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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/03/2009 16:37:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2006.
HOLA quisiera haceros una pregunta de un test que no he sabido responder
es la siguiente:
¿ cúal de las siguientes prestaciones admite la tarjeta postal?
- a certificado
-b reembolso
-c valor declarado
d no admite ninguno
Gracias por vuestra ayuda.
• 18/03/2009 16:53:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 18/03/2009 16:54:27
::: --> Motivo :
Respuesta: Certificado.
Si fuerta una TARJETA POSTAL CERTIFICADA admitiría el REEMBOLSO y también el VALOR DECLARADO.
No obstante, espera leer el comentario de otros compañeros más experimentados al respecto (los que están en admisión), por si acaso.
• 18/03/2009 17:18:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
-"arua",
Tengo la impresión de que los tests con los que estás trabajando no están bien elaborados. La pregunta, así planteada, se cae del cuestionario.
-"tenerife1976", el servicio adicional de "valor declarado" implica "declarar el valor en euros, si es nacional, o en DEG si es internacional, del CONTENIDO de un envío de los incluidos en el ámbito del SPU" y así, en caso de pérdida, está asegurado por ese valor en euros o DEG a efectos de la indemnización correspondiente. Una trajeta postal no puede CONTENER nada, porque es una tarjeta, o sea una cartulina. Al no existir continente (hoy Carrefour) no hay contenido y por tanto nada que asegurar.
Díme si lo pillas.
Dispuesta a cualquier otra aclaración gustosamente.
• 18/03/2009 17:26:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
::: --> Editado el dia : 18/03/2009 17:30:00
::: --> Motivo :
Á VILLANUEVA. Pienso que se lo has explicado muy bien.
Yo te voy a saltar con unas chorradas (bromas): En este mundo muchos estamos en un Continente pero sin tener CONTENIDO y otros que están con CONTENIDO pero sin CONTINENTE.
• 18/03/2009 17:46:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
Llevarás razón EXPECTANTE2006 no me habré fijado en ese Galimatías que me dices.
• 18/03/2009 17:46:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: diciembre 2008.
Perdón, no puede ir con VALOR DECLARADO, pero sí certificada y con reembolso.
Es que yo, para acordarme d tal producto, como la TARJETA POSTAL como un producto que "cuelga" de la CARTA ORDINARIA y, por lo tanto, cualquier servicio adicional que contemple ésta última se la puede aplicar a la TARJETA POSTAL.
Yo se que la CARTA ORDINARIA CERTIFICADA puede añadir el servicio de REEMBOLSO y VALOR DECLARADO... pues pensé que la TARJETA POSTAL ORDINARIA CERTIFICADA también lo añadiría.
Cierto es que una carta si puede tener CONTENIDO.
´
Perdón, Aura, metí la pata. Lo siento.
• 18/03/2009 17:48:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2006.
Buenas tardes. Lo primero decirte que mires en la página web de correos y tendrás bastantes respuestas sobres los productos y sus servicios adicionales. Y veras como en la actualidad correos solo admite la tarjeta postal como ordinaria o urgente por lo que la respuesta en ese test seria la (d)
Espero haberte sido de ayuda.
• 18/03/2009 18:01:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Te pregunto "suc50":
Imagina que mañana llega un ciudadano a tu oficina con un documento, con formato de tarjeta postal, es decir, cartulina de forma rectangular con sus medidas, consistencia y espesor ajustados a las normas (de normalización) y tiene gran interés en realizar ese envío, precisamente así, al descubierto, no quiere introducirlo en sobre ni en envase alguno, pero además quiere tener un resguardo que acredite su depósito y, por tanto, que la entrega al destinatario se realice mediante la firma de éste (o persona considerada autorizada para hacerlo). ¿Qué le dirías?
• 18/03/2009 18:16:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: diciembre 2008.
Supongamos que la tarjeta postal es una fotografía normalizada, por las medidas establecidas por Correos, de mucho valor para el cliente.
El cliente quiere "asegurar" esa tarjeta postal para que llegue a su destinatario...
A mi no me hagan mucho caso ya que soy muy novato, pero intento aclarar unas dudas que se me ha originado.
• 18/03/2009 18:18:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2006.
Lo único que puedo decir, es que la modalidad que él desea no puede ser admitida, ya que el “iris6” no lo permite, y que lo único que puede hacer para tener constancia de que el envió ha salido de la oficina y ha llegado a destino y se ha depositado en “buzón” seria en la modalidad de Tarjeta postal urgente.
Reconozco que los productos actuales son muy raros en la mayor parte. Creo recordar que la Tarjeta Postal podría ir certificada, contra reembolsó (Tarjeta de Cobro) y urgente. Los cambios que se producen en esta casa se saltan normas anteriores que no sé cómo explicarlo.
• 18/03/2009 18:54:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
"suc50",
Pero olvídate de modalidad...el ciudadano lo que quiere es enviar eso así... como te comentaba...¿que le dirías? que no puede...y si te pregunta por qué, qué le dices.
El te preguntará ¿Qué hay que lo impida?
• 18/03/2009 19:15:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2006.
