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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/12/2008 16:36:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 06/12/2008 16:38:56
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 06/12/2008 16:37:55
::: -- Motivo :
A ver si podéis ayudarme. Tengo que estar un par de días de baja por una operación sin importancia, (al menos es lo que quiero pensar). Me han dado cita para un jueves así que tendré que faltar a trabajar un jueves y un viernes.
Mis dudas son, ¿presento un parte de baja o mejor un justificante de reposo de un par de días? ¿Es posible que con el parte de baja me cuente también el sábado y el domingo? Precisamente ese fin de semana no me toca trabajar el sábado. ¿Me contarán 4 días de baja y estaré dejando de cobrar la productividad durante 4 meses por cuatro días aunque sólo falte dos a trabajar?
Espero que alguien pueda ayudarme.
Gracias y saludos.
• 06/12/2008 17:18:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
Si eres laboral aunque solo sea un día tienes que presentar parte de baja no te vale con presentar justificante.
Justificante se presenta cuando has ido a trabajar y tienes por ejemplo que acudir durante tu jornada de trabajo al médico y le pides un justificante para justificar el tiempo dejado de trabajar y que obligatoriamente el médico te tiene que poner que has estado en su con sulta de tal a tal hora.
En cuanto a los días de descuento te vas al Convenio que te explica como te quedaría el CPA aunque para algunos si que es cierto que hay que estudiar ingeniería para descifrar el entuerto del CPA.
saludos.
• 06/12/2008 19:55:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 06/12/2008 20:13:45
::: --> Motivo :
Soy funcionaria y recuerdo que cuando aún no existía el CPA, sí me sirvió un justificante para un par de días, que decía que debía guardar reposo durante 48 horas, (que no es lo mismo un justificante de asistencia al médico en horas de trabajo, creo). Lo que no sé si esto ha cambiado ahora.
Recuerdo que un día no muy lejano leí por aquí un mensaje que explicaba correctamente el CPA, hablaba de los cuatrimestres y daba detalles muy interesantes. ¿Alguno de vosotros recuerda el título del mensaje o quién lo escribió?
Gracias y Saludos.
• 06/12/2008 21:30:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Martina, creo que te refieres a uno mio.el tope para faltar SIN ningun tipo de descuento es de 4 días al cuatrimestre, si faltas entre 5 y 12 días te descuentan el 20% del CPA, si faltas 13 o mas (al cuatrimestre) te descuentan el 40% del CPA, aclarado martina?
Intenta que te den un parte de reposo de 48 horas, te afecta tanto a la bufanda, como al cpa.
Saludos.
• 06/12/2008 23:10:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
Te descuentan siempre porque si faltas cuatro días te pagarán 26/30 de CPA y como te dice RUBIA GALLEGA a la bufanda que si faltas cuatro días te la descuentan toda.
Estáis o estamos muy equivocados el parte de baja hay que presentarlo siempre y siempre rellenado con el código CIE lo que pasa es que si la baja se prolonga más allá del cuarto día y no te vas a reincorporar hay que llevarlo a Recursos Humanos obligatoriamente antes del cuarto día.
Si solamente has estado de baja dos días pues el médico te da de alta y baja posiblemente en el mismo parte.
El justificante sirve cuando has asistido a trabajar y te has tenido que marchar del trabajo y no te han dado la baja e indicando el médico las horas que has estado en la consulta médica.
Un día de estos os explicaré como funciona una baja que abarque a uno, dos, tres meses con días continuados y con días discontínuos que es lo que os descuentan en un mes y que es lo que tardáis en recuperar otra vez la CPA y la cantidad que os descontarán en el cuatrimestre siguiente.
Es un poco lío pero bueno se intentará.
saludos.
• 07/12/2008 10:39:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2008.
Para bajas inferiores a 4 dias te sirve un justificante medico, donde indique que no estas apto para trabajar en ese periodo de tiempo.
Si faltas 4 o mas dias obligatoriamente necesitas un parte de baja.
(al menos en algunas zonas es asi).
Si presentas parte de baja y alta, te descontaran los dias que indiquen tales partes.
En tu caso, para que te descuenten solo los 2 dias deben darte como fecha del alta la del Viernes.
• 07/12/2008 11:34:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
Ya estamos metiéndonos en terrenos resbaladizos, adjudicando responsabilidades a quienes no le corresponden.
La situación legal de IT y su gestión no corresponde al trabajador, si no a los órganos correspondientes del Sistema Nacional de Salud y en función de ello, si el médico considera que con tres días o menos de reposo nuestra salud se ha recuperado, no tiene por qué darnos lo que llamamos baja, independientemente de cómo nos afecte a las retribuciones.
Sobre el contenido del justificante, es lo mismo; la responsabilidad de lo que se indique en el no corresponde al trabajador y si el médico no quiere indicar la hora de la consulta, será la Empresa la que verá lo que hace, pero en ningún caso puede responsabilizar al trabajador de lo que ponga en el justificante. Es más, si el trabajador manipula algún dato del justificante puede ser sancionado hasta con el despido.
