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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

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Calles

• 19/01/2007 17:34:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2006.

sistema de contrato

hola, mi pregunta es que tengo contrato hasta el 31 de este mes, a ultima hora de la mañana me dicen que me tengo que ir 5 dias a otro sitio a trabajar,tengo derecho a negarme?

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 19/01/2007 20:42:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:sistema de contrato

Depende del contrato que te hayan hecho si te lo han hecho para sustituir a una persona determina o por acumulación de tráfico, insuficiencia de plantilla etc.

tienes que darnos mas detalles del contrato para poderte indicar.

saludos

marabu

• 19/01/2007 21:39:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2006.

RE:sistema de contrato

hablando de contratos.... a mi me hicieron en la misma oficina un contrato de 1 mes, al acabar el mes, otro de dos meses y seguidamente uno de tres meses (hasta el el 31 de marzo), todos por insuficiencia de plantilla. Al llegar el 1 de abril supongo que ya he hecho los seis meses y me mandaran al paro o ¿hay alguna otra posibilidad?. Gracias

Cornelia

• 19/01/2007 21:53:00.
Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2005.

RE:sistema de contrato

Genesis tienes la posibilidad de que te contraten para bajas, liberaciones sindicales o vacaciones. Yo ya he terminado los 6 meses de refuerzo y ahora me han hecho 1 mes de liberación sindical.
Un saludo y suerte.

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 19/01/2007 21:58:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:sistema de contrato

::: --> Editado el dia : 22/01/2007 22:38:48
::: --> Motivo :

Te lo ha explicado muy bien Cornelia pero digo como he dicho en otros post.
Os pongo una relación de las causas más usuales para formalizar contratos en Correos.
ACCIDENTE CIRCULACIÓN
CAMPAÑA DE NAVIDAD
CONVERSION DATOS
CONTRATOS SÁBADOS
DESEMPEÑO PROVISIONAL VACACIONES
PERMISO ELECCIONES
COMPENSACIÓN FESTIVOS
INSUFICIENCIA DE PLANTILLA
INVALIDEZ PERMANENTE CON RESERVA PUESTO
INSUFICIENCIA PLANTILLA VACACIONES
POR LICENCIA DE ESTUDIOS
NOTIFACIONES CATASTRO
DESEMPEÑO PROVISIONAL ABSENTISMO
NAVIDAD VACACIONES
OBRA O SERVICIO
OTROS
VACANTE TEMPORAL
ACUMULACIÓN DE TRÁFICO
COMPONENTE DE ABSENTISMOS
VACACIONES
ASUNTOS PARTICULARES
LICENCIA SIN SUELDO
MATRIMONIO
NACIMIENTO
FALLECIMIENTO FAMILIAR
ENFERMEDAD FAMILIAR
TRASLADO DE DOMICILIO
PERMISO EXÁMENES
DEBERES INEXCUSABLES
SERVICIO MILITAR
PERMISOS SINDICALES
ENFERMEDAD COMÚN
MATERNIDAD
ADOPCIÓN
INCAPACIDAD TEMPORAL
EJERCICIO CARGO PÚBLICO REPRESENTATIVO
SUSPENSIÓN PROVISIONAL
EJECUCIÓN PROVISIONAL SENTENCIA
DESEMPEÑO PROVISIONAL OTRO PUESTO DE TRABAJO
RETIRADA PROVISIONAL PERMISO CONDUCIR
RIESGO POR EMBARAZO
RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA
REDUCCIÓN DE JORNADA
RESTRUCTURACIÓN DE SERVICIOS
SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO
SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
REPARTO SÁBADOS VACANTE
TEMPORADA CALEFACCIÓN
PRÁCTICAS
PLAZO TOMA POSESIÓN
VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS


saludos

marabu

• 20/01/2007 20:53:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2006.

