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• 28/01/2010 20:29:00.
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En relación con los planteado y tomando como ejemplo la Orden TIN/3213/2009, de 18 de noviembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social, BOE de 30/11/09, en el punto nº 3 de los requisitos, se dice literalmente:
3.- Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años donde la fecha de toma de posesión de su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el supresión de su puesto de trabajo.
A los funcionarios que hayan accedido por promoción interna o por integración al Cuerpo o Escala desde el que participan en el concurso, y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñan, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Es decir, lo que debe tenerse en cuenta es lo que publica en cada caso la convocatoria de que se trate. En este ejemplo, como en las convocatorias que un día si y otro también publica el BOE., se recoge todo esto y en lo que se refiere a los dos años de permanencia también. Lo que queda reflejado en el párrafo anterior. Por tanto, un A2 –una vez tome posesión- no precisa esperar dos años para solicitar una plaza si ha sido confirmado en el puesto de trabajo que venía ocupando con anterioridad a su toma de posesión en el nuevo Cuerpo (si era Director/a de la Oficina A, antes como Ejecutivo, y ahora como Gestor sigue siendo Director/a de la Oficina A), pero si ha cambiado de puesto de trabajo ya no se le computara ese tiempo (si era Director/a de la Oficina A, antes como Ejecutivo, y como Gestor pasa a Técnico N16, por ejemplo).
LEER SIEMPRE LO QUE LA CONVOCATORIA DE QUE SE TRATE INDICA AL RESPECTO
• 03/02/2010 19:01:00.
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Hola, Marabu2.
¿Y aquellos que hemos estado desempeñando varios puestos, por supuesto, en comisión de servicio, siempre de igual o superior nivel al que nos han dado ahora, y durante más de tres años no consecutivos?
¿Nos reconocerán el tiempo para consolidar el grado?
Gracias.
• 03/02/2010 21:24:00.
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• Registrado: julio 2008.
Ley 30/84
Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de que una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo antes referido, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
· Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
· No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
· No obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.
· Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
· El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.
· El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado a efectos de adquisición del grado personal como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.
• 03/02/2010 21:54:00.
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• Registrado: julio 2008.
R/D 364/1995, de 10 de marzo
Artículo 70. Grado personal.
1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.
4. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
5. Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.
Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.
6. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
Las previsiones contenidas en este apartado serán de aplicación asimismo cuando se desempeñe un puesto en adscripción provisional en los supuestos previstos en este reglamento.
7. A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su contenido prevista en el artículo 72.3 del presente Reglamento, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.
8. El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.
9. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.
10. El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de la misma se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.
11. El reconocimiento del grado personal se efectuará por el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario, que dictará al efecto la oportuna resolución, comunicándose al Registro central de personal dentro de los tres días hábiles siguientes.
El grado reconocido por los órganos competentes de otra Administración pública será anotado en el Registro central de personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 71 de este Reglamento, una vez que el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo o escala en que le haya sido reconocido el grado personal.
Los servicios prestados en otra Administración pública que no lleguen a completar el tiempo necesario para consolidar el grado personal serán tenidos en cuenta a efectos de consolidación del grado, cuando el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado, en el mismo cuerpo o escala en el que estuviera dicho grado en proceso de consolidación y siempre dentro de los intervalos de niveles previstos en el artículo 71 de este Reglamento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se realizará de conformidad con las previsiones que, para la consolidación de grado personal, se establecen en este Reglamento.
12. El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.
• 05/02/2010 16:47:00.
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Gracias, Marabu2.
Conocía esta legislación, pero sinceramente, no lo veo claro del todo. Supongo que se nota que no soy un jurista, ni experto en temas de RR.HH. y que me embrollo con los apartados. Según mi interpretación, y no creo que sea muy buena, el "6. Una vez consolidado el grado inial...", me pisa el reconocimiento del tiempo en comisión de servicios, ya que tendría que esperar 2 ó 3 años, según el caso, para poder consolidar el dichoso grado inicial.
