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711.017 mensajes • 396.184 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/09/2009 18:03:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 23/09/2009 18:05:57
::: --> Motivo :
Hola:
En días pasados he recibido una reclamación, por una notificación no entregada hace meses, por no buscar el piso del destinatario.
Me explico...
Era un barrio nuevo para mi y recibí varias notificaciones donde sólo me indicaba el número de la calle, pero NO el piso NI puerta.
Por ejemplo: Calle España, 1 y el edificio tiene 5 plantas con sus respectivos pisos. Como sólo me venía Calle España, 1 yo lo devolvía previa indicación de "devuelto al remitente por señas insuficientes o dirección incorrecta/incompleta".
Pues bien, me dice el jefe de la oficina que es OBLIGACIÓN de todo cartero el buscar el piso mirando las señas que aparece en los buzones.
Me gustaría saber si eso está establecido en el reglamento o el jefe de oficina me ha puesto una reclamación siendo novato porque, circunstancias de la vida, las dos notificaciones iban dirigidas a un amigo suyo el cual ha tenido que pagar la deuda más un sobrecargo por demora.
Gracias por la ayuda/consejos.
DIME A TU JEFE, SI ES TONTO O QUE LE PASA.
LA DIRECCION EN UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR, ADEMAS DEL NUMERO DE PORTAL ( QUE TU LE DICES NUMERO DE CALLE) DEBE INDICAR PISO Y PUERTA.
TU NO TIENES PORQUE MIRAR NINGUN NOMBRE EN LOS BUZONES, PORQUE ADEMAS, EL NOMBRE EN LOS BUZONES NO ES OBLIGATORIO.
VENGA, SALUT I FORÇA. Y VAYA JEFE QUE TE HA TOCADO EN LA TOMBOLA.
• 23/09/2009 19:46:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: diciembre 2008.
Gracias a ambos por vuestras opiniones.
• 23/09/2009 20:07:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: julio 2007.
Somos agentes notificadores y no detectives, si la direccion no es correcta pues se devuelve y si le pica a tu Jefe pues que su amigo ponga bien la direccion
salu2
Georgie, si somos agentes notificadores como tu dices ...deberemos conocer la ley de procedimiento administrativo. En este texto explica como se ha de entregar Y A KIEN una notificacion.
JEUS, ME GUSTARIA VERTE EN UNA USE, SALIENDO A LA CALLE CON 100 ENTREGAS POR REALIZAR, Y EN UN DISTRITO DE NO CONOCIERAS. YA VERIAMOS, TU APARENTE BONDAD, COMO SE CONVERTIRIA EN IRA.
BUENO JEUS, SIGUE CON TUS CONSEJOS BONDADOSOS, Y SALUT I FORÇA, PARA TI.
• 23/09/2009 20:36:00.
• Mensajes: 130
• Registrado: noviembre 2007.
A mi también me pusieron una vez una reclamación por devolver un certificado por señas insuficientes pero la normativa dice calle y número y si es un edificio piso y puerta, si en los buzones aparecen todos los nombres bien pero si unos tienen nombre y en otros no, te vuelves loco.
LO QUE TU PROCLAMAS, NO ES SERVICIO PUBLICO, ES CLIENTELISMO.
O PEOR, JODER A UN COLABORADOR ( HOY DIA SUBORDINADO), PARA FAVORECER A UN AMIGO DEL JEFE, INDIGNO DE UN FUNCIONARIO PUBLICO.
PERO BUENO, NO LO ARREGLAREMOS NOSOTROS, ESTAS BARBARIDADES.
SALUT I FORÇA.
Mirate el artículo 32 apartado 2 del reglamento, ahí te define la dirección a efectos postales, por tanto deben de poner piso y puerta, yo cuando repartía si el bloque era pequeño si miraba , pero en bloques grandes no.
Era repartidor no investigador privado, ya se encargan muchas administraciones públicas de que hagamos de investigador y de eso nada, o te escriben direcciones ilegibles, etc . Somos carteros, no investigadores repito.
Hoy en día es intolerable que se manden direcciones incompletas y más con la sobrecarga de trabajo que hay, le voy a decir al jefe " es que hago un reparto de calidad por eso solo he entregado 25 certificados" , anda ya.
Me revuelve carteros que van de listos, con el trabajo que hay y lo mal que nos tratan los jefes, salvo excepciones, y encima apoyandolos.
Pues vaya herencia vamos a dejar a los que vengan detras.
• 23/09/2009 21:28:00.
• Mensajes: 74
• Registrado: octubre 2008.
PUJOL, como tú bien dices, no es por crear polémica contigo, pero te recuerdo que a ti no te gusta que hablen de tu JEFE/A.Acabas de llamar tonto a un JEFE.
Por cierto, creo intuir que tu nuevo puesto te tiene algo quemadillo, pues te veo mucho más cañero que antes.
Quizás sea una percepción mía, no sé.
SALUD Y FUERZA.
JAJAJAJAJAJAJA, INSEGURO, ME HICISTE REIR
DE VERDAD
NO NO NO, ESTOY BIEN, DONDE ESTOY.
ES UN JEFE, NO PARTICIPANTE EN EL FORO, PERO AUNQUE FUERA PARTICIPANTE, CREO QUE TAMBIEN LE HUBIERA LLAMADO, TONTO.
ESTOY SEGURO, QUE ESTARAS DE ACUERDO CON MI OPINION EN ESTE HILO, VERDAD ???
ME PUSO SENSIBLE LA BARBARIDAD, COMENTADA PRIMERAMENTE POR TENERIFE, Y LUEGO PARA REMATAR LO DICHO POR JEUS.
SALUT I FORÇA, PARA TI, INSEGURO.
• 23/09/2009 21:49:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: diciembre 2008.
Lo dicho...
A mi me dijo el jefe, previa reclamación formal, que es "OBLIGACIÓN" del cartero mirar los nombres reflejados en los buzones para hacer la entrega de la notificación y evitar con ello la devolución por dirección incompleta o insuficiente.
Esta tarde he pasado por el edificio en cuestión. LA notificación sólo aparecía, tal como les he dicho, el número del portal y en ese portal viven 10 familias.
Con calma y sin las prisas del reparto diario, observé con calma los buzones y ese destinatario vive en el 3 Izquierda (su nombre está reflejado en ese número).
Le pregunté a varios compañeros en la cartería y ninguno tiene una opinión concreta sobre el tema (para unos actué según el procedimiento, para otros pude haber sido flexible y para otros -los más peloteros- hay que pararse y buscar al destinatario si o si).
No obstante, la reclamación formal la tengo con copia a RR.HH.
UUUUUUFFFFFFF, VAYA FUTURO OS ESPERA.
SALUT I FORÇA, MAS QUE NUNCA.
• 23/09/2009 22:31:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: julio 2008.
RD 1829
Artículo 24. Imposibilidad de entrega de los envíos postales
5.Cuando un operador postal devuelva al remitente un envío de cualquier clase y modalidad, sin que sea cierta la causa consignada para justificar la falta de entrega al destinatario y esta circunstancia resulte probada, resarcirá al remitente con una indemnización equivalente, al menos, al importe abonado por el servicio postal solicitado, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.
Artículo 33. Entrega de envíos postales a domicilio.
Todos los envíos postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán ser entregados en el domicilio que conste en la dirección postal.
Artículo 43. Supuestos de notificaciones con un intento de entrega.
No procederá un segundo intento de entrega en los supuestos siguientes:
-Que la notificación tenga una dirección incorrecta.
-Que el destinatario de la notificación sea desconocido.
• 23/09/2009 22:32:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: febrero 2008.
Tu jefe y los que le bailan te están vacilando, tú no tienes ninguna obligación de buscar el nombre del destinatario en los buzones, para eso que actúe un auxiliar judicial en su caso cuando le corresponda, todo lo contrario eso es una DIRECCIÓN INCOMPLETA/INCORRECTA como un castillo y va devuelto, y a tu jefe le dices que te pase una lista de sus amigos en tu zona de reparto y otras tantas a los que le siguen el juego, luego si quieres darte a conocer la mandas por valija interna a Logística en Pza. España y les dices en una nota que se limpien sus partes con ellas a los jefecillos de despacho de la jefatura provincial.
Hay que tener huevos como batatas..., y tú deberías avergonzarte porque se rían en tu cara, una cosa es que seas contratado, otra cosa es que te dejes tratar como un arrastrado, la dignidad hay que mantenerla, hombre.
