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NapoleonB

• 14/09/2005 15:24:00.
Mensajes: 162
• Desde: Calella.
• Registrado: julio 2005.

Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

Está muy bien que estos compañeros terminen su vida laboral con un buen sabor de boca. Es una cuestión de gratitud: Si nos hemos encontrado Correos así algo le deberemos todos, supongo, a su buen hacer.
Es también una medida acertada de Política Laboral. Detalles como este, reveladores de que la empresa es capaz de reconocer, de valorar y de entender que su personal no es simplemente un gasto a minimizar sin contemplaciones, son los que realmente elevan la moral del trabajador, y proporcionalmente la productividad del factor trabajo (no debería confundirse con la del capital ni con la suma de ambas, D. Llanero, que cada vez que escribe Usted sobre el tema es como si nos metiera el dedo en el ojo).
Una idea muy extendida sobre el particular es aquella que se podría expresar así: Te dan un dinero pero Hacienda se te queda con la mitad, así que no te servirá de mucho.
Quisiera por medio de este mensaje hacer justicia a la realidad, y ser capaz de explicaros que no es para tanto.
A primera vista sí lo parece porque el incentivo es considerado un rendimiento del trabajo e irá a parar a la base imponible, junto con los demás rendimientos del contribuyente.
Si estaba tributando a un tipo marginal del 18%, al ser progresivo el impuesto, el hecho de haber aumentado mucho su base imponible pudiera hacerle llegar al tramo del 32 %. Es decir, pagará un porcentaje mayor, y aplicado a todos sus rendimientos, no solamente al incentivo.
Esto sería mucho dinero y un perjuicio muy grave, pero no es real. Precisamente para evitar el efecto negativo de la progresividad se considera que el incentivo es un rendimiento obtenido de forma irregular en el tiempo y se permite una deducción del 30% de su cuantía. Por ejemplo, si te han correspondido 30.000 Euros solo tributarías por el 70%, que son 21.000 (y no son pocos, ciertamente)
Una manera de arreglarlo sería fraccionarlo en varios ejercicios.
De poco serviría que Correos repartiese el pago en varios años porque Hacienda aplica lo que llaman el “criterio del devengo”. Consiste en obligar a contribuir cuando ha nacido el derecho al cobro, independientemente de que se haya cobrado realmente o todavía no. En este caso contaría la fecha de concesión de la excedencia.
Sin embargo el contribuyente sí puede hacer fácilmente una especie de fraccionamiento que suavizaría mucho el impacto fiscal.
Se supone que nuestro candidato a la excedencia está próximo a la jubilación y probablemente no necesitará todo el dinero en el momento de la concesión. Será muy rentable hacer una aportación extraordinaria a su plan de pensiones, en una cuantía cercana al máximo que la legislación permite desgravar. En este momento creo que son 8.000 Euros más otros 1.250 por cada año que el partícipe exceda de 52.
Para un compañero de 57 años, que piensa jubilarse a los 60, estaríamos hablando de efectuar una aportación de unos 14.000 Euros con una parte del dinero del incentivo.
En resumen, de los 30.000 Euros iniciales se deducirán 9.000 por un lado y 14.000 por otro, de manera que su base imponible solo aumentaría en 7.000 Euros. Ya no llueve tanto ¿verdad?
Encima, cuando se jubile recupera su aportación en unas condiciones fiscales muy favorables, al menos con la legislación de hoy.
No dejes de consultar, a ver si te vas a perder algo bueno por estar mal informado.

Saludos
Napoleón Boina Aparte

16 RESPUESTAS AL MENSAJE

INDALECIO

• 14/09/2005 16:49:00.
Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

En mi opinión, es, cuando menos, temerario, o propio de personas osadas, no digo que "Napoleón" lo sea, lanzar en este foro afirmaciones o especulaciones poco fundamentadas en derecho, y especialmente si tienen que ver con cuestiones complejas de la normativa fiscal vigente.

Más aún cuando estas cuestiones afectan directamente al bolsillo de los contribuyentes, en este caso compañeros y compañeras que estén planteándose el pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada en Correos.

A ver por centrar un poco el tema:

Con fecha 30 de junio de 2005, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en una consulta vinculante (es la nº V1298-05) en relación con la posible aplicación de la reducción del 40% prevista en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el cómputo del abono de la indemnización por excedencia voluntaria incentivada.

