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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/06/2011 23:52:00.
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El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ) DE 2007 establece, en la Disposición Transitoria Segunda, lo siguiente:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.
El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concursooposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.”
En base a ello, en la convocatoria de promoción interna para los funcionarios de Correos ( sobre todo las 300 plazas al Cuerpo Ejecutivo(Subgrupo C1) y las 50 de Gestión (Subgrupo A2) ), deberán poder participar los empleados laborales que hayan obtenido la condición de fijos tras haber superado pruebas de selección convocadas con anterioridad a 2007.
• 17/06/2011 0:57:00.
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va a ser que no.
• 17/06/2011 10:55:00.
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Deberías juntaros los afectados, en especial los que entraron en Correos antes de ser declarada S.A., es decir, antes de 1999. Creo que es caso ganado.
• 17/06/2011 11:27:00.
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Los que tenían relación laboral, anterior al 2000. podría llegar a ser "caso ganado" , como dice VADER, si no hubieran inciado una NUEVA RELACIÓN LABROAL CON LA EMPRESA ACTUAL. Así, es acaso PERDIDO.
En la actualidad, no existe diferrencia entre unos y otros laborales.
• 17/06/2011 21:54:00.
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Amigo verderon,los Funcionarios además de no estar sujetos a relación laboral alguna,han quedado irregularmente en la S.A,gracias a una Ley que le sigue vincualando de Derecho con la Admón.
Con relación al Personal Laboral de entonces, se ha sustituido el Empleador Estado, por una S, A y que yo sepa, nadie dijo nada en ese momento. Incluso, el Presidente de CSIF, siendo afectado, ni muuuu.
• 17/06/2011 22:18:00.
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• Registrado: febrero 2008.
Noooo, al Csi-F no lo nombres porfavor, que vas a despertar el recuerdo de la Pancarta publicitaria a la salida de Cartagena...
Los laborales de ese tipo que me constan a mi (conseguido en juzgado, o por exámenes de la vieja troba de las 4...), moverse lo que se dice moverse no se mueven, de tal manera que no firman ningún papel, pseudocapitulaciones o pamplinas aunque les presenten unas cuentas de cristal y unos espejitos, prefieren decir: que me quede como estoy :-)
Y eso en esta época es un logro.
Salud y pisitos pa'todos como el del principito, o viajar en 1º dsd Frankfurt en un A-380 c./vez q me salga del bolo como su papa :-)
Otra vez el Karkarlitos nos viene con el mismo cuento,juas juas y rejjuas.......y eso que desapareciò hace una temporadita,juas juas y rejajuas......pierdete otra vez y no vayas engañando a la gente,juas juas y rejajuas....¡¡¡¡¡¡¡GRIÑANADAS,como que no para los asalariados de Correos=reLACIÒN LABORAL INDEFINIDA!!!!!!....ANDA Y VETE A FREIR MONAS ,SO ENGAÑIFAS!!!!!.
y TE VUELVO A DECIR LO QUE TE DIJE EN SU TIEMPO,ARGUMENTACÌONES Y SENTENCIAS,SON LAS QUE VALEN,JUAS JUAS Y REJAJUAS.......ANDA Y VETE CON GRIÑAN.
LAMENTALLORON,¿otra vez tambièn tù con la zarandaja de los "laborales"?,juas juas y rejajuas....y a ver si te enteras ,si existe diferencia entre los laborales pata negra y los nuevos laborales ,je je y rejeje.....¿anda dinos a toda la gente del foro si los laborales pata negra tièn hoja de servicio de las AAPP,y si el tiempo trabajado(hasta 2001) es reconocido como servicios prestados en la AAPP,juas juas y rejajuas
• 18/06/2011 17:48:00.
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• Registrado: junio 2011.
Precisamente he abierto este hilo para aportar argumentos en favor de la necesaria funcionarización del personal laboral de Correos.
Un argumento clave es el que ya he mencionado ( y tiene largo recorrido ) : la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ) de 2007.
Otro fundamento de envergadura para posibilitar la funcionarización del personal laboral fijo es el art. 61.6.2º párrafo del EBEP : “en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.”
De lo que se trata, pues, es de valorar si el colectivo laboral de Correos está legitimado sociológica y jurídicamente para exigir al Estado la apertura de un amplio proceso de funcionarización.
Yo creo que sí hay legitimación suficiente y en este foro lo voy a demostrar aportando una fundamentación novedosa respecto de la que, hasta ahora, se ha manejado en el mundo de Correos.
::: --> Editado el dia : 18/06/2011 21:08:06
::: --> Motivo :
Si sì,y unos cojones de pato en vinagre (por lo menos) vas a necesitar tù pà intentar demostrar lo que estas diciendo "virtualmente" Karkarlitos en este foro.
Y si tanto y tan claro lo tienes¿donde està esa fundamentaciòn tan NOVEDOSA?,juas juas y rejajauas......¿me supongo que tendrà la misma validez y "eficacia" para todos los demàs trabajadores de empresas pùblicas estatales?,juas juas y rejajuas....No si al final el Karkarlitos nos va a demostrar cientifica e indubitadamente,que lo blanco es negro y tò lo contrario,usease casi lo mismico que el Antoñico pimentonerico-parachutista-propatriota-cuentacuentos,juas juas y rejajuas.
P.D.
A ver si te lees el "manual" de instrucciones para la aplicacion del EBEP ((05/06/2007) SO GRIÑANESCO-KARKARLITOS.
• 18/06/2011 21:46:00.
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• Registrado: julio 2005.
::: --> Editado el dia : 18/06/2011 21:47:58
::: --> Motivo :
Karl73 ¿funcionario donde? En Correos no puedes funcionarizarte, porque existe una ley que ha declarado a los funcionarios de Correos a extingir. Es decir, Correos tiene prohibido por Ley admitir un sólo funcionario más. Esa misma ley, dice claramente que todo el personal que entre en Correos será personal laboral que se regira por el Estatuto de los Trabajadores. Hombre si os regularais por el Convenio Unico de la Administración General del Estado para el personal laboral podrias abrir la boca. Por eso a los del Convenio Unico de la AGE les trincaron el 5% de la nomina, en cambio al personal laboral de Correos no les trincaron un solo duro. Podrias Karl73 empezar por mandar un escrito a habilitación diciendole que te consideras empleado público, y como tal se han olvidado de trincarte el 5% de la nomina. En función de la contestación puedes exigir la funcionarizacion o no.
