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711.616 mensajes • 396.233 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/03/2009 13:18:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: diciembre 2008.
Hola:
El reglamento postal establece en relación a la entrega de notificacaciones:
"Cuando se practique la notificación en el domicilio del interesado y no se halle presente éste en el momento de entregarse dicha notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identida".
Un menor de 6 años con su carné de identidad, por lo tanto, puede hacerse cargo de la notificación.
Gracias a todos/as por la ayuda.
• 12/03/2009 15:37:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: julio 2008.
JAMAS,al menos yo, hago entrega a un menor de un notificación.Si estoy equivocada que me rectifiquen.
Saludos al foro.
• 12/03/2009 16:18:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: julio 2008.
Artículo 41. Disposiciones generales sobre la entrega de notificaciones.
1. Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
2. Cuando se practique la notificación en el domicilio del interesado y no se halle presente éste en el momento de entregarse dicha notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
3. Deberá constar la fecha, identidad, número del documento nacional de identidad o del documento que lo sustituya y firma del interesado o persona que pueda hacerse cargo de la notificación en los términos previstos en el párrafo anterior, en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, aviso de recibo que acompañe dicha notificación, aviso en el que el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación.
en el punto 3 dice : firma del interesado o persona que pueda hacerse cargo, entendiendo que un menor de 6 años, como que no.
El punto 1 remite al la ley 4/1999 13 enero:
Artículo 59. Práctica de la notificación.
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
3. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
4. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos
como se ve es el mismo texto que el RD 1829/99.
Obtencio DNI:
OBTENCIÓN OBLIGATORIA
Están obligados a obtenerlo todos los españoles mayores de 14 años residentes en España y los de igual edad, que, residiendo en el extranjero, se trasladen por tiempo no inferior a seis meses a España.
OBTENCIÓN VOLUNTARIA
Los menores de 14 años podrá obtener el D.N.I. con carácter voluntario.
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Con lo que se entiende que a partir de los 14 años se debe entregar y por debajo de esa edad y con posesión del DNI y pueda hacerse cargo.
En fin ese es mi punto de ver.
• 12/03/2009 16:43:00.
• Mensajes: 68
• Registrado: enero 2006.
en teoria es mayor de 14 años y en posesion de dni
y por ejemplo los giros si son mayor la cantidad de 30 euros no tienes por que entregarlos si no quieres si no es el propio destinatario , eso al menos lo que tengo entendido
• 12/03/2009 17:06:00.
• Mensajes: 130
• Registrado: noviembre 2007.
Una notificación sólo puede ser recogida por mayores de 18 años un certificado mayor de 14.
• 12/03/2009 17:17:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: diciembre 2008.
Hola Moxom:
Es que no encuentro por ningún lado donde establece quien puede hacerse responsable de los envíos postales:
UNA NOTIFICACIÓN
UN CERTIFICADO
UN GIRO
UN PAQUETE AZUL
El Postal Exprés es el único que contempla el servicio adicional de "entrega exclusiva al destinatario".
Alguién del foro, con experiencia o conocimiento, me puede ayudar?
Gracias a TODOS/AS
TODO ENVIO CERTIFICADO (REGISTRADO), QUE SE ENTREGA BAJO FIRMA, DEBE REALIZARSE A PERSONA MAYOR DE 18 DE AÑOS.
Y UNA NOTIFICACION, NO DEJA DE SER UN ENVIO CERTIFICADO.
SALUT I FORÇA.
POSTAL EXPRES, CON ENTREGA EXCLUSIVA AL DESTINATARIO, SOBRE A REMITENTES (CLIENTES CON CONTRATO).
¡¡¡¡¡¡¡¡ OJO ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
VENGA, SALUDOS.
DONDE DIGO "SOBRE", QUIERO DECIR "SOLO".
PERDON.
• 12/03/2009 17:41:00.
• Mensajes: 68
• Registrado: enero 2006.
sangonereta yo he conocido gente que le deja giros de 100 euros y algo mas a gente que esta en el domicilio sin permiso del destinatario por que se fia de esa gente y claro esta es su problema pero haberlos hailos
• 12/03/2009 19:00:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Expectante2006, admirador, el DNI se puede hacer con días de vida, si no lo sabías lo sabes.
Aunque solo es OBLIGATORIO a los 14.
Esa posibilidad existía antes que Zapatero...
Saludos.
SANGONERETA, HE BUSCADO EN MI DISCO DURO, SI TENIA GUARDADO EL REGLAMENTO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS POSTALES. PERO NO ES ASI.
TE LO DIGO DE MEMORIA, Y SEGURAMENTE FALLO, PERO MIRA EN ESTE REGLAMENTO EL ARTICULO 30 Y TANTOS.
EN MUCHAS CARTERIAS, POR INERCIA DE NORMAS ANTERIORES, SE SIGUE DICIENDO QUE SE PUEDEN ENTREGAR NOTIFICACIONES A MAYORES DE 14 AÑOS, PERO NO ES CIERTO.
MAÑANA, TE INSERTO, EL ARTICULADO EN CUESTION, AHORA ME VOY A SOBAR.
BONA NIT.