• 23/09/2009 22:52:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
si solo habia 10 familias me suena a escusa. Para tu conocimiento ahora no sabria decirte donde viene pero si conozco el caso de un expediente disciplinario donde se argumentaba una norma por la cual los empleados de correos haran todo lo posible por entregar los envios a domicilio y el empleado fue sancionado y perdio el contencioso administrativo que puso. Por otro lado, funcionarios no os preocupeis pero los laborales saber que por ejemplo Correos perdió el servicio de notificaciones del aYUNNTAMIENTO de Barcelona no por precio sino por mal servicio. en mi oficina pasamos de recibir de 200 -300 certificados diarios a lista a 50´100- Obviamente la plantilla de reparto perdio 4 refuerzos que tenía. tambien me parece muy valido la aportacion de que te pongas en el lugar del otro y el ejemplo de que fuera un telegrama para darte un contraro. si con eso no lo entiendes , independientemente del tema normativo, yo no insistiré más.es un tema de estricta profesionalidad y lo demás son justificaciones baratas.
• 24/09/2009 0:01:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2006.
En mi opinión, me parece una barbaridad que no se busque el piso, yo no se que dice la ley al
respecto, pero lo que si estoy seguro es que el que devuelve el envio por direccion insuficiente es un
jeta y lo hace solo por quiitarse trabajo de encima. Si yo hiciera eso no llevaria + de 20 envios
registrados para toda la sección. Los hay que se buscan mil excusas, que si la ley que si hay mucho
trabajo pero lo que pasa en correos es que hay mucho vago, que le importa su trabajo una mierda
y las consecuencias q pueda traerle a los demás, tanto clientes como compañeros. Estan para cobrar
el día 1 de cada mes y rascarse la barriga todo el año.
Si es asi como se trabaja no tardaremos mucho en quedarnos sin curro.
• 24/09/2009 0:34:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: febrero 2008.
Aquí como siempre..., lo de siempre, desde el que tiene complejo de Oficial y si pidiera un traslado a otro ministerio volvería a tomar conciencia de ser subalterno-administrativo, al que saca 25 certificados y se cree que eso es currar a saco porque se lo toma a conciencia.
Tranqui arrieros somos y en el camino nos encontraremos, por la boca muere el pez.
Sólo recuerdo que sacando 30 certificados me daba hasta tiempo de pararme en 2 bares a refrescarme, echarme una conversación larga en el móvil y pasear alegre con la vespa (e incluso subir a mi casa pa'ir al baño si se terciaba...), y por otro lado siempre están los titulares de ofis auxiliares pasadas a técnicas por los pelos que se creen el Administrador de la Oficina de Correos de Fédor Dostoyeski, menos mal que no son técnicos de hacienda o psicólogos de prisiones, entonces pensarían que son la repera con algo de repanocha.
Tanta, tanta gente que no pasaría un control de los pikoletos.
• 26/09/2009 19:43:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Me extraña que no hayan intervenido en esete hilo Westin o Villanueva aportando su doctrinasobre el tema.
No será que dichos elementos habitualmente solo intervienen cuando me equivoco ( y es evidente que alguien aquí lo está haciendo y NADIE le insulta como haceis conmigo por prejuicios infundados)
Se agradecería la intervención más o menos cabal de Westin o Villanueva.
Saludos.
• 26/09/2009 22:59:00.
• Mensajes: 130
• Registrado: noviembre 2007.
Me rio del que saca 25 certificados y se para a mirar los nombres en los buzones, cuando lleves 75 como yo el viernes haciendo el barrio completo hablamos, lo dicho, calle y número y en su defecto si es un edif. portal y número de puerta si no dto por dirección incorrecta y bien devuelto que está, si el destinatario de esa not. no hubiera sido coleguita del jefecillo no estariamos hablando del tema.
• 26/09/2009 23:14:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2006.
Rubia, sin animo de molestarte ni ofenderte.
¿Por que te gusta tanto provocar la polemica?
No te das cuenta de que al final lo que consigues es que el hilo de este u otro post se desvarie en la agresión verbal, el insulto y otras memeces.
O quizas es que si te das cuenta y es lo que pretendes.
Un poco de relax no vendria mal.
• 26/09/2009 23:27:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2006.
Lo que yo decia, que muy pocos saben leer. Repito textualmente :
"Si yo hiciera eso no llevaria + de 20 envios registrados para toda la sección."
Al decir si yo hiciera eso me referia a que si devolviese por señas insuficientes todos los certis y notis que
que vienen sin piso solo llevaría unos 20 envios para toda la sección.
Por supuesto que no llevo 20 ni 25 llevo muchos más.
Parece que no habia quedado claro.
Cada dia me descojono más del personal...
• 26/09/2009 23:44:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2006.
(OFF TOPIC)- Hay que ver papilomaocular que razon tienes con Rubia Gallega que pesaita se pone....
Por cierto? De verdad existen las gallegas rubias?
UHMMMMM Imaginarme una me pone.......
VIVA RUBIAGALLEGA.
• 27/09/2009 0:53:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2006.
¿Y si en el edificio viven dos personas con el mismo nombre y por leer los buzones le haces la entrega al vecino que no es? Buscas a José García Pérez y cuando encuentras a uno en el primero no te das cuenta de que hay otro en el tercero. Claro que ahora me diréis que hay que leer todos los nombres y asegurarnos de que no hay otro repetido. Además hay que tener en cuenta que Jose García Pérez puede ser el hijo de Manuel García y Marisa Pérez, incluso de Manuel Pérez y Marisa García. Tampoco cuesta tanto trabajo pensar en esas cosas.
Hay uno que ha dicho que hay ponerse en el lugar del destinatario. ¿Por qué la gente baja al banco y no corrige la dirección? ¿Por qué va a tráfico y no actualiza la dirección? ¿Sigo? Si fuese un certificado o carta al día pase pero ¿Cuánto correo mal encaminado recibimos al día? Y por muchos esfuerzos que hacemos por llevarlos y decirle a la gente de manera educada que, por favor, corrijan las direcciones, que es por ellos no por nosotros, siempre pasa lo mismo: Jaleos cuando nos sustituyen y una queja por escrito en cuanto devolvemos un maldito impreso.
Y no hay que pensar en el pobre destinatario, hay que pensar en la Administración que es la que envía remesas completas de certificados con direcciones erróneas esperando que el cartero vaya preguntando, o buscando pero luego cuando ese cartero tiene que hacer un papel más le vale no olvidarse de una fotocopia o de cinco céntimos. A la Administración ni agua, bastante hacemos si buscamos a los destinatarios de cartas remitidas por particulares.
• 27/09/2009 9:41:00.
• Mensajes: 130
• Registrado: noviembre 2007.
Totalmente de acuerdo con Redshoe la gente no se preocupa de modificar sus direcciones, creen que es obligación del cartero llevar una carta/certificado ponga la dirección que ponga y están muy equivocados pero luego si que anda rapidos a la hora de poner una reclamación.
Hola, trabajo en una URU antes USE. Llevo fincas de vecinos que tienen cinco letras de portales y 28 vecinos por portal, a ver quien es el guapito que busca al destinatario de la notificación, pero os informo que yo de antemano todo lo que no venga completo lo devuelvo sin ir tan siquiera a la finca. Yo trato de hacer un servicio de calidad como debe de ser y con el código de circulación en la mano porque voy en moto. No me doy más de 36 entregas en mi jornada laboral. Calidad=Menos entregas y más descansado que te vas a tu casa. Si trabajáis a destajo os caerán multas y reclamaciones que Correos os dejará con vuestro trasero al aire.
• 27/09/2009 18:47:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
cartero1972
me parecxe perfecto, pero estamos hablando de Notificaciones que las USEs NO entregáis...
Gracias de todas formas
redshoe
En el antiguo reglamento ya venía estipulado como se procedía en el caso de coincidencia del nombre completo.
papilomasolucar
Qué polémica provoco?
Solicitar "ayuda" te provoca polémica?
tú sabrás...
Saludos.
• 27/09/2009 20:18:00.
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• Registrado: octubre 2006.
Rubia, por supuesto que pedir ayuda no provoca polemica.
Pero lo tuyo es muy fuerte, solo buscas atacar a algunos foreros.
Solo como boton de muestra el post que has colgado esta tarde con la "foto de Lamentaciones.
Lo tuyo es buscar guerra, y lo que consigues es que el hilo del tema que se trata vaya a parar a los ataques personales y las descalificaciones.Dejando el tema a un lado.
Ya estas muy vista. Creo que aqui ya te ha calado la mayoria.
Lo tuyo seria un foro de Salsa Rosa o Dondes estas Corazón. Ahi te encontrarias a gusto.
• 27/09/2009 23:10:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Alguien que domine el tema?
Rubia te respondo pero desapareces vale?
Saluditos.
En la entrega de las notificaciones por el servicio de correos debemos tener varias cosas en cuenta.
1ª Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
2ª Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse éste presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes
3ª ( la mas importante) La notificación debe efectuarse en aquel lugar que el destinatario-interesado señale al efecto.