• 19/06/2011 0:15:00.
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• Registrado: junio 2011.
El "manual" de instrucciones para la aplicacion del EBEP, es decir,
RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2007, de la
Secretaría General para la Administración
Pública, por la que se publican las Instrucciones,
de 5 de junio de 2007, para la aplicación
del Estatuto Básico del Empleado Público en el
ámbito de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos
no contradice para nada lo que estoy planteando.
En primer lugar, el “ manual “, en relación a la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), establece que, en base a la STC 38/2004, de 11 de marzo de 2004, no puede haber oposiciones restringidas para el personal laboral, sin perjuicio de que, con ocasión de promoción interna de funcionarios ( y ésta si consiste en pruebas restringidas ), sí se pueda participar en la promoción interna con “mochila”.
En segundo lugar, obviamente, el “ manual “ no impide la aplicación del art. 61.6.2º párrafo del EBEP para la adquisición de la condición de funcionario de carrera: “ en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.”
• 19/06/2011 11:58:00.
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Amigo Karl73, puedes hacer toda la interpretación que quieras del EBEP, porque con relación al Personal Funcionario de Correos, que se rige por sus propias normaas, en todo caso es SUPLETIRIO.
Del personal laboral de la Mercantil, ni SUPLETORIO. Este personal, queda fuera de su ámbito de aplicación, como es lógico.
Lo hemos repetido un millón de veces, una Empresa Privada como Correos y Telégrsfos S,A NO PUEDE GENERAR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, aunque el 100% de su capital sea del Estado.
• 19/06/2011 15:32:00.
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Lamentaciones, te equivocas.
Correos no es una empresa privada, sino una sociedad mercantil estatal ( Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones del Estado ), que se rige, por un lado, por las normas de derecho mercantil, civil o laboral y, por otro lado, por las normas de derecho administrativo. Y esto es así porque Correos, además de sociedad mercantil anónima, es un Organismo Público integrado en la Administración del Estado, precisamente en la Administración Institucional del Estado. Así que la Sociedad Estatal Correos es también Aministración Pública.
Correos es un Organismo Público-Aministración Pública porque, según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2003, a efectos del Derecho de la Unión Europea, se consideran Organismos Públicos, al margen de la forma societaria adoptada o cualesquiera otras, aquellos creados para satisfacer necesidades de interés general que se nutren de fondos públicos o que son gestionados por directivos nombrados por las Administraciones Públicas.
En la medida en que el Derecho de la Unión Europea es de aplicabilidad inmediata y se caracteriza por su primacía sobre los derechos nacionales, tenemos que afirmar con rotundidad que la Sociedad Estatal Correos es Organismo Público-Administración Pública.
En consecuencia, dado que el art. 2.5 del EBEP establece que “ El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación “, es evidente que el EBEP también es aplicable al personal laboral de Correos por imperativo del Derecho de la Unión Europea.
• 19/06/2011 15:40:00.
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Independientemente de que se proceda o no a una amplia funcionarización del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, lo cierto es que, cuando se convoque la promoción interna para funcionarios ( que está al caer ), en las bases de convocatoria se deberá establecer que, además de los funcionarios, podrán participar los laborales que hayan adquirido la condición de fijos mediante pruebas de selección realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del EBEP( es decir, antes de 2007 ): o sea, todos hasta las pruebas de 2006 inclusive.
Esto es así porque así lo dispone la Disposición Transitoria Segunda del EBEP al otorgar al personal laboral fijo de un derecho que el Estado no puede desconocer, siempre y cuando tal personal laboral fijo esté desempeñando funciones de personal funcionario, es decir, el “ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas” ( art. 9.2 EBEP ). Por eso, la Disposición Transitoria Segunda del EBEP no se puede aplicar a todo el personal laboral fijo de todas las empresas públicas, sino sólo al que ejerce funciones propias de personal funcionario.
Por consiguiente, la clave en este asunto es establecer que el personal laboral de la Soc. Est. Correos sí desempeña funciones funcionariales. Una prueba contundente de tal afirmación es que, en el contrato de trabajo formalizado por escrito entre Correos y el trabajador, se exige al trabajador que no se halle “ inhabilitado para el desempeño de funciones públicas “ (sic) puesto que, al prestar sus servicios para Correos, habrá de ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.
En definitiva, los laborales fijos de Correos hasta las pruebas selectivas de 2006, inclusive, son funcionarios de hecho, y es la Disposición Transitoria Segunda del EBEP la norma que habilita a tal personal para el ejercicio de las funciones funcionariales sin ser funcionarios.
• 19/06/2011 21:26:00.
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• Registrado: junio 2011.
::: --> Editado el dia : 19/06/2011 21:26:34
::: --> Motivo :
-
• 20/06/2011 8:43:00.
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• Registrado: diciembre 2010.
::: --> Editado el dia : 20/06/2011 8:47:12
::: --> Motivo :
Para Karl73. Entonces ¿Porque no os han descontado el 5% de la nomina como a todos los laborales de la AGE?
Tengo una compañera laboral conmigo en la AGE, que por cierto se anuncio en este foro, para que los laborales de Correos pudieran pedir una comisión de servicios para su puesto y así ella se pudiera ir a su localidad, le comunicaron que los laborales de Correos no pertenecían a la AGE, con lo cual esta compañera sigue aquí sin poder irse a su casa.
Saludos.
• 20/06/2011 11:51:00.
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• Registrado: febrero 2011.
JA,JA,JA. ahora todos quieren ser funcionarios........... no somos tan perros y malos.... quedaros con vuestra empresa y "ya que sois tan buenos" la reflotais... HUBO EN SU TIEMPO OPOSICIONES PARA SER LOS SUSODICHOS.......un vasito de agua y a dormir. JA JA JA.
• 20/06/2011 11:52:00.
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• Registrado: febrero 2011.