RE:sistema de contrato

gracias, chicos

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 21/01/2007 7:06:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:sistema de contrato

::: --> Editado el dia : 21/01/2007 7:18:43
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 21/01/2007 7:13:40
::: -- Motivo :

Artículos 24, 25, 26 y 27 del vigente Convenio:

Artículo 24. Movilidad funcional. Principios generales.

1. En el ejercicio de sus facultades directivas la empresa podrá acordar la movilidad funcional, por el tiempo imprescindible, entre distintos puestos de trabajo. Dicha movilidad, en todos los casos, se ajustará a los siguiente principios generales:

 La movilidad no podrá perjudicar la formación y promoción profesional del trabajador.

 El trabajador tendrá derecho a las retribuciones de las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones con inferiores retribuciones, en cuyo caso se mantendrán las retribuciones de origen.

 No cabrá invocar ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales.

 La movilidad deberá estar basada en necesidades organizativas, técnicas o productivas.

 Se producirá comunicación escrita al trabajador siempre que así lo solicite.

 Se realizarán programas de formación y adaptación al puesto de trabajo, en caso de que resulte necesario.

2. La movilidad funcional se aplicará con criterios voluntarios y, subsidiariamente, con criterios rotativos, objetivos y no discriminatorios.

3. Criterios específicos para la movilidad funcional:

Cuando la empresa precise acudir a la movilidad funcional, seguirá el siguiente orden que atiende a Puestos Tipo, Grupos y Áreas Funcionales:

a) En primer lugar, aplicará la movilidad ocupacional al personal del mismo puesto y distinta ocupación.

b) En defecto de la anterior, personal que pertenezca al mismo Grupo Profesional y Área Funcional.

c) En defecto de las anteriores, personal de distinto Grupo Profesional o Área Funcional, en los términos descritos en el apartado siguiente.

4. Cuando concurran las causas señaladas en el art. 39.2 del ET, la empresa podrá acordar por el tiempo imprescindible, la realización de funciones no correspondientes al mismo Grupo Profesional, o entre el mismo Grupo Profesional y distinta Área Funcional, de acuerdo con el siguiente régimen:

a) Cuando se trate de funciones correspondientes a un Grupo Profesional superior, dentro de los límites temporales previstos en el citado art. 39.2 del ET, salvo en supuestos de enfermedad, accidente de trabajo, excedencia u otras causas análogas con reserva de puesto, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. La retribución, en tanto se esté desempeñando el trabajo del Grupo Profesional superior, será la del puesto de trabajo de este último. Se trasladará comunicación escrita al trabajador cuando éste lo solicite.

b) Cuando esta movilidad tenga por objeto la cobertura provisional de un puesto vacante, éste deberá incluirse de forma inmediata en convocatoria de provisión, o en su caso ingreso, mediante el procedimiento correspondiente de los previstos en el presente convenio, por lo que no generará un derecho de ascenso, por el simple transcurso del tiempo, al empleado afectado.

c) Cuando se trate de un Grupo Profesional inferior, esta situación podrá prolongarse por el tiempo imprescindible para su atención, dentro de los límites temporales legales del citado art. 39.2, y el trabajador percibirá las retribuciones de su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera a petición del trabajador, en cuyo caso su salario será el correspondiente al nuevo Grupo Profesional.

d) Se trasladará comunicación escrita al trabajador cuando éste lo solicite.


Artículo 25. Movilidad intercentros.

Cuando por necesidades organizativas, técnicas o productivas, la empresa precise acudir a la movilidad entre centros de trabajo dentro de una misma localidad, lo hará por el tiempo imprescindible y deberán respetarse los siguientes límites y garantías:

a) Comunicación al trabajador cuando éste lo solicite.

b) En caso de ser varios los trabajadores afectados, se seguirá un criterio rotativo y no discriminatorio.

c) Deberá respetarse el turno de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Se entenderá, a los efectos previstos en el presente artículo, como centro de trabajo, el descrito en el artículo 30.3 del presente convenio.

Si concurriera al mismo tiempo la movilidad funcional, se estará adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior. En cualquier caso, el recurso al cambio de centro de trabajo tendrá carácter subsidiario con respecto a la aplicación, dentro del mismo centro, de movilidades funcionales.

Artículo 26. Movilidad geográfica.


a) Traslados sin cambio de residencia.

El traslado obligatorio de los trabajadores requerirá la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios debidamente justificadas.

En el caso de movilidad geográfica de carácter individual, la empresa comunicará la decisión de traslado al trabajador afectado así como a sus representantes, debiendo constar en la notificación las siguientes circunstancias:

 Causa.
 Condiciones.
 Fecha de efectos.

La notificación se habrá de producir con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

Cuando se trate de traslados colectivos, la decisión irá precedida del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que regula el art. 40.2 del ET.

Cuando los centros de trabajo disten entre sí menos de 25 kilómetros, se negociará con las organizaciones sindicales firmantes la habilitación de medio de transporte por cuenta de la empresa, teniendo en cuenta el grado de accesibilidad al centro o la existencia o no de transporte público.

Cuando el traslado entre centros de trabajo diste entre 25 y 40 kilómetros, el transporte individual o colectivo que la empresa considere idóneo será a cargo de la misma. Además se abonará por una sola vez una cantidad a tanto alzado de 180 euros.

Cuando la distancia entre centros de trabajo supere los 40 kilómetros, pero no suponga cambio de residencia, en materia de transporte se estará a lo previsto en el párrafo anterior. Los trabajadores afectados por el traslado tendrán derecho, por una sola vez, al percibo de una cantidad a tanto alzado de 750 euros. Por otra parte, se negociará con las centrales sindicales firmantes la concreción, en minutos por kilómetros u otros parámetros, de la reducción de la jornada ordinaria de trabajo.

Los empleados que hubiesen sido objeto de un traslado obligatorio, siempre que éste supere los 25 kilómetros, pertenecientes a los Grupos Profesionales de Operativos y de Servicios generales, tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo de necesaria cobertura que se produzcan en la localidad donde radicara su centro de trabajo de origen, durante los dos años inmediatamente siguientes. Todo ello de conformidad a lo que se establezca en el correspondiente baremo.


b) Traslados con cambio de residencia.

El traslado que, al operar entre centros de trabajo distantes más de 40 kilómetros o traslado trasmarino, suponga cambio de residencia, dará derecho a los afectados a:

 El abono de los gastos de viaje propios y los de los miembros de su unidad familiar que efectivamente se trasladen.

 Una indemnización de tres días de dietas por el titular y cada miembro de su unidad familiar que efectivamente se traslade.

 El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres.

 Una cantidad a tanto alzado de 9.000 euros, incrementadas en un 20% por cónyuge y por cada hijo, siempre que dependan del trabajador, sin percibir ningún tipo de retribución por prestación de servicios y convivan con él en el momento del traslado, de tal manera que se trasladen también efectivamente.

El trabajador afectado por el traslado con cambio de residencia, una vez notificada la decisión del traslado, podrá optar entre éste o la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo en este caso las indemnizaciones legalmente previstas en cada momento.

Las distancias se medirán de centro a centro por la ruta terrestre de uso público más corta.

Las indemnizaciones previstas en el presente apartado (supuestos en que exista cambio de residencia) únicamente podrán ser percibidas por un solo empleado de la empresa, si el cónyuge trabaja en la empresa y se encuentra igualmente afectado por el mismo traslado.

Igualmente, las indemnizaciones previstas para los supuestos en que exista cambio de residencia estarán sujetas al plazo de prescripción de un año.

En estos supuestos, y sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión sobre el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo las compensaciones establecidas en los párrafos anteriores, o a la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo en este caso las indemnizaciones legalmente previstas.
Artículo 27. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el art. 41 del ET.