Por todo ello el único responsable de la no notificación es el receptor de la misma por no dar las señas correctas.
Para hilar mas fino es como decía otro compañero un poco mas arriba. Imagínate que en el edificio viven varias personas con el mismo nombre. Pues sucedería lo siguiente: Si practicada la notificación domiciliaria por correo con acuse de recibo, no se hubiera hecho constar el DNI, y la condición del receptor o el motivo de su estancia en el lugar de la notificación, ello conllevaría una falta de garantía de que la notificación pudiera llegar a manos del destinatario.
Es decir si no se hace efectiva la entrega en el domicilio indicado la notificación no es valida.
Aclarado?
Saluditos.
• 27/09/2009 23:27:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 27/09/2009 23:34:40
::: --> Motivo :
Westin, tú como siempre, a lo tuyo; la discusión qu tenían era si una notificación que no incluya el piso y la puerta, además del número, es OBLIGATORIO buscar el piso en el que vive el destinatario...
Ya entiendes ahora la pregunta?
Y tú sabes leer rubia?
Es obligación del notificado dar las señas correctas.
Algo más?
Saluditos.
• 27/09/2009 23:49:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2006.
No se como te atreves a contestarle, es entrarle al juego de sus polemicas.
Olvidala, ignorala, Westin.
• 27/09/2009 23:52:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Y las señas no son correctas? En yodo caso podrían ser incompletas, pero correctas lo son...
(por cierto, te falta poner el enlace, la fuente, ..)
Quien decide si unas señas incompletas son correctas o no? Tú?
Y no estoy diciendo que no puedas tener razón, pero eso a pesar de que lo veas más que evidente no lo es...
Pues si un ciudadano vive en el Paseo de la Castellana, 100 esa dirección es completamente correcta
Te refieres a estre artículo?:
Artículo 59. Práctica de la notificación.
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
3.
4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
...
Rubia te queda mucho por aprender.
[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1829-1999.t2.html#a32--]
Para mi es una dirección valida cuando cumple los siguientes requisitos en una propiedad horizontal.
Artículo 34. Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios.
1. La entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios instalados al efecto cuando sus dimensiones lo permitan.
Los casilleros deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales y deberán ajustarse a las características normalizadas que establezca en cada momento las normas técnicas aplicables al sector postal, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 97/67/CE.
2. En aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se podrá hacer la entrega en los casilleros domiciliarios siempre que su número sea igual al de locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, con otro más señalizado con el número 1 y reservado para las devoluciones de envíos postales.
Los casilleros domiciliarios deberán estar numerados, a partir del número 2, debiendo situarse correlativamente a contar de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas. Estos datos se indicarán obligatoriamente en el casillero, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda.
El bloque o bloques de casilleros domiciliarios se instalarán en un lugar de fácil acceso que esté bien iluminado y que tenga suficientes garantías de protección contra manipulaciones ilícitas, debiendo empotrarse o fijarse en la pared de modo que no puedan ser trasladados de lugar y estén colocados a una altura que permita su cómoda utilización.
Si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, o cualquier otro de los operadores postales, tuviesen conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda.
Saluditos.
• 28/09/2009 0:32:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2006.
Decís que el que debe dar su dirección correcta es el receptor del envío, pero no os ha pasado nunca
dar bien vuestra dirección y que os la escribieran mal o por ejemplo que aun habiendo dado el piso y
la letra esta no vengan. La administración tb comete sus fallos son miles las cartas que vienen con
el código mal o que falta algún dato ....
Yo creo que no siempre el receptor tiene la culpa o que al menos no son ellos los que han cometido
el error.
Pongo un ejemplo real que me ha pasado en mi sección el ayuntamiento cambio la numeración de la
calle y hay un jaleo enorme con numero nuevo y numero antiguo desde hace al menos 3 años, lo +
fuerte de todo es que hasta las propias cartas que manda el ayto, como las de zona azul, tasa de basuras
ibi, vienen al número antiguo. Eso como se comprende?
Y otra cosa, que es dar calidad? que una carta llegue al destinatario aunque falte algun dato, pq el
cartero que reparte esa zona la conoce bien o que se devuelvan las notis por señas insuficientes sin
que el cartero se haya molestado en mirar si existe o no el destinatario y asi no dejar ningun falta
de tiempo y que no se atasque la sección, con el mínimo trabajo imprescindible.
Por cierto veo que responde muchos de USES, perdonarme pero no es lo mismo patearte todos los
dias la misma zona que la gente te puede "asaltar" con sus quejas, que llegar con la moto y pirarte
en minutos a otro lado. No quiero decir que no hayais tenido nunca al tipico ti@ pesado comiendos
la oreja, pero creo que se entiende que es mas dificil pillaros que a un cartero con el carrito que le
ves venir a lo lejos y no puedes salir haciendo ruedas.....
• 28/09/2009 0:32:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2006.
Así que "Paseo de la Castellana, 100" es una dirección valida ¿Y "Paseo de la Castellana"? ¿Y Madrid? Está claro que el tipo vive en Madrid y que la dirección no es incorrecta, tan sólo está incompleta. Una dirección es correcta cuando te lleva a una única vivienda y no a un grupo de viviendas.
Y en cuanto al antiguo reglamento: me gustaría leerlo y saber si sigue vigente ¿Dónde puedo encontrarlo?
• 28/09/2009 19:31:00.
• Mensajes: 130
• Registrado: noviembre 2007.
Dirección incorrecta es cuando X dirección no existe o es insuficiente, por lo tanto cogiendo el ejemplo de Paseo de la Castellana 100 si es un edificio se devuelve por dirección incorrecta.
• 28/09/2009 21:08:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Moxom
Dónde pone eso que afirmas tú? En qué te basas?
Dirección incorrecta es cuando algún dato es erróneo, es decir que no existe el número o la calle
El ejemplo que yo ponía, en todo caso, sería dirección incompleta o insuficiente...
• 28/09/2009 21:16:00.
• Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.
Westin
Este hilo habla de Entrega de Notificaciones NO de las características de lo casilleros domiciliarrios.
Además te refieres a criterios SUBJETIVOS en tu argumentación:
"Para mi es una dirección valida cuando cumple los siguientes requisitos en una propiedad horizontal.
Artículo 34. Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios.
1. La entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios
..."
El tema del hilo ni es lo que tú o yo opinemos, ni es la entrega de envíos ordinarios en los casilleros domiciliarios.
El tema del hilo es donde está recogido (aunque se agradecen todas las opiniones razonadas) la obligación o no de buscar el piso cuando en una NOTIFICACIÓN no viene
Saludos.
• 28/09/2009 21:33:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2008.
Con toda modestia por no consultar ningun reglamento.
Si la direccion de la notificacion o multa la tengo incompleta en la primera ocasion busco al cliente y no lo entrego (ya he realizado el primer intento de entrega).
en la siguiente ocasion ya se donde ir (segundo intento)
Rubia vamos por pasos.
Dirección incorrecta es toda aquella que en una propiedad horizontal no venga dada la dirección completa.
Seguimos.
Te inventas las cosas sobre la marcha.
A continuación te paso una serie de avisos de servicio de correos en los que se encuentran las notificaciones más habituales entre ellas a ver si localizas alguna con la indicación señas insuficientes.
[--http://www.mercapostal.es/articulos.html--]
Saluditos.
Buenas,yo no me complico mucho.¿y si nadie te abre te tienes que quedar en la puerta hasta que venga alguien para poder consultar los buzones que en mi caso no pongo mi nombre porque a nadie le importa quien vive en mi casa (y si a alguien le importa que vaya al censo a ver si le dan el dato? y lo de dejar el aviso por debajo de la puerta del bloque tampoco sirve a nadie le importa lo que recibe ningún vecino¿o si la notificación es pa primo que no figura en los buzones que?en fin pa gustos los colores, cualquier entrega bajo firma debera intentarse en la puerta del domicilio no en el porterillo, y si no sabes en que piso vives pués "patras" y que lo pongan mejor. Vamos que de ahora en adelante por lo que leo no es necesario más que el numero del portal y la gente que es muy buena gente pone el resto por cortesia,ja!Lo que pasa es que hay mucho funcionario con pedazo de barrio que le da tiempo a todo y luego vienen las regalitos de navidad ¿verdad?(((y me dan igual las respuestas pa bien o pa mal porque entro rara vez)))enga ya... que na mas que conozco los peores barrios y ya no le temo a nada, A NADA! no confundamos la eficacia con la eficiencia...
soye otra cosa! a las malas el nombre en el buzon no estaba puesto aquel dia porque tu te esmeras en tu trabajo y te acuerdas perfectamente... JA!