AAAAAAAAAAAAAHHHHHH, se me olvidaba.......JA,JA,JA,JA,AJ PERDON JA,JA JA
• 20/06/2011 14:59:00.
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• Registrado: junio 2011.
Para cartero fugado.
El descuento del 5% se produjo como consecuencia del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
En esa norma , podemos leer lo siguiente: “ Los gastos de personal en las administraciones públicas suponen una parte significativa de los gastos corrientes. Según los datos de la última Encuesta de Población Activa referida al primer trimestre de 2010, el número de empleados en el sector público supone un 13 por ciento de la población activa,...”. Podemos observar, pues, que en este Real Decreto-Ley se identifica administraciones públicas con sector público.
Por otra parte, dentro del sector público se incluye a las sociedades mercantiles públicas ( como Correos ). Así se afirma, en el art. 25, lo siguiente:
“ Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal.
Cuatro. Con carácter previo al inicio de la negociación colectiva a que se refieren los apartados anteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de los Departamentos, Organismos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales, demás entes públicos y sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo al presupuesto general del Estado o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público estatal destinados a cubrir déficit de explotación..”
Es decir, que, según el Real Decreto-Ley 8/2010, la Sociedad Estatal Correos pertenece al sector público estatal y, por tanto, su personal laboral es personal laboral del sector público estatal. Y, como el mencionado Real Decreto-ley identifica sector público con administraciones públicas, se concluye que el personal laboral de Correos es personal laboral de las administraciones públicas.
Por eso, aunque al personal laboral de Correos no se le aplique la reducción del 5%, no es menos cierto que también se le aplica el Real Decreto-ley 8/2010, pues ya hemos visto que, en su art. 25.Cuatro., se vincula el inicio la negociación colectiva de la futura masa salarial a la previa autorización gubernamental.
Para finalizar, no sólo no se ha aplicado la reducción del 5% al personal laboral de Correos, sino que tampoco ha afectado al personal de RENFE, ADIF y AENA:
“ DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-ley con efectos 1 de junio de 2010.
Lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley en lo relativo a la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno.g del artículo 22 de la citada Ley ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación. “
• 20/06/2011 19:46:00.
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Para que nuestro amigo, no invierta más tiempo en tratar de demostrar, que La Mercantil Correos y Telégrafos, S.A, forma parte de la Administración del Estado, tenemos que decir, ,lo que ya hemos dicho mil veces:
Que la Sociedad Estatal Correos y TelégrafosS.A, se constituyó como tal, con arereglo a los dispuesto en el art 58 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
Que en el cista artículo 58, se establece que el Consejo de Ministros, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la propia Ley 14/2000, procedería a la constitución de una sociedad de las previstas en el art 6.1.a)del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el RDL 109/1988, de 23 de septiembre, y en la disposición adicional duoddécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril (LOFGE), con la denominación de “SOCIEDAD ESTATAL CORREOS YBN TELÉGRAFOS, S.A “, cuyo capital social pertenecería integramente a la Administración del Estado. En efecto, el 29 de de junio de 2001, quedó constituida la mencionada Sdociedad en escritura autorizada ante Notario.
Por otra parte, en el art 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se determinó, que” 1. Son sociedades estatales a efectos de esta Ley:
a) Las Sociedades Mercantiles en cuyo capital sea mayoria la participación, directa o indirecta,,del la Administración del Estado o de susu Organismos Autonomos(para nuestro amigo, lo que era Correos anteriormente) y demás entidades estatales de derecho público,
b)Las Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica , que por ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado”.
Asimismo, en su punto 2 , el mismo artículo 6,señaló, que “LAS SOCIEDADES ESTATALWES SE RIGEN POR NORMAS DE DERECHO MERCANTIL, CIVIL O LABORAL”
Como consecuencia, mi querido amigo K, puede afirmarse , que Correos y Telégrafos, se articula como una Sociedad Mercantil Estatal, NO INTEGRADA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y QUE TAMPOCO ES UN ORGANISMO PÚBLICO, vinculado o dependiente de ella.
Podemos afirmar además, que los Funcionarios que siguen IRREGULARMENTE en esta Mercantil, se rigen por el RD 370/2004, conocido como Estatuto de Personal , quedando fuera del EBEP.
Los demás trabajadores/as (Laborales), su relación laboral está sometida al Derecho Laboral, como miembros de una Empresa, sometida al Derecho Privado.
• 20/06/2011 21:14:00.
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Para que nuestro amigo Lamentaciones invierta más tiempo en el estudio de la compleja realidad jurídica de Correos, debo decirle que su fundamentación jurídica no vale por desfasada.
Intentaré ser breve:
El el art 6.1.a) del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el RDL 109/1988, de 23 de septiembre, ya no existe pues el RDL 109/1988 HA SIDO DEROGADO y, en su lugar, está en vigor la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Que dice:
“Artículo 2. Sector público estatal.
1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
e. Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. “
Por su parte, la mencionada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas ( a la que ya he hecho referencia otro día ), establece en su art. 166.2 lo siguiente:
“ Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, se regirán por el presente título y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación. “
O sea, que, como ya señalé, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos ( SECT ) se rige, por un lado, por las normas de derecho mercantil, civil o laboral y, por otro lado, por las normas de derecho administrativo.
Además, Lamentaciones, cuando hagas referencias legales, no transcribas sólo una parte, pues el art. 6.2 del derogado RDL 109/1988 dice : “Las Sociedades Estatales se regirán por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, SALVO EN LAS MATERIAS EN QUE LES SEA DE APLICACIÓN LA PRESENTE LEY. “
• 20/06/2011 21:58:00.
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Ex-rural. Haz el favor de dar tu opinión al respecto. Me interesa.
• 20/06/2011 22:38:00.
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Amigo Karl, la Sociedad Correos, no se ha creado bajo la Ley Presupuestaria del 2003.
"Salvo en las materias que le sean de aplicación la presente Ley", QUE SON LAS MONETARIAS y vinculantes a las mismas. Exclusivamente.
Verderón, una vez incorporada la norma comunitaria a nuesto Derecho, naturalmente, que no es el caso.