En síntesis viene a decir lo siguiente:

1.- Que en virtud de la aplicación del artículo 58 de la Ley 14/2000, esta norma excepciona el régimen general de las excedencias voluntarias incentivadas en el ámbito de la Función Pública, siendo de hecho el Acuerdo con las organizaciones sindicales, de 27 de febrero de 2004, el que fija los criterios para cuantificar la indemnización, entre los que no figuran la existencia de un periodo de generación superior a dos años al no existir un periodo de tiempo previo y ligado a los años de servicios en que se haya ido generando el derecho a percibir una determinada indemnización.

2.-Que estas indemnizaciones, por tanto, tiene la calificación de rendimientos del trabajo según lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley IRPF, y se computarán en su totalidad, sin que les sea de aplicación las reducción prevista en el mencionado anteriormente artículo 17.2 de la repetida norma.

3.-Que tampoco estas cantidades pueden calificarse como renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo al no encontrarse incluidas en los supuestos previstos en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio), debiendo imputarse la totalidad de la misma al ejercicio en el que se haya percibido.

En definitiva, esta es la interpretación de la Dirección General de Tributos y, hasta la fecha, con este criterio se está aplicando el tipo (%) de retención a cuenta del IRPF en la nómina en la que se incluya el abono de esta indemnización por excedencia voluntaria en Correos.

Si hay alguien en el foro realmente interesado en este tema, con mucho gusto, si lo me pide, le daré cuál es mi opinión particular sobre esto, y la valoración de algún matiz que se ha introducido en el tercer y último desarrollo (junio 2005) de los famosos Acuerdos, que quizá pudiera hacer modificar la actual interpretación para aquellos que se acojan a esta situación durante el presente ejercicio.

En cuanto a los demás consejillos que nos da "Napoleón" sobre Planes de Pensiones y otras cosas, ningún comentario.

SELLOCONLACRE

• 14/09/2005 19:34:00.
Mensajes: 44
• Registrado: agosto 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

Hola:
Bien, por lo que me han informado, efectivamente los ingresos obtenidos por las Excedencias Incentivadas se consideran ingresos obtenidos de rendimientos de trabajo y Haciendo aplica la normativa de IRPF en la nómina de liquidación. Normalmente, ronda el 20% o 22% en los casos más habituales.
El problema con todo esto, es que no se ha informado lo suficiente al personal que se quiere acoger a este derecho y luego se lleva la sorpresa.
Parece que el tema ha sido tratado con el Mº de Hacienda y no ha sido posible que se permitiese alguna disminución en el impuesto o alguna desgravación.
Saludos

NapoleonB

• 14/09/2005 20:09:00.
Mensajes: 162
• Desde: Calella.
• Registrado: julio 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

En primer lugar diré que noto un poquito de animadversión en tu escrito; seguramente derivada de anteriores mensajes míos, críticos con la Dirección y con ciertos sindicatos. Esto me hace sospechar de tu vinculación a la una o a los otros; sin que pueda tener la certeza absoluta, naturalmente.
En segundo lugar no es ninguna temeridad reprobable el escribir respetuosamente en el foro sobre esta cuestión o sobre cualquier otra y pienso que te equivocas si crees que aquí hay temas reservados en exclusiva para Dioses del Olimpo.
Bien al contrario, me parece afortunado el hecho de que haya personas independientes que publiquen y muy positivo el que por “culpa” de ese mensaje al que criticas te hayas ofrecido a compartir con nosotros tus opiniones, tus valoraciones sobre un asunto de interés. ¿Te das cuenta de que hasta ahora no lo habías hecho?
Seguramente no te ha interesado verlo, pero escrito está: Yo he aportado algunas sugerencias que podrían servir, y he aconsejado ¡¡consultar!!, por si acaso, y no precisamente conmigo.

