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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/11/2008 21:52:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2008.
Desconozco la fuente de esta información, pero por ahí circula,
ESTATUTO BÁSICO Y DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS
"¿Sabías que tienes más días de libre disposición por antigüedad en la Administración?
El nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 48.2, establece que: "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo." Esto significa que a partir de 18 años trabajados en la Administración se dispone de 2 días más de asuntos propios; a partir de 24 años, 3 días más, a partir de 27 años, 4 días más; a partir de 30 años, 5 días más; y así sucesivamente cada 3 años, 1 día más.
Esta ampliación es una más de las conquistas sindicales en la negociación del Estatuto Básico con los grupos parlamentarios. Ahora nuestra obligación es hacer que el Consell cumpla con la norma, aunque el PP no la apoyara en el Congreso y el Senado.
Sin embargo, algunos que dicen estar en contra del Estatuto Básico se han empeñado en buscar con lupa, malintencionadamente, alguna vía para interpretar restrictivamente su redacción. Se han cuidado mucho de decirlo por escrito, pero utilizan el boca a boca para difundir que con el Estatuto perderemos los días adicionales de vacaciones por antigüedad, que conseguimos con los Acuerdos estatales de 2002 los sindicatos mayoritarios (y recordamos que lo somos porque los trabajadores, en las urnas y mediante voto secreto, así lo deciden).
Si están tan convencidos de ello, en su eterna obsesión por desacreditar cualquier acuerdo que no hayan firmado, están en su derecho de acudir a los Tribunales para recurrir los días adicionales de vacaciones por antigüedad que se han incorporado como derecho en el Decreto 175/2006 de condiciones de trabajo. Ellos sabrán.
Ahora bien, veamos algunos argumentos contra los que tendrán que pelear sus servicios jurídicos. El Estatuto Básico establece en su artículo 50 que tendremos derecho a disfrutar como mínimo 22 días hábiles de vacaciones retribuidas. El hecho de poner "como mínimo ..." y no un número concreto, fijo e inamovible de días tiene, entre otras razones, una muy clara: permitir a cada Administración Pública el establecimiento de mecanismos flexibles de aumento del periodo vacacional. Una de las ventajas del Estatuto Básico es que, a través de sus posteriores desarrollos y de la negociación, podrían aumentarse los derechos en él reconocidos. Un vistazo a la exposición de motivos (párrafos 8º, 12º y 13º) puede ser muy clarificador, si es que se quiere entender, claro. Efectivamente, el Estatuto Básico deroga, entre otros, el artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, que se modificó en su día para incluir los días adicionales de vacaciones pactados en el Acuerdo de 2002. No obstante, tanto en la Administración del Estado, a través de la Resolución por la que se aprueba la Instrucción de Jornada y Horarios, como en la Generalitat mediante el Decreto 175/2006, están garantizados dichos días adicionales de vacaciones."
• 04/11/2008 22:02:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
BENE, el mismo Estatuto dice que Correos se guiará por su legislación propia... O sea que. Ajo y agua.
Saludos.
Este mes empiezan en Valencia la tanda de juicios para conseguir que se nos reconozcan esos días. Yo también estoy citado en noviembre... de 2009.
Saludos y ya pondremos algo cuando vayan saliendo sentencias.
• 04/11/2008 22:37:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Que te citen en Noviembre 2009, no quiere decir que te lo reconzcan, no? En Correos los DVs se dan por antigúedad, no? De 11 a 15, 1; de 16 a 20, 2; de 21 a 25, 3; ...
En la AGE como va? de 15 a 19 el primero, los empiezan a dar 4 años más tarde, no? De eso no nos quejamos, verdad?
Tenemos que intentar mejoras, pero hay que ser realistas, y a ver si por solicitar una cosa, nos van a quitar otra...
Saludos.
qUE PASA OS SIGUEN COMIENDO EL TARRO LA UGT Y LOS COCOS?
LEEROS EL ARTÍCULO 5 DEL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO Y SALDREIS DE VUESTRA IGNORANCIA,
A VER SI DESPERTAMOS DE UNA PUTA VEZ.
POR CIERTO PARA VUESTRA INFORMACIÓN: EL COCO NO EXISTE Y LOS REYES SON LOS PADRES. aDEMAS PARA MAS DESILUSIÓN LOS NIÑOS NO VIENEN DE PARIS.
