¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos



709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

josesv6503

• 05/05/2008 19:01:00.
Mensajes: 4
• Registrado: enero 2008.

pregunta rara

saludos amigos. llevo 10 años en correos y no se exactamente que es un despacho! Alguien sabria definirlo bien? Graciassssssd

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

Westin

...............

• 05/05/2008 19:17:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:pregunta rara

Esto es de cuando yo estudiaba. A cambiado mucho desde entonces pero el termino despacho sigue siendo el mismo.

No se te ocurra preguntarle a mi secretaria que es un despacho.

TRANSPORTE DE LA CORRESPONDENCIA
Artículo 28° 1.—La correspondencia deberá ser expedida por la vía más rápida
de que se disponga. -
Toda oficina estará obligada a confeccionar despachos cerrados y directos
cuando se trate de cinco cartas, como mínimo, para un mismo punto.
2.— En caso de interrupción o suspensión de los servicios de transporte
establecidos, los Jefes de las oficinas adoptarán las medidas necesarias a fin de
que la correspondencia sea cursada a su destino por cualquier medio, debiendo
comunicarlo de inmediato a la Dirección General, ya sea por telégrafo u otra
vía, si el caso lo requiere. -
3.— Ninguna modificación en la forma de despachar correspondencia entre las
administraciones y oficinas se efectuará sin la previa anuencia de la dirección
General.
4.— Siempre que en el servicio de algunas oficinas fuere necesario implantar
modificaciones que puedan influir favorablemente en el intercambio de
correspondencia con otras, la Provincia de la cual dependan dará aviso a la
dirección General.

Westin

...............

• 05/05/2008 19:18:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:pregunta rara

CONFECCION DE DESPACHOS
Articulo 29° 1.- Los despachos cerrados y directos que deberán cambiar entre sí
las oficinas del país se acompañarán con una guía, en la cual se anotarán todos
los objetos postales sometidos a registro y control, paquetes en tránsito y valijas.
Esta deberá numerarse en forma correlativa en el ángulo superior derecho, de
acuerdo con la numeración que le corresponderá a cada oficina, mencionando
debajo del número la vía utilizada y, en caso de transporte marítimo o aéreo, el
nombre del vapor que conduzca el despacho o del servicio extraordinario que se
emplee (avión). Será indispensable estampar el timbre de fecha de la oficina de
origen en la indicación izquierda del formulario.
2°.- En el primer despacho de cada año, la guía deberá llevar, además del
número de orden del despacho mismo, el número del último año precedente.
3.- Cuando las necesidades del Servicio obliguen a hacer despachos adicionales
para un mismo punto y que deban encaminarse por la misma vía, llevarán el
número inmediatamente siguiente al ya confeccionado.
4°.- Los envíos que no contengan objetos postales anotados, sino que
exclusivamente correspondencia ordinaria, serán señalados con un distintivo de
la letra “C” al centro de la guía.
Despachos cotidianos :
5°.- Se entiende por despacho cotidiano cuando el volumen de correspondencia
exige a las oficinas hacer o cambiar éstos diariamente. En estas oportunidades
no llevarán numeración correlativa.
Entre las oficinas en que exista acuerdo para confeccionar despachos cotidianos
o diarios, cuando por cualquier circunstancia no haya correspondencia, deberá
confeccionarse uno negativo con la mención “SIN CORRESPONDENCIA”.

Westin

...............

• 05/05/2008 19:19:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:pregunta rara

