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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola como os he dicho soy nueva en esta casa...me han hecho un contrato por 3 meses pero mis compañeros me dicen que en correos al año trabajas 6 meses ke te da correos para trabajar ya sean de 3 y 3 meses o de 2, 2 2 meses pero al final 6 meses y ke luego ya si te llaman es para alguna baja o para vacaciones ... eso es asi? no tengo ni idea si es asi, por favor explicarme un poquito como va esto...Gracias
morenita, no es verdad, puedes trabajar más de 6 meses, lo que no puedes trabajar es seis meses en un mismo sitio, supliendo una plaza por vacante ya que te tendrían que hacer fija, con el nuevo sistema de contratación ésto no se dará y sino miralo, solamente en caso de enfermedad, podrás trabajar más de 6 meses, el resto del tiempo a rotar, y como te dije antes los contratos de mes en mes si estás en la misma plaza y sino por la duración de los mismos.
• 24/09/2006 10:54:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2006.
tengo entendido que desde que entraran en vigor las nuevas listas ya no se podia estar 6 meses en una plaza vacante.Por lo menos eso me dijeron a mi cuando en el mes de julio entre en una plaza vacante pensando que iba a estar seis meses.Me mandaron a otro sitio.
• 24/09/2006 10:58:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2005.
Correos como todas las empresas se rigen por lo contratos que esta recogidos en los acuerdos como el que se aprobó en Julio pasado.
En el anterior acuerdo había una modalidad de que a una persona solo la empresa lo podía tener contratado un máximo de 6 meses,superado este plazo tenia que dejarlo fijo, eso sí en un periodo máximo de 12 meses cumplidos estos podían volver a ser contratado en la misma modalidad por la empresa, que es lo que nos pasa a nosotros.
Hay en vigor una nuevas modalida que Correos por lo pronto no la lleva a cabo.
Eso si la empresa no esta obligada a contratarte 6 meses sino que no puede superar 6 meses en un periodo de 12 meses
• 26/09/2006 16:53:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: diciembre 2005.
Lo siento, no lo entiendo je je... Ahi algun tipo de contrato que permita trabajar los 12 meses del año???
• 26/09/2006 19:04:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: junio 2005.
"EL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION"
Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
Requisitos: Se fijarán por convenio colectivo las actividades en las que se podrán contratar trabajadores eventuales y el volumen que esta modalidad contractual puede representar en el total de contratos que celebre la empresa. No existen requisitos específicos que deba cumplir el trabajador.
La forma del contrato: El contrato podrá realizarse de palabra, si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite temporal, debiendo indicarse la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción.
El periodo de prueba: Salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será como máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación efectuado por el convenio aplicable y sin que en este caso puedan superar la duración de 12 meses dentro de un periodo de 18.
Si se celebra por una duración inferior a la legalmente establecida, el contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por una sola vez hasta alcanzar el tiempo de duración máxima del mismo. Si superado este plazo el trabajador continuara prestando sus servicios para la empresa, su relación laboral pasará a ser de carácter indefinido.
La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable."
en Correos la duración máxima para éste tipo de contrato es de 6 MESES.
• 26/09/2006 20:28:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2006.
HOLA HE ESTADO LEYENDO VUESTROS MENSAJES Y TENGO UNA DUDA QUE HABER SI ME LA PODRIAIS SOLUCIONAR...YO LLEVO MAS D 3 AÑOS CON UN CONTRATO POR UNO Q SE HA IDO DE JEFE A OTRO SITIO,POR LO QUE DECIS AL LLEVAR TANTO TIEMPO ME TENDRIAN QUE HACER FIJO??
• 26/09/2006 20:41:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: junio 2005.
"EL CONTRATO DE INTERINIDAD"
Tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección.
Requisitos: El trabajador que se pretende sustituir (por ejemplo de baja o en excedencia) deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
La forma del contrato: El contrato deberá celebrase por escrito y en él deberá figurar claramente quién es el sustituido y la causa de la sustitución.
En los casos en los que se realiza para cubrir una vacante mientras dura el proceso de selección, se debe identificar claramente cuál es el puesto a cubrir.
El periodo de prueba: No podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será la del tiempo que dure el derecho de reserva del puesto de trabajo. En el caso de cobertura de puesto de trabajo en los periodos de selección, la duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la selección o promoción, con un máximo de 3 meses.
La extinción del contrato: El contrato se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.
Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable. "
Estarás en el puesto hasta que se cubra la vacante en el proceso de selección que se establezca para ello.
• 26/09/2006 20:45:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
Leeros el Estatuto de los Trabajadores (arts. 12 y 15), el RD 2720/98 (desarrolla el art. 15 del ETT) y el Convenio Colectivo.
En estas normas está contenida la regulación sobre contratos de trabajo.
Os digo esto por que os veo bastante despistad@s al respecto: confundís los términos y así no hay forma de enterarse.
Un contrato de interinidad por vacante, otro de interinidad por sustitución y otro eventual por circunstancias de la producción, son contratos totalmente distintos y tienen un régimen jurídico propio.
Además, si os leeis estas normas también aprenderéis a distinguir vuestros derechos y vuestras obligaciones.
Mas que nada es para que dejen de engañaros tan fácilmente.
Mis disculpas por la "bronca" a l@s que no tenéis nada que ver, pero es que tanto con la nota del corte y luego resulta que no saben distinguir un tipo de contrato de otro.
Así como van a identificar el fraude en la contratación (en Correos hay mucho).
Y si no saben identificarlo, como lo van a denunciar.
Saludos y libertad.
• 26/09/2006 20:52:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2006.
Tienes razón, pero el gran problema que tenemos los trabajadores de correos es que ni nuestro sindicato que estamos pagando nos asesora ni nos explica nada de esto, esta es la realidad nos tienen como ovejitas y si preguntas mas de la cuenta te tachan y ya no sales en el foto
• 26/09/2006 20:56:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
Mano, ¿en qué mierda de sindicato estás?
¿Y aún así sigues pagando tu cuota?
Ya nos dirás.
Saludos y libertad.
• 26/09/2006 20:58:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2006.
en el de gran mayoria asi nos va
• 26/09/2006 21:14:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2006.
Tres Erres a ver si puedes sacarme de una duda
los contratos fijos discontinuos q van a hacer tienen algo q ver con trabajar maximo 6 meses o son un tipo de contrato distinto q ni dios sabe como va a ser??
Gracias :))
• 26/09/2006 21:37:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: junio 2005.
"CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTÍNUO"
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN
.El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
- Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Formalización y comunicación:
- Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de maneraorientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
- Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
INCENTIVOS
- Los contratos indefinidos iniciales de fijos discontinuos, celebrados a partir del 1 de julio de 2006, darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social contempladas en el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio) Artículo 2.1 para los cole ctivos indicados en la citada norma. (Ver información sobre contratos indefinidos bonificados), artículo 2.6
- Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio) , siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes :
1) Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino
3) Mayores de cuarenta y cinco años de edad
4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo
5) Personas con discapacidad
EXTINCIÓN
-Los contratos fijos discontinuos se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
- Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.
NORMATIVA
- Artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por el artículo primero. diez de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio)
- Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio)
• 26/09/2006 23:27:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2006.
MUCHAS GRACIAS MIGUEL,YA VEO QUE ESTAS PUESTO EN EL TEMA...PUES NADA SUPONGO ENTONCES QUE CUANDO SALGAN LAS ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA LOS JEFES ME ECHARAN ALA PUTA CALLE DESPUES DE TANTO TIEMPO,PERO BUENO ESTO ES ASI..VENGA GRACIAS!
• 27/09/2006 22:25:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
Bilboina, los contratos fijos discontinuos que han acordado los firmantes para Correos aún van para largo.
Los han establecido para trabajar unos cuatro meses y medio al año.
Saludos y libertad.