Y OTRA CUESTION QUE NO COMPARTO, CON LO DICHO EN ESTE HILO. ES QUE UN NIÑ@ MAYOR DE 14 AÑOS,PUEDE RECIBIR UN GIRO, HAZ UNA PRUEBA MUY SIMPLE, ENVIA A UN NIÑ@ DE 15 AÑOS CON UNA CARTILLA BANCARIA, DONDE EL SEA COOTITULAR Y QUE VAYA A SU BANCO, SOLO, A REALIZAR UN REINTEGRO DE 20 €, YA VEREMOS SI SALE DEL BANCO CON LOS 20 €. Y POR SUPUESTO CON SU CARNET DE IDENTIDAD.
ESPEREMOS QUE DE ESTE DEBATE (NO POLEMICA), SAQUEMOS INFORMACION, TOD@S.
SALUT I FORÇA.
• 13/03/2009 12:49:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: julio 2008.
RD 1829/1999 3 diciembre:
Artículo 56. Procedimiento de pago de giros.
1. Con carácter general, los giros deberán abonarse al propio destinatario o persona autorizada por escrito. En razón de las especiales cuantías de los giros y de los destinatarios a que van dirigidos, la Secretaría General de Comunicaciones podrá establecer normas específicas para su entrega.
No se efectuará el pago de un giro a su destinatario cuando la autoridad judicial haya ordenado su suspensión o embargo.
2. Si se hubiera intentado el pago en el domicilio y éste no pudiera efectuarse, por cualquier causa, se dejará un aviso al destinatario en el que se indique la oficina en la que puede hacer efectivo el giro.
Notificaciones:
art.41.2
2. Cuando se practique la notificación en el domicilio del interesado y no se halle presente éste en el momento de entregarse dicha notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
3. Deberá constar la fecha, identidad, número del documento nacional de identidad o del documento que lo sustituya y firma del interesado o persona que pueda hacerse cargo de la notificación en los términos previstos en el párrafo anterior, en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, aviso de recibo que acompañe dicha notificación, aviso en el que el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación.
certificados:
art.33
Cuando se trate de envíos certificados o con valor declarado, sólo podrán entregarse, contra recibo, a los respectivos destinatarios o a la persona autorizada, entendiéndose que están autorizadas las personas indicadas en el artículo 32.1 del presente Reglamento.
art.32.1
Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos postales, de no constar expresa prohibición, las personas mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia o convivencia.
El destinatario o la persona autorizada que se haga cargo del envío postal tendrá que identificar su personalidad, ante el empleado del operador postal que efectúe la entrega, mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción o tarjeta de residencia, salvo notorio conocimiento del mismo.
GRACIAS C2.
Y AUQNUE EN EN ARTICULO 41.2 DEL CITADO REGLAMENTO, SOBRE ENTREGAS DE NOTICIFICACIONES DIGA "podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad." ESTE "CUALQUIERA" PUEDE DAR PIE A CONFUSION, PERO DEBE PREVALECER EL ARTICULO 32.1.
Y HAY QUE TENER CLARO, QUE UNA NOTIFICACION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, POR MUCHAS NORMAS ESPECIFICAS QUE TENGA PARA SU ENTREGA, NO DEJA DE SER UN ENVIO REGISTRADO O CERTIFICADO.
A LOS ESTUDIANTES DE ESTA RECIENTE PROMOCION DE EMPLEO-BASURA (POR DESGRACIA), DE CORREOS, EL REGLAMENTO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS POSTALES, ESTA PUBLICADO EN EL BOE Nº 313 DE FECHA 31/12/99.
Y EN ESTA "CASA" DE LO QUE HACEMOS EN LA PRACTICA, A LO QUE DEBERIAMOS HACER, SEGUN LAS NORMAS, EN MUCHAS OCASIONES HAY AÑOS LUZ, Y LOS QUE TENEMOS CIERTA EXPERIENCIA LO SABEMOS BIEN.
SALUT I FORÇA.
• 13/03/2009 20:43:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: febrero 2008.
Este tema se repasa por p-ésima vez, no parece que haya mucha intención de captar y entender lo discutido anteriormente.
Sólo una matización sobre este tema cansino:
"UNA NOTIFICACION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, POR MUCHAS NORMAS ESPECIFICAS QUE TENGA PARA SU ENTREGA, NO DEJA DE SER UN ENVIO REGISTRADO O CERTIFICADO. "
El problema sobretodo es cuando tratamos de sobreponer medias-normas o casi-reglamentos (que pa'colmo ni están en vigor), frente a Leyes:
P.A.C. (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
Ley General tributaria
ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil
entre varias otras, que suponen lo que se debe obedecer y para lo cual Correos es un mero encargado, cuando no se cumple lo en ella expresado existe el margen legal para ampararse en el defecto de forma (nos sorprenderíamos de la cantidad significativa de directivos de esta casa que han usado esa triquiñuela legal para defenderse del pago de una multa...)
Bueno, no sigo porque el tema ya es recurrente, los que queráis vaís a lo cómodo que es mayor de edad y si queréis a lo más cómodo, sólo al destinatario, que si luego quieren poner una reclamación en juzgado sólo tenéis que decir que no conocéis al dedillo los vericuetos legales y nunca vuestros jefes os los han especificado.
algunos por curiosidad malsana, por necesidades del servicio, etc., en algún momento hemos tenido que escudriñar la documentación al respecto.
saludos, cambio y corto.