Aclaro que la referencia catastral donde se me practicaran las notificaciones administrativas comienza en la puerta de mi casa y no del bloque a pesar de tener una participacion en las zonas comunes.Si llaman a la puerta del bloque no salimos todos los vecimos a ver quien es.Otro supuesto:¿y si el numero de la calle a su vez se divide en 10 bloques de 9 plantas como tiene mi seccion?... me parto con esto...
• 29/09/2009 11:02:00.
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Las polémicas plantedas en este hilo no creo que sean por cuestiones reglamentarias, si no de organización del trabajo y eso es responsabilidad exclusiva de las jefaturas.
Hay jefaturas que están a favor de la devolución por dirección incorrecta o insuficiente y otras que dan instrucciones concretas para que se busque en los buzones y ahí radica el problema, en que la Empresa no unifica criterios para organizar el trabajo y la manga ancha que otorga a las jefaturas hace que estas cosas dependan de la voluntad del jef@ de turno y como aquí hay mucho zoquete, pues el problema está sobre la mesa, pero nadie se ocupa de solucionarlo y no tenemos que ser l@s carter@s quienes asumamos la solución.
En mi caso llevo unos 30 certificados (que los trabajo reglamentariamente) por que tengo que buscar las direcciones insuficientes no sólo de los certificados, si no de toda la correspondencia. El problema y sus consecuencias están informados por escrito a la Dirección de zona desde hace más de un año y no han respondido; luego entonces, es la Empresa la que no está actuando como debería y como personal base no tengo (ni quiero) margen para aplicar la norma de forma distinta a como lo estoy haciendo, ya que si lo hiciera y hubiera problemas encima me pueden expedientar y esto de las notificaciones es un tema muy serio que puede traer consecuencias gravísimas para el cartero.
Saludos y libertad.
• 29/09/2009 17:55:00.
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Westin
"Dirección incorrecta es toda aquella que en una propiedad horizontal no venga dada la dirección completa. "
Opinión personal o viene reglamentariamente en algún sitio recogido?
Según RRR depende del criterio de cada jefatura, por fin el debate se va centrando....
Saludos
Rubia este es el último enlace que pongo en relación a este tema.
Visto lo visto el único que basa sus comentarios soy yo.
Si quieres lo entiendes y so no es tu problema y el que ocasionas a los demás horeros.
Lo dicho con esto me despido de este hilo.
[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t5.html#a59--]
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Lo dicho, olvídame de una vez serás mas feliz.
Saluditos.
• 29/09/2009 19:40:00.
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Westin
Lo dicho NO has respondido, tú si que serás feliz en tu mndo...
Yo pregunto, y el hilo en el que INTENTAS colaborar tambien lo pregunta, que donde pone que haya o no haya que buscar el piso
NADIE pregunta si se publica o no en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aunquese agradece el infructuoso intento de colaboración.
Saludos
• 29/09/2009 23:30:00.
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GUÍA RÁPIDA PARA EL REPARTO
NOTIFICACIONES
La entrega al
destinatario sigue el mismo patrón que el certificado “normal”, teniendo en cuenta que el
Aviso de Recibo ha de ser cumplimentado por el destinatario o receptor del envío
NotIFICACIONES informatizadas: intranet/correo/distribucion
Definicion dada a los motivos de devolucion:
“Direccion Incorrecta”: si la direccion es insuficiente o no existe.
“Desconocido”: cuando el destinatario ya no vive, o no ha vivido nunca, en el domicilio indicado.
• 30/09/2009 21:36:00.
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Direccion Incorrecta”: si la direccion es insuficiente o no existe.
“Desconocido”: cuando el destinatario ya no vive, o no ha vivido nunca, en el domicilio indicado.
Creo que ya está todo dicho.
• 01/10/2009 20:47:00.
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De verdad que nadie más además de Tenerife1976 ha vivido en primero o en tercera persona quejas oficiales por no buscar el piso en las NOTIFICACIONES ?
Joder, que "clientes" más enrollados teneis en vuestras secciones, seguro que en navidades os darán 100 euros de aguinaldo, no?
En fin...
• 01/10/2009 23:05:00.
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Vete a dormir, Rubi@.
Ya cansas, y el personal ya te tiene calad@.
Bufffffff......
• 02/10/2009 19:27:00.
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Caso práctico:
La Agencia Tributaria notifica a un ciudadano la resolución de iniciar un expediente sancionador contra el; en la notificación de la Agencia Tributaria solo figura la calle con su número a pesar de que se trata de un bloque con un portal y cuatro puertas por planta. El cartero devuelve el envío por dirección incorrecta.
En la siguiente fase del procedimiento administrativo, la Agencia Tributaria le comunica que tiene un expediente sancionador abierto, ya que se le terminó el plazo para presentar alegaciones y no las hizo. Esa comunicación, como no podía ser de otra forma al tratarse de una resolución de una Admón. Pública a un ciudadano, es a través de una notificación en idéntica situación que en el paso anterior. El cartero devuelve el envío por dirección incorrecta.
Unos meses más tarde ese ciudadano intenta ser notificado por la Agencia Tributaria de nuevo para comunicarle que tiene que abonar una sanción firme y en ella se incluye la carta de pago. La sanción es de una cuantía muy importante, ya que ese ciudadano tiene una renta bastante alta y ha resultado ser un defraudador. Como la notificación sigue llegando a la cartería con los mismos datos que la primera, el cartero la devuelve por dirección incorrecta.
Unos meses más tarde, en el BOE se publica la nota correspondiente (desconozco los términos jurídicos) para que la Agencia Tributaria pueda proceder al embargo de los bienes de este ciudadano. Sus asesores, que reciben el BOE, le avisan del riesgo que está corriendo.
El ciudadano se dirige a la Agencia Tributaria y solicita la vista de su expediente. Allí comprueba que el cartero ha devuelto las notificaciones por dirección incorrecta y se lo dice a su asesor. El asesor le recomienda buscar la anulación de su sanción por defecto de forma en el proceso notificador. Inicia el recurso correspondiente y la Agencia Tributaria tiene que suspender la sanción archivando el caso.
La Agencia Tributaria reclama a Correos por que no ha podido recaudar una cantidad importante a la vez que por fin podía haber trincado a este defraudador y se le ha escapado por los pelos.
El Ministerio de Hacienda da instrucciones al Ministerio Fiscal para que insista en la persecución del defraudador por todos los medios al mismo tiempo que insta a tomar medidas contra Correos por no haber llevado a cabo el procedimento notificador tal como indica la Ley de Régimen Jurídico.....
¿Creéis que el cartero que devolvió estas notificaciones quedaría a salvo? de momento podría ir corriendo a buscar el mejor abogado en derecho administrativo y empezar a estudiar las repercusiones que le podrían acarrear el simple hecho de haber devuelto esas notificaciones por dirección incorrecta.
Conclusión: trivializáis demasiado con el tema de las notificaciones.
Recomendación: estad muy atent@s, que las Administraciones Públicas tienen miles de expedientes abiertos que necesitan concluir con éxito para poder cobrar las sanciones.
Saludos y libertad.
• 02/10/2009 20:03:00.
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Treserres ¿estas dicendo que del ejemplo que has puesto, seria culpable el cartero por no localizar al destinatario en vez de ser el destinatario por no haber dado sus señas correctas? ja, ja y ja.
• 02/10/2009 21:43:00.
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O no me he explicado, o no lo has entendido Moxom.
Sería el Ministerio de Hacienda quien movería los hilos para tratar de endosar a Correos la responsabilidad y sabiendo como funcionan aquí las cosas, no me cabe duda de que se terminaría persiguiendo al cartero.
Para que deje de existir la posibilidad que apunto, Correos debería publicar unas normas claras, mientras que no lo hagan, l@s carter@s tenemos mucha inseguridad jurídica con este tema de las notificaciones. Es lo que hay aunque no se quiera ver. Y encima con las jefaturas de las carterías aplicando criterios distintos.
Saludos y libertad.
• 02/10/2009 23:21:00.
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Dudo mucho que Correos persiga a sus empleados cuando son ellos los que dicen claramente según normativa que nos limitemos a entregar los envios en la calle y nº que aperece, si este es insuficiente o erroneo sólo hay un camino que es dto saludos.
• 04/10/2009 13:15:00.
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Moxom, sigues sin querer ver el problema. En Madrid, hay muchas carterías en las que se dan instrucciones concretas para que se busque en los buzones aunque falten datos en la dirección y también lo hacen con los demás envíos.
A pesar a de que la Dirección de zona lo sabe, sigue haciendo la vista gorda al problema. Ya puedes darte cuenta que son millones de envíos los que circulan con estas características de falta de datos para considerar la dirección incompleta. Si la Dirección no hace nada para solucionar la disparidad de criterios entre la gestión de unas carterías y otras, el personal base no podemos (ni debemos) asumir el riesgo de que nos empuren por desobedecer órdenes de la jefatura. Y más aún con un producto como las notificaciones.