Bien, yo no conocía la consulta que mencionas, ni tampoco la respuesta vinculante. La he buscado, la he leído y es muy interesante.
Os cuento:
1) La respuesta es de 30/Junio/2.005, por tanto se habría planteado un poco antes, es de suponer que por la Dirección o por algún sindicato. ¡Hombre!, muy atentos no parece que estén. Se tendría que haber planteado en 2.003 para saber lo que realmente se estaba ofreciendo a la gente que lo solicitó en 2.004. Sacar la convocatoria alegremente y que salga el sol por donde quiera, eso si que es una temeridad.
2) Lo más grave del caso, y lo más lamentable, es que resulta que en este asunto (como en algún otro y casi siempre para mal) somos la excepción a la norma de aplicación general en la Función Pública, y que desde ella se ha trasladado al Acuerdo Dirección/sindicatos de Febrero de 2.004 la determinación de los criterios a seguir para cuantificar la indemnización.
Da a entender la citada respuesta vinculante que por no figurar en dicho acuerdo el requisito de haber prestado equis años de servicio, previos y ligados a la concesión, no tenemos derecho –los de Correos, los demás sí– a que se reconozca nuestro incentivo como generado en un periodo de tiempo superior a dos años, y por consiguiente con derecho a deducción. ¿Tanto perjudicaba el haber añadido este requisito? Después de dos convocatorias ¿se han hecho las cosas todo lo bien que se debía?

Saludos
Napoleón Boina Aparte

INDALECIO

• 14/09/2005 21:31:00.
Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

Querido Napoleón, permíeteme que te haga algunas aclaraciones

1º No entiendo dónde -o por qué- crees ver "animadversión" en el comentario que he realizado sobre el asunto de la excedencia voluntaria incentivada, efectivamente motivado por tu comentario anterior en el que observé que había algunas inexactitudes. Es la segunda ocasión que entro en este foro y no he podido leer más que algunas cosillas sueltas.

2º Ni soy sindicalista ni soy directivo de Correos, sin que sepa tampoco muy bien porque tienes esa "sospecha", pero es que si fuera alguna de esas dos cosas, que, estate tranquilo, no lo soy, tampoco me quedaría muy claro tu concepto de la libertad de expresión.

3º Me parece injustificable que en la regulación que los Sindicatos y Correos firmaron sobre la indemnización por la excedencia voluntaria incentivada, ni unos ni otros tuvieran en cuenta que tan sólo con haber incluido el requisito de antigüedad mínima (con dos años habría bastado) para generar el derecho a la indemnización hubieran permitido su tratamiento fiscal con reducción del 40% de la cantidad a percibir y ser considerada como renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo. Con lo cual se están produciendo "sablazos" de más de un 30% de retención, llegando en algunos casos a pasar del 40%.

4º No es la primera consulta vinculante emitida por este órgano, hay una anterior, del año pasado, calcada de ésta y que se aplicó cuando empezaron a solicitarse las primeras excedencias.

Y nada más de momento, sólo insistirte, querido "Napoleón", que de "animadversión" nada de nada" y de respeto a todas las opiniones "todo de todo". Procura distinguir.

Saludos

INDALECIO

• 14/09/2005 22:25:00.
Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

Efectivamente, Selloconlacre, tienes razón. La información acerca de las excedencias voluntarias incentivadas en Correos ha sido nula. Y eso ha sido (y es) un problema añadido a la improvisación con la que se ha regulado esta materia. La medida solo es "rentable" para los compañeros y compañeras a quienes les queda un año o menos para la jubilación voluntaria de los 60 años; para el resto, depende de cómo se puedan buscar las habichuelas en el mercado laboral o de los proyectos vitales que cada uno tenga. Y cada persona es un mundo. Joder, vaya afirmación obvia, propia de cualquier presidente del Gobierno o de los dioses del Olimpo, que diría Napoleón.

Salud

NapoleonB

• 15/09/2005 15:17:00.
Mensajes: 162
• Desde: Calella.
• Registrado: julio 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

Me parece que no es tan grave como aquí se está describiendo. Se ha perdido una posibilidad de deducir con la que yo contaba (gracias a este debate he salido del error) pero quedan otras. Se han citado las aportaciones a planes de pensiones, añádanse las imposiciones en cuentas de ahorro-vivienda, la compra de inmuebles para 1ª ó 2ª residencia, etc.; pensad que este mundillo está lleno de asesores, de expertos, incluso hay tutores y hasta catedráticos de Universidad. No creo que os cueste admitir que se hayan inventado unos cuantos remedios para aliviar la presión fiscal. A pesar de que a mí sólo se me hayan ocurrido unos pocos y parece ser que a Indalecio ninguno puesto que nos asegura rotundamente que “solo a quien le falte un año o menos para la jubilación le resultaría rentable”.
Generalizar en esta pista de hielo es sinónimo de equivocarse, o poco menos. Además se corre el riesgo de malinformar temerariamente. Me parece que cogiste carrerilla… y te sobra el “solo”, porque con la misma vara de medir la rentabilidad que apliques a los más veteranos daría positiva la medida referente a compañeros (no a todos) con la jubilación a dos o tres años vista. A condición de que hagan algo, claro; si se disponen a soportar el leñazo de Hacienda en posición de firmes, entonces seguramente que no.
¡Ay, D. Indalecio! ¡Qué poquita cosa somos! No es ninguna enfermedad grave si lo reconocemos y los demás nos admiten así.
Amigo lector, si eres candidato a la Excedencia Voluntaria Incentivada quizá lo más interesante que pudiera quedarte de este debate sea la duda razonable. Harías muy bien en consultar con un experto de tu confianza, y si te salen las cuentas ¡adelante! Cuando lo celebres ya nos invitarás a un café.

