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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005

reserva

• 30/10/2009 12:38:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2005.

colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Hola compañeros, quisiera saber si alguien me puede facilitar o me puede decir donde conseguir un documento que he visto en algunas carterias que estan repartiendo a las viviendas unifamiliares que no tienen buzon, para explicarles que es obligatorio tenerlo y no hacer eso que dice la gente de: "echamelas por debajo de la puerta". Se que es como una cuartilla donde explica con un ejemplo la obligatoriedad segun el real decreto. Si alguien lo tiene y me lo puede escanear y pasar lo agradeceria. Saludos

41 RESPUESTAS AL MENSAJE

ocniv y nap

¿Estamos idiotizados o qué?

• 30/10/2009 13:44:00.
Mensajes: 173
• Registrado: enero 2009.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Reserva: Desde La Rioja hemos mandado muchos escritos a Vía Dublín 5ª planta para aconsejar que en dichos documentos se pongan dos o tres fotos de buzones para vendérselos a la gente contra reembolso y así matar dos pájaros de un tiro. La respuesta que hemos recibido, literalmente es:

"Su equipo a lo suyo, a enmorcillar expectantes".

reserva

• 01/11/2009 19:18:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2005.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

::: --> Editado el dia : 01/11/2009 19:26:25
::: --> Motivo :

Muchas gracias, pero no puedo cambiarlo de idioma, está como imagen y no se puede retocar,¿sabrias como lo puedo hacer?

reserva

• 02/11/2009 18:32:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2005.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

ahora si, muchas gracias, aunque a muchos vecinos no les va a gustar este papelito jeje.

Westin

...............

• 02/11/2009 18:35:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Muy buen trabajo SinRemite.
Pero reserva si me permites un consejo este impreso debe ser firmado por tu jefe inmediato de reparto.

Saluditos.

RESISTENTE

• 03/11/2009 17:41:00.
Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

no tengo nada claro que sea obligatorio los buzones en las viviendas unifamiliares (aunque si aconsejable)

RubiaGalega

• 03/11/2009 18:10:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

::: --> Editado el dia : 03/11/2009 18:11:01
::: --> Motivo :

reserva
Como bien dice (o insinua) Westin, tú no puedes enviar ese papel a ningún vecino por que tú lo decidas; tendrás que comunicárselo a tu jef@ inmediato, y como sugiere resistente, yo tampoco tengo claro que sea obligatoria la instalación de dichos casilleros domiciliarios, aunqeu si aconsejable, claro:

El RD que menciona ese aviso creo que no menciona dicha obligatoriedad.
El artículo 34.3 dice:
"En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda."

Habla de que la entrega "podrá hacerse" no dice "deberá hacerse".
Se admiten opiniones...

RubiaGalega

• 04/11/2009 20:26:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

A ver, sin remite
Por "la de siempre" me imagino que te refieres a mi, no?

Lo que decíamos, en diferentes respuestas, "resistente" y yo, es que donde pone que sea obligatorio la instalación de casilleros domiciliarios en viviendas unifamiliares?

Bajo tu cuenta y riesgo puedes usar los papelitos que quieras, pero hasta Correos te podría denunciar por usar su marca comercial sin autorización; el RD que menciona el aviso NO habla de dicha obligatoriedad, y en todo caso, lo tendría que autorizar por lo menos, el jefe o jefa inmediato.

SinRemite; a todas nos interesaría que todas las casitas tuviesen sus correspondientes casilleros, que TODOS los envíos viniesen con letra legible, y con la señas completas, nadie sería tan memo o mema de decir lo contrario.
Pero una cosa es eso, y otra cometer por tu cuenta y riesgo actos ilegales.

Saludos

Moxom

• 04/11/2009 20:30:00.
Mensajes: 130
• Registrado: noviembre 2007.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Tengo entendido que no se da de alta si no tiene buzones concentrados.

RubiaGalega

• 04/11/2009 21:12:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Moxom?
Qué tienes que ver lo buzones concentrados con eso?
Imagínate el caso de una carretera general con 10 chalés a los lados; eso son viviendas unifamiliares y en NINGÜN caso es un entorno especial subceptible de instalar buzones concentrados

Una única casa tiene que tener "buzones concentrados"?

