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• 06/08/2006 9:46:00.
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aHÍ VA:
8. El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.
• 06/08/2006 9:51:00.
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• Registrado: julio 2006.
Sí Señor y hay más, hay más....
Otra cosa: da igual si esto se hace con consentimiento de los sindicatos, en Derecho del Trabajo, siempre se aplica la norma más favorable al trabajador, de ahí que sea tan apasionante el Derecho del Trabajo.
Cuando me entere de más casos "raros" os lo digo....
• 06/08/2006 9:53:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: julio 2006.
si no me censuran claro (que me parece que sí)