CONFECCION DE DESPACHOS ESPECIALES PARA CERTIFICADOS
Artículo 30° 1.- En el encabezamiento de las guías especiales de certificados
deberá consignarse el nombre de la oficina de origen, de la de destino, la fecha
y, en el ángulo superior izquierdo, se estampará el timbre de acero de fecha
movible de la oficina emisora.
2.- En las columnas indicadas en los formularios destinados a la confección de
despachos especiales de recomendados o certificados se inscribirá
exclusivamente el número de cada pieza que le haya dado la oficina de origen;
omitiéndose el nombre del destinatario y, cuando se trate de certificados
“Expreso” o con “Aviso de Recepción” (A.R.), se dejará constancia al lado
derecho del número que le haya correspondido en la lista (guía de despacho
especial). (Mención).
3.- Los envíos de certificados se colocarán en cada paquete respetando el orden
de inscripción y, cuando se empleen una o varias guías especiales, cada una de
ellas se atará con los objetos certificados a la que la misma se refiera y se
colocará después del primer objeto del paquete. En caso de que por su cantidad
sea necesario utilizar sacos especiales para esta clase de envíos, cada uno de
ellos deberá contener las guías de despacho especiales en las cuales estarán
inscritos.
4.- Los envíos certificados no deberán incluirse sueltos juntamente con la
correspondencia ordinaria.
5.-Los paquetes debidamente embalados, sobres especiales y valijas que
contengan esta clase de objetos postales llevarán exteriormente una etiqueta
especificando la cantidad total y, cuando se trate de valijas, se inscribirá este
dato indispensable en la tablilla correspondiente.

Westin

...............

• 05/05/2008 19:20:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:pregunta rara

CONFECCION DE DESPACHOS
Artículo 31° 1.- Para la formación de despachos ordinarios deberá procederse
como sigue :
Los objetos postales serán clasificados y atados según su naturaleza;
Las cartas y tarjetas postales se incluirán en el mismo paquete; los diarios y
publicaciones periódicas deberán amarrarse formando paquetes apartes o
distintos de los impresos ordinarios.
Estos paquetes deberán ser convenientes cerrados y sellados con plomo para
preservar su contenido y se distinguirán por etiquetas con la indicación de la
oficina de destino;
Los objetos franqueados se separarán de los que lo estén insuficientemente o
carezcan de franqueo, los cuales llevarán la marca del sello “T” (Multa). De
estas últimas se dejará constancia en el cuadro de la guía de despacho,
indicando su cantidad y valor;
Los objetos ordinarios de correspondencia para ser entregados en el carácter de
“Expreso” deberán reunirse en un paquete especial e inscribirse en total en el
cuadro correspondiente de la guía de despacho respectiva;
Las cartas con demostraciones de apertura, deterioro o reengomadas, que el
público deposite en los buzones del Servicio, deberán llevar una explicación al
respaldo del sobrescrito del hecho observado, la firma del empleado de Correos
despachador y el timbre de fecha de la oficina de origen y cuando por omisión
haya pasado inadvertido por ésta, lo hará la de destino.
2.- Los giros postales remitidos al descubierto se reunirán en un paquete que se
juntará con el sobre que contenga la guía de despacho o, en caso de
imposibilidad, en un paquete especial incluido en el saco que contenga esta guía
en la cual deberá anotarse.
3.— Todo despacho conducido por cualquier medio de transporte. terrestre,
después de cumplir con los requisitos establecidos en los incisos precedentes,
deberá ser envuelto en papel resistente, en cantidad que baste para evitar todo
deterioro de su contenido y, además, atado y debidamente sellado y lacrado.
Llevarán una etiqueta impresa que indique en caracteres visibles el nombre de la
oficina remisora, número de la. guía de despacho en el ángulo superior derecho
y, en caracteres mayores y más gruesos, el nombre de la oficina destinataria:
“DE... PARA...”.
4.- Los destinados a ser expedidos por vía marítima deberán enviarse en sacos
convenientemente cerrados, asegurados con sellos de plomo y provistos de
etiquetas ajustadas a la disposición precedente. En igual forma se procederá con
aquellos conducidos por vía terrestre, cuando su volumen así lo exija. El mismo
procedimiento se adoptará para la correspondencia despachada por avión.
5.— Aparte de las indicaciones impresas en las etiquetas, cada una de éstas
deberá llevar estampado, en forma clara, el timbre de fecha del despacho y el
número de éste.
6.— En la misma forma, las oficinas intermediarias o, de tránsito timbrarán en
la parte más visible los paquetes que reciban destinados a otras oficinas.-
7.— De acuerdo con su clasificación, volumen o cantidad, y cuando sea necesario
utilizar valijas para el encaminamiento de la correspondencia, se procederá
en la siguiente forma:
a) Sacos especiales para cartas y tarjetas postales;
Sacos especiales jara certificados;
Sacos especiales para encomiendas y,
Sacos especiales para los demás objetos postales.
8.- Cuando se hace uso de sacos distintos, cada uno de ellos llevará la
indicación de su contenido.
9.- La valija que contenga la guía de despacho deberá marcarse con la letra “F”,
escrita de manera visible sobre la tablilla.
10.- Se tendrá presente que el peso da cada valija por ningún motivo podrá
exceder de 30 Kilos.