A cada cual sus responsabilidades, ya que en muchos casos se montan líos gordísimos con estos temas. Por ejemplo. es muy común que l@s jef@s de los centros se pongan a interpretar sobre cuestiones de este tipo, cuando la única facultad que tienen al respecto es la de recoger los justificantes y tramitarlos ante las unidades de RRHH correspondientes.
Saludos y libertad.
• 07/12/2008 11:59:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Pan, quien te dijo que se paga el 26/30 del CPA ?
El CPA, se contabiliza cuatrimestralmente. Solo hay tres escalas
-100% 4 dias o menos de ausencia por enfermedad no laboral cada cuatrimestre
-80% entre 4 y 12 días de ausencia ...
-60% mas de 13 días de ausencia ...
• 07/12/2008 12:00:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
Os digo y repito que los justificantes solo sirven cuando has asistido a trabajar y te ausentas de tu trabajo no para otra cosa. si tú no has empezado a trabajar debes llevar la baja por el médico a tu Jefe inmediato y tu Jefe inmediato debe grabar en Runid enfermedad común .
A la vez tu Jefe debe remitir a Recursos Humanos el correspondiente parte de baja quien a la vez lo entregará al Habilitado para descuento en nómina de IT por Delegación y una copia al médico de empresa.
Lo demás son conjeturas que os estáis liando cada uno de vosotros.
Siento no daros otra versión pero esa es la oficial.
saludos.
• 07/12/2008 12:11:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
RUBIA GALLEGA: Hazme caso y sino entérate y le preguntas a tu Habilitado. Si faltas cuatro días a trabaar por descontado que no te van a pagar ese mes los 30 días solo te pagarán 26 es decir un 26/30 sino entérate..
saludos.
• 07/12/2008 12:38:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Pan , por experiencia, NO.
He faltado hace un par de meses 3 dias consecutivos y NO he tenido descuento en el CPA.
En ninguna nómina, incluyendo la actual de noviembre.
Saludos.
• 07/12/2008 13:03:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2008.
::: --> Editado el dia : 07/12/2008 13:06:02
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/12/2008 13:04:00
::: -- Motivo :
RubiaGalega, Pan lleva razon, te descuentan la parte proporcional del tiempo que has faltado en el CPA de la nomina del mes siguiente. Si en tu caso no ha sido asi es porque tu jefe te lo ha grabado fuera de plazo.
Lo que tu comentas, es un descuento adicional, que se realiza en meses posteriores teniendo en cuenta el cuatrimestre natural anterior.
Obviamente, siempre que el motivo sea enfermedad comun. Si el motivo es alguno de los que no influyen en CPA es otro tema
• 07/12/2008 13:07:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
robocob, supongo que sabes que estamos hablando o bien de funcionarios, o de personal fijo, NO de eventuales.
A ambos se le descuenta unicamente del CPA
Saludos.
• 07/12/2008 14:23:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: julio 2008.
Debatir con ciertos personajes del foro, es entrar en un dialogo de "besugos".
Saludos al compañer@ que hizo la pregunta porque no te vas a enterar
• 07/12/2008 14:32:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Pan, entonces, segun tu? Si alguien esta de baja un mes completo se le quita el 30/30 del sueldo, no? Lo que hay que oir por no ser sorda...
Saludos.
• 07/12/2008 14:33:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
Existe una Ley General de Sanidad y una de Seguridad Social. Además un amplísimo desarrollo de cuestiones previstas en estas leyes.
Correos, como el resto, tiene obligación de cumplirlas y en ninguno de los desarrollos normativos está establecido que el trabajador tenga ninguna capacidad para intervenir en las situaciones sobre IT o su gestión al respecto.
Pongo un ejemplo: imaginaos que alguien va al médico a decir que se encuentra mal; el médico toma la decisión de que se quede un día en casa para que se recupere y así lo hace constar mediante el informe médico correspondiente; pero al pedirle el justificante de haber asistido a consulta, se niega a facilitarlo. O sea, este trabajador se encontraría sin justificante de haber asistido a consulta y con un informe médico que establece un diagnóstico (provisional o definitivo) y un tratamiento (reposo de un día) para curarse. Pero como el informe médico contiene datos confidenciales el trabajador no tiene obligación de facilitarlo a la Empresa y éste decide que no le va a suministrar a la Empresa copia de ese informe.
Una vez que ni hay justificante de asistencia a consulta ni obligación de presentar el informe y la decisión tomada de guardar la confidencialidad que protege la Ley, ¿qué puede hacer el trabajador ante la acusación de la Empresa de ausencia injustificada?
Sé que el caso es rebuscado, pero existe la posibilidad teórica de que ocurra. Lo que yo haría sería no preocuparme, ya que si Correos me acusa de incumplir la normativa laboral, es la Empresa la que tiene que probar su incumplimiento y yo, en todo caso, argumentaría que no puedo facilitar un documento que no me han querido dar y que el informe, si acaso, lo depositaría en sede judicial para que se me garantizara la confidencialidad de su contenido.
