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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/10/2006 20:11:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2005.
alguien sabe cuando se resolveran las jubilaciones incentivadas?????????????????
• 04/10/2006 20:26:00.
• Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.
Hola Peroncito: Como ves , aquí en este foro hay para dar y tomar, al amigo Westin le parece extraña tu pregunta. Claro, lo que le falta saber a este compañero, que tú eres funcionario,posiblemente con una edad comprendida entre los 56-60 años y que rondas los 35 de servicio. Parece lógico, que te quieras marchar para tu casa con dos millones en el bolsillo. Sinceramente, en este momento sé que se están tratando temas médicos, para aplicar en algunos casos las jubilaciones por incapacidad, pero con relación a las anticipadas no sé cómo está la cosa. Es posible que abran la puerta otra vez, si quieren desprenderse de los viejos, sobre todo de los que están cobrando algún complemento extra, que no lo abandonan hasta los 65. Saludos
• 04/10/2006 20:38:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2005.
Hay rumores y repito que son sólo rumores de que sólamente van a poder acceder a las jubilaciones anticipadas las personas que estén adscritos a servicios burocráticos. Sólo rumores.
• 04/10/2006 20:46:00.
• Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.
Evidentemente, esa sería su intención, porque realmente es el personal que sobra, pero resultaría una norma inviable.Si se abre el asunto será para todo el colectivo que cumpla determinados requisitos y quiera acceder a ello. De lo que estoy seguro, es que no van a picar como de la otra vez, permitir que se vaya con 59 años y 11 meses con dos kilos. Bueno, a ver qué pasa, algo tendrán que hacer .....la pena que me queda es que no me pille a mi....(no creas, por bien poco) Saludos.
• 05/10/2006 15:53:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Sólo por centrar el tema:
Los conceptos son muy importantes, siempre, y sobre todo cuando tienen significación jurídica distinta.
Traducido, que a las cosas siempre hay que llamarlas por su nombre.
Creo que "peroncito" cuando inició este hilo se refería a la EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA..que se pueso en marcha...y que se ha quedado en vía muerta de momento...a pesar de la previsión de reactivarla según Acuerdos del 19 de junio. Aquí es donte "tonio madrid", acertadamente, en mi opinión, nos invita a leer un comunicado reciente de UGT sobre el asunto, demostrando -como siempre- saber "leer entre líneas" y apuntar por donde van los tiros.
El concepto JUBILACIÓN es otra cosa...el paso siguiente a las EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS serían fórmulas de PREJUBILACIONES...y en este terreno la cosa supongo que sabéis como anda...por una parte la orientación de la Unión Europea va por todo lo contrario, es decir por alargar la vida laboral...el (des) gobierno español actual -sin mucho criterio- tira dardos favorables a estas medidas y en ese sentido...mientras por otro se anuncian 4.150 prejubilaciones en Televisión Española...el cacao maravillao está servido.
Sólo distingamos EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA, que es una situación administrativa más en el ámbito de la Función Pública, aunque con peculiaridades propias para Correos, y que en cualquier caso sale de los presupuestos de la "empresa" de PREJUBILACIONES, cuyo "coste" hay que sacarlo de las entidades "protectoras" correspondientes (Seguridad Social o Ministerio de Economía y Hacienda)...o sea que en cualquier caso pagamos todos/as.
Saludos
• 05/10/2006 19:49:00.
• Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.
Una vez “CENTRADO EL TEMA” por nuestra amiga Villanueva, al hilo del post de nuestro compañero, al referirse a” jubilación incentivada” efectivamente, ambos conceptos tienen significación jurídica muy distinta, aunque “Peroncito” se refiere a lo que él interpreta por jubilación anticipada y me explico:
Como seguramente sabe nuestra compañera y amiga Villanueva, hace cuestión de tres o cuatro años, no recuerdo con exactitud la fecha, cientos de funcionarios que tenían en su haber 35 años de servicio y 60 de edad, no se marcharían JUBILADOS para su casa, si Correos no le asignara una partida, que tampoco recuerdo la tabla ahora mismo, pero por ejemplo, con 60 años le suponía dos millones de las antiguas pts.
¿CÓMO SE LLAMA JURÍDICAMENTE ESA FIGURA?
