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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/09/2006 9:51:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2006.
¿ALGUIEN SABRIA DECIRME SI UN CARTERO FUNCIONARIO QUE TRABAJA EN UNA LOCALIDAD Y RESIDE EN OTRA DIFERENTE DEBE SOLICITARLO? ME HAN COMENTADO QUE SI NO LO HACE Y TIENE UN ACCIDENTE CAMINO DEL TRABAJO NO SE CONSIDERARIA ACCIDENTE LABORAL. GRACIAS
• 20/09/2006 17:56:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Hola "marina18",
Intento situarte un poco en esta cuestión que planteas.
En pleno siglo XXI, los funcionarios todavía están obligados por la ley a residir en la localidad donde trabajan.
En la actualidad, sigue vigente el artículo 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por el Decreto 315/1964, que dispone que los funcionarios deben vivir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios y que sólo por causas justificadas el subsecretario de departamento podrá autorizar la residencia en un lugar, siempre y cuando sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.
Por tanto, la decisión recae en un responsable y puede tener carácter subjetivo o estar condicionada. Si se deniega la posibilidad de traslado, la decisión siempre está respaldada por la ley.
Esta situación ha provocado numerosas quejas de los empleados públicos, que en muchas ocasiones han visto como sus superiores se han remitido a la normativa para impedirles el cambio de residencia.
Muchas de estas reclamaciones han llegado al Defensor del Pueblo, Enrique Múgica.
Junto a esto, el Tribunal Constitucional ha descartado que ese deber de residencia sea contrario al derecho constitucional a elegir libremente la residencia recogido en el artículo 19 de la Carta Magna.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones de los empleados públicos recurrentes de residir en otro municipio diferente al del su lugar de trabajo, argumentando que su condición de funcionarios está fundada en un acto voluntario de acceso a la Función Pública que implica asumir las obligaciones derivadas de su Estatuto, entre ellas la de residir en el lugar al que fuese destinado.
Para rematar, la jurisprudencia del Supremo señala que el deber de residencia viene impuesto por la exigencia que implica la prestación de un servicio público, que siempre prevalece a los intereses de los funcionarios públicos.
El Defensor del Pueblo, abrumado por las quejas, reconoce que ante esta situación nos está legitimado para intervenir, si bien ha reclamado al Gobierno y, concretamente, al Ministerio de Administraciones Públicas, que no se siga exigiendo este deber de residencia. Considera que sería suficiente el control de la observancia del exacto cumplimiento del horario; de todas las tareas derivadas del puesto de trabajo; así como de las funciones del cargo.
En cualquier caso, puntualiza que en determinados supuestos es razonable que los funcionarios residan en un municipio concreto, debido a que sus obligaciones consistan por ejemplo en el mantenimiento o conservación de un determinado edificio o en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, porque la relación con su servicio justificaría determinas restricciones.
La sociedad española ha cambiado mucho de 1964, fecha en la que se redactó la norma y es preciso —asegura el Defensor del Pueblo— que se redacte una ley más acorde con las circunstancias sociales actuales.
Es patente que todo ha cambiado en 40 años, la Administración está abierta a implantar horarios más flexibles y la jornada a tiempo parcial lo que sin duda facilitaría el cumplimiento de horarios —en lo que teóricamente se justificaba la norma— y la conciliación laboral y familiar. Unido a esto ha crecido exponencialmente la red de transporte, al igual que el parque de vehículos privado.
Administraciones Públicas ha aceptado la recomendación del Defensor del Pueblo para que se cambie la legislación, si bien el ministerio cree que el contenido de la misma debería incorporarse al Estatuto del Empleado Público que en la actualidad está en trámite.
Asturias, Extremadura, Murcia y Cataluña se han adelantado publicando leyes que con carácter general autorizan a los funcionarios autonómicos a residir en otro municipio, salvo excepciones.
En el caso concreto que planteas de un cartero, te recomendaría este procedimiento:
Escrito-Solicitud al Presidente de Correos exponiendo las siguientes circunstancias:
1º Distancia del lugar de residencia solicitado al centro de trabajo
2º Medios de transporte disponibles (vehículo propio, autobuses, trenes)
3º Compromiso de no afectar al cumplimiento horario de la jornada de trabajo.
Supongo que la respuesta sería positiva.
Saludos
• 20/09/2006 21:19:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2006.
Desde luego Villanueva eres como "un libro abierto"... mejor dicho una Enciclopedia virtual. FELICITACIONES por tu saber y sobre todo por compartirlo con todos nosotros de forma altruista. De todo corazón: Gracias.