Insisto, la solución es que saquen unas normas claras al respecto.
Una pregunta: ¿en qué lugar de la documentación para la estadística se anotan estas incidencias que afectan a millones de envíos? en ninguno, pero el personal de reparto sabemos el gran impacto que tiene en la jornada de trabajo cuando tenemos que buscar en los buzones decenas de envíos con dirección incompleta.
Saludos y libertad.
• 06/10/2009 21:55:00.
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Son como las hemorroides, se sufren en silencio.
Al ser la notificación, la comunicación de una resolución de una Administración Pública a una persona física o jurídica y estar sujeto tal procedimiento a una regulación jurídica que garantiza una serie de derechos a la ciudadanía, su gestión debería ser cuidada escrupulosamente por tod@s, incluíd@s l@s carter@s.
Os propongo que dejéis de sufrirlas en silencio y expreséis alto y claro la realidad para que la Dirección de Correos tenga que dejar de mirar para otro lado, unificando criterios y divulgarlos entre el personal.
Saludos y libertad.
• 06/10/2009 22:27:00.
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treserres tienes razon. como indicaba mas arriba , por un exediente se que la inspeccion no considera insuficientes señas la falta del piso sino que aplica el principio general de que el cartero ha de hacer todo lo posible por entregar los envios al destinatario. no considera igual que falta el numero del portal o la calle, que el piso. ellos sancionan. yo particularmente estoy de acuerdo con que se ha de mirar en los buzones sobre todo cuando solo hay 10 viviendas.Para mi eso es profesionalidad frente a las otras opiniones que para mi es falta de profesionalidad cuando no pura escusa para el escaqueo.
Vale miro los buzones, pero ninguno ese día tiene nombre.
Por que no tienen la obligación de poner nombres en los buzones.
Que cojones pasa entonces.
Ya esta bien de mover la mierda.
Lo dicho. Decirme donde pone que el cartero tiene que buscar.
Saluditos.
• 06/10/2009 22:36:00.
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Donde pone lo contrario?
En la Ley de Procedimiento Administrativo? Cualquier reglamento de Correos es de rango inferior, y Correos, claro, debería uniformar criterios
• 07/10/2009 0:00:00.
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• Registrado: marzo 2007.
lo pone en las sanciones de los expedientes.
De acuerdo yo pongo mi granito de arena.
[--http://books.google.es/books?id=Pgwq58czraQC&pg=RA...page&q=&f=false--]
A ver vosotros.
Saluditos.
• 07/10/2009 19:01:00.
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Vale si son 10 viviendas miro pero si son 80 como he tenido, una pared llena de buzones, unos con nombre, otros con número y otros sin nada, me pongo a dar voces en la escalera? y si tienes 10 not/cert. con señas insuficientes voy haciendo lo mismo en cada portal? y la local, IPC, urgentes, registrada bien direccionada y la ordinaria quien la reparte? lo dicho yo cuando empezé hace unos años una se me quejó por devolverle un certi, pero luego me he limitado a lo que dice la legislación y en ninguna carteria me hen dicho que tengo que buscar a fulanito si su dirección es insuficiente.
Pues para mi, el ke una carta no lleve las señas completas no es tanto problema, cuando llevas años en una sección es muy raro ke no sepas donde vive una persona , cual es su buzón...incluso cuando esta en casa.Por supuesto ke si no la conoces !!!!pues se devuelve por desconocida...y si tiene señas insuficientes y la conoces ???? pues yo por supuesto ke intento entregarla aun con las señas incompletas.
Cuando empece a repartir, y no hace tantos años (22) aun se "cantaban" las CARTAS en carteria antes de devolverlas, ahora esto es impensable. Pero en menos de un año en una sección conoces a todos los usuarios y es muy raro ke no sepas donde vive una persona, el problema esta en si no tienes una secciÓn, caso de los eventuales, fd.....
Salut..
• 08/10/2009 22:33:00.
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Es la tercera que lo cito: la Dirección de la zona de Madrid tiene informado y consultado el tema desde hace muchos meses y no hacen absolutamente por cambiarlo a pesar de que en muchas carterías, sus jefaturas, dan instruccionesd expresas para que se busque en los buzones y no sólo las notificaciones.
Tod@s sabemos que un porcentaje, pongamos del 20%, de este tipo de correspondencia, durante la jornada significa casi el doble de tiempo.
O sea, que quien lleve menos de un 1%, tardará poco más de la mitad e irá menos cansado.
Pero que torpes son, parece que lo hagan adrede.
Y todo esto con la inseguridad jurídica en la que puede llegar a encontrase un cartero cuando surjen problemas con expedientas judiciales o administrativos que no llegan o llegan tarde.
Saludos y libertad.
• 09/10/2009 18:23:00.
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• Registrado: agosto 2008.
::: --> Editado el dia : 09/10/2009 18:27:04
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 09/10/2009 18:26:25
::: -- Motivo :
Responsabilidad desde que se entra a un puesto de trabajo son en primer lugar, cumplir con las obligaciones, sujetas a las funciones determinadas por el puesto y que se regiran por una normativa interna de Correos, que no podra nunca contradecir a la normativa estatal vigente, dentro de estos límites debera acatar las ordenes de sus superiores, no pudiendo contradecir nunca una de nivel inferior a una de nivel superior
Ejemplo: cuatro personas van a pasar unos días a casa de unos familiares
calle Orden nº 25 escalera 2 piso primero A, que tiene los buzones según reglamento y no figuran los nombres de sus propietarios, son 14 buzones.
calle Orden nº 26 escalera 3 piso primero A, que tiene los buzones según reglamento y figuran los nombres de sus propietarios, son 24 buzones
calle Lios nº24 primero A, un portal con 6 buzones sin orden ni concierto y en alguno figura el nombre del propietario, en concreto el buzón que corresponde al primero A tiene el apellido D D D, una de las personas que reside de forma habitual en la vivienda
Tienen la necesidad de recibir unos documentos, los cuales les son enviados como productos registrados, llevan las siguientes direcciones
- Sr x x x
calle Orden nº 25 escalera 2 piso primero
- Sr Y Y Y
calle Orden nº26 escalera 3 piso primero
-Sr D D D
calle Orden nº24 piso primero
-Sr A A A
calle Orden nº24 piso segundo
¿qué hace el cartero teníendo en cuenta que según la legislación vigente todos somos iguales y tenemos los mismos derechos y deberes, y no puede extralimitarse de esta ley?
En la cuestión de las sanciones el conocimiento exacto de los hechos pudiera dar lugar a un debate, pero puesto que estos de forma individual y sin salir de su contexto no los conocemos, no se puede ser objetivo al emitir una opinión, con lo cual a no ser que sea para meter miedo a la gente en el cuerpo y continuar con la forma tradicional y fuera de reglamento con la que trabajan diariamente muchos empleados de correos, la mayoría por DESCONOCIMIENTO, no veo mayor sentido a esa alegación, esto solo es mi opinión personal
• 15/10/2009 20:52:00.
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Alai, ¿porqué no lo explicas para que pueda entenderte?
Por más vueltas que le he dado no he sido capaz de cogerlo.
Saludos y libertad.
• 16/10/2009 15:20:00.
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• Registrado: agosto 2008.
¿por qué dices eso?
• 16/10/2009 15:50:00.
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• Registrado: enero 2006.
Me refiero a algo tan abstracto como "extralimitarse de esta ley". Para entendernos hay que concretar más y para ello hay que citar la Ley y concretar el aspecto: artículo, apartado, etc.
Lo mismo me ocurre con la expresión "la forma tradicional y fuera de reglamento".
Todo ello es demasiado abstracto tanto para centrar el debate, como para responder a la pregunta que inició el hilo.
Saludos y libertad.
• 17/10/2009 12:27:00.
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• Registrado: agosto 2008.
es mi opinión personal
para tener derechos primero hay que cumplir con las obligaciones
mis derechos comienzan donde acaban tus obligaciones
y tus derechos comienzan donde acaban mis obligaciones
todos somos iguales ante la ley
trata a los demas como te gustaría que te tratasen a ti
¿si no cumple con sus obligaciones tiene derecho?
¿si cumple con sus obligaciones se le puede privar de su derecho?
creo que esto es la esencia, de la mayoría de las leyes y valores eticos y/o morales
• 17/10/2009 12:54:00.
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• Registrado: enero 2006.
No es cierto que todos seamos iguales ante la Ley, te pongo dos ejemplos:
Por algunas cosas que puedes hacer o decir de la mayoría de tus vecin@s, si se ocurriera hacerlo con el Jefe del Estado te podría caer un puro espantoso.