Le diría que lo siento mucho pero que no me permiten enviarle de esa manera su envió, que presente una queja si no está conforme con ello, pero que en la actualidad los envíos que se entregan bajo firma no deben ir al descubierto por razones de seguridad.
• 18/03/2009 19:20:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Y el ciudadano te preguntará ¿y cuál es el peligro?
• 18/03/2009 19:26:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Quizás que Correos mueve CIENTO DE MILES de envíos diarios?
• 18/03/2009 19:30:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: agosto 2008.
Este post me está sacando de mis casillassssssss.
Al ciudadano le regalo un sobre acolchado, LOS SELLOS y 10 postales de fuengirolaaa que salga tocando, COÑO.
• 18/03/2009 19:31:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2006.
Y yo lo diré no lo sé y que puede que tenga razón, pero los mándameles de esta empresa no me dejan enviarle su envió de esa forma si no se ajustan a sus normas. Y le reitero que puede poner una queja para que le respondan los motivos por los que no me deja admitir ese envió en esas condiciones.
Y si sale con la tarifas
[--http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc....008&txtlen=1000--]
Le diré tiene razón, pero hable con el responsable de la oficina.
• 18/03/2009 20:40:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: septiembre 2007.
la tarjeta postal ya no es un producto ren sí, está incluida dentro del producto "carta", es decir, es una modalidad de carta. Por tanto yo creo que puede llevar las tres cosas, lo cual indica que esa pregunta sería impugnable, ya que a, b y c son correctas
• 18/03/2009 20:47:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Y ¿estás seguro que los "mándameles de esta empresa" no te dejan enviarle su "envió" de esa forma? ¿Por qué no? ¿Dónde está escrito eso?...
Impugnable si. Pero nunca podría ir como valor declarado pues no reúne los requisitos que continuación detallo.
VALORES DECLARADOS
En este producto se tendrán en cuenta los criterios generales de admisión y los
específicos que a continuación se detallan:
A.- Si el cliente trae el envío acondicionado, éste puede venir en forma de sobre o de caja:
Forma de sobre:
1.- El envío habrá de estar cerrado de forma que no pueda ser sustraído su contenido sin
ser destruido y provisto de precinto de seguridad constituido con una marca que
identifique al remitente (nombre completo, razón social o iniciales) o bien con una cinta de
seguridad modelo Segure Tape 820 o similar; o en su defecto, mediante sistema de
cosido o cruzado con cuerda o bramante fino con un único nudo y cinco lacres con marca
especial que identifique al remitente. El acondicionamiento de envíos con valores
declarados mediante lacres no podrá realizarse en las oficinas de Correos, por lo que el
cliente tendrá que traer el envío ya acondicionado de esta forma a la oficina.
El envío se identifica con la etiqueta de servicio VD 1.
Forma de caja:
2.- Las cajas serán de metal o madera con un espesor mínimo de 8 milímetros,
perfectamente cerradas y provistas de precinto de seguridad constituido con una marca
que identifique al remitente (nombre completo, razón social o iniciales) o bien con una
cinta de seguridad modelo Segure Tape 820 o similar, de forma que queden selladas
todas la aberturas de la caja; o bien con bramante fino y sin nudos, cruzado en las caras
superior e inferior, y cuatro sellos de lacre sobre las caras laterales con marca especial
que identifique al remitente. El acondicionamiento de los envíos con valores declarados
con lacres no podrá realizarse en las oficinas de Correos, por lo que el cliente tendrá que
traer el envío ya acondicionado de esta forma a la oficina.
El envío se identifica con la etiqueta de servicio VD 1.
En ambos tipos de acondicionamiento se incorporará en el anverso del sobre o de la caja,
por debajo de la cuerda si se presenta con este elemento, la etiqueta adhesiva de
admisión, modelo V.D. 1.
Sobre la solapa de cierre de la caja o del sobre se adherirán los dos precintos que lleva
incorporados la etiqueta VD 1, con un espacio entre ambos y de forma que parte quede
sobre la propia solapa y parte en el reverso del sobre o caja.
Cuando el envío lleve incorporado el precinto del cliente, los precintos de la etiqueta se
destruirán en presencia del remitente.
B.- El cliente se presenta en la oficina de Correos con el envío sin acondicionar.
1.- En forma de sobre que aporta el cliente:
Si el sobre del envío es consistente y aparece herméticamente cerrado, de forma que no
pueda ser sustraído su contenido sin ser destruido, se comprobará que no tiene marcas
de haber sido abierto y vueltos a cerrar. Se admite el envío con valor declarado,
adhiriendo para ello la etiqueta de servicio VD.1 en el anverso del envío y sobre la solapa
de cierre los dos precintos que la misma lleva incorporados, con un espacio entre ambos
y de forma que parte quede sobre la propia solapa y parte en el reverso del sobre.
El envío se identifica con la etiqueta de servicio VD 1.
