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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

COSME

• 26/01/2007 21:40:00.
Mensajes: 5
• Registrado: julio 2005.

¿QUE HORARIO TENEMOS?

Necesito que alguien del foro me informe , ¿que horario nos pueden aplicar legalmente.?
Según la normativa vigente será de 37 hora y media computo trisemanal.
Trabajando un sábado de cada tres.
Obviamente en los centros que trabajamos uno si uno no, nos pasamos de horario.(sábados trabajamos 7 horas)
Mi pregunta es la siguiente ¿Nos pueden reducir la jornada diaria en unos minutos para que no nos pasemos del computo, tomando el computo seis semanas.?- A si cada tres semanas una vez nos pasamos y otra vez no llegamos.
¡Si lo pueden hacer en que ley se basan!. ¿De lo contrarios que podemos hacer.?
Gracias!

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

COSME

• 27/01/2007 9:11:00.
Mensajes: 5
• Registrado: julio 2005.

RE:¿QUE HORARIO TENEMOS?

Amplio información sobre el tema, la jornada laboral implantada es
De 6 horas 49 minutos diarios.
Una semana de cinco días ,la siguiente de seis.
¡Con este sistema si nos reducen otros minutos diarios tenemos que trabajar todos los sábados!
¡Todo esto viene por no pagar las dos horas de exceso de jornada cada sábado!.
¿Es legal esto? o es otra más de nuestra casa!!¿El jefe puede disponer el horario a gusto? - no tiene ninguna justificación dado que no hubo ningún cambio en trabajo, excepto el puro económico o otro oscuro que aun no sabemos.

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 27/01/2007 9:54:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:¿QUE HORARIO TENEMOS?

ANTONIO TOVAR: Observo que las matemáticas para tí no cuentan
si de luner a aviernes trabajas 7 horas diarias durante tres semanas te saldrán 105 horas y si sumas 6 horas más de un sábado te sale un tal de 111 horas que si dividimos entre 3 semanas no salen las 37,5 horas semanales.

Por oo tanto o hacemos de lunes a viernes a razón de 7 horas y 10 minutos durante 3 semanas y seis horas el sábado que te toque o a razón de 7,50 horas los lunes y de martes a viernes a razón de 7 horas y el el sábado a 6 horas o sino no salen las 112,5 horas trisemanales equivalente a 37,50 horas semanales.

Corrígeme o no.

saludos

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 27/01/2007 10:04:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:¿QUE HORARIO TENEMOS?

De todas las formas al final del año no te tienes que pasar de 1711 horas según Convenio.

Al fin y al cabo las 1711 horas del Convenio eso si que es un engaño pues no lo han sabido resolver ningún Sindicato hasta la fecha de hoy y perjudicando a todos los contratados que trabajan por horas.


Se pueden fijar los criterios que se crean convenientes siempre y cunado en un ciclo o en dos ciclos o los que sean en un año no te pases de las horas legales estipuladas en el Convenio y que en cómputo anuales no excedas de las 37,50 horas de promedio semanales.

saludos.

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 27/01/2007 10:13:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:¿QUE HORARIO TENEMOS?

Las horas reglamentarias en la Administración si mal no recuerdo están comprendidas entre 1650 al 1655 horas anuales aproximadamente 220 días de trabajo a razón de 7,5 horas diarias .

Hay que tener en cuenta en la Administración hay que descontar los´sábados los domingos, las fiestas locales, las generales, las vacaciones, los asuntos propios etc por lo tanto los dias realmente trabajados 220 pero claro a raz´ñon de 7,5 horas diarias.

Para nosotros tendría que ser lo mismo con independencia de hacerlas en vez de en 220 días en 240 días porque podemos trabajar el sábado o domingo que nos toque en menor horario diario pero al fin y al cabo tendríamos que hacer las 1650 horas anuales.

Pero no el Convenio se firma con 1711 horas anuales . ¿hasta dónde podemos llegar?. Nadie te da cuenta de eso?.

saludos.

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 27/01/2007 10:18:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:¿QUE HORARIO TENEMOS?

COSME : Si trabajas un sábado si y otro no es como dice nuestro compañero TOVAR .

Una semans de lunes a viernes de 7 horas diarias y el sábado que te toque 5 horas y la otra semana de lunes a viernes 7 horas diarias.