Vamos que la pelota estaría en el tejado de la Empresa que sería a quien correspondería mover pieza y si quieren hablar con mi médico para que les explique por que se negó ha entregarme justificante, pues no es mi problema.
Las cosaas pueden dar muchas vueltas por responsabilidad de otr@s. Nosot@s no somos responsables de todo lo que a la jefatura se le ocurra. Así que asesoraros bien sobre vuestras obligaciones y vuestros derechos en lugar de creer a pies juntillas al primero que os llegue, que aquí hay mucha gente que habla en nombre de la jefatura aunque en apariencia no quiera dar esa impresión.
Saludos y libertad.
• 07/12/2008 19:02:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2008.
RubiaGalega, yo me refiero unicamente a lo referente al CPA.
Efectivamente si faltas 30 dias cobras 0 euros en el CPA de la nomina del mes siguiente (el CPA referente a un mes, se cobra al mes siguiente).
Obviamente si eres funcionario el sueldo no te lo tocan.
Ademas, en meses posteriores, te volveran a descontar otra cantidad en funcion del % de dias que hayas faltado en el cuatrimestre natural anterior. (Aqui es donde se tienen en cuenta los % que tu indicas antes.
Se da la paradoja de que habiendo faltado, por ejemplo, unicamente en Enero, te hagan un descuento en la nomina de febrero. Luego cobres al completo el CPA y cuando llegue la nomina de Junio te vuelvan a descontar por la baja que has tenido en el mes de Enero.
• 07/12/2008 20:56:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Robocob, NO es asi
SIEMPRE cobras como minimo el 60% del CPA.
Si tienes 4 ausencias en un mes, pero en los 3 siguientes y/o anteriores no has tenido ninguna ausencia, NO se descuenta nada de nada. Tan dificil es entenderlo?
Se computa por cuatrimestres, y segun el convenio colectivo hay 3 escalas, por ejemplo, el cuatrimestre Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, se ha abonado en Noviembre.Si tu ausencia cuatrimestral es inferior al 4% de los dias lo cobras integro el CPA, si tu ausencia esta entre el 4% y el 10 % cobras el 80% del CPA; y si tu ausencia es superior al 10% cuatrimestral cobras el 60%. NO hay más escalas. Ni 4/30 como decis ni nada similar. Se computan los días naturales del cuatrimestre, es decir 120 dias (o 121, o 122, ...)
-100% CPA hasta 4 dias de ausencia cuatrimestral
-80% CPA de 5 a 12 dias de ausencia cuatrimestral
-60% CPA de 13 a 120 dias (o 121, ...) de ausencia cuatrimestral
Algún compañer@ que haya estado de baja más de 12 días puede confirmar mis datos?
Saludos.
Dejar que la gente lo vea con sus propios ojos y se de cuenta de cual es la situación.
[--http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/25/pdfs/A33594-33620.pdf--]
c) Complemento de producción y asistencia.–El complemento de
producción y asistencia retribuye la asistencia efectiva al trabajo, así
como, en su caso, la consecución de los objetivos que se establezcan, en
los términos que posteriormente se exponen, para los distintos puestos
de trabajo.
Para los puestos tipo del grupo profesional de operativos y de servicios
generales, y hasta tanto se cuente con sistemas más precisos de
medición del rendimiento individual, se devengará este complemento en
función de la asistencia efectiva al trabajo en las cantidades fijadas en las
tablas de retribuciones anexas y de acuerdo con los criterios que se establecen
en el presente artículo.
No se entenderá como asistencia efectiva las ausencias por enfermedad
común, accidente no laboral y ausencias injustificadas.
Además de su no percepción por los días de ausencia al trabajo, para
la determinación del importe mensual a percibir por este complemento se
tendrá en cuenta, las siguientes reglas:
1. El mes de devengo será el anterior al del abono en nómina.
2. Se tendrá en cuenta el absentismo de los cuatro meses anteriores
al de su devengo, entendiendo por absentismo las ausencias en los términos
descritos en el párrafo tercero de la letra c) del presente artículo. Sin
perjuicio de lo anterior, a partir del próximo año natural, los cuatrimestres
se computarán como períodos naturales (enero-abril, mayo-agosto,
septiembre-diciembre).
3. Si durante esos cuatro meses, el absentismo no supera el 4% se
percibirá por día de asistencia al trabajo la cantidad que por este concepto
se fija para cada puesto de trabajo en las tablas de retribuciones
anexas.
4. Si durante dicho periodo el absentismo es igual o superior al 4% y
hasta el 10%, el complemento se percibirá al 80%.
5. Si durante esos cuatro meses anteriores al mes de devengo, el absentismo
fuera igual o superior al 10%, el complemento se percibirá al 60%.
