantice un procedimiento de concurso-oposición.
En la asamblea de interinos hay una mayoría de laborales interinos (que también los hay además de temporales) a lo que sí se les podría aplicar el concurso, sin embargo, los funcionarios interinos tenemos que tener muy claro qué normativa nos rige y pelear por lo que puede ser factible. El concurso lo veo casi imposible, el concurso-oposición sería lo posible. Con todo, a veces se tienen que pedir las estrellas para alcanzar la luna.
Salud
• 14/05/2018 20:15:00.
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Como siempre, muchas gracias.
Aparte de lo prometido a martinjnh, me has aclarado cosas y supongo que a más gente también.
Ánimo a todos.
• 14/05/2018 20:26:00.
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El concepto de interino de larga duración es cuando se ha ocupado el puesto más de 5 añios, ya que, como señala la sentencia, las razones de urgencia y necesidad no se dan. He puesto lo de los 3 años porque es el tiempo que debe transcurrir entre que se publica la OPE y se ejecuta.
Salud
• 16/05/2018 9:28:00.
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ACRA, muchas gracias por tomarte parte de tu tiempo en intentar ayudarnos.
Yo en principio soy o más bien era de una OPE 2008, o eso me dijeron cuando me ofertaron el puesto allá por agosto de 2007.
Cuando empezó todo este galimatías, no me molesté en preguntar si me habían reasignado y a dónde, me dije que total lo que tuviera que sonar sonaría, pero ahora que hay tantas posibilidades, de repente estoy algo incómoda, sin saber en qué situación estoy, y no sé exactamente donde tengo que preguntarlo, por lo que he oído en el portal de Transparencia no contestan, y no sé si ese es ya el último paso, o solo para saber donde me han reasignado basta con preguntarlo en personal.
Gracias.
• 16/05/2018 9:38:00.
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• Registrado: febrero 2011.
Acra tu no sabras que significa la denominación "LC17".
En personal les aparece eso. yo soy laboral ocupando una vacante.
• 16/05/2018 10:51:00.
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• Registrado: octubre 2006.
Lo primero, muchas gracias Acra por la ayuda e información que nos das. Es muy de agradecer que haya gente como tú.
El puesto que ocupo yo también es un 22F, confirmado por el Portal de Transparencia.
La duda que sigo teniendo es si la promoción interna para laborales podría afectarnos a las que ocupamos una plazo 22F.
Un saludo.
• 16/05/2018 23:20:00.
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Whitaker voy a ver si lo averiguo. Si me entero de algo, te lo digo.
Salud