• 20/06/2011 22:54:00.
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Para mayor abundamniento, amigo Karl, aunque la Sociedasd Estatal Correos y Telégrafos, S.A, no puede considerarse Administración Pública, sin embargo, del propio Art 58 de la Ley 14/2000, se desprenden circunstancias, que coadyugan, todas ellas, en la línea, que prevé la realización o celebración de convenios “con las Administraciones Públicas”, lo cual, da a enteder que esta Sociedad Estatal no lo es.
Naturalmente, que por otra parte, considerando que el capiatl social de la Sociedad pertenece totalmente al Estado, en algunos aspectos, se le aplica el Derecho Administrativo, tal y como reza la Sentecnia del TSJ de Andalucia :” Se debe considerar que esta Sociedad estatal, si bien no es Administración ública, sin embargo si es evidente que se encuentra integrada en el sector público”
• 20/06/2011 23:02:00.
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• Registrado: mayo 2005.
Aunque evidentemente,para no generar confusión, integrado en el Serctor , también se encuentra el Metro de Madrid ..
::: --> Editado el dia : 20/06/2011 23:35:01
::: --> Motivo :
Muy interesante tu aportaciòn Verderòn,con respecto al Derecho Comunitario (en su vertiente de primacia y efectos directos sobre el ordenamiento interno de los paises miembros),sje je y rejeje.....pero hay que dejar al KARKARLITOS QUE SE EXPLAYE con sus tonterias y la sentencia del T.J.U.E......¿ahora bien,para que sirviò y sirve la Ley 47/2003?¿se publicò con posterioridad,a la precitada sentencia del TJUE , la Ley 47/2003 ?¿la Ley 47/2003 a que otra Ley complementa?¿tendrà algo que ver con la Ley 6/1997?¿la Ley 47/2003 "tapa" las lagunas de la LOFAGE?¿la Ley 47/2003 "tapa" alguna sentencia del T.J. U.E?,JUAS JUAS Y REJAJUAS.....este "elemento"KARKARLOTIANO,,que es un distorsionador de la realidad,seguramente ni se abrà leido el TFUE(¿y pà que cojones saco a "colaciòn" el T.F.U.Eaaaahhhhh , pò no se,je je y rejeje),y ciertamente ningun D.O.C.E. en su puta vida,juas juas y rejajuas......
• 21/06/2011 12:58:00.
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Los que son anteriores a 1999 y entraron con la antigua oposición, esos, que deben ser cuatro gatos sí tienen oportunidad de funcionarizarse puesto que cuando entraron correos era administración pública.
Por mucho papel que hayan firmado eso sería total ilegalización, pues solo por Ley pueden cambiarles su puesto.
Esto hay que meterlo en un contencioso-administrativo. Relamente eran laborales pero de la Admón Publica como los miles que hay en la Administración. Distintos de los laborales que vinieron después que son laborales con contrato laboral.
Es mi opinión.
Moveroooooooooossssssssssssssss yaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.
No,no Vader,estàs equivocado con respecto a lo de 1999,en todo caso dì hasta mayo de 2001,pero es que no acaba ahì la historia de los laborales "pata negra",tambièn hemos de considerar a los contratados en fraude de ley...¿por què nadie dice nada al respecto?,¿què soluciòn se tomò pà "resolver" lo de la contrataciòn en fraude de ley?....pos eso,creo que unos cuantos lo saben.
Saluditos.
• 21/06/2011 16:24:00.
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Hola, verderón.
La respuesta a tu pregunta es que no sé nada sobre la primera opción y sí sé que la segunda alternativa – la del mundo feliz – no la contemplo, pues creo que lo que planteo es bastante realista una prueba de ello es que hace años que en Correos se habla de todo esto, es decir,antes de mi intervención en este foro. Ocurre que el enfoque jurídico y político de la cuestión, hasta ahora, ha sido bastante ligero.
Todavía no he acabado mi argumentación y ya se ha conseguido que personas como lamentaciones ya no puedan repetir alegremente que Correos es una simple empresa privada y que otras como ex rural de madrid ya no se explayen calificando al personal laboral como conjunto de asalariados a los que sólo se les aplica el Estatuto de los Trabajadores...........cuando a un trabajador se le aplica la ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y se le exige que no se halle inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, lo inteligente es considerar que hay algo más en toda la historia...........y la tarea es averiguarlo.
Juas juas y rejajuas....l¿que te pasa KARKARLITOS,ya estàs reculando con tus mentiras y gilipolleces?,je je y rejeje ¿còmo dices,que el ex-rurà no se explaya con lo de què,como......?,¿que el personal laboral fijo posterior al 2001,còmo dices,que què?,ah si,por eso en la intranet de Correos ,desde hace tres meses,en vez de utilizar el calificativo personal laboral fijo,estàn utilizando el calificativo de relaciòn laboral indefinida?,¿sabes tù a que se debe tal "cambio" tan sutilmente calificativo?,venga muchchito/ta,dinos el porquè.....¿por cierto te has leìdo bien el EBEP y el "manual" de instrucciones del mismo,con respecto a las incompatibilidades y su aplicacion? ¿y que me dices sobre la LOFAGE y la Ley 47/2003?,je je y rejeje.....es que hasta ahora no has dicho ni pìo.....¿es que no te interesa en debatir a fondo la cuestiòn?,je je y rejeje.....¿sabes de alguna Sentencia reciente del Trib.Supremo,referida a los laborales màs "administrativos" que por arte de birli birloque ciertas Administraciones han querido funcionarizar casi por la "cara".
Venga espero tu respuesta.
• 21/06/2011 20:06:00.
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Lamentaciones, repetirá mil veces, que Correos y Telégrafos, S.A., tenga o no capital público, ES UNA EMPRESA PRIVADA. Irregularmente, con Funcuionarios Públicos dentro. Único caso en el mudo y sometida al Derecho Privado.La relación laboral de los demás trabajadores (laborales), comomtodo el mundo sabe , queda sometida a sus respectivas leyes laborales, como cualquier otra mercantil, sin POSIBILADAD ALGUNA DE SALTAR A LA AGE.