Saludos y gracias por la aportación

RESISTENTE

• 04/11/2009 23:26:00.
Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

a la pregunta directa de un usuario de si tiene obligación de poner un buzon en una casa unifamiliar, entiendo que con la legislacion en la mano no se le puede contestar que sí. Es un problema que deberia solucionar la empresa pero como no lo hace entiendo que la gente busca atajos aunque sea a costa de mentir. También a veces falla el sentido comun de los usuarios.Pero no confundamos en este foro, no hay ninguna obligación de poner buzones en viviendas unifamiliares o empresas o similares, solo en viviendas plurifamiliares o entornos especiales.no obstante , repito, entiendo vuestra actitud.

RubiaGalega

• 05/11/2009 22:08:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

SinRemite
Que bueno lo que cuentas, y además te lo crees...
El suministro eléctrico déjalo para foros de Iberdrola o Fenosa...

Tenga o no tenga una vivienda unifamiliar casillero domicialiario, la OBLIGACIÓN de Correos es llevarle la correspondencia a su domicilio;
Correos NO se puede negar a llevarla, y mucho menos un carter@ a título particular...
Aunque ojalá que nos diesen todas las facilidades del mundo, claro.

Habrá incautos (e incautas) que de tu afirmación hagan dogma de fé "Si tu, no quieres estos servicios, nadie te puede obligar a ponerlos." decías...
Tienes un grave problema si para tener razón tu principal argumento es insultar e insultar
Suerte en lo tuyo.

Westin

...............

• 05/11/2009 22:34:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales

[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1829-1999.html--]


En su articulo 34 dice muy claramente: Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios.

De todas formas noticias como esta las hay ha cientos en la red.

[--http://www.diariodeavila.es/noticia.cfm/Valle%20de...9E9E2A7CD330F25--]

En la que dice claramente que los vecinos deben instalar un buzón.

Todo lo demás sobra.

Saluditos.

RubiaGalega

• 05/11/2009 22:53:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Westin
O yo no se leer o tú no sabes (una vez más) interpretar lo que lees:

Te REPITO el artículo 34.3 de la mencionada ley, dice:

"En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda."

Habla de que la entrega "podrá hacerse" no dice "deberá hacerse.

Donde menciona dicha ley esa obligatoriedad?
Se agradecería respuesta razonada citando cuales son tus fuentes àra tal afirmación...

Por cierto, buena noticia de Ävila de hace más de medio año

Saludos

Westin

...............

• 05/11/2009 23:06:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Pero que previsible eres Rubia.
Esto lo dice: Fernando del Pozo Jefe provincial de Correos.
Sabes que significa el cargo y las funciones del Jefe provincial de Correos Rubia LALELA?

Saluditos.

Westin

...............

• 05/11/2009 23:19:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Toma otra.

[--http://www.hoy.es/20080512/caceres/cartero-llama-puerta-20080512.html--]

Si no tuvieran la obligación no se haría.
Y si últimamente esas noticias ya no salen es por que en la mayoría de las localidades ya tienen todos buzón por que desde el 2000 que lo tenían que tener ya.

Saluditos.

RESISTENTE

• 06/11/2009 0:21:00.
Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

despues de leer el articulo periodistico sigo pensando lo mismo. primero el articulo dice que se "invito" a los vecinos , aunque se desprende del contenido del articulo que se les obligo o entendieron que estaban obligados. por otro lado en la nota no se traspuso el mencionado articulo textualmente sino que se modificó para conseguir el fin perseguido, que a mi entender es conveniente. Incluso una vecina, falta de sentido comun, se da cuenta de la ventaja que le supone tener buzon por cuanto solo vive temporalmente en la vivienda. el sentido comun ya le habria tenido que indicar que era conveniente. Otra cosa es que un jefe provincial o quien sea , buscando la conveniencia de un mejor servicio publico , lo haga mintiendo sobre el contenido de la legislación. Ni aunque lo hiciera el papa tendria legitimidad lo que ha hecho. Lo suyo seria , si se considera que es lo mejor, modificar la legislación existente, incluso incluyendo que el buzon tuviera las dimensiones adecuadas para recibir revistas y envios similares con seguridad. No obstante mi comprension personal a este tipo de actuaciones que mejoran tanto la calidad del servicio como la facilidad del trabajo de los empleados postales.Por otro lado comentar que estas medidas no forman parte de una estrategia de correos para todo el territorio nacional sino que son iniciativas aisladas en algunas zonas.por algo será.