• 04/11/2008 22:48:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
"maestro" y si nos dices tú lo que dice el artículo eso, o pegas un enlace...
• 04/11/2008 22:54:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Verderón, o sea, lo que yo puse unas lineas más hacia arriba, que Correos tiene legislación específica, y que solo se rige por el Estatuto Básico en lo que no esté especificado en el, no ?
Saludos.
• 04/11/2008 22:58:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2008.
Creo que ya hay sentencias ganadas Predik., ánimo.
Algunos veo que no entienden y confunden esos días que el EBEP reconoce a los funcionarios.
• 04/11/2008 23:37:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2008.
Esta claro que correos se rige por su legislacion especifica, y en lo no regulado se le aplica supletoriamente el EBEP.Esta claro que los dias de Asuntos particulares, asi como, los adicionales de vacacione por antiguedad ya estan regulados en correos.
Si se nos aplicase el EBEP algunos perderian dias de permiso, ya que, los dias adicionales por antiguedad en correos es a los 12 años y en la AGE a los 16 años.
• 04/11/2008 23:45:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2008.
::: --> Editado el dia : 04/11/2008 23:45:22
::: --> Motivo :
Es mas, en cuanto a los laborales dice claramente que se regiran por su contrato, el estatuto de los trabajadores y su convenio colectivo. Solo teneis que leer vuestro convenio colectivo para ver que es lo que pone. Ademas, dicho convenio tiene ventajas respecto al EBEP de las que no disponen los de la AGE. (Vease 10 por nacimiento de hijos, disfrute de dias adicionales de vacaciones antes que en la AGE...)
Justamente, el tema de los días adicionales de APs por antigüedad no está reflejado, al menos por ahí van los tiros de la posibilidad de conseguirlos. Supongo que ahora lo dejarán bien atado en esta nueva negociación para que no podamos reclamar.
Saludos
• 05/11/2008 17:05:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2008.
::: --> Editado el dia : 05/11/2008 17:06:01
::: --> Motivo :
Que digo que ya hay Sentencias ganadas,
Y eso deja claro que los días de APs por antigüedad son INDEPENDIENTES de los “días por asuntos particulares” e independientes de los “días adicionales a las vacaciones”.
Queda claro que los funcionarios, TAMBIÉN LOS DE CORREOS, aparte de los días mencionados anteriormente, nos corresponden,
“ .../... a partir de 18 años trabajados en la Administración se dispone de 2 días más de asuntos propios; a partir de 24 años, 3 días más, a partir de 27 años, 4 días más; a partir de 30 años, 5 días más; y así sucesivamente cada 3 años, 1 día más.”
• 05/11/2008 17:23:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: marzo 2006.
.
[--http://www.ugtcorreosguipuzcoa.org/doc/actual/UGT%...IAS%20ADIC_.pdf--]
Salut.
.
• 05/11/2008 18:31:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2007.
Claro que se están ganando sentencias, pero Correos las interpreta a su manera, aquellos que denunciaron y ganaron, ahora se encuentran con que Correos les niega los días adicionales de vacaciones que teníamos reconocidos, esto ya lo denuncié en este mismo foro el 16 de septiembre
• 05/11/2008 18:48:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2008.
Artículo 5 del EBEP. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
Los dias de los que hablais son "permisos retribuidos" y correos los regula claramente en en el convenio colectivo en su articulo 45. Solo en caso de que correos no hubiese regulado los "permisos retribuidos" se tendrian en cuenta los articulos del EBEP que le afectan.
• 05/11/2008 21:28:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2008.
Bueno, Robocob, eso que dices es cierto pero... pero hay un pero.
El Convenio regulará esos días como “permisos retribuidos” es verdad.
...pero...
...cuando dices “Convenio Colectivo” no dices su nombre completo, (ni será el nombre completo del III Convenio).
-¿Y sabes cual es y cual será ese nombre completo?
-“Convenio Colectivo del Personal Laboral de la SECTSA”
“Personal Laboral”
Los funcionarios que lo lleven a juicio tienen las de ganar, ...ya que hoy todavía los jueces saben leer.