Westin

...............

• 05/05/2008 19:21:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:pregunta rara

ENTREGA DE DESPACHOS
Artículo 32° 1.— Una vez cumplidas instrucciones contenidas en el artículo
precedente, las oficinas harán entrega de los despachos en la siguiente forma:
a) Confeccionarán una guía en triplicado; el original se acompañará al despacho;
el duplicado quedará en poder de la Sección o persona que lo movilice y
el triplicado se conservará en la oficina de origen;
b) Toda oficina, Sección o persona que haga entrega de un despacho exigirá la
firma de conformidad del que lo retira o recibe;
c) En el momento de la entrega o recibo, el funcionario encargado, según sea el
caso, deberá comprobar las anotaciones a que se refieren los incisos 3° al 10°
del artículo 31°, y, especialmente, del número 7 del mismo artículo.
2° Los despachos serán entregados en buen estado. No obstante, no podrá
rehusarse un despacho a causa de avería, a fin de no originar atrasos en su
expedición, debiendo el empleado que recibe dejar constancia de ello en la
copia de la guía correspondiente.
RECEPCION DE DESPACHOS
Artículo 33° 1.— Las oficinas de destino (receptoras) antes de proceder a la
verificación de los despachos recibidos, o igualmente los en tránsito, cuidarán
de revisar previamente su estado, es decir, su embalaje, amarras, sellos, plomos
y, en especial, las valijas que contengan efectos postales. -
2.— Constatados los estados de los paquetes y valijas destinados a la oficina,
se procederá a comprobar la exactitud de las anotaciones efectuadas en las guías
de despacho correspondientes, y las oficinas de tránsito marítimo estarán
obligadas a verificar su peso.
3.— Cuando la oficina receptora observe o reconozca errores u omisiones, hará
inmediatamente las rectificaciones necesarias en la guía, teniendo especial
cuidado de anular, con una raya de lápiz de color, las indicaciones erróneas, de
manera que permita en cualquier momento reconocer las anotaciones primitivas.
Estas rectificaciones se efectuarán con el concurso de dos empleados como
constancia de su efectividad y prevalencia justificativa sobre la anotación
original.
4.—Será obligación ineludible de las oficinas receptoras, una vez comprobados
los errores u omisiones, comunicar éstos hechos por primer correo a la de
origen, por medio de un Boletín de Verificación (B. de V.). Este será confeccionado
en triplicado y se remitirá el original a la oficina observada, un duplicado
(al Departamento de Correos, Sección Servicio Interior,)y el tercero será
para su archivo.
La numeración de estos boletines deberá ser correlativa, la que será renovada el
1° de enero de cada año.
5.- En caso de falta de un despacho, de uno o de varios objetos certificados, de
giros postales, de la foja de aviso de la lista especial, el hecho se constatará
inmediatamente, en la forma expresada en el inciso precedente, por dos
empleados, dándose conocimiento inmediato a la oficina remitente. Aparte del
Boletín de Verificaciones se levantará un acta explicativa en triplicado ante el
empleado receptor, más los funcionarios que hayan presenciado el hecho,
quienes, para constancia de lo actuado, la rubricarán con su firma.
Será indispensable acompañar al duplicado de estos documentos que se remite a
la Dirección General la envoltura o embalaje del paquete, sello, plomo y
carátula del mismo y, cuando se trate de valijas, se agregará el saco, amarras,
plomo y tablilla, dejándose especial constancia en el acta de las condiciones en
que estos elementos se reciben para no malograr la investigación que
corresponda efectuar.
6.- En aquellas circunstancias en que un envío es recibido por una oficina
intermediaria con su embalaje deteriorado o la valija con rotura y se constate la
falta de parte o de su total contenido, la observación se formulará por medio de
un Boletín de Verificación y Acta (quintuplicado) a la última oficina o
ambulancia intermediaria, debiendo remitirse una copia a la oficina de origen y
otra a la de destino.
7.-Cuando la ausencia de un despacho sea el resultado de falta de conexión de
correos, la oficina remitente deberá prevenir por telégrafo a la de destino; y esta
misma, en el caso de no recibir dicho aviso telegráfico antes de la recepción del
despacho considerado ausente, dará aviso de la llegada de éste, por medio de un
Boletín de Verificación, cuyo duplicado deberá enviarse también a la Dirección
General.
8.- La oficina remitente, tan pronto como reciba el Boletín de Verificación,
procederá en el acto a practicar las investigaciones que el caso requiera y dará la
respuesta que proceda a la mayor brevedad, dentro del plazo perentorio de 3
días, y remitirá copia de la respuesta a la Dirección General, con la aceptación u
observación que le merezca. Su incumplimiento dentro de este plazo se
considerará como aceptada la observación.
9.- En el caso de recibirse un despacho u objeto postal sometido a registro y
control que haya faltado en el envío primitivo, por combinación siguiente o por
intermedio de otra oficina, esta circunstancia será señalada por medio de un
contra Boletín de Verificación, procediendo conforme lo establece el inciso 5°
del presente artículo.
10.- Cuando la oficina destinataria no formule el Boletín de Verificación en su
oportunidad o no lo despache por la primera combinación o correo siguiente y
no envíe el duplicado respectivo, su omisión equivale a la correcta recepción o
acuse recibo de un despacho y recaerá sobre ella toda responsabilidad ulterior y
autorizará al Director General para determinar responsabilidad y la aplicación
de las medidas disciplinarias que estime procedentes.



Saluditos.

PAN Y VINCO

clon de expectante 2006 al revés

• 05/05/2008 20:14:00.
Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.

RE:pregunta rara

Y con anterioridad para poder formar un despacho había que reunir al menos 4 cartas certificadas de las que se decían sin detallar .

En cambio con certificados detallados se podía confeccionar un despacho con un sólo envio.

Estos despacho generalmente se hacían directamente a las Oficinas Técnicas y antiguamente Estafetas de Correos.


Si no tenían categoría de Estafeta ni de Oficina Técnica se hacía una hoja de despacho anotando todos y cada uno de los certificados y se resumían en un mapón haciendo constar
de esta a por ejemplo Clavijo hoja con 7 certificados.

saludos.

Lolayla

• 05/05/2008 23:58:00.
Mensajes: 7
• Registrado: enero 2008.

RE:pregunta rara

Bueno, ahora con el SGIE todo lo certificado va en despachos, ya sea 1 o 2 cartas.

hartodeestarharto

• 06/05/2008 18:28:00.
Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2008.

RE:pregunta rara

para M.O.R.D.I.S.

¡¡¡Ah!!! ¿Pero hace dos años hubo una OPOSICIÓN?
Llamais oposicion a cualquier cuestionario en el cual se firma y por tener 40 preguntas acertadas os dan un puesto de trabajo..........¡¡¡REALMENTE COJONUDO!!!

RESISTENTE

• 06/05/2008 20:05:00.
Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.

RE:pregunta rara

no fue una oposicion porque no era para entrar de funcionario pero muchos funcionarios han entrado en correos y otros ministerios con examenes parecidos o mas faciles.

RESISTENTE

• 06/05/2008 20:07:00.
Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.

RE:pregunta rara

por cierto un dezpacho es una bebida refrescante que se toma en verano con diversos vegetales picaditos flotando en un liquido. Es lo que tiene ser funcionario desde hace casi 30 años que hay que saber de to.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición