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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

lamentaciones

• 07/04/2009 19:58:00.
Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.

OJO CON LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Me imagino, que todos aquellos Funcionarios que están en proceso de Jubilación por Inapacidad Permanente, ya los aben, pero prefiero RECORDARLO, ya que ahora es necasario SUPERAR los 20 AÑOS de Servicio Activo antes de acceder a la misma , porque de lo contrario, la pensión se reduce pocentualmente en cantidades astronómicas, cosa que antes no ocurría, cobrando el 100% de la Base Reguladora del Grupo correspondiente, por lo menos, hasta cumplir los 65 años..

Se han dado cuenta, que se le escapaba mucha gente y por orden de ZP, se ha cortado el grifo.

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

RubiaGalega

• 07/04/2009 20:51:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:OJO CON LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Que sabes de la Incapacidad Laboral Transitoria ?

toreado33

creo que yes

• 07/04/2009 22:24:00.
Mensajes: 14
• Registrado: febrero 2008.

RE:OJO CON LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Tu eres la más adecuada para saberlo.

lamentaciones

• 08/04/2009 0:27:00.
Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.

RE:OJO CON LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Dime Rubia, en realidad, qué quieres saber sobre la Incapacidad Temporal?

RubiaGalega

• 08/04/2009 19:18:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:OJO CON LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Tiempo máximo de percepción consecutiva, es decir, pagándote Correos y Muface a la vez.

lamentaciones

• 08/04/2009 19:32:00.
Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.

RE:OJO CON LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Se encuentran en la situación de Incapacidad Temporal los funcionarios/as que hayan obtenido licencias por enfermedad, accidente que impida el normal desempeño de las funciones públicas.

En las situaciones de Incapacidad Temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos:

Durante los tres primeros meses, a la totalidad de sus retribuciones.
Desde el cuarto mes percibirán:
Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su Unidad pagadora.
Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE.
La cuantía del Subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de la licencia.
El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de la licencia.
El importe del Subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia.

Si la cuantía del Subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.

La concesión del Subsidio por Incapacidad Temporal exige que el beneficiario/a haya cubierto un período de seis meses de cotización a MUFACE, salvo enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.

El Subsidio se extingue, entre otras causas, por:

Finalización de la licencia por enfermedad.
Declaración de jubilación.
Fallecimiento.
Transcurso del plazo de 24 meses o, en caso de derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1 de enero de 2008, 30 ó 27 meses, según corresponda, contados a partir de la fecha en la que se haya iniciado la situación de incapacidad temporal

Aunque lo pegado es parte de lo legislado, luego la realidad en Correos puede llegar a ser bien distinta.

Algunos permanecen VARIOS AÑOS CONSECUTIVOS de baja y cobrando y otros expedientados y sin percibir los complementos ..

Aquí el personal afectado y no afectado, tendría que movilizarse enérgicamente ....son muchas las personas afectadas (muhos funcionarios destrozados...)

RubiaGalega

• 08/04/2009 19:34:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:OJO CON LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Gracias lamentaciones, pasados esos 24 o 27 meses que pasa?
Solo pagaría Correos las básicas?

lamentaciones

• 08/04/2009 23:28:00.
Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.

RE:OJO CON LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Pero tú.... pretendes tomarme el pelo!. No hija,estás muy equivocado. He intentado AVISAR a algún desprotegido, que sé que existe por el foro y que está en esa situación, pero nada más. El cachondeo, se utiliza en otros temas , propios de tus hilos.


.

RubiaGalega

• 09/04/2009 22:30:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:OJO CON LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

No, estoy preguntadote desde mi ignorancia en ese tema.

Macarra

• 09/04/2009 22:45:00.
Mensajes: 79
• Registrado: julio 2008.

RE:OJO CON LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

lamentaciones, ese ha sido otro "logro" y "ampliacion de derechos" zapateril.

Claro, que se lo han hecho a los funcionarios, que los progres de salon, sabemos que son unos fachas. Claro que con la cantidad de los nuestros que han entrado en la Administracion, quiza ya haya menos...¿o mas?

En serio, si para cualquiera nos puede resultar fatal,imaginaros lo que puede ser para los funcionarios que tienen profesiones de riesgo.

Saludos

sauropodo

funcionata extinto

• 09/04/2009 23:03:00.
Mensajes: 139
• Registrado: junio 2008.

RE:OJO CON LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Efectivamente es un claro ataque.

Saludos

santyvalle

• 09/06/2010 2:25:00.
Mensajes: 1
• Registrado: junio 2010.

RE:OJO CON LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

me gustaria hacer una pregunta y que alguien entendido me diera una respuesta, que posibilidad hay de trabajar estando con una jubilacion por incapacidad permanebte


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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