Se considerarán como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

 Jornada de trabajo.
 Horario.
 Régimen de trabajo o turnos.
 Sistema de remuneración.
 Sistema de trabajo y rendimiento.
 Funciones, cuando excedan de los límites previstos en el artículo 24 del presente convenio.

Sea la modificación de carácter individual o colectivo, se estará a lo previsto en materia de procedimiento en el artículo 41 del ET.

saludos

Treserres

• 21/01/2007 21:53:00.
Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.

RE:sistema de contrato

Pan y vinco, ¿cómo puedes afirmar que en Correos se realizan todo ese tipo de contratos?

La legislación laboral contempla bastantes menos y en el caso de Correos: eventual por circunstancias de la producción (coloquialmente, de refuerzo), interinidad por sustitución (sustitución de personal con derecho a reserva de puesto), interinidad por vacante (algunos quedan), a tiempo parcial (sabaderos por ejemplo), fijos discontinuos (aún no han empezado), indefinidos a tiempo completo y fijos de plantilla (estos ya no se hacen).

Anda, repásate el ETT, el RD 2720/98, el Convenio Colectivo y el Acuerdo sobre el Ciclo del Empleo.

Luego a lo mejor estás en condiciones de mostrar alguna rigurosidad en lo que escribes.

Saludos y libertad.

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 21/01/2007 22:37:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:sistema de contrato

TRES ERRES:
Todos esos contratos se contemplan en nuestro sistema, otra cosa muy distinta es que estén todos en marcha, pero todos ellos se contemplan de nuestro sistema.

Que conste tres erres que a pesar de no tener el título de relaciones laborales , lo que son las circunstancias de la vida que sin hacer la carrera he servido de apoyo a muchas profesores iendo de oyente solamente para tomar apuntes para mi hija que estaba haciendo la carrera y que cuando aprobó la oposición de correos tuvo que salir fuera y durante todo el tiempo que ella estuvo fuera ella se ha seguido examinando y aprobando con mis apuntes de oyente permitido por todos los profesores.
Si no le to le crees es tu problema.

Repito todos , todos los contratos que he relacionado más arriba están en el Sistema de contratación de Correos con independencia de que se utilicen o no o que se puedan utilizar más adelante.

saludos

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 21/01/2007 22:57:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:sistema de contrato

Qué más dará REFUERZO que ACUMULACIÓN DE TRÁFICO, que más da CONTRATO A TIEMPO PARCIAL QUE CONTRATO A JORNADA REDUCIDA, ETC. TODOS TIENEN SUS HOMOLOGOS.
SALUDOS.

Treserres

• 22/01/2007 21:16:00.
Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.

RE:sistema de contrato

O sea, Pan y vinco que la norma da igual, que tu o quien sea denomina los diferentes tipos de contrato como le dé la gana y eso tiene carácter legal.

Tu alucinas.

Los únicos contratos laborales legalmente válidos son los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores (lo pongo todo por si acaso te lías con ETT).

De verdad que esto no es discutible, es sencillamente así porque lo establece la normativa laboral española.

Saludos y libertad.

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 22/01/2007 22:35:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:sistema de contrato

TRES ERRES: Te voy a aclarar un poco o yo no me he sabido explicar, la relación que te he puesto son las causas que dan lugar a los distintos tipos de contratos que marca el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto que tu has mencionado.

