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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/09/2006 19:05:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: agosto 2006.
si alguien me lo puede decir con seguridad, os lo agradeceria.
• 15/09/2006 19:13:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Hola "CARTERILLA"
Lo que dice el I Convenio Colectivo (todavía de aplicación) respecto del permiso por asuntos particulares es lo siguiente:
El personal que a la entrada en vigor del presente convenio haya prestado servicio efectivo de forma ininterrumpida en los cuatro años naturales inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del convenio, tendrá derecho al disfrute cada año natural de seis días. Estos días podrán disfrutarse a su conveniencia, previa la planificación y autorización correspondiente y siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Dichos días deberán disfrutarse siempre dentro del año natural al que corresponda su devengo.
El personal que a la entrada en vigor del presente convenio haya prestado servicio efectivo de forma ininterrumpida en los dos años naturales inmediatamente anteriores al de entrada en vigor del convenio, tendrá derecho al disfrute cada año natural de cuatro días. Estos días podrán disfrutarse a su conveniencia, previa la planificación y autorización correspondiente y siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Dichos días deberán disfrutarse siempre dentro del año natural al que corresponda su devengo.
El personal de nuevo ingreso disfrutará de dos días de permiso por asuntos particulares por año natural desde el inicio mismo de su relación laboral.
Saludos
• 15/09/2006 20:19:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: agosto 2006.
se que tengo 15 dias de vacaciones, pero lo delos asuntos propios no lo tenia claro, llevo algo mas de 6 meses con el mismo contrato. Gracias a los dos por haberme contestado
• 15/09/2006 20:20:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
Tienes derecho a la parte proporcional según el tiempo trabajado y siempre con respecto a lo regulado en el Convenio vigente.
Tienes que solicitarlo por escrito a través de registro. Si no te los concedieran y quisieran quedarse con ellos, con la solicitud que registraste en su día y, en su caso, con la contestación de la empresa tienes pruebas suficientes para denunciar el caso en el juzgado de lo social de tu provincia.
Pero antes de denunciarlo ceciórate de que, si ya se te terminó el contrato, no te los pagaron en la liquidación.
Saludos y libertad.
• 15/09/2006 20:31:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: agosto 2006.
sigo trabajando tres erres, lo que ocurre que ha surgido una cosa y necesitaria 1 día. gracias
• 15/09/2006 20:41:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2006.
te djaran disfrutar dos o tres y te pagan otros 3
• 15/09/2006 20:47:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: agosto 2006.
gracias a todos, apañaos y apañas
• 20/09/2006 15:31:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: junio 2005.
si se trata de un contrato abierto es decir sin fecha final, puedes disfrutar de los dos días, lo único es que si no llegas a trabajar un año se te descontará en el finiquito. tambien es este caso tienes derecho a vacaciones
si fuesen una sucesion de contratos, resulta evidente que al llegar el sexto mes no te podrían renovar por refuerzo, por lo que si no te han finiquitado y te han prolongado el contrato con otro de baja, o sustitución por vacante tambien tienes derechjo a las dos cosas