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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos
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• 10/04/2009 21:51:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2009.
Repasando me siguen apareciendo dudas con respecto a la actualización de los apuntes. Según éstos, la cantidad que hay que abonar el remitente o el destinatario en el caso de insuficiencia de franqueo ha de ser el doble de lo que corresponde. Esta cantidad se escribirá en la etiqueta "T=" que se pegará en el anverso del envío. Si el envío pesa menos de 100 g se devolverá al remitente por correo ordinario. Pero si superase los 100 g se rellenará un aviso de insuficiencia de franqueo que se entragará en el buzón del destinatario advirtiéndole que el envío reseñado en el aviso está retenido en la oficina correspondiente y que si en el plazo de 10 días hábiles no subsana la insuficiencia de franqueo se le devolverá. Sigue esto vigente?. A mi nunca se me ha dado el caso. Gracias
• 10/04/2009 22:12:00.
• Mensajes: 74
• Registrado: octubre 2008.
En efecto, sigue vigente, otra cosa es que se haga así en la práctica.
Independientemente de que se haga o no el procedimiento es el siguiente:
4.3 INSUFICIENCIA DE FRANQUEO
El control del franqueo sobre los envíos postales se realizará únicamente en las unidades de admisión de los mismos, por lo que deberá extremarse en estas unidades el cuidado en la comprobación del correcto franqueo de los envíos.
Si se detecta que algún envío no dispone de franqueo o éste es insuficiente, se tendrán en cuenta las normas de procedimiento que a continuación se indican:
4.3.1 ENVÍOS INSUFICIENTEMENTE FRANQUEADOS PRESENTADOS PARA SU ADMISIÓN EN OFICINAS O CENTROS DE ADMISIÓN MASIVA:
No serán admitidos sin que el remitente complete el franqueo hasta el importe que corresponda según la clase y categoría del envío.
4.3.2 ENVÍOS INSUFICIENTEMENTE FRANQUEADOS DEPOSITADOS EN LOS BUZONES DE LA RED POSTAL PÚBLICA
El procedimiento será diferente según lleven o no consignado el remitente.
4.3.2.1 ENVÍOS EN LOS QUE APARECE CONSIGNADO EL REMITENTE
En este caso el responsable de la recogida de buzones o la persona designada al efecto, procederá a matasellar los signos de franqueo y a identificar el envío como insuficientemente franqueado adhiriendo la etiqueta correspondiente (T= ) en la zona central de la parte superior del anverso, mediante la que se identificará el envío como insuficientemente franqueado y en la que se indicará el importe a abonar correspondiente a la tarifa por insuficiencia de franqueo.
El tratamiento posterior estará en función del peso del envío según las siguientes tipologías:
4.3.2.1.1 ENVÍOS DE HASTA 100 GRAMOS DE PESO
Se procede a:
Adherir en su reverso una etiqueta informativa para el remitente con el siguiente texto:
"Este envío ha sido devuelto por estar franqueado de forma insuficiente. Para que pueda ser cursado deberá presentarlo en cualquier oficina de Correos y Telégrafos y abonar el importe de la tarifa por insuficiencia de franqueo que se indica en el anverso. Si desea depositarlo en un buzón habrá de franquearlo previamente por este importe." Devolver el envío al remitente de forma inmediata por correo ordinario.
Si personado el remitente en cualquier oficina abonara la tarifa por insuficiencia de franqueo, se procede a:
Admitir el envío según el tipo y formato, indicando el franqueo inicial en el sistema
Iris.
Cobrar la cantidad indicada por el sistema. Cancelar el envío Cursar a destino.
4.3.2.1.2 ENVÍOS DE MAS DE 100 GRAMOS
Se procede a:
Confeccionar un aviso de insuficiencia de franqueo dirigido al remitente en el que se le comunica la existencia de uno/varios envíos con insuficiencia de franqueo, así como la forma de subsanar tal deficiencia mediante el pago de la tarifa correspondiente en la oficina de Correos y Telégrafos, advirtiéndole de que si transcurridos diez días hábiles desde la fecha del aviso no ha subsanado la deficiencia, el envío le será devuelto.
