Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Pues eso. Según el convenio serían 10 días, no???, pero según la nueva Ley son 15 por lo menos no???, Una ley estatal es de rango superior al convenio no????, y ya está en vigor no???????? si no me conceden 15 días que puedo hacer?????
• 09/05/2007 21:52:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 09/05/2007 21:54:09
::: --> Motivo :
SI ERES LABORAL PERMISO SEGUN
Disposición adicional décimo primera. Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 37, que queda redactado del modo siguiente:
«b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.»
PERMISO SEGÚN CONVENIO CORREOS
Art. 45 Permisos retribuidos
c) Diez días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en
dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
POR TANTO SE DISFRUTA EL PERMISO DE 10 DIAS NATURALES Y SE PIDE SEGUIDAMENTE LOS 13 DIAS DE LICENCIA POR PATERNIDAD TOTAL 23 DIAS
Y LOS FUNCIONARIOS ES DISTINTO
Nueva redacción de la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, 15 días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.