Hay una cuestión que me desconcierta: En la Respuesta Vinculante que venimos manejando se apoya la negativa a reconocer que nuestro incentivo es un rendimiento generado en un plazo superior a dos años en el argumento de que no figura en el Acuerdo Dirección /sindicatos de Febrero de 2.004 la relación de la concesión de la excedencia con la existencia de unos años de servicio prestados previamente.
Puede ser que si esto se hubiera subsanado, por ejemplo con otro acuerdo, los de Hacienda nos hubiesen salido con otro argumento diferente que justificase el mismo tratamiento. Pero queda la duda.
Si había alguna posibilidad de evitar un perjuicio a muchos compañeros, me encantaría que alguien nos explicara si realmente se ha hecho algo por conseguirlo, y qué es lo que se ha hecho. Invitaría al Abrecartas a publicar algo sobre el tema.
En el caso de que no se hubiese hecho nada sería tremendo.

Saludos
Napoleón Boina Aparte

INDALECIO

• 15/09/2005 17:16:00.
Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

No me cabe ninguna duda que Napoleón, al menos así se desprende de sus expresiones, lo tiene todo muy claro, pero es posible que algún compañero o compañera que pase por este foro y lea estas cosillas no sepa muy bien de que cantidades estamos hablando y siguiendo los consejos financieros de nuestro amigo se ponga a echar números para la adquisición de una 1ª o 2ª vivienda trujillana, o a participar en la OPA de Gas Natural como accionista mayoritario, con este "chollo" de la excedencia voluntaria incentivada de Correos.

Recordemos o consideremos las cifras que están en juego:

1º Los conceptos retributivos que integran la indemnización son:

1.-Sueldo del grupo al que perteneces (sin trienios)
2.-Complemento de destino (nivel del puesto que de realmente ocupas)
3.-Complemento específico I (los tramos NO)
4.-Prorrateo de pagas extras.

Podemos coger nuestra última nómina mensual, por ejemplo y sumar los tres primeros conceptos (cantidades íntegras-columnas de la izquierda) que os cito y este sería el importe de una mensualidad de indemnización sin el prorrateo de paga extra



2º Un caso, compañeros/as con 56 años de edad. Multiplicad por 42 el importe anterior. Calculad ahora 1/6 de la suma de sueldo+trienios+ 60% CD de una mensualidas y multiplicad por 7 (pagas extras de 42 mensualidades o 3 años y medio). Sumad. Si alguien esta en esta situación decidme cuál es resultado en euros. Ahora, antes de que te den la nómina de liquidación, llega Hacienda y dice como ud. ha ganado en este ejercicio XXXXX euros (incluida la indemnización) la aplico la tabla general de retenciones a cuenta del IRPF y me quedo de momento con el 25%, 30%.... Ya hará Vd la declaración y a ver qué pasa.

Tenemos claro que 42 meses son 3 años y medio. Si tienes compañero/a 56 años de edad te faltarían 4 (cuatro) años para pasar a la situación de la jubilación voluntaria (siempre que tengas 30 años de servicios efectivos y reconocidos) y comenzar a cobrar la pensión que te correspondiese. Pués hasta entonces tienes que "sobrevivir" con la indemnización, sin incentivos, gratiificaciones de navidad, sábados, elecciones, paguilla de resultados.

2º Otro caso, compañeros/as con 57 años de edad, misma operación pero multiplicando, en lugar de por 42, en este caso por 36 mensualidades + 6 pagas. Te quedan 3 años para la jubilación voluntaria. La cosa mejora un poco.

3º Compañeros/as con 58 años de edad. Hay que multiplicar por 24 + 4 pagas extras. Dos añitos te quedan para la jubilación voluntaria.

4ª Compañeros/as con 59 años. Multiplicar por 12 + 2 pagas extras. Te queda lo que te queda para la jubilación voluntaria. "Muy rentable", creo, solicitar que te concedan la excedencia voluntaria tres meses antes de la fecha en la que estarás en condiciones de pasar a la jubilación voluntaria. Aquí te vas tres meses antes y te llevas una cantidad que aproximadamente puede equivaler a lo que percibirías en 8 ó 9 meses de trabajo efectivo.


Con todo ello, es en estos tramos de edad en los que la excedencia se presenta como más "atractiva".

Para las áeras excedentarias (en general las que no son de reparto) es posible solicitarla con cualquier edad. Con 50 años o menos la indemnización será de 55 días por año de servicio de los conceptos que entran en el cálculo. Aquí la casuística es amplia, y en cualquier caso quedará una vida para la jubilación voluntaria. A partir de 51 años y hasta los 56, son 42 mensualidades de los conceptos que entran en el cálculo.

Aquí si nos tiene que aconsejar Napoleón en donde invertir mejor. A ver 51 años de edad, nos vamos...tome ud. 42 mensualidades del cálculo menos retención de Hacienda, viva durante cinco años como pueda, y cuando pasen cinco años intente volver - a ver si hay hueco-, porque con 56 ud no podrá jubilarse. A lo mejor le toca vivir sin pensión hasta que cumpla los 60. Un "chollo". Y hay quien tiene hasta hijos viviendo con él/ella en casa, que los jodidos tiene la mala costumbre de comer también. Es que son la leche.


Así no. Esto cambiará.

Salut

santocristo

• 15/09/2005 18:10:00.
Mensajes: 11
• Registrado: julio 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

ME PARECE, QUE LOS PLANTLEAMINETOS FISCALES DESARROLADOS POR LOS COMPAÑEROS BOINA APARTE E INDALECIO, ENTRE OTROS, MERECEN TODO NUESTRO RESPETO,PERO PARA LOS PROFANOS EN LA MATERIA, QUE NO ENTENDEMOS NADA DE TIPO, NI DE SISTEMA IMPOSITIVO PROGRESIVO, NI DE PERIODO IMPOSITIVO, NI DE OBTENCIÓN DE CAPITALES,NOS SUENA A CHINO TODO ESTO.LO ÚNICO QUE QUEREMOS SABER y además lo sabemos,ES SI NOS CONVIENE O NO ACOGERNOS A ESTA MEDIDA Y SI CORREOs Y TELÉGRAFOS S.A, NOS OFRECE ALGÚN REGALO CON ELLA POR NUESTRO BUEN COMPORTAMIENTO(como dice Boina Aparte).PUES NO, CORREOS NO REGALA NADA, quiere única y exclusivamente, QUE LOS QUE CUMPLAMOS 60 AÑOS, NOS MARCHEMOS PARA NUESTRAS CASAS.Un saludo.

SELLOCONLACRE

• 15/09/2005 18:29:00.
Mensajes: 44
• Registrado: agosto 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

Hola:
Estoy leyendo los datos que aportan todos y son interesantes.
Comparto la conclusión que al final parece extraerse de todo esto de las excedencias voluntarias (que no son jubilaciones anticipadas, como creen algunos).
Es decir, que lo más rentable es que entre la fecha de la excedencia y la jubilación no transcurra demasiado tiempo, para que así sea rentable el tiempo de permanencia sin cobrar. Con lo cual, es cierto, que lo más rentable es irse de excedencia voluntaria a los 59 años de edad (un par de meses antes del cumpleaños) y con los 35 años de servicios cumplidos. Esto daría como resultado una indemnización de 12 mensualidades (con e prorratea de las dos pagas), y a los dos meses (+-), al cumplir los 60 años, tendríamos el pase a la jubilación voluntaria con 35 años de servicio y la pensión completa. En esta caso, el IRPF aplicado no agrava el tema y compensa lo que se cobra.
En cualquier caso, pasar a la excedencia antes de tener 35 años de servicios es totalmente perjudicial, no sólo por el IRPF, sino porque la pensión resultante es inferior y es la que se cobraría para siempre jamás.
Entiendo, que este asunto ha debido de pillar por sorpresa a sus impulsores y no han valorado determinadas situaciones que pueden ser corregidas.
De todas formas, el camino se hace andando y espero que se puedan solucionar esos problemas en el futuro.
Un saludo