No es prejubilación, porque se cumplen todos y cada un de los requisitos de la jubilación
Me puedes aclarar este asunto, compañera Villanueva.Saludos.
• 05/10/2006 20:11:00.
• Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.
Perdón: quise decir incentivada, aunque pueda ser mixta.
• 05/10/2006 20:17:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Hola "lamentaciones",
No entiendo exactamente la cosa esta que dices.
"peroncito" preguntaba por "jubilaciones incentivadas" (sic).
Esa denominación no encaja en ninguna de las "opciones" existentes en la actualidad ni en el ámbito de la AGE, ni en el ámbito de ninguna de las Sociedades Estatales, creo.
Sería, lógicamente él, quien debiera situar el tema con mayor precisión.
Lo que observé a lo largo del desarrollo del hilo es que, ante esa imprecisión, podríamos mezclar las cosas y no aclarar nada.
De ahí mi intervención que amplío un poco ahora:
EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS: Situación administrativa introducida en la Función Pública, y, con características especiales en Correos. 5 años. Indemnización según tabla Correos. Posibilidad "teórica" de reingreso, o interrumpirla llegada la edad de la jubilación (voluntaria 60 años-forzosa 65 años) uniéndose a la tropa de las "Clases Pasivas del Estado" -el nombrecito manda huevos-.
De esta situación es de la que digo que de momento parece estar en vía muerta desde el pasado año y que la "letra" de los Acuerdos del 19 de junio dicen que van a reactivar.
JUBILACIÓN VOLUNTARIA: a partir 60 años de edad y 30 años de servicio (Pensión Clases Pasivas porcentaje correspondiente 35 años servicio 100% haberes reguladores-coeficientes correctores 64, 63, 62, 61, 60 años según tabla Hacienda).
JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD: 65 años (Pensión Hacienda porcentaje correspondiente años de servicio-haberes reguladores)
JUBILACIÓN FORZOSA POR INCAPACIDAD: A partir declaración Pensión Hacienda. Cómputo años de servicios: los que efectivamente se tengan en la fecha de la declaración de la jubilación + los años que falten, en su caso, para cumplir 65 años de edad. Pensión correspondiente haberes reguladores porcentaje años de servicios computados.
PREJUBILACIÓN...De momento CERO
JUBILACIÓN INCENTIVADA...De momento CERO
Te agradecré, "lamentaciones" que me corrijas si algo no cuadra, que es probable, porque una pone voluntad pero es humana.
Saludos
• 05/10/2006 20:45:00.
• Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.
JUBILACIÓN VOLUNTARIA: a partir 60 años de edad y 30 años de servicio (Pensión Clases Pasivas porcentaje correspondiente 35 años servicio 100% haberes reguladores-coeficientes correctores 64, 63, 62, 61, 60 años según tabla Hacienda).
Muchas gracias Villanueva, te has explicado mejor que un libro abierto. Todo lo que has dicho está perfectamente recogido, según mi entender y el tuyo, porque así lo expresas, pero me da la sensación- y volviendo a Peroncito- que él se refiere justamente a LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA, que también ha resultado en alguna ocasión incentivada.
Para entendernos, no creo que ningún funcionario en sus cabales, con 30 años de servicio y 60 de edad voluntariamente se jubile, porque la penalización que sufre su base reguladora es brutal, lo tendría que hacer forzosamente, si con esos mismos 30 años de servicio cumpliera los 65.
Dicho esto, se ha INCENTIVADO a la franja de funcionarios, que cumpliendo o no, los 35 de servicio (pero todos ellos tenían los 35 por lo que se ha dicho), entre 60 y 65 años de edad, mediante unas tablas decrecientes a medida que se acercaban a los 65 años de edad.
Por qué se adoptó esta medida, que a simple vista parece un regalo que le ofrecía Correos a los que ya eran ¿afortunados? Con la jubilación, pues para que realmente se marcharan a su casa, ya que muchos de ellos, no quería de dejar de percibir complementos (jefaturillas), que en el otro estado desaparecían.
Entonces, y todo bajo mi modesto y particular punto de vista, curiosamente no deja de ser una JUBILACIÓN INCENTIVADA. (O eso es lo que yo tengo entendido, a lo mejor estoy diciendo una burrada).Si es así, perdóname y gracias. Saludos.
