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710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Alguien me puede explicar cuando se utiliza cada una y que son?
Gracias
• 29/06/2006 21:39:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2006.
CN22(o DUA) es una declaracion del contenido y CP72(proforma) es una factura del contenido del envio. Sdos
• 29/06/2006 22:21:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: junio 2006.
•Envíos no Comerciales: Aquellos envíos intercambiados entre particulares, pudiendo contener regalos, muestras u objetos personales con carácter ocasional, que por su naturaleza, valor o cantidad no se utilicen con fines comerciales. Así como las muestras de mercancías sin valor estimable remitidas por empresas.
•Envíos Comerciales: Aquellos envíos intercambiados entre empresas o dirigidos de empresas a particulares.
Definición de las diferentes clases de documentación para los paquetes Postales.
1 CP72: Documento de admisión para Paquete Internacional (económico/prioritario) que incluye entre otros: Etiqueta de dirección, Declaración de Aduana (CN23), Boletín de expedición.
2.CN22: Declaración de Aduana para envíos de correspondencia.
3.DUA (Documento Único Administrativo): Documento que se exige para el cumplimiento de formalidades aduaneras necesarias en las operaciones comerciales de intercambio de mercancías. Se recomienda la declaración del DUA para envíos cuyo contenido exceda de 150 Eur. Siendo siempre obligatoria a partir de 800 Eur.
4.Factura Comercial: Deberá adjuntarse la Factura Comercial para aquellos envíos comerciales que, dado el caso, no precise llevar un DUA de exportación y vayan dirigidos a destinos que no pertenezcan a la EU, o a territorios que no Forman parte de la Unión Aduanera.
5. Factura Pro-forma: Se recomienda adjuntar una factura pro-forma para comerciales, principalmente con muestras, dirigidos a destinos que no presten a la UE, indicando la relación de mercancías que el envío y el valor de las mismas.
Todos los paquetes Internacionales/EMS deben ir acompañados del documento de admisión CP72/Impreso EMS. En caso de que el envío necesite el Documento Único administrativo (DUA) y además se trate:
a) Un remitente que envía varios paquetes/EMS a un mismo destinatario solo es necesario adjuntar un DUA.
b) Un remitente que envía varios paquetes/EMS a varios destinatarios , es necesario un DUA para cada envío.
Esta información es de carácter general y puede estar sujeta a posibles cambios de normativa. Además de los documentos obligatorios mencionados, las autoridades aduaneras pueden exigir cualquier otra documentación que estimen necesaria (certificados de origen, de sanidad, fitosanitario, permiso de importación/exportación etc.)
NO forman parte de la Unión Aduanera.
- Las Islas Feroe y Groenlandia (Dinamarca).
- Isla de Helgoland y territorio de Büsingen (Alemania).
- Monte Athos (Grecia), Islas del Canal(Reino Unido).
- Liviano y Campiano (Italia), Islas Aland (Finlandia), Islas del Canal (Reino Unido). Nueva Calcedonia San Pierre y Miquelón, Mayotte Guayana francesa.
- Polinesia Francesa, Martinica, Guadalupe, Reunión( Francia) Antillas Holandesas y Araba (Países Bajos).
Países de la Unión Europea:
- Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Rep. Checa, Polonia, Lituania, Malta, Letonia, Estonia, Chipre, Portugal, España, Francia, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Alemania, Austria, Italia, Grecia, Finlandia, Suecia.
Forma de cumplimentar el impreso CP 72:
• Todo tipo de paquete que se trate (prioritario/económico u otro).
• Descripción detallada de contenido.
• Código Importador: se indicará el NIF, es estrictamente necesario para la correcta admisión y posterior tramitación en Aduana.
Los datos necesario para cada país en concreto se pueden consultar en la Intranet HerramientasConsulta Admisión Internacional.
a) Paquetes de contenido no comercial: Para todos los países, pertenezcan o no la UE cumplimentar el impreso CP72.
b) Paquetes de contenido comercial: Además de cumplimentar el impreso de CP72, para los países no pertenecientes a la UE, será obligatorio adjuntar el DUA (Documento Unificado de Aduanas) que puede tramitar el expedidor directamente o bien delegar en una tercera persona como agente de aduanas. También se puede adjuntar cualquier otro tipo de documento como certificado de origen, factura comercial, etc. Que se estime conveniente el remitente para facilitar el trámite aduanero o que el país de destino lo exija, pero que en ningún caso sustituyen al DUA.
Como excepción, los paquetes admitidos para Andorra, independientemente de su tipo o valor, se podrán cursar acompañados únicamente por el impreso multihoja CP72.
Muchas gracias, ya lo tengo mas claro.