6. En el caso de que durante esos cuatro meses, el absentismo en los
porcentajes anteriormente reflejados se produjese de forma no continuada,
es decir, por ausencias intermitentes, la reducción en cada uno de
los tramos se incrementará además en un 10%.
7. Estos porcentajes se mantendrán hasta que durante dos meses
naturales continuados no se exceda del 4% de absentismo. En este caso, a
partir del mes siguiente a éstos se restablecerá la percepción íntegra del
complemento.
La empresa podrá modificar estos criterios, previa negociación en la
Comisión de Seguimiento, por disfunciones en la aplicación del sistema
de cómputo y/o devengo o en el caso de que no se produzca una reducción
efectiva en las actuales tasas de absentismo en cualquier momento
durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. Asimismo, podrá
vincularse su percepción a criterios de producción, cuando los sistemas
de medición así lo permitan.
Cuando no sea posible considerar los cuatro meses anteriores al mes
de devengo, por tratarse de nuevas incorporaciones a la compañía o bien
por tratarse de relaciones laborales temporales, o en el caso de los fijosdiscontinuos,
se aplicarán los mismos criterios de reducción por el
tiempo que corresponda previo al momento en que se produzca la primera
inasistencia al trabajo.
Con carácter excepcional y por una sola vez se aplicará dicho criterio,
a la entrada en vigor del presente Convenio.
d) Complemento de permanencia y desempeño:
1. El complemento de permanencia y desempeño está destinado a
retribuir la experiencia adquirida a través de la actividad y permanencia,
así como la responsabilidad y especial dedicación en el desempeño del
mismo. Entendiendo en todo caso que la dedicación requiere la permanencia
previa que se determine e implica la asistencia efectiva y el ejercicio
y desempeño del puesto de trabajo.
2. Este complemento se percibirá en todos los puestos tipo a excepción
de los comprendidos en el grupo profesional de titulados superiores.
3. Este complemento se articula en tres tramos para los grupos profesionales
de titulados medios/cuadros y en seis tramos para los grupos
profesionales de mandos intermedios, operativos y servicios generales.
Tramo Antigüedad mínima
Grupos profesionales de titulados medios/cuadros
1.º 5 años de antigüedad en el grupo profesional.
2.º 15 años de antigüedad en el grupo profesional.
3.º 25 años de antigüedad en el grupo profesional.
Grupos profesionales de mandos intermedios, operativos y servicios generales
1.º 3 años de antigüedad en el grupo profesional.
2.º 6 años de antigüedad en el grupo profesional.
3.º 9 años de antigüedad en el grupo profesional.
4.º 12 años de antigüedad en el grupo profesional.
5.º 15 años de antigüedad en el grupo profesional.
6.º 18 años de antigüedad en el grupo profesional.
4. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se
requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguiente requisitos:
a) La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.
b) Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación
en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios
establecidos por la empresa, previa negociación en el plazo de un año en
el seno de la Comisión de Seguimiento, desde la entrada en vigor de este
Convenio. El acuerdo que se alcance, deberá necesariamente contener
como criterio vinculante para la percepción de este complemento, la no
superación del índice individual de absentismo que se establezca, así
como aquellos criterios que igualmente se determinen
Saluditos.
• 07/12/2008 21:23:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
O sea Westin, que tengo razón, no? Lo que no tengo tan claro es
6. En el caso de que durante esos cuatro meses, el absentismo en los
porcentajes anteriormente reflejados se produjese de forma no continuada,
es decir, por ausencias intermitentes, la reducción en cada uno de
los tramos se incrementará además en un 10%.
Saludos.
• 07/12/2008 22:08:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2008.
Gracias a todos por contestar tan rápido. Ya tengo bastante claro lo que se descuenta del CPA según los días de ausencia por enfermendad común por cuatrimestres.
Sin embargo sigo teniendo la duda del justificante, sobre todo porque seguramente ese jueves me tocará trabajar por la mañana y me operarán por la tarde.
Por lo tanto la baja será sólo del Viernes, es decir, sólo 1 día de baja. Así que creo que si presento un parte de baja del viernes y otro parte de alta para el sábado, me van a contar 3 días de ausencia, porque realmente hasta el lunes no trabajaría. Me parece que esta es una opción que no han tenido en cuenta los sindicatos a la hora de firmar el CPA, pero que en RRHH sí que tienen muy en cuenta.
Sin embargo, si puedo presentar un justificante para el Viernes, sólo constará un día. Espero Pan y Vinco que estés equivocado y sí valga.
Gracias y saludos
• 07/12/2008 22:26:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
RUBIA GALLEGA: Yo no se como tengo que decir las cosas me creerás o no me creerás pero yo fui uno de los primeros en intervenir en este cálculo que me pareció desorvitante pero la realidad es la que te ha contado WESTIN y te lo pone bien claro.
Tereproduzco solo el punto el cual tu no lo ves.