El VÍNCULO de Correos con la AGE, se ha roto. Recibe Órdenes directas de SU CONSEJO DE ADM. y PRESIDENTE. No existe JERARQUÍ ADMINISTRATIVA alguna.
Y , lo siento, pero no voy a perder más el tiempo en este tema.
Pos anda que el Lamentalloron tambièn da palos de ciego (o mejor dicho la "estrellita estrellada"=lamentallorica),juas juas y rejajuas....pero aùn no se ha enterado de la figura jurìdica del levantamiento del velo....¿PÀ QUE SERVIRÀ LA "LEVANTÀ" DEL PAÑUELICO DE LA "JETA" DE CORREOS?,JUAS JUAS Y REJAJUAS....venga se admite respuestas.
• 21/06/2011 22:34:00.
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Ex rural
Precisamente por ser Correos una sociedad estatal, pertenece al sector público ( como tu bien sabes ) y no es, como erróneamente mantiene lamentaciones , una empresa privada cualquiera y, por pertenecer al sector público, a su personal se le aplica el régimen público de incompatibilidades...
Por otra parte, a Correos, por ser una sociedad estatal, se le aplica ( verbi gracia el “manual” de instrucciones del EBEP ) el art. 55 del EBEP referido a los principios rectores del derecho constitucional de acceso al EMPLEO PÚBLICO.........por consiguiente, es el Estado, a través del “manual”, quien reconoce que Correos, a efectos de contratación laboral, es un Organismo Público, pues si no lo fuera no se le aplicaría el referido art. 55 EBEP.
Continuaremos.
::: --> Editado el dia : 22/06/2011 0:37:57
::: --> Motivo :
Vaya por Dios,Karlitos,¿pero a quièn quieres engañar?.
Pà tu conocimiento Correos es una Sociedad Anònima Unipersonal,inscrita en el Registro Mercantil y en "mano pùblica" o sea QUE no te confundas NI CONFUNDAS A LA GENTE.Por lo tanto empresa privada,PURA Y DURA,AUNQUE SEA DE titularidad PÙBLICA,¿vas cayendo en la "cuenta"?.
Con respecto a la gilipollez (por cierto muy reiterativa por tu parte) del EBEP y las incompatibilidades,leete tambièn la exposiciòn de motivos del EBEP,y sobre todo,que es lo ùnico aplicable a Correos, en lo referido a los asalariados de Correos.
No obstante,y ya son unas cuantas veces ¿sabes pà que sirve la Ley 47/2003creo que lo he explicado ¿o no?.
Para concluir por el momento ¿me puedes decir de que fuentes vienen tus afirmaciones
sobre la PROMOCION CRUZADA=FUNCIONARIZACION DE LOS ASALARIADOS DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL?
KARLITOSpODRÌAS "ENLAZARNOS" A ALGUNA PÀGINA DE CCOO Andalucìa,y que haga referencia a la funcionarizaciòn de los asalariados del sector pùblico andaluz,je je y rejeje....es que yo soy mù torpe pà poner "enlaces"juas juas y rejajuas.....¿y que cojones tiè que ver el sector autonomico con el estatal?,juas juas y rejajuas.....a lo mejor el EBEP "tiè muncho dequedecì",juas juas y rejajuas...¡o tal vez no?,je je y rejeje.....venga ,quiero respuestas contundentes.
• 22/06/2011 4:56:00.
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¿tú funcionario?, jajajaja, tú sigue soñando, clasista, ¡pero mientras a cargar!, como el resto de esclavos hacemos.
Serás funcionario cuando apruebes una oposición, y no un examen patontos por muchas tasas que pagases, eres laboral fijo como todo hijo de vecino (y lo mismo pa los del 2003 que los del 2006 y el 2008)
Y además tienes los mismos derechos que un contratado, o un FD, te lo digo para que bajes del pedestal.
He dicho.
• 22/06/2011 8:34:00.
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Por cierto, la promocion interna a la AGE ya se publicó y los laborales de Correos , como no podia ser de otra manera, no se pueden presentar, ni siquiera se puede presentar todo el personal laboral que se rige por el III Convenio Unico, solo los que realizan labores administrativas y os puedo asegurar que son los menos.
• 22/06/2011 14:37:00.
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Mijura
No estoy planteando que los laborales de Correos participen ( por ahora ) en los procesos de promoción interna de la AGE.
Planteo algo más evidente: la necesidad de que participen en la próxima promoción interna funcionarial de Correos.
En este foro mostraré las razones político-jurídicas.
::: --> Editado el dia : 22/06/2011 15:20:09
::: --> Motivo :
KARKARKITOS,pues eso se lo dices a las AAPP,S,o planteas demanda ante el orden jurisdiccional competente.
Mientras ,a "chupar" DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 30/1992 y articulo 1 ,punto 2ª,de la Ley 29/1998.
• 22/06/2011 20:05:00.
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Ex rural
Andas más perdido que el barco del arroz cuando escribes “empresa privada,PURA Y DURA,AUNQUE SEA DE titularidad PÙBLICA “..............
Serían convenientes algunas sesiones de Derecho Mercantil.
Transcribo literalmente:
“ Mantener a ultranza la separación entre socios y sociedad puede conducir a situaciones que repugnan al sentido jurídico. “
“ (...) la personalidad jurídica de las sociedades (...) eso no significa que surja un nuevo sujeto de derecho. Sólo podemos hablar así de forma metafórica. En rigor, lo que sucede es que se aúna la actuación de las personas (...) que forman parte de la sociedad y se produce el aislamiento del patrimonio común (...). La personalidad jurídica se convierte así en un mecanismo de imputación de derechos y obligaciones. Este mecanismo desemboca en los únicos y verdaderos sujetos de Derecho que pueden existir (...), “ las personas, “ centro final de imputación. El uso del concepto persona jurídica simplemente ahorra ese complejo proceso de explicación. “
Así que, en conclusión:
“ (...) un (...) criterio de clasificación es aquel que distingue entre empresarios privados y empresarios públicos. Mientras que todos los empresarios individuales son empresarios privados, como es obvio, los empresarios sociales, por razón de la titularidad del (...) capital social, pueden ser privados o públicos.”