• 21/09/2006 15:03:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2006.
muchisimas gracias , eres un solete
• 21/09/2006 18:50:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Gracias a los/as tres. Sóis muy amables.
Mientras haya gente como vosotros por aquí, merecerá la pena seguir en el foro. Yo también aprendo.
Saludos.
Es indiscutible que el villanueva sabe mucho, eso no hay que negarlo, pero volvemos a lo de siempre ¿porque niega trabajar en correos?
Una vez mas mete la pata cuando dice:
"El Defensor del Pueblo, abrumado por las quejas, reconoce que ante esta situación nos está legitimado para intervenir..." (NOS ESTA LEGITIMANDO A INTERVENIR).
Si no trabaja en correos y nunca lo ha hecho, ¿Porque dice NOS?
Pero repito, muy informado está. Y eso es indudable.
• 22/09/2006 17:42:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: julio 2006.
Marina18? trabajas en la provincia o en la capital?
• 07/10/2006 23:12:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: junio 2005.
Y si me cambio a otro municipio me dan 2 dias por cambio de domicilio?
Yo creo que seria mejor no decir nada aunque te pierdas los dos dias, a ver si van a decirte que no te puedes cambiar.
¿Alguien puede responder a este compañero?
• 27/10/2009 19:30:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2007.
Villanueva, el artículo que comentas, ha sido derogado con el Estatuto de la Función Pública (Ley 7/2007), hoy día, el funcionario puede vivir en otro municipio distinto a su trabajo.
Un accidente in itinere es cuando sucede en el camino de ida o vuelta al trabajo, que no se realicen interrupciones en trayecto y que dicho trayecto se realice por itinerario más corto. Es decir si paras y te desvías para tomar café y tienes un accidente, pueden encontrarte con problemas para que se considere un accidente de trabajo.
Querido hermano Posta. Villanueva escribió hace tres años.
Intenta abrir un hilo nuevo con fecha actualizada a ver que te responde.
Saluditos.
• 27/10/2009 20:03:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
VILLANEUVA: Como te haces querer te habrás quedado hueca o no ?.
Mis gracias anticipadas o al menos te la darán aquellos que desconocen estas circunstancias por mi parte también te las doy.
• 27/10/2009 20:06:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
VILLANEUVA: Como te haces querer te habrás quedado hueca o no ?.
Mis gracias anticipadas o al menos te la darán aquellos que desconocen estas circunstancias por mi parte también te las doy.
HERMANO POSTA: Nos afecta todo el articulado del Estatuto de la Función Pública a los de Correos?
• 27/10/2009 22:06:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
"hermano posta"
Por favor, cuando respondas a un mensaje se agradecería que consultes la fecha de dicho mensaje.
Ciertos individuos, periodicamente, se dedican a subir hilos antiguos, a veces con aportaciones interesantes, claro.
Me resulta sorprendente hoy en día (hace 3 años igual), sobre todo con los medios de transporte actuales, se plantee este debate; además teniendo en cuenta que limitar la libertad de residencia sería inconstitucional, (art 19 de la C.E.)
Saludos
• 27/10/2009 23:19:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: julio 2005.
Dan Brown en su nueva novela desvela el misterio:
Villanueva = Rubia Gallega. Son la misma persona. Además es un varon y funcionario de Correos.
• 28/10/2009 20:41:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
penaltigol
Yo clon de quien? juajauajua te has perdido muchos episodios de la película...
Lee el hilo (si quieres):
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2.asp?idtitu=4&id=4191841--]
y puedes aclarar si tienes alguna fundamento para afirmar si soy "varón" o sin soy "funcionaria" además de tus criterios subjetivos
Saludos
• 30/10/2009 0:03:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: enero 2009.
Se os ha parado el reloj muchachos, hace años que el asunto en cuestión está derogado, se puede vivir dónde se quiera, siempre que a la hora estés en el puesto de trabajo.Ya existe jurisprudencia al respecto en los accidentes in itinere, tanto a favor como en contra, situación juridíca que no se daría si la Ley obligara a vivir en el lugar que se trabaja.
• 31/10/2009 9:14:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Tufillos
En el 2.006 se había derogado ya?
El hilo se inició en el 2.006 y un troll lo subió el otro día...
Saludos
• 01/11/2009 11:53:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: enero 2009.
lo tuvo que meter el legislador en la Ley de 2007, efectivamente, pero hasta entonces, algo que era de sentido común por el cambio cultural de este pais: comunicaciones vivienda etc, ocasionó numerosa jurisprudencia en diferentes sectores de la admón con el correspondiente gasto, lo de siempre, mientras haya tontos comerán los listos.