RubiaGalega

• 06/11/2009 21:06:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

""Se pone en conocimiento que, según se especifica en el artículo 34.3 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales (Real Decreto 1829/1999), en los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales industriales independientes la entrega deberá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público -dice la nota-. Así mismo, le informamos de que hasta que la situación del buzón no esté regulada nos veremos obligados a retener su correspondencia ordinaria en nuestras oficinas, donde podrá recogerla en horario de 9.00 a 14.00 horas durante el plazo de un mes, pasado el cual se devolverán al remitente», concluye el escrito.""

ALUCINANTE!!!

El artículo 34.3 NO obliga a la colocación de NADA

RubiaGalega

• 06/11/2009 22:21:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

A ver desconocido sinremite

Es evidente que algo tan necio como tú piensa que todos las respuestas se refieren a ti, ni tú iniciaste el hilo, ni la última respuesta había sido la tuya.

Así que tus inútiles intentos de insultarme te los dedicas a ti, vale?
Tú tampoco sabes interpretar lo que lees?
El anterior enlace pegado hace referencia a una noticia de un periódico; o acaso tú habías mencionado algún artículo concreto?

En ese noticia, te lo explico despacito, porque dudo que lo pilles.... pone textualmente lo que puse entre comillas.

La interpretación de una ley es la que es, ni las que nos beneficio como carter@s ni todo lo contrario.

Me imagino que sabes que los casilleros domiciliaros NO son de Correos, son de los vecinos, y los pueden utilizar, si los hay, tanto Correos como TODOS los demás operadores postales.

INSISTO en que la ley NO habla de obligatoriedad, animo a que quien afirme lo contrario pegue textualemente donde viene recogido

Por cierto, deberías disculparte (yo lo hago, aunque creas que no) por haberte EQUIVOCADO, aunque en vez de reconocerlo me volverás a intentar insultar

Westin

...............

• 07/11/2009 3:11:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Rubia por que no dices tú tanto que sabes donde pone que no es obligatorio.

Saluditos.

Treserres

• 07/11/2009 10:38:00.
Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Creo recordar que está ya comentado en este hilo, pero no vendrá mal recordarlo para quienes se empeñan en no querer comprender.

Hay varias formas para que el usuario acceda a su correspondencia y si no tiene buzón, la que le queda es la de ir a por ella a la oficina. Esto es lo lógico y coherente con el Reglamento si las jefaturas supieran y quisieran hacer bien su trabajo.

Puedo constatar que embuzonando un escrito (hecho por la jefatura) dando plazos para la colocación de buzones, en algunas localidades que durante años era excepcional ver un buzón, en pocos meses se pùeden ver buzones en todas las fachadas.

Saludos y libertad.

RubiaGalega

• 07/11/2009 18:15:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Westin
El único punto de dicho articulo (te lo digo por tercera vez) que menciona las viviendas unifamiliares es el 34.3, o no?
Es al contrario, si no dice que sea obligatorio, que insisto en que NO lo pone, es facultativo del propietari@ de dicha vivienda.
No me refiero a tus vivencias personales, la ley menciona la obligatoriedad de la existencia de buzones ( y determina su colocación) en bloques de edificios, yo misma se los hice cambiar en mas de un portal; pero en este caso concreto, NO menciona que sea obligatorio, aunque es evidente para tod@s que sería aconsejable.
Dirás donde pone que es obligatorio?

RRR lo de ir a la oficina a por la correspondencia lo tienes tú muy claro, lo menciona el artículo para el caso de bloques de edificios, pero para este caso en concreto?
Donde lo menciona? Menciona, pòr favor, el artículo concreto, no nuestros datos subjetivos.... Gracias

RubiaGalega

• 07/11/2009 19:35:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Sin Remite
Tus promesas, para variar duran menos que las de los sindicaLISTOS
Tu barrio es de bloques de viviendas, verdad?

repito por si no lo pillaste:
DONDE MENCIONA LA OBLIGATORIEDAD DE LA COLOCACIÓN DE CASILLEROS DOMICILIARIOS EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES? En qué ley?
NO hablamos de bloques de viviendas ni de entornos especiales.

Si no respondes a dicha pregunta, que no responderás por que no puedes, quedarás en evidencia
Y NADIE "habla" de tu barrio, hablamos de la ley

Westin

...............

• 07/11/2009 20:48:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

[--http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/FF44411A-598B-4...reto5032007.pdf--]

Artículo único. Modificación del Reglamento por el que
se regula la prestación de los servicios postales, aprobado
por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
Los artículos del Reglamento por el que se regula la
prestación de los servicios postales aprobado por Real
Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que a continuación
se relacionan quedarán redactados como sigue:
Uno. El artículo 37 queda redactado como sigue:
«Artículo 37. Entrega de envíos postales en entornos
especiales o cuando concurran circunstancias
o condiciones excepcionales.
1. En los entornos especiales a los que se
refiere este artículo, la entrega de los envíos postales
ordinarios se realizará a través de buzones individuales
no domiciliarios y de casilleros concentrados
pluridomiciliarios.
En todo caso, la entrega de los envíos postales
ordinarios a través de buzones individuales y de
casilleros concentrados pluridomiciliarios, como
sistemas alternativos y excepcionales a la entrega
en el domicilio, se realizará todos los días laborables
y, al menos, cinco días a la semana.
El acceso a la distribución de envíos postales a
través de los sistemas mencionados podrá ser utilizado
por cualquier operador postal.
2. De conformidad con el artículo 3.1.a.3) de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
edificación, y al objeto de facilitar la prestación del
servicio postal en las condiciones previstas reglamentariamente,
el operador al que el Estado ha
encomendado la prestación del servicio postal universal
podrá convenir con los usuarios o sus representantes,
los ayuntamientos competentes, así
como con los promotores y demás entidades responsables
de la proyección, construcción y mantenimiento
de las edificaciones del entorno afectado, el
establecimiento, ubicación y financiación de instalaciones
apropiadas para la entrega de los envíos
postales ordinarios.
3. Si las viviendas o edificaciones del entorno
afectado no dispusiesen de las instalaciones apropiadas
para la entrega de los envíos postales o éstas
no se encontrasen en condiciones de uso adecuadas,
el operador encargado de la prestación del servicio
postal universal facilitará la entrega de los
envíos postales en la oficina postal más próxima,
previa comunicación escrita a los destinatarios de
dicha circunstancia y del horario en el que podrán
ser retirados, dando cuenta de ello al regulador postal
en el plazo de tres meses a contar desde el inicio
de este sistema de reparto.

Saluditos.

redshoe

• 08/11/2009 0:33:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

RubiaGalega ¿dónde está marcada la obligatoriedad de tener buzones en los bloques de edificios? El Real Decreto dice:
«Artículo 34. Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios.
1. La entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios instalados al efecto cuando sus dimensiones lo permitan Los casilleros deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales y deberán ajustarse a las características normalizadas que establezca en cada momento las normas técnicas aplicables al sector postal, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 97/67/CE.
2. En aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se podrá hacer la entrega en los casilleros domiciliarios siempre que su número sea igual al de locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, con otro más señalizado con el número 1 y reservado para las devoluciones de envíos postales.»
Yo leo dos hermosos "podrá" que, según dices, no obligan a nada.

Por otra parte, si la entrega puede hacerse en el casillero domiciliario ¿cómo más puede hacerse? Porque no veo que el RD contemple más alternativas.

RubiaGalega

• 08/11/2009 13:22:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Westin niño (y sinremite por añadiduría)
Tú a lo tuyo, como siempre
Estamos hablando de entrega de envíos en viviendas unofamiliares (eso dice el hilo, no?), y tú erre que erre con lo tuyo; me parece perfecto que modificasen parcialmente la entrega de envíos en entornos especiales; pero desde tu inmensa "sabiduría" sabrás que vivienda unifamilar y entorno especial no tienen nada que ver, verdad?

Un entorno especial se refiere, en general, a casas o urbanizaciones "aisladas" o lejos de carreteras generales, no?
Eso qué tiene que ver con viviendas unifamiliares?

Red shoe
Antes de intentar "atacarme" sería conveniente que explicase su opinión o su interpretación sobre el tema concreta de las viviendas unifamiliares, si lo desea, claro

Treserres

• 08/11/2009 13:41:00.
Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

"...o cuando concurran circunstancias o situaciones excepcionales", por lo que ese RD abarca más supuestos.

El supuesto de las viviendas unifamiliares puede ser uno de ellos o mejor aún, ES UNO DE ELLOS.

