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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/05/2007 0:56:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2006.
Una preguntita:
Resulta que tengo un problemilla en un local comercial, con el que cuyo propietario he tenido numerosos problemas porque me ha hecho la puñeta en varias ocasiones. Preguntas.
¿debe tener buzón en la puerta?
¿debo entrar dentro del local?
¿en el caso de un certificado debo entrar a intentar la entrega o debe ser él el que salga fuera?
¿donde esta dicha reglamentación?
Agradecería contestación de todos, pero fundamentalmente de:
Villanueva, Westin, Toniomadrid y de todo aquel que me indique las fuentes legales para dicho proceder.
• 04/05/2007 1:30:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
Lo tienes en el manual de entrega en la intranet, pero usa el sentido común y también consulta a tu jefe.
• 04/05/2007 15:34:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2007.
Como ya te han contestado, lo primero es el sentido común, piensa que le vas a ver la cara todos los dias, y además si tiene un comercio y es un gilipollas, lo unico que conseguiras es que te ponga a la gente en contra.
Mi experiencia me dice que muchas veces vale más ser gallina que pollo, pero esto no quiere decir que cedas en tus derechos. Hay muchas formas de putearlo sin que el se entere. Dices que es un comercio, pues tendra un horario, le avisas los certificados en horas que este cerrado.
A mi entender el debería tener un buzón en el portal al que pertenece ese local, según establece la ley de propiedad horizontal, o un buzón en su puerta y en lo referente a la firma debes de entrar tú al comercio a que te firmen.
¿En una escalera de vecinos les haces bajar al portal a firmar?
Lo dicho, que no se te suban a las barbas, pero tu ten siempre la espalda cubierta.
Ya hay bastante crispación en este pais, no la liemos más.
Salud y república.
Eso es lo que hay. El sentido común a mi me suena a pitorreo, así nos va en España.
REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 34. Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios.
Punto 3. En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda.
Saluditos.