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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Tenerife1976

• 12/04/2009 9:37:00.
Mensajes: 45
• Registrado: diciembre 2008.

¿A partir de qué cantidad es obligatorio adjuntar el DUA?

Hola:

Tenía entendido que se aconsejaba la confección del DUA para envíos postales envíos COMERCIALES superiores a 150 euros siendo obliatorios cuando excedan los 800 euros.

No obstante, la normativa, según me contó un compañero ayer, cambió al respecto.

¿Alquién me podría ayudar?.

El DUA se emplea en los envíos COMERCIALES a "terceros países" incluidos Canarias, Ceuta, Andorra y Melilla, verdad.

Es que a medida que se aproxima el examen se me presentan dudas...

Gracias a todos/as.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

AUFIDI

• 12/04/2009 10:19:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2009.

RE:¿A partir de qué cantidad es obligatorio adjuntar el DUA?

::: --> Editado el dia : 12/04/2009 10:19:49
::: --> Motivo :

a principios de año con los cambios q hicieron uno era este, 500€ en lugar de 800€

Westin

...............

• 12/04/2009 14:29:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:¿A partir de qué cantidad es obligatorio adjuntar el DUA?

Intentare aclarar el tema.

4.6.2.7 ENVÍOS ENTRE PENÍNSULA Y CANARIAS
La Ley 20/1991 de 7 de Junio que establece que están sujetos al pago de los tributos canarios la importación de mercancía con independencia de quien sea el importador así como el Decreto 121/2005 que habilita a Correos como representante indirecto, obliga a exigir una serie de requisitos adicionales de carácter fiscal distintos de los propiamente postales de la admisión de envíos, solamente aplicables a aquellos casos en que los mismos contengan mercancía con destino a Canarias.
Todas las oficinas que no estén ubicadas en las Islas Canarias deben tener expuesto en lugar visible para el público el cartel informativo sobre los envíos con destino Canarias.
Los requisitos para la admisión de envíos conteniendo mercancías se diferencia dependiendo el remitente:
• Envíos Comerciales: (FACTURA por triplicado)
Aquellos en que interviene al menos una sociedad mercantil o autónomo, como remitente ó destinatario.
Requisito fiscal de admisión: Factura por triplicado ó copia en cada envío a admitir por la Oficina. Ningún envío podrá admitirse sin que lleve adjunto factura ó copia por triplicado.
• Envíos Particulares (DECLARACIÓN DE VALOR DA-1)
Aquellos envíos en los que remitente y destinatario son en ambos casos particulares y por lo tanto el envío no es objeto de una transacción comercial ó con interés lucrativo.
Requisito fiscal de admisión: la Declaración de Valor DA-1 debe acompañar a cada envío a admitir por la Oficina. Ningún envío podrá admitirse sin que lleve adherida la Declaración de Valor firmada por el remitente.

REQUISITOS DE LA FACTURA Y DECLARACIÓN DE VALOR A CONTROLAR EN LA ADMISIÓN:
• Identificación fiscal del remitente/expedidor de la mercancía o Nombre o razón social o NIF o Domicilio
• Identificación fiscal del destinatario/importador de la mercancía o Nombre o razón social o NIF o Domicilio
• Número y fecha de factura
• Descripción de la mercancía
o Descripción suficiente de la mercancía de la que se trate
(Camisetas, Brocas, Bikinis, Accesorios informáticos etc.) o Resulta insuficiente describir la mercancía con Números de
Referencia ó nombres internos o comerciales (Ref. 238 etc.; BK
etc.). o Se recomienda indicar el material de fabricación (juguetes de
plástico, de madera etc.) así como el uso al que se destina la
mercancía (uso doméstico ó industrial) o Si fuese conocida se recomienda la indicación de la Partida
Arancelaria (TARIC) de la mercancía o Si no fuese conocida la partida Arancelaria es imprescindible
describir la mercancía al mayor detalle posible (por ejemplo:
monturas metálicas; gafas sin graduación; visillos confeccionados;
telas de algodón para la confección de visillos etc.) o Se recomienda facturar agrupando la mercancía por el tipo de
mercancía de la que se trate
• Camisetas (todas las camisetas juntas) " Bikinis (todos los bikinis juntos)
• Accesorios Informáticos (Todos los accesorios informáticos juntos)
• Expresión monetaria del Precio de venta
o Indicación del valor real de venta por producto y Total de factura o Las ventas a Canarias están exentas de IVA


Esto es lo que dispongo del DUA, como veis la actualización es reciente. Aun así tenéis que cambiar el 800 por el 500.

[--http://www.4shared.com/file/98090734/59453417/DUA.html--]

Saluditos.

Moxom

• 12/04/2009 14:34:00.
Mensajes: 130
• Registrado: noviembre 2007.

RE:¿A partir de qué cantidad es obligatorio adjuntar el DUA?

Aconsejable a partir de 150€, obligatorio a partir de 500€.

Tenerife1976

• 12/04/2009 15:34:00.
Mensajes: 45
• Registrado: diciembre 2008.

RE:¿A partir de qué cantidad es obligatorio adjuntar el DUA?

MUCHAS GRACIAS a todos/as por responderme la duda que tenía.

Suerte.

milanos

milanos

• 13/04/2009 20:01:00.
Mensajes: 11
• Registrado: diciembre 2008.

RE:¿A partir de qué cantidad es obligatorio adjuntar el DUA?

a ver westin tu que sabes mucho. cuando se mandan varios paquetes (supongamos comerciales) a canarias por ej, la factura por tripli va en uno de ellos (ya que forman una misma expedicion) o en todos y cada uno de los envios. gracias

Westin

...............

• 13/04/2009 20:11:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:¿A partir de qué cantidad es obligatorio adjuntar el DUA?

Creo que lo dije anteriormente lee:
• Envíos Comerciales: (FACTURA por triplicado)
Aquellos en que interviene al menos una sociedad mercantil o autónomo, como remitente ó destinatario.
Requisito fiscal de admisión: Factura por triplicado ó copia en cada envío a admitir por la Oficina. Ningún envío podrá admitirse sin que lleve adjunto factura ó copia por triplicado.

Saluditos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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