También es cierto que hay compañeros que me animan a pedir el reconocimiento dándolo por hecho. Yo no lo tengo nada claro, la verdad.
Pero insisto en que será porque no sé interpretar adecuadamente el articulado. Sea como fuere, el no ya lo tengo... o sea que voy a por el sí.
• 06/02/2010 10:17:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
Marabú
la práctica habitual es esa, dos años de permanencia en destino definitivo, NO vo ninguna convocatoria que mencionase lo contrario, tú si?
Saludos
• 07/02/2010 21:23:00.
• Mensajes: 216
• Registrado: julio 2008.
Lo general es lo que pone la convocatoria en el BOE y, concretamente para los de promoción interna, se publica tal como el ejemplo del comienzo del hilo.
Metacuatroymedio, solicita el reconocimiento de nivel y de grado.
• 09/02/2010 17:16:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
Marabu
Has leído muchas convocatorias de Concursos de Movilidad Interministerial?
En los que he visto yo (no digo que haya otros); en TODOS se computaba el tiempo en puestode trabajo definitivo, y en NINGUNO se hablaba de permanencia en subgrupo, afirmas tú lo contrario?
Copiar y Pegar es demasiado fácil, interpretarlo a veces se hace más "complicado"
Saludos
• 09/02/2010 20:43:00.
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• Registrado: julio 2008.
No suelo leer muchas convocatorias, al fin y a la postre, tengo intención, cuando llegue el momento, de jubilarme en Correos.
No obstante, el artículo 41.2, párrafo segundo, del R/D 364/1995, de 10 de marzo dice lo que dice, no lo que uno quiera inventarse: A los funcionarios que hayan accedido por promoción interna o por integración al Cuerpo o Escala desde el que participan en el concurso, y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Esto dice, pero es posible que quiera decir otra cosa distinta.
• 10/02/2010 22:24:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
Marabu
Pero qué es lo que estás intentando discutir conmigo exactamente?
El RD dice exactamente lo mismo que te dije y, es la práctica habitual es todas las convocatorias; TODAS las que he leido dicen lo mismo, ninguna habla de tiempo de permanencia en cuerpo o escala
Copiar y Pegar es demasiado fácil, interpretarlo a veces se hace más "complicado"
Gracias por la info que aportas
Saludos
• 11/02/2010 20:14:00.
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• Registrado: julio 2008.
::: --> Editado el dia : 11/02/2010 20:17:28
::: --> Motivo :
Lo único que digo es lo que el R/D mencionado dice al respecto de los dos años de permanencia en un puesto para concursar. Habla de dos años con una serie de excepciones y entre ellas está para los que promocionan a otro cuerpo o escala, que por cierto, es algo que interesa a más de uno de los que han promocionado en las útlimas oposiciones, y es a estos, mejor dicho a esto si les interesa el asunto, a quien me dirijo.
Por ello, abundando en lo que vengo escribiendo sobre el tema, a poco que uno tenga interés puede consultar las distintas Ordenes Ministeriales que convocan concursos de traslados, en la que aparece algo relativo a lo que estamos tratando. No quiere decirse con ello, que el 100% de las convocatorias recojan ese párrafo, pero lo cierto es que aparecen en más de una, prueba de ello son:
Orden ARM/209/20010, de 12 de enero. Ministerio de Medio Ambiente R. y M.
Orden ITC/236/2010, de 26 de enero. Ministerio Industria, Turismo y Comercio.
Orden FOM/3610/2009, de 21 de diciembre. Ministerio de Fomento.
Orden CIN/3673/2009, de 17 de diciembre. Ministerio Ciencia, Innovación
Orden SAS/3642/2009, de 18 de diciembre. Ministerio de Sanidad y Política Social.
Orden CIN/3643/2009, d 14 de diciembre. Ministerio Ciencia e Innovación
En todo caso, con independencia de lo que antecede, lo que debe hacer quien aspire a trasladarse a otro organismo, es leerse bien leído el BOE. En la convocatoria concreta de que se trate, se especifican claramente los requisitos que han de reunir los aspirantes.