Los agentes de la autoridad, quienes parece que tuvieran como función principal la defensa de los derechos y las libertades de la ciudadanía, tienen presunción de veracidad y por tanto, si te denuncian en base a alguna mentira y no tienes medios para demostrarlo, te quedas con la sanción. Hay miles de ciudadan@s afectad@s por este tema.
Por otra parte sigues sin concretar sobre el tema objeto del hilo.
Para seguir con el tema: ¿cómo puede ser que teniendo una regulación específica el procedimiento notificador como garantía de que cualquier ciudadan@ tiene mecanismos para impugnar, recurrir, etc., a l@s jef@s de cartería le hayan dado un margen tan amplio como para que en algunos sitios se haga de una forma y en otros de otra?
Al respecto de las sanciones, recuerdo que hace un par de años, en una localidad de las Islas Canarias, en un procedimeito judicial penal por un presunto delito de falsificación de documento público, el juzgado solicitó a Correos el SERADE de todo un año para comprobar todas las entregas de notificaciones de esa cartería en ese periodo. Había entonces dos personas imputadas y una de ellas era cartero. Todo empezó por que daban como ausente en el primer intento sin que esto fuera real.
¿Podrías asegurar que no hay miles de notificaciones entre todas las carterías que no se trabajan de forma correcta y que con ello se están vulnerando derechos de l@s ciudadanos? Es sólo una pregunta.
Saludos y libertad.
• 17/10/2009 19:42:00.
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• Registrado: julio 2007.
Hola
He leido tanto que creo que mas de uno marea la perdiz y no es para tanto.
Todos sabemos que el buen cartero tiene la obligacion de entregar un envio con la mejor intencion, y por consiguiente si hay dudas se pregunta.
El tema de notificaciones es mas delicado, por ello conlleva que sean de dos intentos de entrega.
Las prisas son muy traicioneras, pero... hay que tener mucha paciencia, nadie obliga a nadie que lo hagas deprisa y mal , por mucho sudor salga de tu frente, es un trabajo como el que más y para nada hay que criticar, se aguanta uno lo que le toque.
Lo dicho, mucha paciencia y usa la inteligencia, todo se agradecerá.
Saluditos
• 17/10/2009 21:09:00.
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• Registrado: julio 2009.
La cuestion es., si hay algo legislado por lo cual si viene un envio dirigido a un domicilio se puede devolver por no indicar piso y letra. No es la actitud que podamos tener cada uno.
Salud
3ª ( la mas importante) La notificación debe efectuarse en aquel lugar que el destinatario-interesado señale al efecto.
Se supone que todos debemos saber donde vivimos todo lo demas es liar la madeja.
Saluditos.
• 17/10/2009 22:14:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: julio 2009.
Ejemplo: Un compañero me comenta y me enseña tres fotocopias en las cuales se ve que le han enviado tres notificaciones de trafico y han sido devueltas por dos carteros diferentes, por desconocidas.Estas notificaciones ponian unicamente calle y numero pero no piso y letra. Supongo que se tienen que devolver por direccion insuficente nunca por desconocido, pues el vive en ese domcilio. Posteriormente pasan la sancion a hacienda la cual le manda la notificacion al mismo domicilio indicando, ahora si, el piso y letra.
El sabia su domicilio y tanto en Trafico como en Hacienda lo tenian completo.
Consecuencia : una sancion de 100 euros se convierte en una de 400 y pico por no ser debidamente enviada por unos o por no cumplir con su obligacion los otros. Por eso era mi pregunta concreta : ¿se puede devolver una carta por no poner piso y letra?. Gracias
Dices: Estas notificaciones ponían únicamente calle y número pero no piso y letra. Supongo que se tienen que devolver.
En las incidencias de las notificaciones no pone (Insuficientes señas)
Entonces es una seña incorrecta o no?
PD Luego dices que se pusieron señas correctas. (MAS CLARO AGUA)
Saluditos.
• 17/10/2009 22:43:00.
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• Registrado: julio 2009.
::: --> Editado el dia : 17/10/2009 22:45:39
::: --> Motivo :
Pienso que los usuarios de Correos tienen que poner las direcciones completas, pues por esa causa se pierde muchisimo tiempo y dinero.¿Por que para autorizar unos casilleros Correos exige poner los casilleros ordenados y NUMERARLOS si luego el numero de buzon no lo pone practicamente nadie y por ello no tienen consecuencias negativas?.
¿Por que cuando no coincide una poblacion con el codigo no se devuelve, pues ello lleva a una perdida de tempo en comprovar si el destinatario reside donde pone el codigo o en la poblacion?. Con tanto que se gastan en formacion los trabajadores no tenemos claro lo que tenemos que hacer para desempeñar bien nuestro trabajo. Yo he visto cartas remitidas desde el Campo de la Naciones poner codigos que no se correspondian con la poblacion a la cual iban dirigidas.
Volviendo a lo anterior, puede ser una seña incorrecta porque le faltan datos, pero si vive en ese bloque no puede se desconocido.
Un saludo, por mi parte no quiero polemizar. es una forma de despejar dudas
• 18/10/2009 0:28:00.
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• Registrado: octubre 2006.
ESTA CLARO PARA MI, QUE SI NO TRAE TODOS LOS DATOS CORRECTAMENTE,(NUMERO, PISO, PUERTA), SE PUEDE DEVOLVER COMO DIRECCIÓN INCORRECTA, EL TIEMPO QUE PIERDES EN AVERIGUAR EL DOMICILIO CORRECTO, PUEDE PERJUDICAR A OTROS USUARIOS , PUES PUEDE QUE POR ESAS PERDIDAS DE TIEMPO DEJES DE REPARTIR ALGUNAS CALLES.
CON RESPECTO AL TEMA DE AUSENTES EN PRIMERAS VISITAS, OS PUEDO DAR UNA RECOMENDACIÓN.
INDEPENDIENTEMENTE DE LA MORAL QUE CADA CUAL PUEDA TENER DE MENTIR O NO MENTIR, TENED EN CUENTA QE NO NOS PAGAN UN SALARIO PARA MENTIR, NOS PAGAN PARA TRABAJAR CORRECTAMENTE.Y ESO LO DEBERIAMOS DE TENER MUY CLARO.
• 18/10/2009 10:36:00.
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• Registrado: marzo 2007.
ya pero tra bajar correctamente las dos entregas puede perjudicar a otros usuarios pues puede hacer que por esa manera de trabajar dejes algunas calles sin repartir.
• 18/10/2009 18:59:00.
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::: --> Editado el dia : 18/10/2009 19:52:40
::: --> Motivo :
Resistente , tienes razón, pero si no realizas las dos visitas, estas engañando al administrado, a la administración, y te arriesgas a un expediente.
Porque no puedas realizar todo el recorrido, mientras cumplas bien con tu trabajo, nadie te podrá decir nada, o al menos tendran que analizar si la carga de trabajo es superior a la factible.
Lo que no podemos hacer es trampear, eso va contra nosotros mismos.
• 18/10/2009 21:18:00.
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Lo que sucedió a un rey con los burladores que hicieron el paño
[--http://www.ciudadseva.com/textos/cuentos/esp/juanma/lucanor/32.htm--]
la “verdad a través de los ojos de un niño”, la idea de que la verdad a menudo es dicha por gente demasiado ingenua para entender que haya grupos de presión que dicen lo contrario a lo obvio.
se usa en política y sociedad para referirse a cualquier verdad obvia negada por la mayoría a pesar de la evidencia
los ordenadores y las mentes racionales, aunque parezcan pensar, no pueden hacerlo tal como nosotros mentes simples y "de andar por casa" lo experimentamos. (LOS SANTOS INOCENTES de Miguel del Delibes, el abuelo tonto se cura los problemas de piel con el pis y lo llaman marrano, las industrias de cosmetica usan la urea como componente de sus productos para los problemas de piel, y por un frasquito se paga mogollón)
A quien te aconseja encubrir de tus amigos, más le gusta engañarte que los higos.
Hasta la misma persona de un rey, llegarón dos charlatanes que se decian asi mismos sastres o tejedores. Afirmaban que eran capaces de elaborar las mejores telas, los mejores vestidos y las mejores capas que ojos humanos pudieran haber visto, sólo exigian que se les entregase el dinero necesario para comprar las telas, los bordados, los hilos de oro y todo lo necesario para su confección.
Ahora bien dejaban bien entendido que tales obras sólo era posible verlo por aquellas personas que realmente fueran hijos de quienes todos creian que era su padre, y solamente aquellas personas cuyos padres no eran tales no serían capaces de ver la prenda.
Admirose el rey de tan maravillosa cualidad y otorgó a los charlatanes todo aquello que estos solicitaban y encerrados en una habitación bajo llave, simulaban trabajar en confeccionar ricas telas con las que hacer un traje para el rey, y que este pudiera lucirlo en las fiestas que se acercaban.