2.- Con sobre de Segurimini:
Cuando el sobre o embalaje que presenta el cliente, no reúne garantías suficientes para
ser cursado como valor declarado, o el cliente no dispone de embalaje, el empleado
facilitará el sobre de seguridad (código producto SEGURIMINI), y una vez introducido el
contenido por el cliente procederá a cerrarlo en su presencia. Si se produce la venta de
algún embalaje se cobrará al cliente el importe establecido en tarifas, registrando la
operación de venta en IRIS. Se admite el envío con valor declarado, adhiriendo para ello
la etiqueta de servicio VD.1 en el anverso del envío y sobre la solapa de cierre los dos
precintos que la misma lleva incorporados, con un espacio entre ambos y de forma que
parte quede sobre la propia solapa y parte en el reverso del sobre Segurimini.
El envío se identifica con la etiqueta de servicio VD 1.
3.- Cuando el cliente no dispone de embalaje y el objeto no es posible cursarlo bajo el
sobre de Segurimini:
En este caso el objeto a enviar se incluirá en algunos de los embalajes (cajas o sobres)
que dispone para la venta Correos. Una vez introducido el contenido por el cliente
procederá a cerrarlo en presencia del personal de admisión. En el cierre de las cajas, se
habrá comprobado que las solapas internas de la caja han sido desplegadas, para impedir
el acceso al interior por los laterales de la misma. En la cara principal de la caja o sobre,
se adherirá la etiqueta de servicio VD.1 y sobre la solapa de cierre los dos precintos que
la misma lleva incorporados, con un espacio entre ambos y de forma que parte quede
sobre la propia solapa y parte en la cara lateral del embalaje.
Se cobrará al cliente el importe del embalaje (caja o sobre), establecido en tarifas,
registrando la operación de venta en IRIS.
El envío se identifica con la etiqueta de servicio VD 1.
Se podrán admitir cartas certificadas urgentes con valor declarado, y tendrán que
estar acondicionadas con alguno de los sistemas, descritos en los párrafos anteriores.
El envío se identifica con la etiqueta de servicio VD 1, pero además habrá que identificar
la urgencia con la etiqueta de servicio URGENTE o bien mediante la palabra
“URGENTE” escrita a mano, en el ángulo superior izquierdo del anverso
(preferentemente en rojo y mayúsculas).
El envío se identifica con la etiqueta de servicio VD 1. exclusivamente.
Saluditos.
• 18/03/2009 21:22:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2006.
No lo pone por escrito o por escrito podrá poner que si se puede enviar. Pero si el IRIS6 no cumple con todas las modalidades y servicios adicionales que se deben admitir por correos. Yo en esa situación no lo admito. Si el ciudadano (cliente) insiste ya le ofrecí la posibilidad de hablar con el responsable de la empresa, de poner una queja en la oficina, de llamar al 902197197 o por la página web. Pero yo no me como un marrón con un auditor por esto ni por nada que correos en la programación de sus paquetes informáticos este mal y no se ajuste a la normativa.
P.D, Y como último recurso hago lo que dice tiritirittitirititiititiiti (muy gracioso por cierto). Pero ese envió no va así por mi parte que lo envió otro compañero yo NO.
Saludos (que ya me queda poco para no tener que admitir este u otros porductos)
• 18/03/2009 22:15:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Pero "suc50"
¿Es que IRIS6 no deja admitir cartas certificadas si tienen formato de tarjeta?
¿Sólo deja admitir cartas si tienen formato de sobre o caja?
¿No le da igual a IRIS6? ¿Te pregunta IRIS, si el envío que estás admitiendo es un sobre, una caja, o una cartulina que vaya a circular al descubierto?
¿Está obligado el ciudadano a introducir forzosamente sus comunicaciones escritas dentro de un sobre -o en una caja, o en un tubo canutero- en el caso de que quiera hacerlo con la garantía de un envío certificado?
• 18/03/2009 22:23:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: septiembre 2007.
lleva razón villanueva. Iris no ve el envío,, solo te pide el peso, y como la opción tarjeta postal no existe en iris...
• 18/03/2009 22:26:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Gracias "superpost". No sé exactamente si llevo razón o no. Trataba, o trato, sólo de reflexionar en voz alta.
Saludos
• 18/03/2009 23:53:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2006.
::: --> Editado el dia : 19/03/2009 0:09:06
::: --> Motivo :
De acuerdo superpost IRIS6 no ve el envió, pero tu si ves al IRIS6 y este te dice que no admite tal envió.
Ahora otro ejemplo de lo cambiante que están las cosas. Anteriormente se estudiaba que Andorra se enviaba los objetos postales como si fuera Andorra, España (con las particularidades propias como ocurren es Canarias, Ceuta o Melilla). Pues bien, los andorranos te devuelve cualquier envíos que realices allí si no va con la declaración de Aduna (¿CP72?). El IRIS6 admite cualquier envió a Andorra, pero como no lo envíes como ellos quieren en aproximadamente diez días los tienes devuelta a origen.
¿Como explicar a un cliente que antes lo enviaba sin declaración y ahora sin ella no va Andorra, cuando el sistema te admite tal envió si tal declaración?
No sé qué va a pasar, pero me da la sensación de que dentro de unos años los productos reservados se contaran con los dedos de una mano y sobraran dedos. ¿Sera mejor para Correos o peor? El tiempo lo dirá.
Saludos