Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/04/2009 10:24:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2009.
Pues eso. La verdad es que no lo tengo muy claro. ¿Cuál es la operativa actual sobre el tema?. Soy rural, y no tengo experiencia actual sobre apartados. Mi duda es que si lo que se deja en el apartado es directamente el aviso de llegada (M-4) o se hace como antes con el SERADE, que se sacaba una relación de certificados, dejando en el casillero una cartulina indicando que el titular del apartado tiene correspondencia certificada. En este caso al recogerla firmaría en la relación. Por otro lado, los apartados oficiales, como funcionan. Finalmente, si un certificado (o correspondencia ordinaria) viene con las señas del domicilio y no del apartado, ¿se debe llevar a la dirección que pone o se puede entregar en el apartado?. Queda poco para el examen y cada vez surgen más dudas. GRacias
• 21/04/2009 10:32:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: abril 2009.
Se sigue sacando una relacion y dejand aviso de que iene correspondencia.. Firma l relacion y el acuse de recibo caso e que tenga.
Respecto a la ultima pregunta, se le lleva a la direccion que pone la carta.
• 21/04/2009 11:07:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2006.
Vetton veo en este hilo que según apuntas eres Rural y yo tengo la misma duda que tú en cuanto a la Liquidación en Sgie de los Rurales. En Oficinas Rurales no hay ningún Manual de Procedimiento o algo similar que nos pueda iluminar?.
SALUDOS
• 21/04/2009 12:13:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2009.
Gracias Kitu, por lo que vo sigue igual. Lareoura, siempre he trabajado de rural repartiendo en pueblos pequeños. Nunca me he basado en manuales de reparto, sencillamente porque en las oficinas donde he estado nunca ha habido (de no haber no había ni listas de embarriado ni planos, ni nada) . Todo lo que he aprendido a sido gracias a los compañeros. Por cierto, si los rurales cumpliésemos literalmente la legislación postal no se entragaba ni una carta, al menos en mi zona (envíos sin dirección o con la dirección antigua, personas sin autorización que se encargan de coger los certificados a todo el que no está en casa...). Luego vienen los inspectores y nos dicen que devolvamos todo lo que no sea correcto, pero cuando se van, el mismo jefe de oficina nos dice lo contrario. En fin, quien a repartido por pueblos pequeños sabe de lo que hablo. Eso sí, y hay que sacar todo en el día, porque si no... Milagros a Lourdes. Lo dicho, me uno a ti para ver si alguien puede colgar la legislación referente a servicios rurales. Suerte.
• 21/04/2009 13:25:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: septiembre 2007.
respectos a la entrega de cetificados en apartado, si lo que figura en el envíio es el domicilio, si se puede hacer si existe autorización del titular del apartado, lo que no se pueden entregar son los giros, notificaciones, burofax, telegramas y productos con reembolso, aunque tenga autorización.