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Morituritesalutant

nasío pa morir

• 18/07/2009 10:15:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2008.

Errores a evitar denuncias por acoso

Os paso un ejemplo de desestimación que no tiene nada que ver con el caso planteado en otros hilos pero que nos sirve para tener claro lo que fácilmente podemos encontrar en los juzgados: no pretendo ser pesimista, simplemente exponer las cosas para APRENDER Y NO REPETIR ERRORES.

Resumo algunos detalles importantes para quien no se lo quiera leer todo:

"No debe considerarse por ello acoso moral (mobbing) los ataques puntuales y de duración limitada..."

"...que la conducta abusiva del empresario, u otro trabajador de la empresa, ponga en peligro el empleo y denigre el puesto de trabajo del trabajador igual, inferior o superior agredido..."

"..Pues debe tenerse claro que postular unas relaciones profesionales impolutas sería tanto como demandar quimeras ..."

"...Para recibir la consideración jurídica propia de acoso, ha de envolverse la actuación empresarial desde el prisma de una presión que ha de ser maliciosa y con cierta continuidad en el tiempo, con claro objetivo degradante para la personalidad del trabajador afectado por la conducta..."

No se señala expresamente, pero queda claro que para todo HAY QUE TENER PRUEBAS. No es suficiente con decir la verdad, hay que poder demostrarla.


Ahora un extracto del texto para quien tenga ganas de conocer más detalles:


"La doctrina entiende por acoso moral o mobbing toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo. Por tanto, debe tratarse de una conducta sistemática, repetitiva y reiterada que, eso sí, por su duración en el tiempo puede atentar contra la dignidad o integridad de la víctima. No debe considerarse por ello acoso moral (mobbing) los ataques puntuales y de duración limitada, que tienen otras vías para ser sancionados o erradicados. Asimismo, es preciso para que estemos ante acoso moral,
Ahora bien, es necesario delimitar lo que constituye acoso y lo que son las tensiones ordinarias que subyacen en toda comunidad de personas, de las que no puede decirse que se encuentre exenta el entorno laboral, si tenemos en cuenta el permanente dinamismo con que se desenvuelve el trabajo en general y que genera por sí mismo tensiones físicas y psíquicas, desencadenantes de padecimientos para el trabajador en atención a la propia sensibilidad que pueda tener. Pues debe tenerse claro que postular unas relaciones profesionales impolutas sería tanto como demandar quimeras. De este modo, no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico o entre trabajadores de igual categoría han de calificarse, sin más, como acoso moral; es decir, no toda manifestación del poder empresarial, aunque se ejerza de forma abusiva, puede calificarse como acoso moral, sin perjuicio, obviamente, de que tales prácticas abusivas encuentren respuesta a través de otras vías previstas legalmente. Para recibir la consideración jurídica propia de acoso, ha de envolverse la actuación empresarial desde el prisma de una presión que ha de ser maliciosa y con cierta continuidad en el tiempo, con claro objetivo degradante para la personalidad del trabajador afectado por la conducta. Elementos que por sí fueron puestos de manifiestos en la STSJ de Castilla-La Mancha de 28 de mayo de 2002. Estos son, en definitiva, situaciones fácticas coyunturales que determinan el análisis y carga de prueba que sustente toda acción que tienda a la declaración del acoso moral y extraer, por ello, las consecuencias jurídicas apropiadas.
CUARTO: Por tanto, no es parangonable el acoso moral al ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial, pues mientras que con éste el empresario suele simplemente buscar por medios inadecuados un mayor aprovechamiento de la mano de obra imponiendo condiciones de trabajo más favorables a sus intereses, con el acoso lo que se busca es causar un daño al trabajador socavando su personalidad. El interés organizativo de la empresa no se presenta en primer plano, pues resulta obvio que la existencia de un clima hostil en el lugar de trabajo no lo procura, como tampoco la utilización del trabajador en actividades inútiles, irrealizables o repetitivas. Por tanto los motivos que inducen al empresario a emplear arbitrariamente sus potestades directivas son distintos de los que mueven al sujeto activo del acoso moral a hostigar a la víctima. Y esta diferencia será la que permita distinguir los dos planos diferenciados de protección legal frente a estas conductas. Así frente al ejercicio arbitrario del poder empresarial, no estando comprometidos otros posibles y distintos derechos fundamentales, cabrán las respuestas que proporciona la legalidad ordinaria, mientras que frente al acoso la respuesta la obtendremos del artículo 15.1 de la Constitución Española por constituir un atentado al derecho a la integridad moral. Pero también ejercicio arbitrario del poder empresarial y acoso moral se diferencian por el perjuicio causado. En el primer caso pueden verse afectados los derechos laborales sobre lugar, tiempo, modo y contraprestación por el trabajo, en el segundo su integridad psíquica, su salud mental. Esta diferencia exige por tanto la práctica de medios de prueba distintos y así quien invoque padecer acoso moral no basta con que acredite posibles arbitrariedades empresariales ejerciendo su poder directivo, sino que es preciso demuestre que la finalidad del empresario como sujeto activo del acoso o en su caso como sujeto tolerante del mismo era perjudicar la integridad psíquica del trabajador o desentenderse de su deber de protección en tal sentido. Y, asimismo, que se le han causado unos daños psíquicos.
QUINTO: En el presente caso, del examen de los hechos probados de la sentencia discutida, no se desprende la existencia del hostigamiento o acoso moral denunciado por la parte actora, pues sólo se deduce de los mismos que el actor, empleado en la mercantil demandada desde 1969, miembro del Comité de Empresa y de la Sección Sindical de X.X.X.(sindicato) ha planteado numerosas acciones frente a la empresa, tanto ante la Inspección de Trabajo, como ante los Juzgados de lo Social, obteniendo en ocasiones resoluciones conforme a lo postulado en sus acciones, mientras que en otras ocasiones sus pretensiones fueron desestimadas. Dicho cúmulo de acciones frente a la empresa, indicativo de una importante actividad sindical del recurrente, no tiene en principio por qué repercutir en el estado psicológico o mental del trabajador, ya que se efectúa como prerrogativa que está recogida en el artículo 24.1 de la Constitución como derecho e interés legítimo de toda persona de obtener la tutela efectiva de jueces y Tribunales. La existencia de conflicto reiterado entre la empresa y el trabajador, manifestada por esos litigios judiciales y denuncias ante la Inspección de Trabajo, no constituye por sí solo prueba de discriminación o acoso del trabajador. El hecho de que la empresa haya aceptado una conciliación, en procedimiento sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo núm. 858/2002 del Juzgado de lo Social núm. 10 de Barcelona, aceptando reponer al trabajador en su lugar de trabajo en las mismas condiciones, como la desestimación, por Sentencia de 17 de febrero de 1994 del Juzgado de lo Social núm. 7 de esta ciudad, de una demanda del trabajador sobre tutela del derecho fundamental de libertad sindical, constituyen indicios contrarios a una conducta agresora por parte de la empresa y el hecho mismo de que el demandante haya acudido con frecuencia en defensa de sus derechos a la jurisdicción o a la Inspección laboral es indicio de que su voluntad no se encuentra doblegada. Y si bien es cierto que a 1 de abril de 2003 el trabajador aquejaba una depresión post-traumática, originada en la conflictividad laboral, no hay datos fácticos que permitan desvincular su situación con la conflictividad general existente en la empresa, afectada por un expediente de regulación de empleo que culmina con Resolución del Departament de Treball autorizando a la empresa a rescindir 254 contratos de trabajo, entre ellos el del actor, dictada en 17 de febrero de 2003, tres días antes de la interposición de la presente demanda.
En definitiva, no es suficiente a los efectos analizados con la constatación de un "conflicto" en la relación laboral, sino que es preciso que se manifieste una gravedad en los hechos y un significado de éstos inequívocamente enfocado al acoso del trabajador, requisitos que no se dan en el supuesto examinado, lo que determina la desestimación del recurso y consiguiente revocación de la resolución recurrida.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don .......sobre tutela de derechos fundamentales, y en su consecuencia confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Sin costas."