INDALECIO

• 15/09/2005 20:03:00.
Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

Exacto, Selloconlacre, lo resumes perfectamente. Es admirable tu capacidad de síntesis.
Un saludo y salud

NapoleonB

• 18/09/2005 11:25:00.
Mensajes: 162
• Desde: Calella.
• Registrado: julio 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

Muy bien esa exposición de las cifras correspondientes a la Excedencia Voluntaria Incentivada (en adelante EVI). Loable el esfuerzo didáctico del compañero Indalecio y notables los resultados conseguidos. No debe de ser fácil transmitir todo ese montón de datos sin abrumar, confundir ni aburrir al lector.
Es una verdadera pena que haya descuidado los cimientos y construya todo su edificio sobre el supuesto irreal de que en Correos somos todos idénticos y después de trabajar (y cobrar) cuarenta años terminamos, sin la menor excepción, con la necesidad imperiosa de que llegue la paga del día 30 para poder comer.
Otra cosa que desmerece, y mucho, es que se empecine en asegurarnos que no se puede hacer nada con Hacienda, que la ingeniería fiscal no existe. Todo el mundo sabe que sí.
Para tratar el tema con un mínimo de rigor habría que empezar por dejar bien claro lo que se entiende por “rentabilidad” de la EVI; o dicho de otra manera: cuál es el umbral a partir del que resultaría conveniente aceptar la oferta.
Después habría que aplicar el mismo criterio a todos los estamentos en que muy adecuadamente se ha dividido al colectivo de candidatos, para hacerse una idea cabal y para poder establecer comparaciones.
De alguno de vuestros escritos parece desprenderse la idea de que el asunto únicamente se puede considerar rentable si al final se llega a cobrar más que trabajando. Desde esa perspectiva esto podría interesar únicamente a la pequeña minoría que forman los que están a punto de jubilarse y habríamos terminado. Pero tal punto de partida ni es realista ni es útil, porque la oferta va dirigida a un colectivo mucho más amplio y porque lo realmente útil e interesante es dilucidar si para ellos la EVI es conveniente o no lo es.
Amigo candidato a la excedencia, te propongo esta pequeña guía para determinarlo:
Nuestro compañero A tiene 57 años y suficientes de servicio como para jubilarse a los 60 con el 100%. Vive en un piso de alquiler y no tiene un duro ni lo tendrá porque, aunque atesora muchas virtudes, la prudente administración de los bienes no es ninguna de ellas. Ha vivido siempre al día, y con la edad que tiene, éste ya no cambia; si sale el caso a peor.
Para este hombre seguramente no sería conveniente aceptar la EVI aunque le pagasen el doble de lo que ganaría en activo. Se lo va a pulir en tres días. Además, está mejor ocupado en algo, trabajando, que por ahí, suelto y con dinero, causando algún desperfecto.
El compañero B, con la misma edad y expectativas de jubilación que el anterior, tiene su piso pagado y algunos ahorros que él calificaría de modestos por no pecar de presuntuoso.
Por otro lado reparte en un barrio que no ha parado de crecer, en extensión, en población… y en conflictividad. A su jefe se le nota cada día más estresado. Ya tiene algún pequeño problema de salud, y le faltan tres años eternos.
La seguridad ciudadana en la zona donde vive puede considerarse una especie en vías de extinción, pero le han ofrecido 300.000 euros (50 millones) por su piso. Así de loco anda el mercado inmobiliario.
Con ese dinero podría comprarse una hermosa casa en muchos lugares (Trujillo no es mal sitio para vivir la buena gente) y aún le sobraría un buen pico.
Para él sería conveniente aceptar la EVI aunque le pagasen la mitad de lo que ganaría trabajando, y poder cambiar al navajero de su barrio, al jefe y al transporte público metropolitano por el cultivo del tomate para consumo propio, la partida de mus con los amigos y el poder aparcar a la puerta de donde vaya. Todo ello a cambio de ingresar algún dinero menos, que encima ni siquiera lo necesita.
–Bueno, sí –me dirás–, pero y la fiscalidad ¿qué?
La venta del piso se ha realizado con fuertes plusvalías y lo que haya que pagar dependerá del tiempo que hace que lo tenías. Si lo habías comprado en el 1.986 ó antes no tienes que tributar nada.
Cuando te paguen el incentivo de la excedencia te van a retener bastante, pero no es grave porque por la compra de la casa de Trujillo te podrás desgravar una pasta y te devolverán cuando liquides con Hacienda.
Si te parece puedes tomar estos dos casos como extremos y situarte en algún punto intermedio, más cerca del uno o más cerca del otro. Y no se puede ir más allá con las afirmaciones; generalizar es una equivocación y empeñarse en generalizar es otra cosa peor.
La duda que me queda es que tal vez el compañero B se está perdiendo unas condiciones mejores que pudieran ofrecerse en el futuro por haber aceptado las del presente. Pero claro, también podría suceder que ofreciesen unas peores, o ninguna. Si alguien tiene una pista seria sobre el futuro de este tema ya me gustaría que la compartiese con nosotros.