Otra cosa es que la Dirección de Correos nos lo intente endosar a todos ese Convenio, ...y sus motivos tendrán y no es ese el tema que aquí discutimos.
LOS FUNCIONARIOS SOMOS FUNCIONARIOS, y sería hora ya que se subieran los pantalones esos que hace ya demasiado tiempo que se los bajaron.
Hermano Posta, creo que ya te comenté la otra vez que esa sentencia se ganó porque antes de aprovarse el EBEP, nos incluía a todos, pero al aprobarse el dichoso art. 5 del EBEP, a partir de ahí ya queda legislado por nuestros propios acuerdos por eso ya no se pueden volver a coger esos días, ni coger las vacaciones por días sueltos, etc.
saludos
Juas juas y rejajuas....¿Bene Alfredillo,la ugt se ha puesto ya los pantalones?,juas juas y rejajuas......¿o acaso sigue con la "manìa" porculera de seguir poniendo el "arito anal" sin colorantes ni conservantes "vaselinizadores"?,juas juas y rejajuas.
• 06/11/2008 18:03:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2008.
Antes hice unicamente referencia al personal laboral. Pero como bien sabeis, la SECYTSA, tambien tiene regulados dichos permisos para los funcionarios en su ESTATUTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO.
De esta forma yo entiendo que no hay nada que hacer via judicial. Quien vaya alguien al juez y lo gane. Pues mejor para el.
Entiendo que la unica forma de conseguirlo es incluirlo en el nuevo convenio colectivo y en un nuevo estatuto de personal funcionario de la SECYTSA.
• 09/11/2008 17:19:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 09/11/2008 17:23:00
::: --> Motivo :
Que no, churras son churras y no merinas.
Los funcionarios se rigen por su Estatuto y en lo que no regule por el EBEP.
Que Estatuto tenemos en Correos?. En el de 1995 no está regulado el tema vacaciones o asuntos particulares y por eso nos regimos por el EBEP y por eso los jueces dan la razón.
Y sobre la que el EBEP, que dice o no dice que los de Correos se rigen por su legislación propia y que si patatin, si patatan ...
Si Predicador y cuantos ácratas quieran repasar desde los orígenes, verán que esta coletilla está de siempre, desde la reconversión de Dirección General a Organismo Autónomo, desde O.A. a Entidad Pública Empresarial, desde esta a S.A. ...
Pero los predicadores son así, tratan de embaucar a los feligreses con medias mentiras, o medias verdades y tan panchos quedan ...
Barrabás, las sentencias que ganaron CGT y Libre sobre el derecho a las vacaciones por días sueltos, se consiguieron antes de la aprobación del EBEP último porque antes todos nos regíamos por el mismo estatuto, excepto las mejoras que podían reflejarse en el nuestro.
A partir de ese artículo 5, esas mismas denuncias ya no se ganan. Sin embargo la de los días adicionales por AAPPs aí se van ganando porque en nuestro estatuto no figura nada al respecto.
Recordemos que Básico se refiere a que los demás estatutos que se hagan no pueden suponer pérdidas con respecto a él (El Básico) pero cuando dice que Correos va de por libre pues no hay por qué mejorar si no regularlo para bien o para mal.
Y te recuerdo que algunos temas no se rigen por Convenio o Estatuto si no por el Acuerdo General, ese que ahora en la negociación que propone CCOO, dice "III Convenio Colectivo y Acuerdo Funcionarial"
Saludos y espero que mis predicas consigan engañarte a ti también, Dios te guíe.
• 12/11/2009 18:41:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: marzo 2006.
Así es Predikator.
¿Por dónde andas?
Salut.
• 12/11/2009 22:35:00.
• Mensajes: 879
• Registrado: febrero 2009.
En Euskadi desde hace dos años y por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco se estan ganando todas las reclamaciones y Correos esta cumpliendo la sentencia. Empezó en sindicato LAB y UGT y desde hace un año el resto de sindicatos.
• 14/11/2009 19:01:00.
• Mensajes: 879
• Registrado: febrero 2009.
Es sencillo.1º Se reclama a Correos los días .
2º Correos los deniega
3º Se mete un contencioso-administrativo el TSJPV individualmente.
4º EL TSJPV dicta sentencia favorable para el funcionario
5º Correos la acata y manda un escrito a los funcionarios concediendolos.
TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco