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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/05/2008 15:04:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2008.
Se pueden pedir anticipos. En que condiciones los dan. Gracias.
• 24/05/2008 15:32:00.
• Mensajes: 162
• Desde: Calella.
• Registrado: julio 2005.
Las condiciones, hasta el presente, son casi inmejorables: solamente hay un pequeño gasto por un seguro obligatorio, proporcional a la cantidad prestada. Son a tipo de interés cero.
Es una de las cosas buenas que tiene Correos y justo es decirlo.
Excepcionalmente no hay mamoneo en la concesión; se ve que, como al final hay que devolverlo, nuestros sindicalistas “más representativos” pasan de ello como el gitano del chiste pasaba del pico y la pala.
Saludos
Napoleón
• 24/05/2008 20:35:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2008.
Gracias Napoléon
• 24/05/2008 22:05:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: febrero 2008.
Compañero, el anticipo sobre nómina (LAI) de BancarrotaCorreos "agentes de Deutsche Bank" aparte de su un método cómodo de tener mayor liquidez puede llegar a ser una posible trampa, por eso lo mejor sería informarse en profundidad y consultar los pros y los contras.
No es que sólo se haya escuchado una única historia de un compi entrampado por los adelantos de nómina, ni la última desgraciadamente, y la Banca siempre juega a ganar.
Salud
• 25/05/2008 9:45:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
Mírate lo establecido al respecto en el art. 29 del E.TT.
Sí existe el derecho al cobro de anticipos sobre el trabajo ya realizado, en ese art. lo tienes.
Hace unos años, en el Convenio Colectivo de Correos había una transposición directa. Luego, al ocultarlo en los siguientes Convenios, pretendieron que ya no se podía, pero no es cierto. Todo lo contemplado en el E.TT. es exigible, aunque para ello tengas que reclamarlo en la Inspección de Trabajo y/o en los Juzgados.
Exige a tus represantes sindicales que te expliquen bien qué derechos tienes y cómo exigirlos.
Saludos y libertad.
• 25/05/2008 10:12:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2008.
Se pueden solicitar hasta los 4500 euros con un plazo de amortización de 24 meses. Yo hace años lo solicité y me lo concedieron sin más. Además, puedes cancelarlo cuando quieras, siempre y cuando devuelvas la cantidad restante.
• 25/05/2008 11:12:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
Estaís todos completamente equivocados si se pagan intereses indirectamente puesto que tú a la hora de hacer la declaración de la renta tienes que declarar los intereses que te hubiera producido a tí el dinero que te deja Correos y que te viene reflejado en la nominilla.
• 25/05/2008 12:13:00.
• Mensajes: 162
• Desde: Calella.
• Registrado: julio 2005.
Estamos equivocados porque se preguntaba por los anticipos de nómina (los concede el banco) y algunos, no sé el porqué, entendimos los préstamos sin interés (los concede Correos).
Son cosas diferentes.
Para los préstamos sin interés, lo que se paga al prestamista (Correos) en concepto de intereses es CERO, durante toda la vida del crédito.
Otra cosa es que Hacienda diga que ese préstamo tan guay supone un rendimiento del trabajo en la cuantía de los intereses que se nos han “perdonado”.
Sabido es que Hacienda no perdona, así que habrá que tributar por ese rendimiento, al tipo que a cada uno le corresponda, como por los demás rendimientos obtenidos.
También habrá que tributar cuando vendamos a precio de oro las acciones de Correos, SA que nos hayan correspondido a los trabajadores en el proceso de privatización. Je, je
Bueno los señores líderes sindicales no tendrán ese problema, porque como se están largando casi todos... cuando llegue el momento ya no pillarán ni una. Vaya disgusto.
Saludos
Napoleón
• 25/05/2008 17:32:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: febrero 2008.
Supongo que esta información no suelen proporcionarla los directores de ofi cuando tramitan el LAI para sus empleados:
Límite de autorización interna (L.A.I.) o autorización interna de descubierto
La Cuenta Total Correos ofrece una serie de condiciones especiales para empleados de Correos siempre que domicilien su nómina en la citada cuenta. Una de estas condiciones, es la poder disponer de forma adelantada del importe de la próxima nómina, pudiendo mantener por lo tanto saldos deudores en la cuenta siempre que no sobrepasen el importe de la nómina.
Pero lo peligroso y no publicitado que Deutsche Bank alega judicialmente también es:
Resumiendo:
“...la Cuenta Total Correos no ofrece como condición contractual la disposición adelantada del importe de la próxima nómina a cobrar por el cliente. Dicha cuenta, que en cuanto a producto y operativa bancaria es una cuenta vista, con la especialidad de dirigirse al colectivo de empleados de Correos, se rige y ofrece las condiciones que en el documento de contratación de la misma se reflejan...”
La autorización interna de descubierto o límite de autorización interna (L.A.I.).
¡ATENCIÓN!
se trata de un proceso interno y por tanto no es un producto comercializado por esta entidad y como tal, no está sujeto ni recogido en documentación contractual alguna.”
“...no es un producto ni un compromiso contractual de crédito indefinido, sino un proceso puramente interno, que va implícito en la propia denominación: límite de autorización interna, y que, como tal, puede concederse o retirarse a criterio del Banco.
“...el funcionamiento del Limite de Autorización Interna se llega a basar, sin perjuicio de poder ser cancelado por el Banco en cualquier momento, dado el carácter discrecional de su concesión, en las siguientes condiciones: (...) Un límite temporal: que el saldo descubierto se cancele con el abono de la siguiente nómina y por tanto, que el saldo descubierto sólo se mantenga hasta la siguiente nómina. (...)
El Banco de España opina al respecto señala lo siguiente:
“El descubierto en cuenta corriente consiste en una facilidad crediticia que las entidades de crédito suelen conceder a sus clientes, y que puede estar documentada en un contrato (en cuyo caso, se tratará de un crédito en cuenta corriente, sujeto por tanto a lo pactado entre las partes) o ser aceptada tácitamente, posibilidades ambas admitidas en el artículo 19 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.
Sobre la naturaleza jurídica de los descubiertos tácitos, el Tribunal Supremo ha venido a señalar, en sentencia de 14 de septiembre de 1983 (RJ 1983, 6937), que los descubiertos no son sino una concesión del Banco a la que puede poner fin con libérrima voluntad, hasta tanto no se pacte la concesión expresa de un crédito que transforme la cuenta corriente de depósito, en cuenta de crédito.”
Y que respecto a los descubiertos en la Cuenta Total Correos puede la entidad Deutsche Bank poner fin a los mismos con libérrima voluntad.
Salud