¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos



709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

chikitin

• 19/06/2007 18:36:00.
Mensajes: 21
• Registrado: junio 2006.

PREGUNTA CUANTOS DIAS DE VACACIONES?

PUES ESO CUANTOS DIAS DE VACACONES TENEMOS 22 DIAS HABILES, PUEDE SER.........

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

tarroloco

• 21/06/2007 11:25:00.
Mensajes: 32
• Registrado: junio 2005.

RE:PREGUNTA CUANTOS DIAS DE VACACIONES?

tienes un mes natural quepuedes disfrutar en dos quincenas, aunque por acuerdo y si no perjudica al servicio se pueden reducir a periodos mas pequeños.

Lo de los 22 días se lo han quedado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y correos queda fuera porque sus funcionarios han sido excluidos del ESTATUTO BÁSICO DE EMPLEADO PUBLICO igual que los trabajdores LABORALES.

Para pedir explicaciones porque para unos firman una cosa y para nosotros otra a los "firmantes", suponiendo que sepan lo que han firmado, no vaya a ser que te pase como al personal del distrito 11 que le preguntaron a dos delegadas del CSIF por el CPA y contestaron que no sabían que se había firmado eso.

siento haberte contestado que no son 22 días, a mi tambien me gustaría que los tuvieramos y no ser un funcionario de 3ª.

villanueva

• 21/06/2007 15:28:00.
Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.

RE:PREGUNTA CUANTOS DIAS DE VACACIONES?

Hola "chikitin",

Como te incorporastes en enero como laboral fijo te es de plicación en toda su extensión el Convenio firmado por CC.OO. y CSI-CSIF (a éste último creo que pertenece un forero llamado "ANTONIO TOVAR" que ha salido a consultar con sus 5 asesores la cuestión que planteas):

Las vacaciones están reguladas en los artículo 43 y 44 de ese Convenio, y dicen:

Artículo 43. Vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural.

El disfrute de dicho período vacacional se ajustará a las siguientes reglas:

a) Con carácter general, la vacación anual se disfrutará en el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, si algún empleado lo desea y las necesidades del servicio lo permiten, se podrán disfrutar las vacaciones en otro periodo, siempre que no coincida con campañas extraordinarias.

b) La vacación anual podrá disfrutarse en dos quincenas, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio y así lo determine la empresa.

c) Por acuerdo de las partes, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán determinarse períodos inferiores a la quincena, siempre que sea un mínimo de una semana.

d) Si el trabajador disfruta la segunda quincena de un mes y la primera del mes siguiente, las vacaciones se iniciarán el día 16 y terminarán el día 15 del mes siguiente, ambos inclusive.

e) En caso de hospitalización superior a los cinco días, si el trabajador se encuentra disfrutando sus vacaciones, éstas se interrumpirán hasta su finalización.

f) Si durante el periodo vacacional irrumpen bajas por riesgo durante el embarazo, podrá suspenderse el disfrute durante el tiempo que dure la baja.

g) El periodo de disfrute de vacaciones podrá acumularse al permiso de maternidad, de lactancia y de paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.

El trabajador contratado con carácter temporal tendrá derecho al disfrute de las vacaciones de forma proporcional al tiempo del contrato. Si al tiempo de la extinción de la relación laboral las vacaciones no hubieran podido disfrutarse, en la liquidación salarial se percibirá la compensación económica equivalente, haciendo constar la oportuna referencia en el
Certificado de Empresa a los efectos, en su caso, de la situación legal de desempleo.

Artículo 44. Días adicionales a las vacaciones.
El trabajador tendrá derecho a determinados días adicionales a las vacaciones anuales, según su antigüedad en la empresa, de acuerdo con la siguiente escala:

-De 11 a 15 años, 1 día hábil de vacaciones adicionales.
-De 16 a 20 años, 2 días hábiles de vacaciones adicionales.
-De 21 a 25 años, 3 días hábiles de vacaciones adicionales.
-De 26 o más años, 4 días hábiles de vacaciones adicionales.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicios señalados anteriormente y su concesión estará ligada a las necesidades del servicio. A los efectos del cómputo de estos días adicionales el sábado no se considerará hábil salvo
que al empleado le correspondiera trabajar.