Total 10 días a 7 horas diarias + 1 día a 5 horas = 75 horas bisemanales ==== 37,5 horas de promedio semanal.

saludos

COSME

• 27/01/2007 16:30:00.
Mensajes: 5
• Registrado: julio 2005.

RE:¿QUE HORARIO TENEMOS?

Muchas gracia por vuestra ayuda , sigo con muchas duda tal vez que no me explique bien.
En mi centro de trabajo el horario era de siete horas diaria, una semana de cinco días (sábado libre )otra de seis
Por cada sábado trabajado nos pagaban dos horas prolongación de jornada.
Ahora por imposición jefe inmediato nos reduce 11 minutos cada día(6 hora 49 minutos jornada diaria ).
Aclaro , no hay ningún motivo “por necesidades servicio, salida de conducción etc. ,etc) simplemente es reducir nuestra jornada(para no pagar la prolongación jornada ) y seguir trabajando los mismos días.
Nuestra jornada desde hace unos 10 años era :
Semana de 5 días 35 hora
Semana de 6 días 42 hora.
Nuevo horario
Semana de cinco días. 34.08 horas.
Semana de seis días 40.90 horas
Tengo entendido que los centros de trabajo similares, tienen que tener un horario homologado!!
¿Legal o no lega ,lo que nos esta pasando?

Westin

...............

• 27/01/2007 18:37:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:¿QUE HORARIO TENEMOS?

El cambio de horario atendiéndonos al Convenio es legal. Leerlo detenidamente. Así podremos entre todos ver la cantidad de beneficios que nos están consiguiendo nuestros representantes.

Capítulo I
Jornada y horarios
Artículo 39. Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 37,5 horas de promedio
semanal, en cómputo trisemanal. Sin perjuicio de lo anterior, previo
tratamiento en la Comisión de Seguimiento, y debido a las necesidades del servicio, se podrán realizar otros promedios diferentes, respetando en todo caso, las 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Durante la jornada de trabajo, siempre que se superen las 5 horas de jornada diaria continuada, se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos, que se computará como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios en ninguna fase del proceso. Con carácter general la pausa se disfrutará entre la segunda y cuarta hora. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados, por necesidades de la Organización y de la prestación de los servicios, la empresa podrá establecer, previa negociación en la Comisión de Seguimiento, otras jornadas diferentes a las reguladas con carácter general.
Artículo 40. Distribución de la jornada de trabajo.
Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias
Continuadas de lunes a viernes, y el resto de la jornada hasta completar las 37,5 horas, de media semanal, se realizará en sábado, de conformidad con los siguientes criterios:
-Con carácter general, se trabajará un sábado de cada tres.
-Los domingos y festivos prestará servicio únicamente el
Personal mínimo necesario para atender los servicios que se
establezcan.
Los trabajadores que presten servicios de reparto en el ámbito rural
Tendrán la jornada que se regula en la Disposición Adicional Segunda del presente convenio.
Artículo 41. Horarios.
Respetando los límites de la jornada ordinaria de trabajo señalada en los
Artículos anteriores, los horarios de trabajo serán establecidos en cada
Centro atendiendo a la actividad concreta que se desarrolle. La
Determinación de estos horarios deberá tener en cuenta y adaptarse al
Sistema de transporte, cargas de trabajo, atención al público, necesidades de los clientes, etc.
Para la jornada ordinaria de 37,5 horas en promedio semanal podrá
Establecerse turnos de mañana, tarde y noche.
Los horarios y cuadros de servicio de cada centro de trabajo deberán
Constar por escrito en el tablón de anuncios de cada uno de ellos, con
Antelación suficiente, y deberá remitirse copia de estos a la Unidad de
Recursos Humanos de cada ámbito geográfico.
En la medida de lo posible, deberá tenderse a la homogeneización de los
Horarios en los centros de trabajo donde se presten actividades similares, sin perjuicio de su adaptación necesariamente y sobre todo al sistema de transporte.
Para la modificación de los horarios de trabajo y del sistema de trabajo a turnos, ya sea de carácter individual o colectivo, se estará a lo previsto en materia de procedimiento en el artículo 41 del ET.


Saluditos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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