“ (...) la Administración Pública – estatal, autonómica, provincial y local, así como la institucional – a través de sociedades públicas (... ) puede acceder al mercado y puede adquirir la condición de empresaria y constituir sociedades mercantiles, y competir en él actuando en régimen de paridad con los empresarios privados. “
Resumiendo: Correos es una empresa pública porque es una sociedad ( anónima ) mercantil pública por razón de la titularidad pública de su capital social.
• 22/06/2011 22:54:00.
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Dicho de otro modo:
Correos es una empresa pública porque es una sociedad mercantil estatal por razón de la titularidad estatal de su capital social.
::: --> Editado el dia : 23/06/2011 0:01:36
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 23/06/2011 0:00:47
::: -- Motivo :
JUAS JUAS Y REJAJUAS......¡¡¡AHORA SALE CON "DISERTACIONES DE DERECHO MERCANTIL",JUAS JUAS Y REJAJUAS ¿EIN?,¿CÒMO?,JUAS JUAS Y REJAJUAS.....POS TE JODES,EMPRESA PRIVADA EN MANO Y TITULARIDAD PÙBLICA=EN REGIMEN DE DERECHO PRIVADO Y SOMETIDA AL DERECHO ADMINISTRATIVO EN DETERMINADOS ASPECTOS ,PERO NO REGIDA POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO¿CAPICHI?,JUAS JUAS Y REJAJUAS....Y NO INTENTES ENGAÑAR A LA GENTE DEL FORO,JUAS JUAS Y REJAJUAS.....Y AHORA INTENTA "IRTE" OTRA VEZ CON ALGUNA LEGULEYERIA "ENGAÑOSA" ,JUAS JUAS Y REJAJUAS.....VENGA, TE VUELVO A REPETIR AQUELLO DE........ARGUMENTACIONES SÒLIDAS
• 23/06/2011 14:36:00.
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::: --> Editado el dia : 23/06/2011 23:07:37
::: --> Motivo :
Antes de avanzar, habrá que aclarar algunas cosas básicas y esenciales.
Lo que define a una empresa cono privada o pública es la titularidad privada o pública de su capital social.
Por tanto, la afirmación de "ex rural" de " empresa privada de titularidad pública" es, en principio, una contradicción absurda.
Veámoslo.
“ El Derecho Mercantil “ (...) es un “ conjunto de normas jurídico- privadas que regulan (...) la actuación de los operadores económicos. “ En la medida en que los operadores económicos pueden ser privados, públicos o mixtos, del hecho de ser regulados por el Derecho mercantil ( derecho privado ) no se pude concluir que todos los operadores económicos sean privados.
Una sociedad mercantil es una sociedad que se dedica a una actividad mercantil. La sociedad puede ser pública o privada en razón de la titularidad pública o privada de su capital social.
Las sociedades pueden ser de responsabilidad ilimitada o de responsabilidad limitada. Las sociedades de responsabilidad limitada son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; en la sociedad anónima, el capital social se divide en acciones que tienen la consideración legal de valores mobiliarios o negociales libremente transmisibles; en la sociedad de responsabilidad limitada, el capital social se divide en participaciones sociales que no tienen la consideración de valores negociales y, por tanto, nunca pueden llegar a ser libremente transmisibles pues les rige el régimen general de la cesión de créditos y demás derechos incorporales.
En resumen, la calificación de anónima de una sociedad no tiene nada que ver con que sea pública o privada, sino que la calificación de anónima está relacionada con qué tipo de responsabilidad existe por parte de los titulares del capital social.
• 23/06/2011 14:57:00.
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No vengas con milongas, Karl73. Aquí se trata de demostrar, lo todo el foro hace años conoce y nacepta :FORMA PARTE DEL ESTADO O NO?. PERTENCE A LA AGE, O NO?.
PUES : NO
Todo lo demás , na de na...
• 23/06/2011 15:14:00.
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::: --> Editado el dia : 23/06/2011 15:23:19
::: --> Motivo :
El Karl73 esta perdiendo el tiempo de mala manera. Para saber si es empleado publico o no, lo tiene muy fácil. Es tan sencillo como dirigirse al REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL y solicitar su vida laboral y situación actual. Le contestaran que NO ESTA EN EL REGISTRO NI SE LE ESPERA.
En cambio si cualquier funcionario de Correos se dirige al Registro Central de Personal le mandaran todo su expendiente e historial.
Vamos Karl73 manda un escrito al Registro Central de Personal y nos cuentas luego la contestación.
• 23/06/2011 16:12:00.
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“ Las Aministraciones Públicas (AAPP) son las organizaciones que se encuadran dentro del poder ejecutivo “ ( más las estructuras burocráticas que sirven de soporte a los poderes legislativo y judicial ). De ahí, la enumeración del art. 1.2 de la Ley 29/1998: AGE, CCAA, Administración Local y Entidades de Derecho público-personificación pública dependientes o vinculadas a las anteriores ( organismos autónomos, entes públicos empresariales, agencias, administraciones independientes – entes reguladores, RTVE, universidades ). Además, son AAPP, en algunos aspectos, los entes corporativos ( colegios profesionales, cámaras de comercio,...) y las empresas privadas concesionarios de los servicios públicos.
También, y dentro de la Administración institucional o especializada, la doctrina jurídica sitúa a la sociedad mercantil pública y a la fundación pública.
Una fundación es, en principio, una persona jurídico-privada, pero, cuando su patrimonio es público, la fundación, pese a tener una personificación privada, es una fundación pública.
Igual ocurre con la sociedad mercantil. Es una institución del Derecho privado que las AAPP pueden utilizar con fines instrumentales ( en nuestro caso para el desarrollo de una actividad de interés general como es el SPU ). Es una entidad pública que se personifica como persona jurídico-privada, pero sigue siendo entidad pública en razón de la titularidad pública de su capital social, por lo que se rige por un régimen jurídico público en sus relaciones con el ente público matriz y por un régimen jurídico mixto público y privado en sus relaciones con terceros ( al igual que las fundaciones públicas ).
• 23/06/2011 18:56:00.