Además de su no percepción por los días de ausencia al trabajo, para
la determinación del importe mensual a percibir por este complemento se
tendrá en cuenta, las siguientes reglas:
Las reglas las puedes ir leyendo en lo que te ha puesto Westin.
Y en cuanto al justificante también tengo razón ahora si cada Jefatura hace su capa un sayo allá ella pero yo os digo lo que realmente es y más os voy a decir los tres días primeros que descuentas o que solo se pagan el 50% data de un Decreto del año 1944 al que se acogió correos a raíz del primer Convenio Colectivo de Correos y CPA.
En este mundo está todo inventado escrito lo que hace falta es leer y saber leer.
saludos y por favor mirarlo.
gracias.
• 07/12/2008 23:28:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
en barcelona a los laborales hasta 72 horas inclusive les sirve un justificante del medico que indique que necesita 72 h de reposo. por dos dias te quitan el cpa de 2 dias, aproximadamente 6 euros por dia de ese mes , pero no te quitan nada hasta que llevas el 5 dia de ausencia trimestral.
• 07/12/2008 23:59:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Pan y Vinco, no debes saber leer... Si Westin me ha dado la razón!!!!
En ningun caso se descuenta el 100 % del CPA, o se cobra íntegro, o se cobra el 80%, o el 60% (con la salvedad de ese 10 %), en NINGUN caso deja de cobrarse íntegro. y por cierto, Westin NO ha contado nada, ha copiado y pegado unos artículos del convenio en los que dicen lo mismo que digo yo.
Saludos.
• 08/12/2008 10:40:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
RubiaGalega: lee despacito y entre líneas. Porque Westin en ningún momento te ha dado la razón lo que se ha limitado es a transcribir el convenio y dice claramente:
Además de su no percepción por los días de ausencia al trabajo no lo ves que se dice que además...............
No se entenderá como asistencia efectiva las ausencias por enfermedad
común, accidente no laboral y ausencias injustificadas.
Además de su no percepción por los días de ausencia al trabajo, para
la determinación del importe mensual a percibir por este complemento se
tendrá en cuenta, las siguientes reglas:
1. El mes de devengo será el anterior al del abono en nómina.
2. Se tendrá en cuenta el absentismo de los cuatro meses anteriores
al de su devengo, entendiendo por absentismo las ausencias en los términos
descritos en el párrafo tercero de la letra c) del presente artículo. Sin
perjuicio de lo anterior, a partir del próximo año natural, los cuatrimestres
se computarán como períodos naturales (enero-abril, mayo-agosto,
septiembre-diciembre).
3. Si durante esos cuatro meses, el absentismo no supera el 4% se
percibirá por día de asistencia al trabajo la cantidad que por este concepto
se fija para cada puesto de trabajo en las tablas de retribuciones
anexas.
4. Si durante dicho periodo el absentismo es igual o superior al 4% y
hasta el 10%, el complemento se percibirá al 80%.
5. Si durante esos cuatro meses anteriores al mes de devengo, el absentismo
fuera igual o superior al 10%, el complemento se percibirá al 60%.
6. En el caso de que durante esos cuatro meses, el absentismo en los
porcentajes anteriormente reflejados se produjese de forma no continuada,
es decir, por ausencias intermitentes, la reducción en cada uno de
los tramos se incrementará además en un 10%.
7. Estos porcentajes se mantendrán hasta que durante dos meses
naturales continuados no se exceda del 4% de absentismo. En este caso, a
partir del mes siguiente a éstos se restablecerá la percepción íntegra del
complemento.
En cuanto a RESISTENTE siento llevarte la contraria cada Unidad de Jefatura grabará en el Runid lo que quiera pero la Ley es la Ley y una persona que falta a trabajar y no ha ido para nada nunca podrá ser una ausencia justificada por muy malo que esté si está enfermo está enfermo y para eso existen en los partes de baja el código CIE si no lo sabes pregunta en la Segurida Social para que se aplican .
Además los médicos tienen la obligación de enviar por red los correspondientes partes de baja a la Seguridad Social.
Que en unas provincias se salten la Ley a la torera allá ellos akín en mi tierra se aplica como yo os digo en otras provincias tendréis más suerte.
• 08/12/2008 10:51:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
mas y mas:
El médico sí puede expedir una baja por un solo día. El justificante a una consulta médica solo sirve par "justificar" tu ausencia por un determinado periodo de tiempo, no justifica "nunca" tu ausencia del puesto de trabajo por un día completo (salvo que así sea). No tengo conocimiento del justificante del que te hablan de 48 horas, es la primera vez que lo veo. El único justificante válido para la no asistencia a tu puesto de trabajo durante un día completo es cuando eres asistido en tu mutua por accidente de trabajo y cuando así lo recomienda el médico que te atiende de esta manera te expide un certificado de asistencia en donde recomienda un determinado tiempo de descanso (y nunca más allá del día de asistencia porque todo lo que sea superior requiere baja, pero ese días has tenido que ir a trabajar y ausentarte).
