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Chaconracing

Ojo con lo que haces

• 16/04/2009 1:49:00.
Mensajes: 1
• Registrado: abril 2009.

Esta bien puesto el casillero domiciliario?

Hola ha todos, quisiera que me dierais vuestra opinión en este caso parctico. Resulta que existe una vivienda unifamiliar que tiene un semi sotano y la puerta principal esta situada despues de subir seis escalones, tiene casillero domiciliario con los nombres de los residentes y su numero de vivienda justo arriba del casillero bien visible, este casillero esta junto a la puerta de entrada al domicilio, y se puede acceder a este sin impedimento algúno ( no tiene macetas a los lados, no hay perros, no existe cancela o puetas anteriores a los escalones), osea que se puede depositar las cartas con tan solo subir los escalones sin mas.
mi pregunta es ¿ Esta obligado el propietario o residente de la vivienda a quitarlo de donde lo tiene instalado e instalarlo en la misma fachada, pero justo antes de subir los escalones citados anteriormente? tener en cuenta el art. 34.3 de la 1829/1999 del 3 de diciembre, por favor motivar la respuesta con fundamento legal si podeis, gracias.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

RubiaGalega

• 16/04/2009 16:03:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Esta bien puesto el casillero domiciliario?

Te haces un lío...
Es vivienda unifamilar, como dices al principio?
Si tiene "número de vivienda" ya no es "unifamilar...

Si fuese unifamiliar habría un ÚNICO casillero para todos los residentes, en la primera puerta de la finca...
Como no es el caso NO incumple ninguna norma
Saludos.

"Artículo 34. Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios.

1. La entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios instalados al efecto cuando sus dimensiones lo permitan.

Los casilleros deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales y deberán ajustarse a las características normalizadas que establezca en cada momento las normas técnicas aplicables al sector postal, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 97/67/CE.

2. En aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se podrá hacer la entrega en los casilleros domiciliarios siempre que su número sea igual al de locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, con otro más señalizado con el número 1 y reservado para las devoluciones de envíos postales.

Los casilleros domiciliarios deberán estar numerados, a partir del número 2, debiendo situarse correlativamente a contar de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas. Estos datos se indicarán obligatoriamente en el casillero, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda.

El bloque o bloques de casilleros domiciliarios se instalarán en un lugar de fácil acceso que esté bien iluminado y que tenga suficientes garantías de protección contra manipulaciones ilícitas, debiendo empotrarse o fijarse en la pared de modo que no puedan ser trasladados de lugar y estén colocados a una altura que permita su cómoda utilización.

Si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, o cualquier otro de los operadores postales, tuviesen conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda.

3. En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda."

redshoe

• 16/04/2009 21:06:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2006.

RE:Esta bien puesto el casillero domiciliario?

Entiendo que es una vivienda unifamiliar y que por tanto el casillero está mal colocado. El artículo 34.3 lo dice bien claro: «de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público», los escalones no son el vial público, son propiedad privada. Debes poder acceder al buzón con facilidad desde la calle, la acera si dispone la misma.

RubiaGalega

• 16/04/2009 21:31:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Esta bien puesto el casillero domiciliario?

redshoe , quien inicio el hilo habla de "numero de vivienda justo arriba del casillero"
Si tiene más de una vivienda NO es unifamiliar.

Si lo quiere aclarar el compañer@ que inició el hilo...

Georgie Dann

• 16/04/2009 23:36:00.
Mensajes: 54
• Registrado: julio 2007.

RE:Esta bien puesto el casillero domiciliario?

Rubia, con el numero de vivienda, se referirá al numero de policia.

La entrega tienes que hacerla desde el vial publico, o sea, la acera, aunque no esté vallado es propiedad pirvada.

salu2

RubiaGalega

• 17/04/2009 15:40:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Esta bien puesto el casillero domiciliario?

Georgie Dann , yo ya di las dos respuestas ayer, el tema es que "Chaconracing ", quien inició este hilo, NO responde, ni participa.
Él sabrá...

Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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