En los municipios con dos o más oficinas de Correos y Telégrafos, trasladar de forma inmediata los envíos insuficientemente franqueados que deban ser avisados a la oficina más próxima al domicilio del remitente, que será la encargada de confeccionar el aviso de insuficiencia de franqueo dirigido al remitente.
Entregar el aviso por correo ordinario, el primer día hábil siguiente a la fecha de depósito.
Si personado el remitente en la oficina abonara la tarifa por insuficiencia de franqueo, se procede a:
Admitir el envío según el tipo y formato, indicando el franqueo inicial en el sistema
Iris.
Cobrar la cantidad indicada por el sistema. Cancelar el envío Cursar a destino.
Si, por el contrario, el remitente desea retirar el envío o envíos, se le advertirá de que no podrá depositarlo de nuevo, salvo que sea franqueado por el importe que corresponda a la tarifa por insuficiencia de franqueo.
4.3.2.1.3 PLURALIDAD DE ENVÍOS DEPOSITADOS POR UN MISMO REMITENTE QUE SUMEN UN TOTAL DE 25 O MÁS, CON INDEPENDENCIA DE SU PESO
En este supuesto, se procederá según lo establecido en el punto anterior para envíos de más de 100 gramos.
4.3.2.2 ENVÍOS EN LOS QUE NO APARECE CONSIGNADO EL REMITENTE O ESTE FUERA DESCONOCIDO
El responsable de la recogida de buzones o la persona designada al efecto procederá a matasellar los signos de franqueo y a identificar el envío como insuficientemente franqueado adhiriendo la etiqueta correspondiente (T= ) en la zona central de la parte superior del anverso, mediante la que se identificará el envío como insuficientemente franqueado y en la que se indicará el importe a abonar correspondiente a la tarifa por insuficiencia de franqueo.
Adherir una etiqueta informativa en el anverso del envío con el siguiente texto:
"Este envío ha sido franqueado de forma insuficiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, debe abonar el importe de la tarifa por insuficiencia de franqueo que se indica en el anverso, para lo cual presentará la cubierta de este envío en cualquier oficina de Correos y Telégrafos. Comunique al remitente la obligación de franquear correctamente para evitar molestias innecesarias".
Cursar estos envíos a la localidad de destino y entregarlos al destinatario como correo ordinario.
Si el envío va dirigido al extranjero, la insuficiencia se hará constar adhiriendo la etiqueta correspondiente (T= ) en la que se indicará el importe del franqueo fallante y, bajo una barra de fracción, el importe mínimo de su tasa no reducida correspondiente al primer escalón de peso de los envíos prioritarios o de las cartas expedidas al extranjero. Estos envíos se clasifican y cursan a destino con el resto de la correspondencia internacional.
Cuando se estime que la insuficiencia de franqueo es abusiva o intencionada por la pluralidad y frecuencia de envíos mal franqueados realizados por un mismo remitente, el responsable de la recogida de buzones o la persona que se designe al efecto o pondrá en conocimiento del órgano del que dependa, a efectos de determinar la forma de proceder en cada caso concreto.
Tanto en origen como en destino, el personal que atienda las insuficiencias de franqueo habrá de extremar la atención a remitentes y a destinatarios, facilitando folletos de tarifas y toda la información necesaria, de forma que la ocasión sirva para promocionar la imagen y los servicios de Correos y Telégrafos.
Los envíos registrados, al ser admitidos y franqueados en ventanilla no circularan nunca tasados, siendo responsable del franqueo el empleado que realiza la admisión.
Saluditos.
• 14/04/2009 19:21:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: abril 2009.
o sea que se lo das en el caso del rmte con la buena fe de vaya a pagarlo?