• 07/10/2006 1:55:00.
• Mensajes: 162
• Desde: Calella.
• Registrado: julio 2005.
No me extraña, amigo Tonio, que te suene raro este RD 255/2006, en la parte que nos afecta.
Me permito algunos comentarios, aceptando la invitación que haces al foro.
“A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.”
Correos se ajusta a lo que aquí se define como “empresa del sector público”, así que nos es aplicable lo dispuesto en este Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
“Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad”
Se está haciendo referencia a los funcionarios en activo que pasan de un organismo de la Administración a otro, y se les declara excedentes en el de origen, salvo que hubiesen obtenido la compatibilidad, que les permitiría simultanear ambos puestos.
Éste no es nuestro caso.
“y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo”
Esto sí es para nosotros.
Aquí hace mucho tiempo que no hay concursos de méritos, sino ofertas de puestos para laboral fijo, a las que los funcionarios han venido accediendo en comisión de servicio; de legalidad bastante discutible, dicho sea de paso, por ejemplo por su duración.
Mientras las cosas se hagan así hay base para interpretar que los comisionados pertenecen al grupo de aquellos a quienes SÍ corresponde quedar en la situación de servicio activo en su cuerpo de origen, y por tanto no procede en su caso la excedencia.
Pero claro, se está utilizando forzadamente a la comisión de servicio para una finalidad que no es la suya. Esto es un parche que no puede durar siempre y habrá que buscar una solución. Supongo.
Si dicha solución no es capaz de permitir que sigamos en la situación de activo a pesar de haber aceptado un puesto de laboral en una sociedad mercantil, en ese caso SÍ nos sería de aplicación la excedencia de oficio que regula este artículo.
La ley del 2.000 por la que se creaba la SA obliga a respetar la situación que teníamos (de servicio activo en nuestros respectivos cuerpos) a los funcionarios que permanecemos en los puestos de la antigua RPT (Relación de Puestos de Trabajo), pero no así a quienes han pasado a puesto tipo y están en la nueva RGE (Relación General de empleos)
Este propio RD, en el punto (3), ampara a todos los funcionarios, pero solo mientras conserven el puesto adquirido; si lo pierden han de solicitar el reingreso al servicio activo. Bien, por solicitarlo no quedará, pero llegado el caso, yo no sé si en Correos nos van a readmitir sin problemas como funcionarios en activo.
Las cosas no están claras, ni mucho menos.
Saludos
Napoleón Boina Aparte
• 07/10/2006 16:43:00.
• Mensajes: 162
• Desde: Calella.
• Registrado: julio 2005.
No solo han utilizado este mecanismo con los que el Sr. Tola se ha llevado a Chronoespres. Por poner un ejemplo, una oferta colgada en el tablón a finales de Septiembre empieza diciendo así:
“La Gerencia de oficinas de la zona B necesita cubrir el puesto de director de Castejón (Navarra).”
Pues justo el primer punto de la convocatoria dice:
“En caso de que el candidato seleccionado sea personal funcionario, la cobertura se efectúa en comisión de servicio”
No estoy en condiciones de asegurar que se haga siempre así porque solamente me llega una pequeña parte de estas ofertas, pero sí que me atrevería a decir que es lo habitual.
La fórmula permite, al menos aparentemente, que el funcionario acceda a un puesto de laboral sin desvincularse totalmente de la Función Pública. Pero claro, la comisión es por un plazo determinado y con el compromiso de sacar la plaza a concurso, etc.
Ni se cumple la normativa, ni se tiene intenciones de cumplir. Alguna que otra vez podría colar, pero utilizado masivamente… es de esperar que alguien diga algo ¿no?
Bueno, pues a ver cómo se las apañan para que, no obstante haber pasado a prestar servicios en organismos del sector público como personal laboral fijo, seamos de aquel grupo de funcionarios a quienes SÍ corresponde permanecer en la situación de servicio activo, y por ello no se nos deba declarar en excedencia.
Atentos nuestros sindicatos más representativos, y los que lo van a ser a partir de las próximas elecciones sindicales. A ver si nos la colocan mientras nos insultamos recíprocamente.