Curioso el rey de saber como iba su vestimenta, envió a dos de sus criados a comprobar como iban los trabajos; pero cual fué la sorpresa de estos cuando a pesar de ver como los picaros hacian como que trabajaban y se afanaban en su quehacer, estos no podian ver el traje ni las telas. Obviamente supusierón ambos que no lo podian ver porque realmente aquellas personas que ellos creian sus padres no lo eran y avergonzados de ello, ni el uno ni el otro comentarón nada al respecto y cuando fuerón a dar explicaciones al rey se deshicierón en loas y parabienes para con el trabajo de los picaros.
LLegado el momento en que el vestido estuvo terminado, el rey fué a probarselo pero al igual que sus criados no conseguia ver el traje, por lo que obviamente cayó en el mismo error en que ya habian caido sus criados y a pesar de no ver vestido alguno, hizo como si se probase el vestido alabando la delicadeza y belleza del vestido. Los cortesanos que acompañaban al rey presa de la misma alucinación tambien se deshicierón en alabanzas con el vestido a pesar de que ninguno de ellos era capaz de ver el vestido. Y es que conocedores todos de la cualidad del mismo, de que sólo aquellos que fueran hijos verdaderos de los que creian sus padres, solamente ellos serían capaces de contemplar el vestido, y no queriendo nadie reconocer tal afrenta todos callarón y todos afirmarón, desde el rey hasta el último de los criados.
LLegado el dia de la fiesta, el rey se vistió con el supuesto vestido y montado en su caballo salió en procesión por las calles de la villa, la gente también conocedora de la rara cualidad que tenía el vestido callaba y veía pasar a su rey, hasta que un pobre niño de corta edad, inocente donde los haya, dijo en voz alta y clara "el rey va desnudo".
Tal grito pareció remover las conciencias de todos aquellos que presenciaban el desfile, primero con murmullos y luego a voz en grito todos empezarón a chismorrear "el rey va desnudo", ... "el rey va desnudo"; los cortesanos del rey y el mismo rey se dierón pronto cuenta del engaño y es que realmente el rey iba desnudo.
Cuando fuerón a buscar a los picaros al castillo, estos habian desaparecido con todo el dinero, joyas, oro, plata y sedas que les habia sido entregado para confeccionar el vestido del rey. El engaño habia surtido efecto y el rey iba desnudo.
De este cuento podemos deducir varias moralejas: una de ellas la inocencia de los niños que como se suele decir siempre dicen la verdad, y de otra que no por el hecho de que una mentira sea aceptada por muchos; tenga que ser cierta.
• 18/10/2009 23:32:00.
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::: --> Editado el dia : 18/10/2009 23:33:52
::: --> Motivo :
Estimada alai, yo que necesito que me repitan varias veces la misma cosa, la verdad es que no te entiendo.
Vuelvo a preguntar:¿ Si devolvemos una carta por no poner piso y letra estamos haciendo lo correcto?. Cuando yo repartia (hace mas de veinte años) no se nos ocurria a nadie, si figuraba en buzones y si no la devolviamoa por desconocida. Seguro que me he quedado obsoleto pero si se puede hacer supongo que estara recigido en algun reglamento
Saludos y perdonad la insistencia
• 19/10/2009 21:15:00.
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::: --> Editado el dia : 19/10/2009 23:06:33
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/10/2009 21:24:50
::: -- Motivo :
Hola:
Yo lo veo así. Según RD 1829/1999 art 32 pone lo siguiente:
Se entiende por domicilio, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de datos
geográficos que permitan identificar el lugar de entrega de los envíos. Lo componen
los siguientes elementos:
a. Tipo y denominación de la vía pública: nombre que identifique la calle, plaza,
avenida, camino o carretera u otros.
b. Número de la finca: el que haya sido asignado por el Ayuntamiento de la localidad
dentro de los existentes en la vía pública.
c. Datos de la vivienda o local: LOS QUE IDENTIFICAN AL INMUEBLE DE FORMA SINGULARIZADA en la inscripción existente en el Registro de la Propiedad
etc, etc, etc.
Según yo lo entiendo y leyendo el reglamento por el que se regulan las prestaciones del servicio postal si falta el piso y puerta, es PARA MI, dirección incorrecta.
Otra cosa es que se lleve un chorro de años yendo por una sección o cartería y se sepa el domicilio de la gente de carrerilla o diversos trucos como sacar piso/puerta con la ayuda del correo ordinario.....
• 19/10/2009 21:50:00.
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En el enlace puesto por Sinremite se puede ver cómo se hace mención a los arts. 71 y 72 del Convenio Colectivo.
El art. 71, faltas muy graves, tipifica en su apartado d) "el falseamiento intencionado de datos e informaciones del servicio".
El art. 72, régimen de sanciones, establece que por faltas muy graves se puede llegar al despido.
Si después de haberlo leído hay quien se sigue tomando el tema como si no tuviera importancia, es que no sabe lo que está arriesgando.
Aunque siempre prefiero el argumento de que los derechos de un@s son las obligaciones de otr@s.
Insisto en que no estamos ante un problema de interpretación del Reglamento, si no de la amplitud de competencias que tienen l@s jef@s de las unidades. ¿O es que alguien es tan atrevid@ como para pasar por alto que en Correos hay much@s jef@s que se conducen de forma autoritaria, pasando por encima de las normas?, pues es@s mism@s jef@s toman iniciativas para que se incoen expedientes disciplinarios.
Saludos y libertad.
• 19/10/2009 22:38:00.
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Eborano, la entrega de Notificaciones se rige exclusivamente por el reglamento de Correos?
La Ley de Procedimiento Administrativo es de rango superior a un Real Decreto
Eborano, según tú sería dirección incorrecta o incompleta?
NO es lo mismo
• 19/10/2009 23:27:00.
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::: --> Editado el dia : 19/10/2009 23:31:28
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/10/2009 23:27:39
::: -- Motivo :
Estamos de acuerdo RubiaG. que la entrega de las notif. admvas. se rige por la ley 30/1992 y ley 4/1999 y que dice esa ley en el art 59:
Práctica de la notificación.
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el DOMICILIO del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
3. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
4. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.
-------------------------------------
He puesto domicilio con mayúsculas por que por domicilio se entiende (o yo por lo menos lo entiendo así) lo que he puesto en mi primer mensaje.
Por otro lado el RD 1829/1999 no es exclusivo de Correos (como bien sabrás) es que se
aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los
servicios postales (es decir para todos los operadores postales).
Si te fijas tanto en el AR de una notificación tanto en las hojas SGIE NO existe la opción de dirección incompleta, sólo dirección incorrecta.
Es que por esa regla de tres si cualquier ciudadano dijese yo vivo en la calle Pepito y punto también sería válido a efectos de la práctica de la notificación. Domicilio son las señas que indique tipo y nombre de vía pública, nº de finca, datos de vivienda o local, localidad y código postal (aparte del casillero domiciliario que, yo por lo menos, he visto en algunas urbanizaciones). lo demás, para mí, es incorrecto.
Yo particularmente cuando devuelvo algún certificado, en el asiento de la hoja SGIE intento poner algo más aparte de marcar el nunmerito correspondiente (si se marchó, si no figura en buzones, si hay un menor sin carnet, etc.) por si hay alguna reclamación.
OJO, yo tampoco recomiendo devolver todo c/ar o notif, que venga sin piso, mejor sacar menos cantidad y trabajar mejor para evitar futuros disgustos (que hay gente muy "burra" que se va a reparto con ciento y muchos certificados, así es imposible dar buen servicio).
• 20/10/2009 21:13:00.
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Eborano...
Parte de tu contenido no estoy de acuerdo, pero allá tú cómo lo entiendas, sin ofenderte.
Para mi y por lógica una direccion o domicilio que conste el nº y existen ambos, no es Direccion Incorrecta, , aunque le falten mas señas... otra cosa sería si solo pone la direccion nada mas o que el nº no existiese.
Desconocido es cuándo no lo encuentras en buzones o cuando el destinatario se ausentó del domicilio... debería haber una casilla que ponga se ausentó, pero a esos efectos se desconoce.
Yo también y buena idea es que en las hojas de serade expongas el criterio de la devolucion, como el complementario de los datos del receptor cuando el envio ha sido entregado y su relacion si fuera otra persona distinta al destinatario.
Lo que anotas de si hay un menor sin carnet....no lo entiendo, porque las notificaciones a los menores no hay entrega.
Bueno espero haya servido para aclarar, ademas repito que la pregunta que se formula al título de este post... la respuesta es SI.
Saluditos
• 21/10/2009 19:00:00.