Seguiremos hablando.
• 08/12/2008 11:06:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
Efectivamente, existen esos justificantes de "recomendación de reposo" modelo P.10 que suelen ser de 48 horas, y que cada vez se están poniendo más de moda.
De todas formas, tal práctica puede originar ciertas incidencias y malentendidos.
Me explico: si por convenio no hay mejora en ese aspecto, normalmente no pasa nada ya que los 3 primeros dias no se cobra aunque tengas la baja. Como se trata de una simple "recomendación" de reposo, ya será cuestión del empleado si decie o no ia a trabajar, asumiendo la pérdida económica que ello lo supone. El problema está en que en muchos casos, por mejora de convenio o práctica empresarial, la empresa sí paga (todo o parte del salario) esos primeros dias (además de complementar, en su caso, la prestacion de IT a partir del 4º dia), pero claro, en la medida en que el trabajador esté de baja, y claro, ese documento no es una baja como tal, si no una simple "recomendación de reposo" que sirve, eso sí, para justificar la ausencia (y evitar que nos sancionen pero no que no nos descuenten), pero que la empresa tiene si quiere darle el mismo tratamiento que a una baja. Eso, como normalmente el trabajador no lo sabe (ni el médico le advierte de ello) y piensa que le están dando una baja propiamente dicha, provoca que luego pueda lleverse la sorpresa de que le ha descontado esos dias en su nómina.
Por cierto, no debemos confundir el plazo que el trabajador tiene para presentar la baja (3 días o lo que marque el convenio) con que puede esperarse esos días desde que está enfermo para pedir la baja. Que luego pasa lo que pasa, y luego el trabajdor te viene con que no ha pedido la baja "porque como tiene 3 dias para hacerlo..." y se indigna si la empresa le descuen esos dias o incluso le sanciona por no acudir al trabajo durante ese tiempo (porque ni siquiera ha avisado por teléfono de que estaba malito).
Y, por otro lado, en el caso de empresas tan "enrolladas" como la nuestra que tengan la costumbre de pagar el salario al 50% durante los tres primeros días y hasta un máximo de 4 esde el primer dias, incluso sin baja, si la baja es corta no pasa nada (como la empresa asumirá el coste hasta el dia 15), pero si va a ser larga, a la empresa le supone un claro perjuicio, ya que se está demorando el inicio del cómputo de la baja en base a esa errónea premisa (si el trabajador se espera al 4º día al final la empresa habrá soportado el 100% del coste durante 18 días).
En fin, no quiero enrollaros más, pero el tema del plazo para presentar la baja, las "recomendaciones de reposo", etc, tienen tela.
Ah! y por supuesto que debe ser posible dar una baja por 1 o 2 dias, lo que ocurre es que los médicos, olvidando que muchas empresas complementan dsesde el primer dia, piensan equivocadamente que como el trabajador, con o sin baja, no va a cobrar por estar enfermo menos de 3 dias, se limitan a extender ese dichosa "recomendación de reposo" y luego pasa lo que pasa. Y digo yo, ¿no sería mejor que se mojase, y diga si realmente está en condiciones de trabajar o no y en base a eso le dé o no la baja y se deje de recomendaciones?? (bueno, y si al final entiendo que una simple recomendacion es suficiente, que le advierta al trabajador de que no se trata de una baja propiamente dicha y de las consecuancias que eso puede tener).
Pero por mi parte independientemente de la recomendación del médico que le cuesta al médico bastante más escribirlo en un papel cualquiera ¿No sería mejor darle la baja desde el primer día como está estipulado?.
Ya os digo el tema da para mucho que hablar y akí en mi tierra se pide desde el primer día.
saludos.
Un saludo
Es más. Será considerada falta leve:
No cursar en el plazo de dos días la baja laboral cuando se falte al
trabajo, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo.
Saluditos
• 08/12/2008 11:40:00.
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En cuanto al CPA Panyvinco lleva razon.
Los dias que no se trabajan por EM se descuentan en la nomina del mes siguiente. Y ADEMAS, se descuentan en el siguiente cuatrimestre natural en funcion de los porcentajes ya comentados.
Respecto al justificante medico. No se que indica la ley. Pero si se, que es norma que se admita un justificante donde el medico indique, no la asistencia a consulta, sino la necesidad para su recuperacion de no trabajar en esos 3 dias. (al menos en varias zonas que conozco).
• 08/12/2008 11:47:00.
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La regulación de la Seguridad Social cada día es más enrevesada y esto produce muchos problemas; más aún cuando determinadas jefaturas se atribuyen funciones que no les corresponden o que much@s compañer@s, por el motivo que sea, no saben como funcionan esos procedimientos.
En Correos hay instalada una cultura que viene del periodo dictatorial en virtud de la cual, lo que diga la jefatura es ley. Pues no, las leyes están escritas y son para tod@s; así que será mejor que hagamos esfuerzos por entender como funcionan las cosas en lugar de hacer caso a pies juntillas de lo que dice el jefe.
