Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos
709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/03/2011 11:35:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Bilbao.
• Registrado: octubre 2010.
Hola a todos:
Soy una funcionaria de correos embarazada de 18 semanas, actualmente estoy de baja y voy a entrar en el cuarto mes de baja. Quiero pedir la incorporación al trabajo, pero no en labores de reparto, así que si alguna compañera que haya estado en mi situación me puede echar una mano con los trámites que hay que realizar con los servicios médicos, así como el papeleo del cuarto mes de baja con muface se lo agradecería. También todo aquel compañero que entienda del tema puede opinar, no vaya a ser que me tildeis de machista al revés.
Gracias.
• 18/03/2011 14:38:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
pideselo a recursos humanos de tu provincia que te informará. es lo primero que hay que hacer.
• 18/03/2011 19:44:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: mayo 2010.
Consigue un informe médico en el que se desacondeje el esfuerzo físico,cuéntale a tu médico que en ocasiones (sacas del buzón de enlace,subir el carro,etc) tenemos que levantar o acarrear con grandes pesos.
• 18/03/2011 20:06:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: septiembre 2005.
Lo que te dice cartero resabiado, vas a tu médico y cuentale que levantas paquetes etc., que te haga un informe y lo envias a recursos humanos y a servicios médicos. En la unidad en la que yo trabajo tres chicas en diferente tiempo estuvierón embarazadas y en vez de cogerse la baja las pusieron en servicio interior aunque no hubiera ningún puesto, vaya, que se quedaron ayudando al jefe de carteria.
• 18/03/2011 20:14:00.
• Mensajes: 221
• Registrado: mayo 2005.
Enhorabuena, por ese embarazo. No tienes quecopntar nada a nadie, sigue de bajo y punto. Si te suspenden la Licencia por I.T. Dímelo y actuamos en consecuencia.
• 19/03/2011 10:35:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Bilbao.
• Registrado: octubre 2010.
Muchas gracias a todos por vuestro apoyo. Ya tengo el informe médico de mi ginecólogo y el lunes iré a llevarlo a servicios médicos, aunque en principio me dijo que era difícil encontrarme una plaza en interior. Ya os contaré. En cuanto a cobrar a partir del cuarto mes de muface ¿sabéis si tengo que mover yo algún papel, a parte de la solicitud?.
Saludos
• 22/03/2011 12:33:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: octubre 2010.
::: --> Editado el dia : 22/03/2011 12:40:35
::: --> Motivo :
Hola compañera, te estan dando largas la Ley de Prevencion en riesgos laborales establece la obligatoriedad por parte de los empresarios del cuidado de los trabajadores y en especial de las mujeres embarazadas debes hacer un escrito a tu dirección de RRHH diciendo que estas embarazada, y si en un plazo de 10 dias no contestan denuncia a la Inspección de Trabajo, si estas de baja me gustaria saber en que situacion, como enfermedad comun o como riesgo en el embarazo, porque si lo estas como enfermedad comun te estan descontando dinerito y eso a la empresa le viene muy bien, no dejes que te den largas y presionales con denunciar a la inspección de trabajo, de todas formas ponte en contacto con CGT en tu zona o en madrid.
• 22/03/2011 12:44:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: octubre 2010.
rtículo 26. Protección de la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deber comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deber desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El empresario deber determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservar el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.