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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos
711.205 mensajes • 396.206 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/06/2006 18:59:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2005.
por favor alguien me podria decir la diferencia
gracias
• 26/06/2006 19:34:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Hola "Estela31",
En términos simples y en el contexto que nos movemos aquí,
EXPEDIR es remitir (enviar, poner en circulación, facturar para el transporte) un envío (una carta, un paquete, una maleta...) al destino indicado en el mismo.
REEXPEDIR es remitir ese envío desde ese destino a otro.
Las reexpediciones, siempre generan gastos a las empresas de transportes, salvo que deban realizar por error de la propia empresa.
El cliente sólo ha pagado un "billete" (franqueo) origen-destino. El nuevo "billete" para el nuevo destino, de alguna manera, tendrá que ser abonado por el cliente.
Las reexpediciones por tanto pueden ser solicitadas:
-Por el "remitente" (expedidor) que, por ejemplo, descubre que ha enviado algo a un destino equivocado, abonando, caso de Correos, la tarifa prevista para este supuesto. Estas situaciones son ocasionales y no programables.
-Por el destinatario que cambia de domicilio y espera seguir recibiendo envíos a su anterior dirección remitidos por "expedidores" que no conocen su nueva dirección. En este supuesto, caso de Correos, la reexpedición de estos envíos a su nueva dirección se realizará conforme a los condiciones establecidas en el contrato de "Reenvío Postal" hecho a estos efectos. "Reenvío Postal" es la marca que Correos ha dado al servicio de reexpediciones contratado por los destinatarios.
Estas situaciones si son "previsibles" para el destinatario quien puede determinar la duración del servicio: 1 mes, 2 meses o 6 meses.
Más o menos
Saludos y suerte para el día 23 de julio
• 26/06/2006 20:13:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2005.
muchas gracias villanueva, tenia que haber mas gente como tu por el mundo, siempre dispuesta a ayudar ¿pero de verdad tu no eres de correos? no se si sera cierto, la verdad es que si lo eres me alegro mucho
saludos
• 26/06/2006 20:29:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: octubre 2005.
Ya que estamos hablando de reexpediciones, me gustaría que alguien pudiera ayudarme con una duda, ya que no sé cuáles son los productos que pueden ser reexpedidos al cambio de dirección como con las cartas ordinarias. Muchas gracias.
• 26/06/2006 21:28:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: abril 2006.
las notificaciones no pueden ir ni reenviadas ni reexpedidas,vale
saludos
• 26/06/2006 21:42:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2006.
andorrana
va a ser que no, las notificaciones ya si se pueden reexpedir siempre que el destinatario tenga contratado un reenvio
saluditos