Te relaciono varias modalidades de contratos que se utilizan en la empresa privada

CLAVE DENOMINACIÓN DE MODALIDADES CONTRATOS DE TRABAJO
100 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO ORDINARIO
109 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
130 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO MINUSVÁLIDOS
139 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO MINUSVÁLIDOS TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
150 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO INICIAL
189 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
200 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL ORDINARIO
209 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
230 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL MINUSVÁLIDOS
239 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL MINUSVÁLIDOS RANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
250 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO INICIAL
289 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
300 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
309 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
330 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO MINUSVÁLIDOS
350 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE INICIAL
389 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
401 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO OBRA O SERVICIO DETERMINADO
402 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
403 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO INSERCIÓN
408 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO CARÁCTER ADMINISTRATIVO
410 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO INTERINIDAD
418 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO INTERINIDAD CARÁCTER ADMINISTRATIVO
420 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO PRÁCTICAS
421 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO FORMACIÓN
430 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO MINUSVÁLIDOS
441 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO RELEVO
450 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA
501 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL OBRA O SERVICIO DETERMINADO
502 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS
503 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL INSERCIÓN
508 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL CARÁCTER ADMINISTRATIVO
510 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL INTERINIDAD
518 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL INTERINIDAD CARÁCTER ADMINISTRATIVO
520 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL PRÁCTICAS
530 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL MINUSVÁLIDOS
540 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL JUBILADO PARCIAL
541 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL RELEVO
550 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE

Por eso te he hecho unas comparaciones de dos o tres contratos en mis post de arriba y a que podrían equivaler.

Repito me expliqué mal al poner los tipos de contratos cuando deben ser las causas de contratación que dan a los diversos tipos de contratos.

Perdón

saludos

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 22/01/2007 22:58:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:sistema de contrato

buenas noches TRES ERRES:

Continuando con los contratos t puedo poner infinidad de cosas:

tales como:


Modalidades de contratación (I).
1. Contrato indefinido.
1.1. Formalización.
2. Contrato indefinido de fijos-discontinuos.
2.1. Características.
3. Contratos formativos:
3.1. Contrato para la formación.
a) Objeto y requisitos de los trabajadores.
b) Número máximo de contratos para la formación por empresa.
c) Duración del contrato.
d) Jornada.
e) Característica del puesto de trabajo.
f) Retribución del trabajador.
g) Formación teórica y financiación.
h) Certificado de la formación.
i) ¿Dónde puede impartirse la formación teórica?.
j) Formalización del contrato.
k) Información sobre la oferta formativa.
l) Seguridad Social.
m) Deber de información.
3.2. Contratos en prácticas.
a) Objeto, requisitos de los trabajadores y del puesto de trabajo.
b) Duración del contrato.
c) Período de prueba.
d) Jornada.
e) Retribuciones mínima de los trabadores.
f) Formalización del contrato.
g) Certificación de las prácticas.
h) Otras características.
i) Deber de información.

Modalidades de contratación (II).
1. Contratación de minusválidos.
1.1. Contrato indefinido para trabajadores minusválidos.
a) Requisitos de los trabajadores..
b) Requisitos de las empresas.
c) Duración
d) Jornada.
e) Trámites para formalizar el contrato.
f) Incentivos a las empresas.
g) Exclusión de las bonificaciones.
1.2. Empleo selectivo..
a) Requisitos de los trabajadores.
b) Obligaciones de los trabajadores y empresas.
c) Ayudas.
1.3. Contrato para la formación de trabajadores minusválidos.
a) Características especiales.
1.4 Contrato en prácticas para minusválidos.
a) Características especiales.
1.5 Contrato temporal de minusválidos.
a) Formalización del contrato.
b) ¿Qué empresas pueden contratar bajo esta modalidad?.
c) Duración del contrato.
d) Jornada.
e) Indemnización a los trabajadores.
f) Incentivos a las empresas.
g) Incentivos a la transformación de estos contratos en indefinidos.
h) Deber de información.
1.6 Contratos de interinidad con trabajadores discapacitados desempleados para sustituir a personas discapacitadas que tengan suspendido el contrato de trabajo por incapacidad temporal.

Modalidades de contratación (IV).