En caso de que la Empresa o el Ministerio de Fomento no lo consideren así, que nos lo hagan saber. Recomiendo que quienes tengan problemas con este tipo de situaciones, informen por escrito a la Dirección de Zona en el sentido que he comentado; así tendrá que ser la Dirección quien resuelva la controversia y, mientras tanto, que l@s carter@s tengamos las "espaldas cubiertas".

Saludos y libertad.

Westin

...............

• 08/11/2009 14:36:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Dejemos a un lado las interpretaciones particulares de cada uno.
Ahora paso un enlace sobre la edificación con rango de ley y dice bien claro.

Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.

1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:

Relativos a la funcionalidad:

Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.

Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.

Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica

[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-1999.html#a3--]


Para mi esta más que claro no intento convencer a nadie pero no tengo ninguna duda de que el buzón es obligatorio en una vivienda unifamiliar como en la caseta del perro si este quiere recibir correspondencia.

Saluditos.

RESISTENTE

• 08/11/2009 16:12:00.
Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

pues deberias dudar porque en el caso de los servicios postales remite a su normativa especifica y en esta, lamentablemente la obligatoriedad de los buzones solo esta regulada en los entornos especiales , cuya descripcion va en el misma reglamentación. Un casco urbano o las viviendas de un pueblo o casas unifamiliares con suficiente densidad de poblacion para no considerarse entornos especiales no tienen obligatoriedad de poner buzon, En esta ocasion si que estoy de acuerdo que quien ha de decidir esto no es el cartero sino la empresa la que ha de mojarse a la hora de requerir la instalacion de buzones.

Westin

...............

• 08/11/2009 17:18:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Son ganas de rizar el rizo. Pero ya puestos vamos a seguir.

[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l24-1998.t3.html#a16--]

En el punto 3 dice lo siguiente.
3. Respecto de la entrega de los envíos que se realicen dentro del servicio postal universal el operador, al que se encomienda su prestación, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a. Se realizará en la dirección postal señalada en la cubierta, salvo en el caso de concurrir las circunstancias excepcionales que reglamentariamente se determinen, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/67/CE. Se entiende por dirección, a efectos postales, la identificación de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas físicas o por su denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, así como las señas de un domicilio o los datos que reglamentariamente se prevean para la entrega de los envíos en las oficinas de la red pública postal.
Los envíos postales que deban ser entregados en un domicilio podrán ser depositados en los casilleros instalados al efecto, en las condiciones previstas reglamentariamente. Entre estas condiciones podrán fijarse las relativas a la forma en que deba realizarse la reserva de uno de ellos, en cada domicilio postal, para las devoluciones al operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal.
b. Los envíos se entregarán al destinatario o a la persona que éste autorice o serán depositados en los casilleros postales o en los buzones domiciliarios, individuales o colectivos. Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos, de no constar expresa prohibición, las personas mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia.
Por lo que o se depositan entrega en mano. Es decir llamando a la puerta y esperar que te abran o se dejan en el buzón.
Pero en ningún caso se dejan ni por debajo de la puerta ni detrás de la persiana ni nada parecido.
Obligatoriedad de buzón queráis o no queráis.

Saluditos.

redshoe

• 08/11/2009 19:45:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

RubiaGalega no te ataco, simplemente quería aclarar estas dos dudas:

¿Dónde figura la obligatoriedad de los buzones en los edificios? y,

¿Qué otra forma de entrega para los envíos ordinarios contempla el RD o la ley vigente que no sea el deposito en el casillero domiciliario?

Si quieres saber mi opinión te la digo: Entiendo que el RD dice que Correos podrá depositar la correspondencia en casillero domiciliario. Y como es el RD el que le da a Correos esa posibilidad Correos se puede acoger a ésta y exigir buzones a todas aquellas personas que deseen recibir la correspondencia en el edificio. No es que la ley obligue, es que la ley faculta a Correos, o al operador postal, para exigir los casilleros. Así al menos entiendo yo la ley.