Se está extendiendo un problema que perjudica a much@s trabajador@s y algo tiene que ver Correos en la cuestión. Me explico:
El periodo máximo en la situación de IT es de doce meses prorrogables en otros seis. Una vez cumplidos los 18 meses, la SS te enviará al EVI. Si el EVI resuelve que te tienes que incorporar al trabajo y Correos no toma iniciativa (puede decidir jubilarte, por ejemplo), el EVI te lo comunicará mediante una notificación.
El plazo legal de tu incorporación a efectos de cotización, empieza a contar desde la resolución del EVI. Pero resulta que la comunicación de la resolución es conocida por la persona afectada, a veces hasta varios meses después (el tiempo que transcurre hasta que acusa recibo de la notificación).
Desde la fecha de la resolución, hasta que te llega la notificación, nadie te paga y eso afecta a las cotizaciones para calcular las prestacxiones a las que tienes derecho.
Resumen: no tienes obligación legal de incorporarte al trabajo hasta que recibas la notificación, pero el tiempo transcurrido desde la resolución del EVI lo tienes al descubierto en cuanto a salario con sus efectos sobre las cotizaciones.
Y lo que Correos y la SS no cuentan es que esas notificaciones, en muchos casos están acumuladas en las carterías hasta varias semanas. Nos están perjudicando legalmente. Así que al loro con estas cuestiones.
Saludos y libertad.
• 08/12/2008 13:43:00.
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Cuantos rebuznos...
A ver, personal funcionario o laboral fijo, exclusivamente se descuenta del CPA (salvo ausencias injustificadas), por que se supone que trabajan más de un cuatrimestre...
Personal eventual, se descuenta de más conceptos, o no?
Saludos.
• 08/12/2008 13:44:00.
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Em ?
• 08/12/2008 13:57:00.
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Pan veo que sabes hacer el complejo "copiar y pegar", has echo algún cursillo para ello? xD
Los conceptos que pegáis son los que digo yo, idénticos, para personal funcionario o fijo, se percibe casi siemopre o el 60% o el 80% o el 100 % del CPA, los demás conceptos ÍNTEGROS, excepto sabados.
Además de "copiar y pegar" podrías interpretar lo que pegas, dar tu opinión, explicarlo (si es complejo), te explico como se hace eso?
Saludos.
• 08/12/2008 14:34:00.
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RUBIAGALEGA: Puedes llamar mañana martes a tu Habilitado? y que te explique?. O si quieres yo te doy un teléfono de un Habilitado y que te explique como funciona? y le dices te llamo de parte de.....y te diré que nombre debes dar para que te atienda correctamente.
Porque yo te explicaría paso a paso pero es cuestión de creer o no creer en mí y como veo que no vas a creer lo que yo te cuente mejor que te lo cuenten los expertos aunque sean menos expertos que yo, pero bueno que le vamos a hacer.
saludos.
• 08/12/2008 15:11:00.
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Gracias a todos por explicarme la situación. He leido el Convenio y está todo muy claro, aunque veo que no se habla para nada de esto en el Reglamento de funcionarios, (¿puedo suponer que estará en alguno de los acuerdos?)
Tengo una nueva duda a raiz del comentario de Westin cuando dice:
"Es más. Será considerada falta leve:
No cursar en el plazo de dos días la baja laboral cuando se falte al
trabajo, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo."
Nunca había oido nada al respecto, ¿sabe alguien dónde está legislada esa falta leve?
Gacias de nuevo a todos (Sois mejores que la Intranet)
• 08/12/2008 15:43:00.
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Artículo 69. Faltas leves.
Serán consideradas como faltas leves las siguientes:
a) La ligera incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
b) El retraso injustificado, desobediencia, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus tareas, siempre que de tales conductas no se deriven ni se puedan derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso tendrán la calificación de faltas graves.
c) La falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al trabajo por causa justificada.
d) No cursar en el plazo de dos días, la baja laboral cuando se falte al trabajo, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo.
e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada hasta cuatro veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a un día de jornada laboral ordinaria.
f) El abandono del servicio durante la jornada sin causa fundada, incluso cuando sea por breve tiempo y no provoque perjuicio alguno en el servicio. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según las circunstancias concretas de cada caso.
g) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos de la empresa, así como las imprudencias en la conducción de los vehículos que pudieran comportar leves daños a los mismos.
h) La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
saludos
• 08/12/2008 16:43:00.
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Gracias PAN Y VINCO, aclaradísimo.
Saludos.
• 08/12/2008 20:15:00.
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A ver Pan, tú eres funcionario, verdad? Por enfermedad común te descuentan en más conceptos que en el CPA ?
• 08/12/2008 20:41:00.
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Rubia Gallega: si soy funcionario y opor ser funcionario me descuentan en el CPA lo mismo que sieres laboral fijo con las desventaja para los laborales que además del CPA les descuentas los tres primeros días el 50% de sus retribuciones por todos los conceptos o mejor dicho Correos abona el 50% de todos los conceptos puesto que en otras empresas los 3 primeros días no los paga.