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Otro ejemplo con una recomendación:
Pongamos el caso de un portal con varias escaleras (1 a 5). En los envíos en los que no indica el número de escalera, bastaría con devolverlos por dirección incompleta; pero en el caso de las notificaciones, para curarse en salud, recomiendo marcar las casillas de dirección incorrecta y desconocido.
Por que, aunque la dirección sea incorrecta, si llevas tiempo trabajando en la sección y pueden demostar que conoces al destinatario, también puedes tener problemas en caso de reclamación.
Por otra parte, mi experiencia me dice que quienes más riesgo asumen son l@s compañer@s eventuales que, a veces por desconocimento, a veces por miedo, se dejan arrastrar por la corriente y en cualquier momento pueden ser carne de cañón.
Procuremos ayudarles quienes más conocimientos y experiencia tenemos, explicándoles cómo se deben hacer las cosas para no asumir riesgos innecesarios. Si después de explicárselo no modifican su actitud, cualquier día tendrán un grave problema y podremos decirles que estaban sobre aviso.
¡POR LA DIGNIDAD DEL TRABAJO DE CARTERO!
Saludos y libertad.
• 21/10/2009 21:37:00.
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Hola de nuevo,
Punto 1)...En lo práctico esta la formacion que el jefe te instruye en la labor a realizar y se rige dentro de una ordenanza.
Punto 2)...No dije que haya que molestar a otros vecinos para buscar al destinatario, nuestra obligacion es buscar en los buzones y si no figura, se devuelve como desconocido. Por algo será que no disponga el casillero para marcar señas insuficientes...
Punto 3)...Lo que hagan otros organismos no es nuestro problema, aunque evidentemente sea molestia en no ganar tiempo al hacer nuestro servicio.
Toda responsabilidad empieza desde su origen y no es motivo de preocupacion que si al cometer errores en la devolucion recaiga en nosotros.
A tres erres...... cuando una direccion tiene 2,3,4,5 escaleras... y no lo indica en la notificacion, lo busco por la 1ª hasta la ultima mientras echo el correo en los buzones, que lo encuentro pues lo anoto y en el segundo intento ya procuro llamar dos veces al timbre, que no figura pues marco desconocido y punto.
Ves como no es tan dificil???
Saluditos
• 21/10/2009 22:13:00.
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Coronilla, lo que puse en mi anterior mensaje, eso de: "Domicilio son las señas que indique tipo y nombre de vía pública, nº de finca, datos de vivienda o local, localidad y código postal (aparte del casillero domiciliario que, yo por lo menos, he visto en algunas urbanizaciones). lo demás, para mí, es incorrecto.", se me olvido poner que eso es lo que yo interpreto leyendo la la ley/reglamento (lo que debería ser, como otras tantas cosas que se ven en el día a día, como buzones desordenados, buzones rotos, etc). Otra cosa es lo que se hace en el trabajo día a día. Lo suyo (y estoy de acuerdo contigo) en que la respuesta a la pregunta inicial es SI, aunque no venga reflejado estrictamente en el reglamento, también hay que tener en cuenta lo que dice Treserres, ¿y si hay cinco escaleras, y si un número de portal tiene 7 bloques, que haces te tiras media hora buscando un nombre?. Y como tú dices, si lo encuentras ¿y si por lo que sea no lo ves, aunque figure en buzones o sea un hijo de personas que figuran en buzón y se te pasa? (nadie es infalible). Yo en la práctica también actúo como tú, si el nº de portal es correcto y no figura en buzones, pues marco desconocido. Respecto a lo de menor en domicilio, es lo que te dije antes, me gusta completar con cualquier incidencia en el asiento de SERADE, en ese caso marco ausente y pongo "menor en domicilio" una rayita y depósito o lista (lo que corresponda).
Expectante, los sindicatos no tienen por que formarte en nada, para eso está la EMPRESA, pero ya sabes, esto es Correos; aquí te sueltan y ala búscate la vida, pregunta a compañeros y aprende sobre la marcha. Sobre los jefes, hay de todo como en botica.....
Treserres, yo tampoco me atrevería a recomendar marcar dos casillas en el AR de una notificación, por lo menos en mi oficina hay un cartelito de la Agencia Tributaria que dicen expresamente que sólo marques una casilla en el AR cuando lo devuelvas.
• 26/10/2009 21:50:00.
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Coronilla, por tu comentario quedas condenad@ a buscar en todos los buzones cada vez que tengas que entregar un envío al que la faltan datos. ¿Te atreves a hacerlo?
Cuando lo hagas, nos cuentas aquí la cantidad de envíos que has repartido esa jornada.
Es para comparar, eso mismo que tanto gusta hacer a l@s jef@s.
Saludos y libertad.
• 27/10/2009 18:17:00.
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Parece ser que debido a la alarmante disminución del correo, la norma de devolver todo lo que tenga señas erróneas se ha suavizado, vamos, a volver a cantar las direcciones se ha dicho. Para adelante y para atras, para adelante y para atras. Esta empresa tiene complejo de cangrejo.
• 27/10/2009 20:10:00.
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Sinremite, sé que reiremos juntos y seguiras tan curioso... bueno quizás al decir ordenanza, me referia a lo que dicte en el reglamento.
Treserres... Estamos hablando de envios registrados o notificaciones, a eso me condeno como tu dices a buscarlo. En cuanto al resto de envios reparto todo lo que esté en mis manos y siguiendo un horario respetado. La experiencia en el oficio hace que te organices bien y rindas mas.
Saludos cordiales.
• 29/10/2009 19:50:00.
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Coronilla, ¿cómo mides el rendimiento, con parámetros exclusivamente capitalistas o con los de Servicio Público independientemente del beneficio económico medido en términos de dinero contante y sonante?; lo pregunto por que la diferencia es sustancial y aclarándolo sabremos en los términos en los que se está produciendo el debate.
Otra diferencia importante es la de envíos registrados en general y notificaciones en particular.
Las notificaciones son actos administrativos que se producen dentro de un proceso que deben seguir las Administraciones Públicas para garantizar determinados derechos de la c¡udadanía. Cuando se trabaja una notificación, el cartero es un fedatario público y de ello se deducen una serie de obligaciones que en caso de no cumplirse nos puede ocasionar problemas muy graves que pueden llevarnos a condenas penales. Por ello hay que ser especialmente cuidadoso.
En cambio, para el resto de envíos registrados, salvo el análisis específico de envíos concretos, no rige esa misma normativa.
Otra pregunta, ¿nunca te ha ocurrido que las decisiones de la jefatura de la unidad hacen que no sea posible que puedas organizarte como te gustaría, tal como sería de sentido común además de estar descrito así en los manuales operativos?.
Saludos y libertad.
• 31/10/2009 11:02:00.
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¿No hay respuestas?
Saludos y libertad.
• 01/11/2009 0:30:00.
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Hace muchos meses que escuché al Director General de Tráfico (creo que ese es el cargo) describir el fraude que se comete y lo caro que cuesta la gestión de las notificaciones de las multas. Habló, entre otras cosas, de los carteros y cómo había un porcentaje pequeñísimo de notificaciones que se entregaban correctamente; por los datos que dió, quedó claro que tenían el tema muy estudiado.
Ahora nos vamos enterando de que preparan una reforma de la Ley de Tráfico que sacará de las carterías mucha carga de trabajo con las notificaciones de las multas. Y si esto sigue así, otras Administraciones Públicas seguirán el ejemplo; luego nos lamentaremos de que las Jefaturas justifiquen determinadas decisiones por que desciende la carga de trabajo.
¿Nos lo ganamos a pulso?; sálvese quien pueda.
Saludos y libertad.
• 01/11/2009 9:55:00.
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efectivamente, en la revista de tráfico ya vienen las instrucciones para recibirlas por móvil o e-mail, aunque todos los inicios son complicados, en los grandes centros de transportes comenzarán a recibirlas así. Si a ello añadimos los grandes descuentos por abonarlas en el acto, el descenso puede ser considerable.
• 01/11/2009 10:08:00.
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::: --> Editado el dia : 01/11/2009 10:10:40
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 01/11/2009 10:10:09
::: -- Motivo :
El problema con las notificaciones de tráfico devueltas, es que en la mayoría de casos tienen las direcciones que dieron sus titulares hace 30 años y ya sabemos lo que pasa..., que el pueblo/ciudad crece y las direcciones cambian, dejamos de vivir con los padres y nos independizamos, etc... volvemos a los mismo, si se preocuparan en actualizar sus datos personales, se devolveria mucho menos pero no, es más fácil dejarlo como está y luego venga a quejarnos.
• 04/11/2009 22:15:00.
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Moxom, ése es uno de los problemas, pero no creo que tenga tanto impacto como dices.
Saludos y libertad.