18 RESPUESTAS AL MENSAJE

Morituritesalutant

nasío pa morir

• 18/07/2009 11:30:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2008.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

Para intentar ser un poco más optimista os paso ejemplos positivos:

Otras sentencias que SÍ SE HAN GANADO. Os paso un extracto aunque debo decir que no se especifican cuales son las pruebas (una cosa son los hechos y otra tener las pruebas de esos hechos, que imagino que sí que se aportarían en su momento).

Yo destaco que se ha tomado en cuenta el trato discriminatorio, la prolongación en el tiempo (seis meses a modo orientativo), reiteración (al menos una vez por semana, también orientativo) y especialmente el trato despectivo (creo que el más importante y difícil de demostrar ¿testigos?¿quejas por escrito? esto es quizás lo más importante)

"La resolución judicial recuerda que el empleado prestaba sus servicios para esta empresa, dedicada a la Limpieza, desde el 27 de abril de 1990, con categoría de peón especialista, y explica que "se le venía asignando la limpieza de los bloques en solitario cuando era una tarea que debía realizarse por parejas".
En este sentido, subraya que el encargado trataba "despectivamente" al trabajador y era el último al que le asignaba el trabajo. Además, hablaba "mal de él delante del resto de operarios" y manifestó su intención de "cargárselo por los problemas que le causaba". El empleado llegó a recibir "un trato incorrecto" incluso por el encargado general.
Para el TSJPV, este caso "encaja perfectamente" en las conductas constitutivas de "acoso moral" y que, según la jurisprudencia, es una situación en la que "una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas respecto a las que mantiene relación asimétrica de poder en el lugar de trabajo".
El objetivo, según explica la resolución judicial, es "destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que, finalmente, esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo".
El alto Tribunal vasco señala que, "en efecto", en este caso, el trabajador "no sólo recibe un trato directo despectivo, inadecuado a todas luces a su dignidad como persona, sino que ello se manifiesta de diversas maneras y, además, se ha pretendido minar o dañar su imagen o credibilidad ante sus compañeros de trabajo mediante la meledicencia del encargado".
Además, apunta que "no sólo su conducta afecta a su dignidad y a su derecho a mantener relaciones normalizadas con sus iguales y sus superiores, sino que afecta también a su derecho a la seguridad y salud en el trabajo" porque ha tenido que realizar "en solitario tareas que eran realizadas siempre por los trabajadores en pareja".
En este sentido, señala que "no se trata de una conducta aislada, sino de un conjunto de actuaciones perfectamente hilvanadas que han afectado a todos los ámbitos posibles en la relación de trabajo del demandante".
"Ello es perfectamente calificable de acoso moral, dado que se ha pretendido causar manifiesto daño al trabajador, mediante la asignacion de trabajo en condiciones distintas -inferiores, naturalmente- a los demás, mediante un trato directo despectivo y mediante el descrédito de su persona ante los demás compañeros",

Morituritesalutant

nasío pa morir

• 18/07/2009 12:34:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2008.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

::: --> Editado el dia : 18/07/2009 13:08:47
::: --> Motivo :

Más datos a considerar; se tiene derecho a cobrar indemnización por despido AUNQUE SEA LA DEMANDANTE QUIEN SOLICITA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.

Es decir: si la situación es insostenible puedes "jugártela" en lugar de tirar la toalla. Que quede claro que no aconsejaré nunca a plantear cosas así sin un buen asesoramiento ni que deba de plantearse como "venganza", y menos todavía sin fundamentos, pero lo que sí que es cierto es que en la mayoría de las ocasiones cuando la "victima" se ve envuelta en una batalla tan difícil renuncia a todo.

Por qué planteo esta opción: PORQUE PUEDES AYUDAR A OTROS.

Copio y pego un extracto:

"Entre las modalidades utilizadas del acosador laboral, podemos citar, a efectos meramente enunciativo, las siguiente:

Gritar, insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.

Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.

Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.

Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.

Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar ("hasta que se aburra o se vaya").

Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.

Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarle ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente).

Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.

Regulación del mobbing laboral

El mobbing no está expresamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico por lo que la protección frente a estas conductas de hostigamiento en el trabajo se lleva a cabo aplicando las normas genéricas del Estatuto de los Trabajadores, que garantizan la integridad física y la intimidad y dignidad personales, y las normas de prevención de riesgos laborales, que imponen al empresario la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores, tanto frente a los daños físicos como frente a las lesiones y trastornos psíquicos.

Rescisión del contrato a instancias del trabajador

Puede ser causa justa de rescisión del contrato a instancia del trabajador, las modificaciones que sean perjudiciales para la formación profesional del trabajador o supongan un menoscabo para su dignidad.

La dignidad es un concepto relativo, que debe apreciarse bajo un criterio social objetivo. Es el respeto debido al trabajador, a su derecho a ocupar su puesto con honorabilidad.

El menoscabo de la dignidad es una vejación, que consiste en sustituirle en sus tareas habituales y encargarle otras que requieren menor cualificación.

Constituye justa causa para que el trabajador solicite la rescisión del contrato de trabajo por violación del derecho a la dignidad personal el llamado acoso moral o "mobbing" que se define como una forma de acoso en el trabajo mediante la degradación de las funciones desempeñadas, la desacreditación ante los compañeros o el aislamiento.

El Mobbing laboral como accidente de trabajo

La presunción de laboralidad no sólo se aplica a los accidentes en sentido estricto, o lesiones sufridas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos, debiendo probarse en estos casos la relación de causalidad entre el trabajo y la alteración de la salud.

De este modo han sido reconocidas como accidentes de trabajo las siguientes enfermedades psíquicas:



- El estrés profesional • Estrés laboral: consiste en un menoscabo de la salud producido por el trabajo.


- El agotamiento psíquico o burn-out.


- El mobbing: consiste en alteraciones físicas o psíquicas producidas por un comportamiento abusivo o acoso moral.

Esta presunción de laboralidad del accidente o dolencia de trabajo sólo alcanza a los acaecidos en el tiempo y lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo. La asimilación a accidente de trabajo del accidente in itinere se limita a los accidentes en sentido estricto y no a las dolencias y procesos morbosos.

Formas para intervenir contra el mobbing

Ante una situación de acoso moral, el trabajador afectado puede optar por acudir a alguna de las siguientes vías en defensa de sus derechos:

- Ante la jurisdicción social:

El trabajador puede denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo, que adoptará una de las siguientes medidas:



Requerir al empresario, dándole un plazo, para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar o resolver las situaciones de acoso moral.


Iniciar el procedimiento administrativo sancionador frente al empresario como autor de una infracción muy grave. Esta infracción se sanciona con una multa de 6.251 a 187.515 euros.


Además, el empresario puede ser sancionado si, una vez detectada o identificada la situación de acoso moral en su empresa, no realiza una evaluación del riesgo con la asistencia de expertos en psicosociología, o si una vez valorado el riesgo no adopta medidas para paliar esa situación.

El trabajador puede solicitar la rescisión de su contrato de trabajo según lo dispuesto en el Artículo.50 .1 .a RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995

Además, la declaración de las lesiones psíquicas como accidente laboral puede llevar aparejada el recargo de las prestaciones de Seguridad Social con cargo exclusivo al empresario infractor, si media una relación causa efecto entre la conducta infractora y dicha lesión.

- Ante la jurisdicción penal: puede interponer la correspondiente denuncia por coacciones o amenazas.

- Ante la jurisdicción civil: puede ejercitar acciones de responsabilidad civil contractual frente al empresario que ha ejercido un acoso moral o ha adoptado una postura pasiva frente al mismo.


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Texto extraido de [--http://www.tuasesorialegal.com/particular/laboral/mobbing.html--]

Morituritesalutant

nasío pa morir

• 18/07/2009 12:39:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2008.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

Otras consideraciones respecto a la publicación de fallos judiciales. Al parecer se puede considerar correcto que la empresa publique sentencias a su favor, TAL COMO HA OCURRIDO RECIENTEMENTE EN LA INTRANET DE CORREOS, pero pienso que en la misma medida sienta un precedente y también se le puede obligar a que publique cuando son en contra.

