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• 30/04/2009 12:41:00.
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• Registrado: abril 2009.
Hola de nuevo.
Como os dije pedi la reduccion de 1 hora eche el impreso a rr hh y hoy me han llamado y dicen que no puede ser,que eso era antes, que ahora solo se puede pedir 1/3 1/2 yo queria pedir 1 octavo, pero no me dejan que me tienen que reducir del sueldo un 33 % no un 25 % que es lo que yo he pedido............. alguien me puede ayudar?
La reducción es por guarda de menor de 12 años. Soy funcionaria. saludos.
• 30/04/2009 19:11:00.
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• Registrado: julio 2006.
SILVIAN: El que te dijo en su momento que si que se podía que te lo explique , por mi parte no recuerdo bien creo que al que hizo esa pregunta lo redirigí a Recursos Humanos si mal no recuerdo.
Pero es así como te ha dicho recursos humanos.
Yo soy la que te dije y lo vuelvo a decir que se puede elegir el horario de reduccion de jornada que quieras, conozco personalmente gente con horario reducido con diferentes opciones,¿ como que así era antes? es al revés, así es ahora, haz la petición a Madrid directamente, no se de donde eres pero de verdad que no lo entiendo, no estarán compinchados con tu oficina?, o mal informados?.
• 30/04/2009 20:27:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
GKINA: Nunca ha sido como tú dices.¿dónde lo pone y dónde lo ponía que podía ser el horario de jornada que quisieras elegir; 1, 2 , 3 4 horas etec?.
• 30/04/2009 20:45:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: febrero 2008.
Una compañera mía lo hizo para cuidar a su padre ya mayor y lo que ella se prometía a hacer, cambió algo cuando se leyeron a rajatabla la ley, y no recuerdo bien si en vez de cambiar a trabajar a 4 horas sólo le permitieron a 6, y más adelante pudo disminuir, pero algo raro hubo.
Una consulta seria a varios sindicatos y a RRHH pero con doble opinión, no vendría de más.
Haber pan y vinco: ¿sabes leer? NO se donde c.....j....es lo pone pero conozco gente que trabaja el tiempo que quiere. PUNTO.
• 01/05/2009 10:35:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
Demuéstramelo y el lunes te lo compruebo.
::: --> Editado el dia : 01/05/2009 11:06:39
::: --> Motivo :
Bueno al principio los funcionarios podiamos coger dessde una hora, a diferencia de los lborales que arrancaban de un tercio.
Luego se nos suprimió y pasamos todos al tercio.
Afortunadamente el Psoe consiguió adecuar una concilación familiar más favorable y desde hace dos años se puede coger desde un octavo.
No son pocos los conocid@s que disfrutan de una hora de reducción y no sólo los funcionarios.
Verderón el articulo 37.6 fue modificado.
Saludos
El problema es que sólo llega hasta los ocho años y dicen que tiene 12
" 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla."
Saludos
• 01/05/2009 11:19:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
SAURODOPO : Voy contigo y reproduzco el artículo 37 del Estatutode los trabaadores en su texto íntegro:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Un día por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
4.bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
7. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
• 01/05/2009 11:26:00.
• Mensajes: 414
• Registrado: julio 2006.
CON RELACION A LO EXPUESTO ANTERIOMENTE AMPLIO CON DETALLE DE LAS FUENTES POR LOS QUE FUERON MODIFICADOS.
Artículos 37 (apdo. 7), 40 (apdo. 3 bis), 45 (letra n), 48 (apdo. 6) y 49 (letra m):
Añadido por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículos 4 (apdo. 2.e), 17 (apdo. 1), 37 (apdos. 3.b, 4 y 5), 38 (apdo. 3), 45 (apdo. 1.d), 46 (apdos. 2 y 3, párrafos primero, segundo y tercero), 48 (apdos. 4 y 5), 53 (apdo. 4), 54 (apdo. 2.g), 55 (apdo. 5) y 85 (apdos. 1 y 2):
Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículos 37 y 52 (letra d); Disposición adicional decimocuarta:
Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
• 01/05/2009 14:13:00.
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• Registrado: abril 2009.
hola a todos de nuevo.
Gracias por todas vuestras respuestas..............
Despues de hablar con mi sindicato y informarme bien.
Me han concedido una hora de reducción.
En la jefatura a la q pertenezco los de RR.HH. aun estan en la prehistoria, deberian ponerse al dia de las leyes y demás cosas pues estan jugando con el pan de los trabajadores............
En fin mi sindicato llamó a barcelona y le dijeron q en marzo del 2007 se aprobo una ley por la que se podia coger desde 1/8 a 1/2 de la jornada laboral, como muy bien dice sauropolo y como muy bien tb decia gkina.
Por lo tanto es cierto, puedes acogerte a la reducción que tu quieras desde una hora hasta la mitad, o en fracciones de minuto y todo esto esta confirmado por barcelona.
Menos mal, que después de todo, esto esta mejorando entre comillas, pues ya es dificil conciliar la familia con el trabajo al menos que nos pongan un poco de facilidad.
Muchas gracias por vuestra información.
Os sigo............ Saludos, y que sean leves las elecciones............
Lo ves Pan y Vinco, ahí te han dado en las narices,¿ ves como yo tenía razón?.
Ypor cierto no necesito demostrarte ya nada ni nada te iba a demostrar porque no te voy a dar datos personales de NADIE.
Saludos Silvian.