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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid
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• 16/03/2019 19:37:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2010.
Hola!
Tengo una duda.
Los artículos de la 39/2015 del 127 al 133, la mayoría, son contrarios al orden constitucional según una
sentencia del TC de mayo de 2018
Creéis que se arriesgarán a preguntar esos artículos y si lo hacen si esas preguntas se pueden impugnar?
Gracias!
• 19/03/2019 12:26:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2012.
Yo el Título VI directamente lo dejo fuera. Atendiendo al índice del último temario, no parece que entre, y siendo tan controvertido, no creo que nadie se meta en el berenjenal de sacar una pregunta de ahí para un examen de la CAM.
MarisaCR, ¿cuáles son los artículos que se han anulado del todo? Yo lo que entiendo es que solo se anulan pequeños incisos. Que determinados artículos sean contrarios al orden constitucional, no significa que sean inconstitucionales y queden anulados, sino que no resultan de aplicación para las CCAA, pero sí siguen siendo de aplicación para el Estado (y, en principio, creo que para las EELL), así que yo diría que la Ley sigue teniendo el mismo número de artículos, a no ser que me haya perdido algo :/
• 20/03/2019 15:38:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2012.
::: --> Editado el dia : 20/03/2019 15:45:08
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 20/03/2019 15:44:01
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 20/03/2019 15:40:55
::: -- Motivo :
MarisaCR, a base de estar un buen rato investigando, yo ya tengo bastante claro que lo único declarado inconstitucional y nulo es lo que se dice en el primer punto del fallo.
De hecho, si te vas al BOE y buscas la Ley 39, en el apartado de "Legislación", podrás consultar tanto la versión más actualizada de la ley como el texto original. Verás que:
- en el texto original, el segundo párrafo del art. 6.4 decía "A tales efectos, por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobarán, con carácter básico, los modelos de poderes inscribibles en el registro distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales". Este párrafo se ha anulado y ya no aparece en la redacción actual.
- en la redacción actual, en el apartado 2º de la disposición final 1ª pone "anulado".
- en la redacción actual, los incisos anulados del párrafo tercero del artículo 129.4 aparecen en negrita y en la nota adicional de abajo se especifica que "se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados en negrita", con lo cual se entiende que SOLO esos incisos son inconstitucionales y nulos.
Respecto a los arts. 130, 132 y 133- -- se declaran CONTRARIOS AL ORDEN CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS, PERO NO SE DECLARAN INCONSTITUCIONALES, lo cual significa solamente que, en lo referido a esos artículos, el Estado no puede decir a las CCAA cómo actuar.
Como dichos artículos, además de referirse a las CCAA se refieren también al Estado, se optó por concluir que siguen siendo de aplicación para el Estado, pero no para las CCAA, con lo cual, de ningún modo, están anulados (porque siguen regulando la actuación del Estado).
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Te pego aquí la conclusión final del fundamento 7 b) de la sentencia (las mayúsculas las pongo para destacar lo importante, porque como aquí no hay forma de poner subrayados ni negritas ni nada... ¬¬)
FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA 7 b) - Los arts. 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero, cuya impugnación ya hemos examinado), 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015 se refieren al ejercicio, por parte de los gobiernos nacional y autonómico, tanto de la potestad reglamentaria como de la iniciativa legislativa. Se aplican, por tanto, a las iniciativas de rango legal de las Comunidades Autónomas. Invaden por ello las competencias que estas tienen estatutariamente atribuidas en orden a organizarse y regular la elaboración de sus leyes. Procede, pues, estimar el recurso en este punto y DECLARAR EN CONSECUENCIA LA INVASIÓN COMPETENCIAL que denuncia el Gobierno de Cataluña.
TAL DECLARACIÓN, SIN EMBARGO, TAMPOCO CONLLEVA EN ESTE CASO LA NULIDAD de los arts. 129, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015. Según acabamos de ver, tales preceptos se refieren también a las iniciativas legislativas del Gobierno nacional, lo que no ha suscitado controversia alguna en este proceso. De modo que, PARA REMEDIAR LA INVASIÓN competencial señalada, BASTA DECLARAR QUE estos preceptos SON CONTRARIOS AL ORDEN CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS Y QUE, EN CONSECUENCIA NO SON APLICABLES A LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LAS CCAA.
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Espero haberme explicado y espero no estar equivocada :)
En cualquier caso, ya digo: yo no pienso perder el tiempo con este Título VI para el próximo examen de la CAM (otra cosa sería, a lo mejor, para un examen del Estado, y según lo que pusiera el índice del temario). Y, bueno, hasta que se planteen las preguntas de la próxima convocatoria de la CAM aún queda muuuuuuuuucho tiempo.
• 21/03/2019 0:09:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2012.
::: --> Editado el dia : 21/03/2019 0:11:03
::: --> Motivo :
¡Aaaaah!! Vale, no lo sabía. Curioseando vuestro temario veo que sí os entra, entonces, el dichoso Título VI. Aaaaahora me cuadra todo, jeje. Pues nada, ¡mucha suerte! )