Os paso la noticia porque me parece interesante conocerla:


"El maltrato, en cartelera



El 7 de octubre último (2008) un tribunal del País Vasco obligó a un gerente a publicar, en las carteleras de comunicación interna de la compañía, la sentencia por acoso laboral que ejerció durante más de seis años sobre una empleada. Los magistrados definieron que se comprobó "una conducta habitual y prolongada de insultos y descalificaciones por parte del administrador de la empresa". En buen romance, la insultaba, le gritaba, la degradaba en presencia de sus compañeros, más algunas otras crueldades cuya enumeración, a estas alturas, resulta superflua. Se agregó a la condena la suma de 30.000 euros que deberán abonar el gerente y la empresa. No hay muchos antecedentes de sentencias similares, ni en España ni en el mundo.

Restemos importancia a la multa. El daño producido nunca podrá ser evaluado con justeza. Los resarcimientos económicos son placebos para las víctimas y negocios para los abogados. No parece muy humano diseñar una planilla de cálculo donde se cotice la pérdida de un dedo, una mano, un brazo o la vida, pero este fallo exhibe dos novedades importantes. La primera de ellas es que valoriza el daño psíquico, colocándolo a igual nivel que los accidentes o agresiones físicas. Es un avance. Para decirlo de un modo más directo, empieza a reconocerse la existencia del alma humana en el trabajo.

En segundo lugar, la mayor innovación de los jueces consiste en obligar a difundir dentro de la propia empresa una conducta que, en el mejor de los casos, podría describirse como una vileza, un equivalente laboral a lo que en la sociedad en general son las violaciones, los abusos de menores o los casos extremos de violencia familiar. El ejercicio de un poder que arrastra a un subordinado a sumirse en depresiones o desequilibrios psíquicos merece ser condenado y conocido por todos los que rodean al gerente, jefe o supervisor que se trate. Por desgracia, no es costumbre difundir conductas de este tipo y de este modo la organización se suma como cómplice, desaprovechando la oportunidad de enviar un mensaje claro sobre lo que está permitido y lo que excede cualquier límite de tolerancia, manifestando una nítida actitud de protección a sus empleados ante las situaciones de acoso laboral.

Pero en los combates judiciales por fuera de la empresa no todas son rosas. La víctima del mobbing debe esperar sentencia firme, lo que puede demorarse hasta dos años. Mientras tanto, debe seguir ocupando su puesto de trabajo, a pesar de que la situación de acoso no ha cesado. Este es el momento en el que se debe intervenir desde la más alta dirigencia para que la empresa no sea un calvario para nadie. Pero, en honor a la verdad, todo el tiempo debeería ser una responsabilidad por asumir. El acoso laboral debe combatirse, como se dice cuando se nombra a la delincuencia. Es un flagelo, como se dice ante los índices altos de desocupación.

Jorge Mosqueira
jorgemosqueira@gmail.com
fuentehttp://www.lanacion.com.ar/1095370

Extraído de [--http://odrlatinoamerica.ning.com/profiles/blog/sho...st%3A3434&xgs=1--]

Publicado por Alberto Elisavetsky el febrero 1, 2009 a las 7:00am"

Morituritesalutant

nasío pa morir

• 18/07/2009 12:43:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2008.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

Y por ahora ya me paro: me consta que el tema del Acoso es algo que saca de sus casillas a la empresa y me apetecía aportar información. Sé que los chivatos de la empresa se adentran por estos lares... pues que tomen nota.

TOLERANCIA CERO CON EL ACOSO EN CORREOS. Estamos aprendiendo, ya nos saldrá alguna bien.

alba1972

• 18/07/2009 13:14:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2009.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

moritu, he tenido en mis manos sentencias por acoso que han sido ganadas, y a un juez le importa pòco si son de correos o del corte ingles, lo que pasa es que hay que diferenciar entre el acoso real y las rabietas o discusiones entre dos compañeros, no se si abras podido leer al fin la denuncia (si no la puedes abrir te copio yo parte de ella la semana que viene) pero puedo asegurarte que nos ha echo mucho daño a los trabajadores por la sencilla razon de que si algun dia unos de estos señores acosa realmente a alguien los jueces tendran como antecedente esta sentencia.
Aunque mi esperanza es que es tan ridicula que no se puede tener en cuenta como demanda de acoso.