RubiaGalega

• 08/11/2009 20:11:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Karl1973
El artículo que mencionas hace referencia a bloques de edificios NO a viviendas unifamiliares, gracias por colaborar

RRR una situación excepcional será algo no recogido en ese artículo, no cree?
Pues en ese artículo las viivendas unifamilares ya están reguladas

Redshoe, niño, a ver
Si dicho RD menciona incluso como tienen que se colocados obligatoriamente los buzones.
Por cierto, los casilleros domiciliarios (que no buzones) ni son de Correos ni de uso exclusivo por parte de Correos, son de uso de TODOS los operadores postales (Correos es uno más salvo por el "detalle" de que está obligado por Ley a prestar el Servicio Postal Universal, quiera o no quiera)

Y en teoría, disponer de casillero domiciliario en bloques de viviendas en un requisito más que debe cumplir para ser dado de alta, pero desde luego, NO por que lo diga Correos

Westin

...............

• 08/11/2009 20:14:00.
Mensajes: 169
• Registrado: diciembre 2006.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Pero cuando te daras cuenta de que no haces mas que meter la pata.

Saluditos.

RubiaGalega

• 08/11/2009 20:18:00.
Mensajes: 372
• Registrado: septiembre 2008.

RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Westin
Dicha Ley (Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales) si que te daría la razón.
Pero en el panfleto que no ofreció SinRemite menciona otro distinto ( Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio) que precisamente desarrolla la Ley "ofrecida" por ti.

El debate estaba en el RD 1829/99 creo, y ahí NO menciona dicha obligatoriedad.

El RD es posterior a la Ley, no? Aunque la ley, efectivamente NO está derogada.
Pero si que coincidirás que los argumentos de dicho panfleto son erróneos segun el RD 1829/99, no?

Saludos Westin

RubiaGalega

• 08/11/2009 20:20:00.
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RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Westin niño, en qué meto la pata según su "infalible" excelencia?

Westin

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• 08/11/2009 20:23:00.
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RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Entonces hay que tener buzón o no? Esa es la cuestión.
Ser o no ser.
Yo lo tengo claro y tu?

Saluditos.

RubiaGalega

• 08/11/2009 21:03:00.
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RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Yo no lo tengo claro. En un chalet en una carretera general (eso es vivienda unifamilar)?
El Real Decreto que desarrolla la Lay NO menciona dicha obligación.

Te he respondido.
Qué opinas sobre el panfleto ese que dice que según el RD es OBLIGATORIO?
En dicho RD menciona que sea obligatorio en dicho supuesto?

Westin

...............

• 08/11/2009 21:08:00.
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RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Pues va a ser que tengas en una carretera general en un camino de cabras o en una autopista si no tienes buzón no tienes correo.
Aunque sea el monasterio del Escorial.
Más claro agua

Saluditos.

Westin

...............

• 08/11/2009 21:18:00.
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RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Te lo repito eres subnormal profundo. Para nada los enfermos del síndrome de Down los meto en esto. Tienes un problema y muy grave. Vete a tomar por el culo y ahora si que en la vida entro en un hilo que participes tu. Eres lo más despreciable que me han echado en cara en la vida.

Adiós

Westin

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• 08/11/2009 21:44:00.
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RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

Ahora va y aparece el "ENTERAO" precisamente entra cuando la Rubia LALELA aparece como desconectada.
Pero es igual. Me da igual que me da lo mismo.

Ten un poco de amor propio y contesta en el hilo de las plazas que decías eran puestos fijos.


Saluditos.

RubiaGalega

• 09/11/2009 18:25:00.
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RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

SinRemite
Para ti es correcto el escrito?
La alusión al RD 1289/99 que NO menciona dicha obligatoriedad (aún sigo esperando que digas en qué artículo de dicho RD)?

Por cierto, no fui yo la única persona en este hilo que dudó de dicha obligatoriedad, no se si lo habías leído.

Y te insisto que al casillero, donde lo hay, NO es de Correos, es del vecino, para que lo use cualquier empresa , no solo Correos SOCIEDAD ANÓNIMA; y muchos menos el o la carter@ no puedo por su cuenta y riesgo solicitar nada;

Ese escrito es INCORRECTO

RubiaGalega

• 11/11/2009 17:32:00.
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RE:colocacion de buzones en viviendas unifamiliares

SinRemite
tu última opinión es que los casilleros domiciliarios en vivendas unifamiliares NO son obligatorios?
NADIE discuto que su colocación sea totalmente recomendable, tanto para carter@ como para vecino, si tú has entendido que defiendes vivr en los años 60 es tu exclusivo problema.
El "debate" es sobre temas "legales", pues eso implica ablar de obligación


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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