Saludos
Napoleón Boina Aparte

lamentaciones

• 18/09/2005 12:43:00.
Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

Amigo Boina Aparte:En tu frase " y suficientes de servicio" lo dices casi todo, porque te falta decir (35 años).Luego habrá compañeros con suficentes ingresos extras,los habrá que regresen al pueblo que les ha visto nacer e incluso algunos que sigan con su propio negocio familiar.Pero TODOS quieren jubilarse con el 100% de la jubilación y para ello, esos 35 años son indispensables.TODO LO DEMÁS ES UN REGALO con hacienda por delante. un saludo.

INDALECIO

• 18/09/2005 19:19:00.
Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

Para Napoleón:

Pues nada chico, que me alegro mucho de haberte conocido en este foro.
Que ya, cuando se te baje la fiebre, nos comentas si te parece que la regulación de la Excedencia Voluntaria Incentivada en Correos está bien como está o si te parece mal, porque yo no me acabo de enterar de lo qué dices.

P.D. Viviendas trujillanas: Dícese de los mini-pisos que hacen feliz políticamente a la actual Sra. Ministra de la Vivienda, Trujillo de apellido.

La ciudad de Trujillo es un lugar encantador.

hachepsuttt

• 26/09/2005 18:48:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

por fa ¡¡¡ perdonadme pero me pierdo con tanto articulo,,,al grano¡¡¡¡¡¡¡ en mi casa mi compañero ha solicitado la excedencia incentivada voluntaria con 56 años de edad y 36 de srvicio,,,lo que queremos saber es en resumidas cuentas cuanto le va a quedar integro para poder sobrevivir en los proximos años mhasta que llegue a la edad de jubilacion real que se supone recibira el cien por cien , si las circunstancias y el gobierno no lo impiden
gracias por anticipado

pd:pide la excedencia porque no soporta un dia mas estar en esta santa casa,,,le han puteado de lo lindo

INDALECIO

• 26/09/2005 19:22:00.
Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

Intenté explicarlo (sin artículos) en un post del día 15 (está por ahí arriba).

No me importa repetirlo para este caso concreto.

Con 56 años (que no haya cumplido 57) le darían una indemnización equivalente a 42 mensualidades de sueldo + Complemento de destino + Complemento Específico 1 (los tramos no cuentan).

Es fácil coge la nómina última y suma la cantidad sueldo + CD + CE 1 y el total lo multiplicas por 42. A este resultado le tienes que sumar además el importe de 7 pagas extras (como sabes una paga extra es sueldo + trienios + 60% del CD)

Esta cantidad, no lo olvides es íntegra. Le aplicarán el descuento (%) correspondiente de Hacienda.

Si no te queda claro, dímelo.
Salut

ex rural de madrid

haw haw

• 26/09/2005 20:28:00.
Mensajes: 684
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Sobre Excedencia Voluntaria Incentivada

Contestando a hachepustt (alias manuela).
LO QUE TENIA QUE HACER tu media naranja es ir al mèdico,que seguro que le dan la baja por DEPRESION......vamos si fuera a mi a quien le pasase el estar mas QUEMADO que una pipa y encima PUTEADO juas juas.....le IBA A PERMITIR a esta empresa el GUSTO de quitarme de en medio juas juas....y una MIERDA,lo dicho Manuela de DONDE LAS DAN LAS TOMAN ,al psiquiatra y si hace falta al psicologo de la Seguridad Social ( o compañias concertadas con la MUFACE) y de EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA nada de nada,me reitero en lo dicho, a ir a los MATASANOS,que para eso estan......y a la "EMPRESA MERCANTIL DE CORREOS" que le den dos centimos de euro o mejor dicho que le den mucho por el kukuxclan,suerte y ànimo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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