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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/11/2007 20:41:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2005.
solo en el mismo mes o tambien en los siguientes
• 27/11/2007 0:35:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2007.
lo tiene facil, no coja la baja por enfermedad, solo por accidente, montatelo bien, asi no te descontará nada... saludo....
• 27/11/2007 14:09:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2006.
si lo malo que ahora por un resfriado, gastrontilitis o algo similar que antes con 2 dias ya tenias con un papel de 24 o 48 horas, ahora ya tienes que coger la baja son unos capullos todos los derechos fuera
• 27/11/2007 14:34:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
Los 2 días de baja
c) Complemento de producción y asistencia.
El complemento de producción y asistencia retribuye la asistencia efectiva al trabajo, así como, en su caso, la consecución de los objetivos que se establezcan, en los términos que posteriormente se exponen, para los distintos puestos de trabajo.
Para los puestos tipo del Grupo Profesional de Operativos y de Servicios Generales, y hasta tanto se cuente con sistemas más precisos de medición del rendimiento individual, se devengará este complemento en función de la asistencia efectiva al trabajo en las cantidades fijadas en las tablas de retribuciones anexas y de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente artículo.
No se entenderá como asistencia efectiva las ausencias por enfermedad común, accidente no laboral y ausencias injustificadas.
Además de su no percepción por los días de ausencia al trabajo, para la determinación del importe mensual a percibir por este complemento se tendrá en cuenta, las siguientes reglas:
1. El mes de devengo será el anterior al del abono en nómina.
2. Se tendrá en cuenta el absentismo de los cuatro meses anteriores al de su devengo, entendiendo por absentismo las ausencias en los términos descritos en el párrafo tercero de la letra c) del presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del próximo año natural, los cuatrimestres se computarán como períodos naturales (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre).
3. Si durante esos cuatro meses, el absentismo no supera el 4% se percibirá por día de asistencia al trabajo la cantidad que por este concepto se fija para cada puesto de trabajo en las tablas de retribuciones anexas.
4. Si durante dicho periodo el absentismo es igual o superior al 4% y hasta el 10%, el complemento se percibirá al 80%.
5. Si durante esos cuatro meses anteriores al mes de devengo, el absentismo fuera igual o superior al 10%, el complemento se percibirá al 60%.
6. En el caso de que durante esos cuatro meses, el absentismo en los porcentajes anteriormente reflejados se produjese de forma no continuada, es decir, por ausencias intermitentes, la reducción en cada uno de los tramos se incrementará además en un 10%.
7. Estos porcentajes se mantendrán hasta que durante dos meses naturales continuados no se exceda del 4% de absentismo. En este caso, a partir del mes siguiente a éstos se restablecerá la percepción íntegra del complemento.
La empresa podrá modificar estos criterios, previa negociación en la Comisión de Seguimiento, por disfunciones en la aplicación del sistema de cómputo y/o devengo o en el caso de que no se produzca una reducción efectiva en las actuales tasas de absentismo en cualquier momento durante la vigencia del presente convenio colectivo. Asimismo, podrá vincularse su percepción a criterios de producción, cuando los sistemas de medición así lo permitan.
Cuando no sea posible considerar los cuatro meses anteriores al mes de devengo, por tratarse de nuevas incorporaciones a la compañía o bien por tratarse de relaciones laborales temporales, o en el caso de los fijos-discontinuos, se aplicarán los mismos criterios de reducción por el tiempo que corresponda previo al momento en que se produzca la primera inasistencia al trabajo.
Con carácter excepcional y por una sola vez se aplicará dicho criterio, a la entrada en vigor del presente convenio.
Por lo tanto los dos días creo deben quitártelos al mes siguiente porque percibes el complemento de un mes para otro y además de esos dos días se deben tener en cuenta los criterios anteriores.
• 27/11/2007 22:22:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
el 4% del cuatrimestre son 6 dias. hasta seis dias al cuatrimestre no deberian quitarte nada.
• 27/11/2007 22:53:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: julio 2005.
cuanto es un cuatrimestre?
• 27/11/2007 23:08:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
::: --> Editado el dia : 27/11/2007 23:13:02
::: --> Motivo :
el 4% de un cuatrimestre y si tomamos cada mes de 30 días --- un cuatrimestre son 120 días por lotanto el 4% equivale a 4,8 días. Es decir a partir del 5 día te podran descontar los porcentajes arriba selñalados y luego tiene que mirar para ver cuando los recuperas al cien por cien.
• 27/11/2007 23:35:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2007.
no lo deis mas vuelta, ellos hacen lo que les dan la gana, asi que no te ande por las ramas, accidente laboral, y santas pascua.... saludos, como coja la baja por enfermedad, lo tienes claro... es lo que te explican los compañeros,... un saludo...
• 28/11/2007 21:09:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
correcto pan, a partir del cuarto día te descuentan.
• 28/11/2007 21:24:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2006.
a estas alturas del año, si te queda algun dia de asustos propios, pues cogelo.