1. Contratación en sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
1.1. Finalidad y requisitos de los trabajadores.
1.2. Obligaciones de las empresas.
1.3. Duración.
1.4. Formalización y tramitación.
1.5. Indemnización.
1.6. Deber de información.
2. Contrato de Relevo.
2.1. Concepto.
2.2. Duración.
2.3. Jornada.
2.4. Puesto de trabajo.
2.5. Obligaciones de la empresa.
2.6. Formalización del contrato.
2.7. Indemnización.
2.8. Jubilación parcial del trabajador sustituido.

3. Contrato a tiempo parcial.
3.1. Concepto.
3.2. Requisitos de los trabajadores.
3.3. Duración.
3.4. Jornada.
a) Distribución de la jornada.
b) Horas extraordinarias.
c) Horas complementarias:
. Formalización del pacto de horas complementarias.
. Número máximo de horas complementarias.
. Distribución y realización de las horas complementarias.
. Retribución de las horas complementarias.
. Renuncia del trabajador al pacto de horas complementarias.
3.5. Formalización del contrato.
3.6. Otras características.
3.7. Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa.
a) Voluntad del trabajador.
b) Información a los trabajadores.
c) Preferencia de acceso.
d) Comunicación de las resoluciones..
4. Contrato de trabajo de grupo.
4.1. Concepto.
4.2. Características del grupo.
4.3. Características del empresario.
4.4. Otras características.
5. Contrato de trabajo a domicilio.
5.1. Concepto.
5.2. Requisitos del trabajador y duración.
5.3. Obligaciones de la empresa.
5.4. Trámites para formalizar el contrato.
5.5. Otras características.

y otros tantos que hay como los que has citado tú en el Real Decreto:

Modalidades de contratación (III).
7.1. Contratos de duración determinada.
7.1.1.Contrato de obra o servicio determinado.
a) Concepto.
b) Duración.
c) Jornada.
d) Formalización del contrato.
e) Indemnización.
f) Deber de información.
7.1.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
a) Finalidad de este contrato.
b) Duración.
c) Jornada.
d) Formalización del contrato.
e) Indemnización.
f) Deber de información.
7.1..3. Contrato de interinidad.
a) Finalidad de este contrato.
b) Duración.
c) Jornada.
d) Formalización del contrato.
e) Incentivos a los contratos de interinidad por excedencia para cuidado de hijo o de un familiar.
f) Incentivos a los contratos de sustitución por suspensión de contratos durante los períodos de descanso maternal, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y riesgo durante el embarazo.
g) Deber de información.
7.1.4. Contratos de inserción.
a) Concepto.
b) Finalidad.
c) Características.

y sigo

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 22/01/2007 23:03:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:sistema de contrato

::: --> Editado el dia : 22/01/2007 23:17:43
::: --> Motivo :

continuación


Programa de fomento de empleo para que les hice a los profesores mediante un cuadro signótico para el año 2004. sacado de la Ley de Presupuestos
4.1 Ámbito de aplicación.
4.2 Requisitos de los beneficiarios.
4.3 Incentivos.
4.4 Exclusiones.
4.5 Incompatibilidades.
4.6 Financiación y control de los incentivos.
4.7 Reintegro de los beneficios.
4.8 Mantenimiento de las bonificaciones.



Para este tema ver el Artículo 44 de la Ley 62/2004, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del Orden Social.

Se adjunta fotocopia de dicho artículo y se deja un ejemplo de nominilla para que se vea como se hacen las bonificaciones de acuerdo con el Programa de fomento de empleo para el año 2004
Unidad de Formación de Correos

BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA 2004. ARTÍCULO 44 DE LA LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL




CONTRATOS BONIFICADOS REQUISITOS Bonificación en la cuota
Empresarial por contingencias
ARTÍCULO ARTÍCULO comunes
1º año 2º año

1.1.1.a Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años 3.1.a 25% 25%
1.1.1.b Mujeres desempleadas contratadas 3.1.b 70% 60%
para prestar servicios en profesiones u Si faltan los 3.1.b 35% 35%
Ocupaciones con menor índice Requisitos ( i ) o
Femenino y además, ( i ) con 6 meses ( ii )
de desempleo o ( ii ) mayores de 45
Años
1.1.1.c Desempleados inscritos 3.1.c 20% 20%
Ininterrumpidamente durante 6 o más Mujeres 3.4 30% 30%
Meses Contratadas a
Tiempo completo
1.1.1.d Desempleado mayores de 45 y hasta los 55 3.1.d 50% Resto vigencia contrato 45%
Mujeres 3.4 60% Resto vigencia contrato 55%
Contratadas a
Tiempo completo
1.1.1.e Desempleados mayores de 55 y hasta los 65 3.1.e 55% Resto vigencia contrato 50%
Mujeres 3.4 65% Resto vigencia contrato 60%
Contratadas a
tiempo completo
1.1.1.f Perceptores de prestaciones o 3.1.f 50% 45%
subsidios por desempleo a los que les Mujeres 3.4 60% 55%
reste 1 año o más de prestación contratadas a
tiempo completo
1.1.1.g Perceptores de subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social 3.1.g 90% 85%
1.1.1.h Perceptores de la Renta Activa de Inserción 3.1.h 65% 65%
Trabajadores 3.1.h A partir 3ª año y durante resto
mayores de 45 contrato 45%
hasta 55 años
Trabajadores 3.1.h A partir 3ª año y durante resto
mayores de 55 contrato 50%
hasta 65 años
Mujeres 3.4 Se incrementan en un 10%
contratadas a
tiempo completo
1.1.2 Contrato indefinido realizado por autónomos dados de alta como mínimo desde el 1 de enero de 2003 3.2 Se incrementan las cuantías de bonificación en un 5% en todos los casos anteriores
1.1.1.i Mujeres desempleadas, contratadas en los 24 meses posteriores a la fecha del parto 3.1.i 100% 0%
1.1.3 Trabajadores en situación de 3.5 65% 65%
Exclusión social, contratados Mujeres contratadas 3.4 75% 75%
indefinida o temporalmente, a a tiempo completo
tiempo completo o parcial
1.1.4 Cooperativas que opten por régimen de cuenta ajena que incorporen socios desempleados de los colectivos anteriores porcentajes porcentajes
establecidos establecidos
anteriormente anteriormente
1.1.5 Víctimas de violencia doméstica 3.6 65% 65%
Mujeres contratadas 3.4 75% 75%
a tiempo completo
1.2 Transformación en indefinidos de contratos temporales celebrados antes de 1 de enero de 2004, o formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación celebrados en cualquier fecha 3.7 25% 25%



1.2 Transformaciones en indefinidos a tiempo parcial de contratos en prácticas y de relevo celebrados a tiempo parcial 3.7 25% 25%

1.3 Trabajadores mayores de 60 años con contrato indefinido y 5 años de antigüedad en la empresa 3.8 70% si reunían los requisitos el año 2002

60% si reunían los requisitos el año 2003

50% si reunían los requisitos el año 2004

10% más por cada año hasta el 100%

(la bonificación no afecta a la incapacidad temporal)

1.4 Reincorporación de mujeres en los dos años siguientes a la fecha del parto, cuando sus contratos estuvieran suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo 3.9 100% 0%
Si el contrato temporal anterior a la norma se convierte en indefinido en el primer año 3.9 100% 100%
(durante 6 meses)

Aquí no se ve bien te lo podría enviar en formato excell.

Para este año son más o menos los porcentajes del año 2004 salvo alguna variación que se sacan también de la Ley de Presupuestos.

saludos.

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 22/01/2007 23:09:00.
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RE:sistema de contrato

El post anterior en el que no ves el cuadro pero que se los hice a los profesores como resumen lo saqué de lo que te cito a continuación


Páginas 46906/46909
Miércoles 31 diciembre 2003 BOE núm. 313
i
Artículo 44. Programa de fomento del empleo para el año 2004.

Uno. Ámbito de aplicación.

1.1 Podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para el programa de fomento de empleo:

1.1.1 Las empresas que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan en esta norma, a trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo e incluidos en algunos de los colectivos siguientes:
a) Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
b) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
c) Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.
d) Desempleados mayores de 45 años y hasta 55.
e) Desempleados mayores de 55 años y hasta 65.
f) Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
g) Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, así como a los perceptores de la renta agraria.
h) Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción.
i) Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.

1.1.2 Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2003,que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo incluidos en alguno de los colectivos definidos en el apartado anterior.

1.1.3 Las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que contraten, indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, trabajadores desempleados en situación de exclusión social, podrán acogerse a las bonificaciones previstas en esta norma en los términos que en la misma se indican. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1. a Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
2. a Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

1.1.4 Las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporen desempleados incluidos en alguno de los colectivos establecidos en los apartados 1.1 y 1.3 de este número uno, como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

1.1.5 Los empleadores a los que se refieren los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 que contraten o incorporen indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, a personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de
algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

1.2. Igualmente se incentivará, en los términos previstos en esta norma, la transformación en indefinidos, incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2004. Además, se incentivará la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.

1.3. Asimismo, los contratos de trabajo de carácter indefinido, suscritos con trabajadores de 60 o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más
años, darán derecho a las bonificaciones previstas en este artículo.
Las cooperativas tendrán derecho a dichas bonificaciones respecto a sus socios trabajadores o de trabajo, con vínculo de carácter indefinido, mayores de 60 años y con la antigüedad establecida en el párrafo anterior, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

1.4. Los contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, así como la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, darán derecho a las bonificaciones previstas en este artículo cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.

Las cooperativas y las sociedades laborales tendrán derecho a dichas bonificaciones respecto de sus socias trabajadoras o de trabajo, con vínculo de carácter indefinido, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena

.../...

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 22/01/2007 23:13:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:sistema de contrato

::: --> Editado el dia : 22/01/2007 23:29:36
::: --> Motivo :

.../....
aki te reproduzco los dos últimos apartados porque es intentísimo el programa de empleo.


Seis. Incompatibilidades.

Las bonificaciones aquí previstas no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por ciento del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

Siete. Financiación y control de los incentivos.

7.1. Las bonificaciones previstas para la contratación establecidas en la presente norma, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Instituto Nacional de Empleo.
7.2. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Instituto Nacional de Empleo el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, detallados por colectivos, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen como consecuencia de lo previsto en la presente norma.
7.3. Con la misma periodicidad, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en esta norma por los sujetos beneficiarios de la misma.

Ocho. Reintegro de los beneficios.

8.1. En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.
8.2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2002, de 4 de agosto.
Nueve. Mantenimiento de bonificaciones.

Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los Programas anuales de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.
En este caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial.
Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contratación, no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.

Muchas gracias si te has molestado en leer todo.

Pues gracias a todo esto en esta materia de Derecho Laboral le dieron a mi hija Matrícula de Honor si bien es cierto que esta Matrícula en la Carrera de Graduación de Relaciones Laborales para lo único que le sirvió fue para el año siguiente tuvo una reducción en las tasas académicas de unos 36 y pico euros.
Creo que no mereció tanto el esfuerzo y estudio que dedico con mis apuntes. Sacó alguna matrícula más , pero para que si al final lo único que te sirve es para tener un título.
Los profesores me decían a mí que porque no me presentaba yo a los exámenes yo les decía que no es lo mismo coger apuntes y no estudiarlos que coger los apuntes y ponerte a estudiar .
Yo aquello lo hice por jobi. sI QUE ES CIERTO QUE NO TENGO ESTUDIOS PERO TENGO LOS CONOCIMIENTOS SUFICIENTES PARA PODER DEFENDERME EN LA VIDA Y ESO ME BASTA.

Hasta otra TRES ERRES.

saludos

saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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