Los días adicionales se unirán a las vacaciones, de tal forma que si se disfrutan en un solo periodo de un mes natural, se adicionarán al mismo todos los días hábiles a los que tenga derecho el trabajador. Si por el contrario, las vacaciones se disfrutan en dos períodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles correspondientes, procurando que la
distribución sea equilibrada.

Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días adicionales se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en periodo distinto al vacacional, pero en todo caso deberán disfrutarse necesariamente dentro del año natural."

Si te queda alguna duda, no dudes en ponerla aquí, que alguien que no sea "ANTONIO TOVAR" seguro que intenta aclarártela sin pedir que te afilies.

Suerte

villanueva

• 21/06/2007 15:44:00.
Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.

RE:PREGUNTA CUANTOS DIAS DE VACACIONES?

"ANTONIO TOVAR",

Aunque en este foro se ha puesto ya innumerables veces el enlace al II Convenio, en su texto publicado en BOE, una vez más:

http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/25/pdfs/A33594-33620.pdf

Es por facilitarle el trabajo a tus asesores, que se ve que el día de la firma, con las prisas, se olvidaron de archivar el texto definitivo.

Me recuerdas a alguien a quien no le gustaba que determinadas cosas se publicaran en el BOE.

chikitin

• 22/06/2007 22:27:00.
Mensajes: 21
• Registrado: junio 2006.

RE:PREGUNTA CUANTOS DIAS DE VACACIONES?

MI PREGUNTA ES MAS SENCILLA SI TE COGES EL MES ENTERO DE JULIO CUANDO TIENES QUE VOLVER EL 30 O 31, Y EN AGOSTO IGUAL EL 30 O 31, SI SE TIENEN 22 DIAS COMO DICE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, Y CUALQUIER CONVENIO QUE SE FIRME DEBE MEJORAR ESTE, NO SER INFERIOR. ¿NO?

villanueva

• 23/06/2007 14:54:00.
Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.

RE:PREGUNTA CUANTOS DIAS DE VACACIONES?

"chikitin",

Has leido la primera línea (aunque sea sólo esa) del artículo 43 de TU Convenio. ...un mes natural...", sabes lo que es un mes natural...pues eso, el mes de julio tiene 31 días.

El Estatuto de los trabajadores no fija las vacaciones en 22 días hábiles. Estos son cosas del Estatuto Básica del Empleado Público, que en este caso, no se aplica a los trabajadores de Correos.

Recuerdas a Julio Anguita: PROGRAMA, PROGRAMA, PROGRAMA, pués aquí CONVENIO, CONVENIO, CONVENIO.

Saludos y suerte

chikitin

• 23/06/2007 15:58:00.
Mensajes: 21
• Registrado: junio 2006.

RE:PREGUNTA CUANTOS DIAS DE VACACIONES?

Y el 15 de agosto que es fiesta, ese dia se pierde en agosto.????? Al ser mes natural.

villanueva

• 23/06/2007 16:08:00.
Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.

RE:PREGUNTA CUANTOS DIAS DE VACACIONES?

Cómo si hubiese diez fiestas más...un mes natural es el mes de marras. Si cogieras febrero serían 28 días (o 29)...los días que tenga el mes...con sus sábados, sus domigos, sus fiestas nacionales, autónomicas, locales...el mes.

El Estatuto de los Trabajadores es más parco y las fija en un mínimo de "30 días naturales" que pueden ser mejoradas por Convenio. La mejora del Convenio de Correos es que en lugar de 30 días naturales se convierten en un mes natural.

Y nada más. Al disfrute computando días laborables no ha llegado todavía.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición