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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/03/2008 16:55:00.
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Hola a todos,
Para el personal laboral fijo de Correos, la única regulación aplicable directamente está contenida en los artículos 52 y 57 del vigente II Convenio Colectivo propio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
Olvídese por tanto el personal laboral de leyes 30/1984, de EBEP, de Reglamento de Situaciones Administrativas etc., Estatuto propio y demás zarandajas administrativas que obviamente no le son de aplicación.
Dicho esto, ¿qué queda claro de la lectura de los citados artículos 52 y 57 del mencionado Convenio?
1.- Que sólo puede ser solicitada por el personal laboral FIJO
2.- Que para solicitarla hay que tener, como mínimo, un año de antigüedad en la empresa
3. Que como mínimo hay que permanecer un año en esa situación una vez concedida
4.-Que no hay reserva del puesto de trabajo
5.-Que el tiempo que se permanece en esta situación el contrato laboral está suspendido, no generando el trabajador ningún derecho económico, de seguridad social ni a efectos de antigüedad.
6.-Que el reingreso a puestos vacantes de igual o similar categoría hay que solicitarlo a través de los concursos permanentes de trabajo, sin que por tanto este reingreso sea un derecho absoluto ni automático.
Saludos
• 01/03/2008 17:13:00.
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• Registrado: octubre 2005.
Hola "brezal",
Bien, lo único que está claro es lo que está claro.
Lo demás, por tanto, intencionadamente, no está claro.
Si nos atenemos al tenor literal de los requisitos del artículo 42, ser personal FIJO, el FIJO-Discontínuo lo es. No excluye el Convenio a aquellos fijos que no lo sean a jornada completa. Por tanto, en principio, el FIJO-discontínuo que reúna el requisito de TENER UN AÑO DE ANTIGÜEDAD -reconocida- en la empresa podrá hacer valer este derecho a solicitar el pase a esa situación (y atenerse a las consecuencias).
Seguimos
• 01/03/2008 17:23:00.
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Donde he dicho artículo 42, he querido decir 52
• 02/03/2008 16:15:00.
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hola villanueva.............el año de antiguedad en la empresa es como fijo o también se cuenta el tiempo que hayas estado de eventual??
mille grazie!!!!!
• 03/03/2008 16:07:00.
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Hola Favaritx,
Vuestro Convenio, me reitero, tiene intencionadísimas lagunas y vacíos.
Respecto del reconocimiento de la antigüedad, se trata en las disposiciones que tienen relación con el percibo del complemento salarial por trienios. En este sentido, el personal que haya tenido contratos temporales en Correos, deberá solicitar una vez que adquiera la condición de FIJO el reconocimiento de dichos períodos, a esos efectos.
Pero ¿y a los demás efectos? por ejemplo, concursos...solicitudes de excedencia voluntaria por interés particular...etc.
Estos asuntos, intencionadamente, en Correos y en el resto del mundo laboral donde CC.OO. y UGT mandan, se suelen dejar para que terminen en sede judicial.
Es lo que tiene el sistema pseudo democrático y los espectáculos electorales políticos y sindicales a la sazón, incluidos debates de tontos -traidores y embusteros- con balcones a la calle.
Santa Bárbara cuando truena. El día 9 de marzo hará un tiempo buenísimo. A partir del 10 volverán las tormentas.
Saludos
• 03/03/2008 16:11:00.
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Hola "verde..."
Me han faltado que comentar muchas más cosas. Pero no tocaba en este hilo. Sólo he intentado sintetizar un poco algunos aspectos básicos de esta cuestión de la excedencia voluntaria por interés particular, especialmente en comunión con los contratos fijos discontínuos...
De todas formas díme qué le ves a ese tercer párrafo del 57 para que sea importante tener en cuenta, con efectos prácticos en la realidad que nos circunda.
Saludos