Os deseo a todos una feliz semana. Hasta la vuelta de mis cortas vacaciones.
Napoleón Boina Aparte
• 07/10/2006 17:48:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: marzo 2006.
.
En qué manos estamos...
Sí, amigo Napoleón, como bien dices:
“Ni se cumple la normativa, ni se tiene intenciones de cumplir. Alguna que otra vez podría colar, pero utilizado masivamente… es de esperar que alguien diga algo ¿no?”
La Dirección de Correos está plagada de “personaduchos”, malos gestores, acostumbrados al sistema piramidal de un poder a menudo corrupto, que mas que gestionar lo que hace es perpetuar el abuso de poder distanciándose de la complicidad de una manera pasmosa e intolerable (como si ellos no tuvieran nada que ver).
Dentro de esa Dirección de Correos anidan muchos de esos “cocos” y “ex-cocos”, llenos de resentimientos y rencillas que se han escondido ahí (en los puestos directivos) como penúltimo refugio de su cobardía sindical de la que, muy probablemente, se avergüenzan.
Y sobre eso otro que tu nos dices, Penélope_Cara,
“Atentos nuestros sindicatos más representativos, y los que lo van a ser a partir de las próximas elecciones sindicales. ...”
Te diré que bien pudiera ser que en marzo volvieran a ganar los mismos.
Yo estoy esperanzado e ilusionado en dar un vuelco sindical en esas cercanas elecciones, pero cuando veo la conciencia que hay entre el colectivo... No sé, a veces pienso: Apaga y vámonos.
Recibe un saludo de tu incondicional,
ALFRED.
.
• 08/10/2006 15:03:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Hola "totti"
Por ser concreta en la respuesta a tu última pregunta:
La cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
• Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.
Para el 2006 son los siguientes:
Grupo Regulador (euros /año)
A 35.097,29
B 27.622,45
C 21.214,53
D 16.784,21
E 14.309,86
• A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:
1 1,24 13 22,10 25 63,46
2 2,55 14 24,45 26 67,11
3 3,88 15 26,92 27 70,77
4 5,31 16 30,57 28 74,42
5 6,83 17 34,23 29 78,08
6 8,43 18 37,88 30 81,73
7 10,11 19 41,54 31 85,38
8 11,88 20 45,19 32 89,04
9 13,73 21 48,84 33 92,69
10 15,67 22 52,52 34 96,35
11 17,71 23 56,15 35 ó más 100
12 19,86 24 59,81
O sea "totti" que si te quieres jubilar exactamente con 60 años de edad y con esa edad tienes exactamente 30 años de servicio tienes que hacerle el 81,73% al HABER REGULADOR del grupo al que que perteneces (que no lo se) y esa será tu pensión de jubilación referida a 14 mensualidades.
Díme si lo ves
Saludos
• 08/10/2006 19:37:00.
• Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.
Traducido lo dicho por Villanueva, excepto que sea una jubilación por enfermedad, que sigue cotizando hasta que cumpla los 65 años de edad, y cobrando el 100% del haber regulador hasta esa fecha, que lógicamente variará entonces, si no llega a los 35 de servicio o continuará inalterable si se cumple este requisito, el funcionario tiene que tratar de cumplir los 35 años de servicio, por todo lo expuesto.
Por otra parte, si el funcionario ha pasado por varios cuerpos distintos a lo largo de su vida profesional, cada uno de ellos como hemos visto, con su base reguladora diferente, se le halla la parte proporcional de cada uno de ellos, es decir, para entendernos, no sirve de mucho jubilarse en un cuerpo superior, si los años cotizados son mínimos, de lo contrario sería una buena fórmula para alcanzar una mejoría notable en la jubilación, aún teniendo que pasar un año o dos destinado por los mundos de Dios. Y PRECISAMENTE ESTA CUESTIÓN ES LA QUE MANTIENE A CIENTOS DE JEFECILLOS AL PIE DEL CAÑON, PARA LOGRAR MÁS AÑOS DE SERVICIO, POR EJEMPLO EN EL GRUPO A Ó B, pero que proceden le C y de D. Parecemos unos viejos hablando YA de la jubilación! Saludos.