La persona por la que preguntabas el otro dia es jefa de recursos humanos y es del csif se llama estrella, de este caso no se nada, pero segun he oido este si es caso muy serio.
Y repito esta sentencia no achanta a nadie a no denunciar quien la a leido llegó a la misma conclusión " es una tonteria"
Y si, correos deberia de poner en el tablón de anuncios TODAS las sentencias , yo le gane dos juicios a correos y entre otras cosas me soltó 5000 euritos, asi que tranquilos y cuando se tenga que denunciar se denuncia y punto.

Morituritesalutant

nasío pa morir

• 18/07/2009 13:34:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2008.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

Muy buena respuesta, Alba, todos sabemos lo que ocurre en Correos pero no hemos sabido todavía publicitar las cosas. Sí que tengo oido que hay sentencias en contra de Correos y sería muy interesante darlas a conocer. Si Correos recurre a la explotación propagandística nosotros también deberíamos hacerlos. El único inconveniente es que al hacerlo damos datos personales, pero pienso que eso se puede evitar tachando nombres, localizaciones etc que en el fondo son irrelevantes.

Así pues, si tenéis información de ese tipo pasádmela y veremos la manera de darle publicidad: repito que intentaré en todo caso ocultar datos personales (aunque legalmente una sentencia sea pública y no tenga motivos para ocultar los datos personales me parece incorrecto e innecesario hacerlo). Creo que lo importante es la argumentación, los medios de prueba y todas esas cosas para que nos sirva de referente, no los datos personales.

Mi correo

smokingstones@hotmail.com

(nota: dentro de uns días borro este correo, que se me llena de spam).

alba1972

• 18/07/2009 15:25:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2009.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

morituri... despues de escribirte un caaaacho mensaje y ponerte mi sentencia resulta que me da error enviarel mensaje.....vere que puedo hacer

lamentaciones

• 18/07/2009 15:41:00.
Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

Morituri, las sentencias sobre la violaciçon de los Derechos Fundamentales del Trabjador o Funcionario, son tan variadas como los propios Jueces y Tribunales y los los hechos PROBADOS en el proceso.

Mira, creo que ya lo conté en otra ocasión en este foro:

En una ocasión, es verdad que hace bastantes años y siendo Delegado Sindical de un conocido y hoy representativo Sindicato, HE SIDO CESADO COMO TAL DELEGADO por el Jefe Provincial, uno de los primeros que tomaba ese nombre,pues antes se denominaban, Jefes de Correos o de Telégrafos. A principios de la unificación, precisamente.

Automaticamnete, formulo una demanda sobre Derechos Fundamenteles, se celebra el juicio y después de haberle OCULTADO al Abogado del Estado ( hoy muy amigo mío, por cierto) dicha información, se celebra el juicio.

Natrulamente, se me reestablece en el cargo, PERO EL JUEZ , HOY EN EL TRIBUNAL SUPREMO, no condena PROPORCIONALMENTE al Jefe Demandado, que por cierto, no era mala persona, aunque un poco tonto.

Ha tenido que ser , precisamente el Abogado del Estado al ver la situación, una vez celebrado el juicio, quien llamara tomando un café conmigo, al Gobernado Civil, para que a las pocas horas CESARAN aL Jefefe Provincial

Al final, en aquellos momentos y cada día más, he sentido mucho, que lo que no ha sabido hacer la Justicia, tuviera que hecerlo POLITICAMENTE el propio Estado

Morituritesalutant

nasío pa morir

• 18/07/2009 15:49:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2008.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

Recorta todo lo insustancial, cuanto más arregladito me lo pases menos faena me darás, además los textos excesivamente largos tengo la experiencia de que la gente no los lee. Con lo que tengas mételo en una carpeta Y COMPRÍMELA o no te dejará enviarlo como documento adjunto.

Ah, y que no se te olvide dar una pequeña explicación a cada cosa o ni yo ni nadie lo entenderá. en internet hay que dar las cosas muy papaditas para que la gente se moleste en leerlas.

Tómate tu tiempo, si van apareciendo las suficientes cosas interesantes podemos hacer un dossier o algo así.

Si alguien tiene más información sobre estos temas, directamente relacionados con abusos en Correos, que se enrolle y se lo curre y prepare un articulito. ya veremos la forma de colgarlo.

Morituritesalutant

nasío pa morir

• 18/07/2009 16:10:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2008.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

Sí, Lamentaciones, ya me he dado cuenta que casos muy similares son interpretados de forma dispar en las sentencias. Yo lo atribuyo a la exposición de las pruebas, pero no estoy seguro ya que la información que he recopilado no suele incluir la exposición de dichas pruebas. También sin duda depende de la sensibilidad del Juez: si por ejemplo te meten a trabajar en un sótano y no te atribuyen trabajo puede interpretarse como "!JODER, QUÉ DE PUTA MADRE, NO PEGAS NI GOLPE, ¿DE QUÉ TE QUEJAS?" mientras que otro juez se dé cuenta que hacerte eso es como meterte en un celda de aislamiento en Alcatráz, anula tu reputación y es capaz de minar la integridad del más plantao.

Sí, quizás sea la forma de exponerlo, no sólo de aportar pruebas. Ya te digo que no estoy seguro, y precisamente son esos matices los que me gustaría depurar. También es cierto que a veces las cosas se aclaran en pasillos, o tomando un café. Se supone que la justicia es ciega, pero lo cierto es que los jueces son humanos y sus prejuicios los hacen inclinarse en un sentido o en otro.

alba1972

• 18/07/2009 16:12:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2009.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

AAAAAAAAAyyyyyyyyyy que es que yo poquito de informatica (que verguenza) de todas formas copio un poquito:


El juzgado de lo social 4 de granada dicto sentencia en fecha 12/06/2006 autos16/2005 por la que se estima en parte la demanda formulada por ............y condena a la sociedad estatal correos y telegrafos a abonarle la cantidad de 4992.06 euros en concepto de indemnizacion por los daños y perjuicios por falta de llamamiento a contratacion temporal en el periodo comprendido entre 4/3/22 y el 16/11/2003......
Mi sentencia fue muy sonada porque el priner juicio ( en el que declaro Ricardo) me dieron el puesto de trabajo por eso me pagan hasta el 16/11/2003..... es mucho mas larga y compleja y ...tela marinera los detalles que aguante de algunas personas.

Morituritesalutant

nasío pa morir

• 18/07/2009 16:28:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2008.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

Pues sí, Alba, esas cosas mola saberlas y que se difundan. Se trataría de hacer fotocopia y tachar todos los datos personales, aunque interesa saber que ha sido en Granada y otros detalles circustanciales que puedan ser relevantes. (!Vaya con el Ricardo Ferreiro, no parece ser tan santo como pretendía!)

Luego se escanea se pasa a pdf y se pone como ejemplo de "condena a la sociedad estatal correos y telegrafos a abonarle la cantidad de 4992.06 euros en concepto de indemnizacion por los daños y perjuicios por falta de llamamiento a contratacion temporal".

Creo que se podría hacer un blog con cosas así. ¿Alguien se anima?

que conste que la guerra la ha empezado Correos publicando cosas en la Intranet. Que se jodan!!!

alba1972

• 18/07/2009 16:38:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2009.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

::: --> Editado el dia : 18/07/2009 17:50:36
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 18/07/2009 17:47:22
::: -- Motivo : ortografia

morituri... en este caso por lo que metio la pata ricardo fue por firmar sin saber lo que firmaba... segun mi abogado ( por cierto una eminencia y un profesional como la copa de un pino) me dijo que si yo queria se le podia denunciar.................... peeeeero y aq algunos digais...."estas loca haber aprobechado" yo siendo sincera conmigo misma entendi que el no era el culpable de mi tema, y de veras me gusta ser justa y que cada cual pague por lo que le corresponde sea quien sea y habra casos en que se sea culpable y otros en lo que no.
Por eso no me gusta prejuzgar ya que si lo hacemos no ganamos nada , al contrario perdemos.

alba1972

• 18/07/2009 16:42:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2009.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

por cierto alguien comento sobre la demanda de acoso que hablabamos la importancia del abogado que asesora el tema ....cierto a mi este señor me llevo el tema con una profesionalidad que desde luego creo que no ha sido el caso de esta chica .

Morituritesalutant

nasío pa morir

• 18/07/2009 17:45:00.
Mensajes: 18
• Registrado: abril 2008.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

Lo del falseamiento en documento publico, así como lo de falsear pruebas es mucho más común en Correos de lo que crees, pero estamos en lo de siempre; tú sabes que han mentido pero no puedes demostrarlo y eso hasta te lo refriegan por la cara (sí, son asi de H. de P.) pero bueno, ese es otro tema y más que nada os lo comento para que tengáis mucho cuidado.

Yo también soy de la opinión de que no te debes de rebajar a actuar con la suciedad que ellos lo hacen, además te metes en terrenos pantanosos a los que jamás aconsejaría. Para combatir eso tenemos la imaginación, pero sobretodo la experiencia de casos similares.

Respecto a los abogados yo tengo una teoría: sabe más el demonio por viejo que por demonio; vale más un abogado viejo que mil guapos y jóvenes, y por supuesto que esté especializado en temas laborales.

Lamentaciones seguro que sabe darnos más consejos de este tipo.

alba1972

• 18/07/2009 17:49:00.
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• Registrado: julio 2009.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

lo he quitado por si acaso porque aq yo si lo puedo demostrar tendria que ponerme a buscar papeles y como no hay lo que se dice pocos ....mejor curarse en salud.

alba1972

• 18/07/2009 20:08:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2009.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

Ejecutivo yo dentro de mi humilde opinión no me alegro de que a alguien sea quien sea las cosas le salgan mal, y repito que a nadie, porque parto de la base de que todos somos personas con los mismos derechos sean jefes ..empleados o ministros..
Pero de lo que tampoco me alegro es de leer sentencias como esta en las que la acusación es tan pobre por no llamarla ridícula (me baso en lo redactado en la sentencia) es la primera vez que leo una demanda de acoso sin practicamente base alguna y creeme que he leido bastantes.
Asi que o bien la sentencia esta sesgada faltando información o alguien se ha colado y mucho, aparte de esto no es ético estar con el trabajador simplemente por que es el trabajador ( o viceversa) de esta forma vamos directos al fracaso , las cosas se estudian ,,investigan y luego se llega a una conclusión ,debemos ser justos.

lamentaciones

• 19/07/2009 0:37:00.
Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.

RE:Errores a evitar denuncias por acoso

Efectivamente, un buen amigo y mehjor laboralista, simpre me dice, que él los pleitos los gana en los pasillos antes de clebrarse el juicio.Luego, entrar y firman lo acordado en el pasillo y a casa.

Todos sabemos además, que vale más un mal acuerdo , que un beun pleito.

Te voy a contar una de abogados:

Antecedentes( El abogado y el cliente eran colindantes entre dos fincas en Galicia)

Llega el cliente al abogado y le formula la siguiente pregunta: Mire una cosa, tengo un vecino que tiene una finca colindante con la mia, con unos árboles que sobrepasan los lindes y me perjudican mi predium, ¿Temgo derecho a que los corte verticalmente y libere mi "prado"?

El abogado contesta: Naturalmente que sí

Le dice el cliente: Bueno, pues vaya Vd, cortándolos, por son suyos.

Mira,Morituri.., yo tengo en mi poder,cientos de sentencias por despidos en Correos, que por los mismos hechos y con los mismos Fundamentos de Derechos,las resoluciones Judiciales no se parecen en nada y que además , unos Jueces iban copiando de los que ya habían dictado sentencia. No voy a ser yo, el que se meta con el Poder Judicial, pero ojo , ojo...

Ya sabemos que existen los Recursos, pero cuestan dinero y llegan muy tarde.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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