Espero que con esto aclare tu interés.
saludos.
• 08/12/2008 20:45:00.
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Lo dicho PAN, a un funcionario NO se le descuenta NADA, excepto parte del CPA por estar de baja, verdad?
• 08/12/2008 21:02:00.
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::: --> Editado el dia : 08/12/2008 21:05:07
::: --> Motivo :
RUBIA GALEGA: En el primer mes se te descuentas los días que realmente faltas teniendo en cuenta que el CPA se cobra con un mes de retraso por tanto el descuento si faltas 7 días se te harán al mes siguiente de haber faltado , después ya vienen los cuatrimestres y el porcentaje de abasentismo que has tenido si has tenido distintas bajas en el cuatrimestre anterior , si esas bajas son seguidas o discontinuas y el tiempo que tienes que estar nuevamente sin superar el 4% de abasentismo para volver a recuperar el CPA al 100% es bastante complicado me costó bastante digerirlo cuando se creó por primera vez.
A los funcionarios salvo lo que te he dicho no se le descuentan nada más en los restantes conceptos. aunque incluso podrían descontar en los tramos pero gracias a Dios hoy por hoy no nos descuentan nada.
saludos.
• 08/12/2008 21:09:00.
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O sea, que me das la razon, no?
Yo exclusivamente te pregunte por el caso de funcionari@s, y tu me empiezas que si laborales fijos, que si FDs, que si el resto de las empresas privadas...
Y como dije, a los funcionarios, para bien, exclusivamente se le descuenta parte del CPA, nunca completo, por absentismo, no?
Saludos.
• 08/12/2008 21:12:00.
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El motivo por el que hablaba exclusivamente de funcionarios en que "martinapostal" es funcionaria, aunque no lo mencionase en su pregunta.
Saludos.
• 08/12/2008 21:17:00.
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RUBIA GALEGA: Ejemplo ti tu faltas todo el mes de diciembre de 2008 por descontado que el mes de enero de 2009 no vas a cobrar nada de CPA. Después en Febrero 2009 miraría el sistema los abasentismos que hubieras tenido en el tercer cuatrimestre del año anterior y como has faltado todo el mes de diciembre 2008 tendrías un abasentismo de un 25% o no?. Te dejo que continues tú con los demás descuentos.
saludos.
• 08/12/2008 21:27:00.
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PAN, lo máximo que te pueden descontar es el 40% (más ese 10% adicional), tú mismo lo has pegado:
3. Si durante esos cuatro meses, el absentismo no supera el 4% se
percibirá por día de asistencia al trabajo la cantidad que por este concepto
se fija para cada puesto de trabajo en las tablas de retribuciones
anexas.
4. Si durante dicho periodo el absentismo es igual o superior al 4% y
hasta el 10%, el complemento se percibirá al 80%.
5. Si durante esos cuatro meses anteriores al mes de devengo, el absentismo
fuera igual o superior al 10%, el complemento se percibirá al 60%.
6. En el caso de que durante esos cuatro meses, el absentismo en los
porcentajes anteriormente reflejados se produjese de forma no continuada,
es decir, por ausencias intermitentes, la reducción en cada uno de
los tramos se incrementará además en un 10%.
Menciona en algún caso la posibilidad de un descuento del 100% ?
Saludos.
• 08/12/2008 21:50:00.
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RUBIA GALEGA: El 100% se produce cuando estás de baja más de tres meses seguidos en el caso de funcionarios debido a que el cuatro mes ya no cobras complementos y en Muface tampoco te pagan el CPA salvo Accidente Laboral o Enfermedad Profesional.
En los laborales es descuento del 100% se produce generalmente a partir del cuarto mes de baja.
Seguiremos hablando.
saludos.
hola soy contratada,y efectivamente no me sirvió el justificante que mi médico me dió
por los tres dias que estuve enferma,tuve que volver al médico para que me hiciese la baja y el alta de esos tres dias.unos compañeros me dicen que me tenia que haber servido el justificante,otros que la baja...bueno el caso es que yo tuve que volver al medico.respecto a los descuentos efectivamente me asesorasteis bien(treerres y pan y vinco) me han quitado el 50% de cada dia,espero que no me quiten en el cpa pues no he faltado nada mas en el actual cuatrimestre ¿es asi,no?, de todas formas al mes que viene lo vere en la nómina y hos lo contaré.un saludo
• 09/12/2008 22:22:00.
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::: --> Editado el dia : 09/12/2008 22:23:31
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 09/12/2008 22:22:59
::: -- Motivo :
El mes que viene (Nomina de Enero/09) te descontaran del CPA la parte proporcional de 3 dias. Cobraras:
(CPA x 3/31).
Podrias indicar la zona a la que perteneces para saber que en ella no aceptan el justificane medico para 3 dias.