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nada, tu a cargar como el resto de acémilas de La Casa.
Habla con los servicios médicos de la empresa, sobre tu complejo de funcionario, que te darán dos orfidales y a dormirla.
• 23/06/2011 21:22:00.
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No planteo que el personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima ( SECTSA ) sea personal funcionario de carrera, ni que sea considerado personal laboral de la AGE ( ni falta que hace ) sólo voy a demostrar que el personal laboral de SECTSA es personal laboral de un Organismo Público de la Administración del Estado y, por tanto, integrante de lo que denominamos empleados públicos.
Por consiguiente, en su calidad de personal laboral al servicio de las AAPP, aplicando el art. 7 del EBEP, observamos que la legislación aplicable es , por un lado, la laboral ( ET y convenio clectivo ) y, por otro lado,en algunos aspectos, el EBEP y otras normas sobre empleo público.
Esto último quiere decir:
1º.- En calidad de personal laboral al servicio de las AAPP, se ha de aplicar, por imperativo jurídico, la Disposición Transitoria Segunda del EBEP:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.
El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concursooposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.2
2º.- En calidad de personal laboral al servicio de las AAPP, se ha de aplicar, por imperativo socio-político, el art. 61.6.2º párrafo del EBEP:
“6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera (...) en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.”
Juas juas y rejajuas......Karkarlitos,actualiza tus conocimientos leguleyeros,juas juas y rejajuas.....pero que vamos,te lo voy a poner mas fàcil.¿Que dice textualmente el art. 1 de los Estatutos Sociales de Correos?,por favor,"copialo" y ponlo en tu siguiente mensaje de contestaciòn.
Si aùn asì no te enteras,intenta expresar realidades "ex lege".....y recuerda que toda consideraciòn jurìdica DEBE APOYARSE en una norma o,en su caso,en una/s sentencia/s judicial/les firme/s o lìnea jurisprudencial o en un criterio doctrinal......¿estamos o no estamos?.
Saluditos.
• 24/06/2011 14:21:00.
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Ex rural
Aquí está el art. 1 de los Estatutos Sociales:
ESTATUTOS SOCIALES DE LA
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Denominación Social
La Sociedad denominada “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.” es una sociedad anónima de nacionalidad española que se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas, por estos Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
No veo que contradiga en algo mis planteamientos.
Por otra parte, sí debo señalar que el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ha sido derogado y, en su lugar, está en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Cambiando de tercio, el fundamento político de mis propuestas ( que, seguro, son compartidas por miles de empleados de SECTSA) no es otro que garantizar la estabilidad laboral mediante el blindaje de la condición de empleado público estatal.
Los funcionarios de SECTSA gozan de inamovilidad. Además, la total liberalización del sector postal ( de la que hablaré en otro momento ), y en un contexto de Gran Recesión económica, implica dos peligros: uno es la reducción del volumen de negocio con la consiguiente reducción de plantilla, y otro es la privatización de SECTSA por quiebra o por decisión política. Ante estos dos peligros, al colectivo funcionarial se le ofrece, por parte del Estado, la movilidad interministerial e, incluso, se está trabajando para la movilidad interadministrativa ( posiblidad de irse a otras AAPP ). Todo esto me parece correcto.
Y, en la medida en que se empiece a mirar al colectivo laboral como empleados públicos integrales, habrá que ir articulando mecanismos para que, cuando las cosas se pongan feas, existan salidas para conservar la relación con lo público.............Esa es la razón sociopolítica de toda esta historia.
• 24/06/2011 14:42:00.
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Tienes que perdonarme, amigo Karl, pero tus exposiciones, me parecen propias de ZP, que tine su propìa visión de la realidad.
Tines que saber, QUE LOS LABORALES DE CORREOS, NO SON , NI EMPLEADOS PÚBLICOS..
Si entendieras esta relación, lo entenderías todo y no te esforzarías en colgar chorradas, QUE NO VAN A NINGUNA PARTE.
Como sabes, o tendrías que saber, que las leyes, tenemos que interpretarlas EN SU CONJUNTO y no parcialmente , tal y como haces tú.
Nada,KARkarlitos,tu sigue con tanta "dispersiòn" normativa,pero las cosas son muy claras.
Segùn tu,todo se cirscunscribe a que ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y SECTOR PUBLICO,expresan UN MISMO HECHO,USEASE,DA LO MISMO QUE LO MISMO DA,con respecto al personal.....¿entoces,el sector publico empresarial,tiene "vocaciòn" de continuidad y permanencia,como la Administracion Publica o Institucional? ¿una empresa publica tiene tal vocaciòn?.....,podrìas contestarme a esto,teniendo en cuenta la "incidencia" de Correos SAU (art.3 de los Estatutos Sociales de Correos).
• 24/06/2011 16:38:00.
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Ex rural
Como ya he señalado, la identificación entre AAPP y sector público aparece en textos legales como el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
En esa norma , podemos leer lo siguiente: “ Los gastos de personal en las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS suponen una parte significativa de los gastos corrientes. Según los datos de la última Encuesta de Población Activa referida al primer trimestre de 2010, el número de empleados en el SECTOR PÚBLICO supone un 13 por ciento de la población activa,...”. Podemos observar, pues, que en este Real Decreto-Ley se identifica administraciones públicas con sector público.
No es correcta tu distinción entre Administeación Institucional, por un lado, y empresas públicas por otro lado, pues las empresas públicas forman parte de la Admón. Institucional o instrumental.
Respecto a la vocación de continuidad y permanencia, en la medida en que un organismo estatal sirve de manera específica al interés general que representa el Estado, la desaparición del interés específico –por las razones que sean – implica la desaparición del organismo estatal correspondiente y la re-integración de sus elementos materiales y personales en el Estado para continuar sirviendo al interés general en otra especificidad.
Pò va se que no,pà disgusto pà los que pensais que asì son las cosas.
Administraciones Publicas y Sector Publico NO SON "expresiones"EQUIVALENTES Y PRECISAMENTE POR LA NOTA DE CONTINUIDAD Y PERMANENCIA¿ESTAMOS O NO ESTAMOS?,Y SI TE CREES QUE LA PREMISA MAYOR ES LA QUE TU COMENTAS,POS VA A SE QUE TAMPOCO QUE NO,CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES.
pARA ELLO SERÌA NECESARIO QUE UNA SOCIEDAD ANONIMA (COMO ES CORREOS) SE CONVIRTIERA DE "nuevo" en un ente con alguna funciòn administrativa como por ejemplo una Entidad Pùblica Empresarial y hubiese un GRAN CHANCHULLEO PÂ RECOLOCAR A ESOS TRABAJADORES en la administracion institucional.
vENGA SEGUID "estirando" EL TEMA,QUE ALGO SACAREMOS "EN CLARO".
• 25/06/2011 0:17:00.
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• Registrado: agosto 2010.
el karlos ese bromea, ¿no?
menuda guasa, un laboral con delirios de grandeza, juas, juas, juaaaaaaaaaaaaas
• 25/06/2011 12:52:00.
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• Registrado: junio 2011.
verderon
En realidad, todo se reduce a lo que constantemente estás advirtiendo: “ camarón que se duerme se lo lleva la corriente “.
Una de las ventajas de todo esto es que no va contra los funcionarios, ni contra la Sociedad Estatal, ni contra su Dirección ni contra el Estado. Obviamente, no es totalmente inocuo pues provocaría una reordenación de los planes de empleo público..........Pero se trata del reconocimiento de un derecho.
Sobre qué hacer, antes de finales de julio la Sociedad Estatal habrá redactado las bases de convocatoria de la promoción interna funcionarial y las dará a conocer, pero hasta principio de 2012 no serán oficiales...........En fin, que quedan meses para seguir difundiendo-debatiendo la necesidad de un blindaje de la relación del personal laboral de SECTSA con el Estado.
• 25/06/2011 20:18:00.
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• Registrado: febrero 2008.
Lamentablemente algunos no ven todavía lo que está ocurriendo en Correos y el futuro que nos espera, que no es otro que la privatización a no mucho tardar, ya sea con éste gobierno o con el que venga, y con ello ya no habrá funcionarios, como no puede ser de otra manera. En mi oficina han estado pasando todos los sindicatos, por lo de las elecciones, ya sabéis y todos han coincidido en una cosa: Quedamos menos de 25000 funcionarios en Correos. Sabiendo ésto ya no me parece tan raro lo que se ha firmado ultimamente: Un montón de mejoras para los laborales y apenas migajas para los funcionarios. Es lógico, son lo que podrán votar en el futuro. No sé qué pasara con nosotros los funcionarios, los sindicatos dicen que no perderemos la condición de funcionarios, pero ¿vamos a aceptar puestos al otro lado del país para seguir siéndolo cuando tenemos la familia aquí? No lo sé. La cosa pinta mal, más viendo la privatización del correo Francés y Británico. Dicen que en Madrid ya casi no quedan funcionarios, esto ya no es de los sindicatos sino del boca a boca, así que hay que cogerlo con pinzas, pero no me extrañaría, ya que casi todas las plazas que salen en concursos ministeriales son para allí, pero en Vizcaya quedamos 1006 funcionarios, según el listado para las votaciones que están en el tablón de anuncios de la oficina. Somos aún muchos ya que aquí apenas sale nada interesante. Así que tengo la impresión que el tiempo del funcionario en correos ha pasado y el tiempo del laboral ha llegado para quedarse.
• 25/06/2011 20:54:00.
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• Registrado: junio 2011.
Sentencia de TS, Sala 3, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Marzo de 2011
Número de Recurso: 1306/2010
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
( Referida expresamente a la Sociedad Estatal Correos,SA )
“ declaramos la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo “
“ Cabe traer a colación el texto del art. 144 de la Ley 30/1992, destacando que se opta por la unificación del régimen jurídico sustantivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración sin discriminar su actuación en régimen de derecho público o privado en concordancia con la unidad de fuero. “
Y qué dice el art. 144 de la Ley 30/92:
“Artículo 144. Responsabilidad de Derecho Privado. .
Cuando las Administraciones públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 139 y siguientes de esta Ley.”
Sintetizando.
Primero.-La Administración Pública actúa y existe como tal personificándose en Endidades de Derecho Público o personificándose en Entidades de Derecho Privado ( como la Sociedad Estatal Correos, SA ).
Segundo.-Según esta Sentencia del Tribunal Supremo, las AAPP actúan en relaciones de Derecho privado de dos formas ( y sin perder su naturaleza de AAPP ):
- Una es la evidente: Entidades de Derecho Público en relaciones de derecho privado.
- La otra es la manifestada por el Tribunal: Entidades de Derecho Privado de la Administración Pública en relaciones que son de derecho público por así determinarlo expresamente una norma.
• 26/06/2011 1:49:00.
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• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2006.
La estáis montando gordísima, pero esta el tema interesante...
• 26/06/2011 10:36:00.
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• Registrado: enero 2008.
Personalmente veo mucho mas probable, que los funcionarios de correos acaben de laborales, a que a los laborales nos hagan funcionarios.
• 26/06/2011 16:00:00.
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• Registrado: junio 2011.
Sentencia de TS, Sala 4, de lo Social, 21 de
Noviembre de 2007
Número de Recurso: 1590/2006
Procedimiento: SOCIAL
En su FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO, define a la Sociedad Mercantil Estatal Correos como “Sociedad Anónima PÚBLICA “. Ya dije que la Sociedad Estatal no es una sociedad privada, sino pública, porque la sociedad anónima puede ser pública o privada en razón de la titularidad pública o privada de su capital social.
Por otra parte, en su FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO, se afirma algo trascendental:
“ una interpretación teleológica de la Ley 14/00 y más en concreto de su art. 58, lleva a concluir que la transformación de Correos en Sociedad Anónima la hizo el legislador sin intención de modificar para nada el estatuto jurídico del personal preexistente a la misma, o sea, con los derechos y obligaciones que tenía y por lo tanto sin que se les pasara a aplicar el régimen laboral de una empresa privada por el solo hecho de dicha transformación .”
Por consiguiente, es evidente que, en base a esta Sentencia del Tribunal Supremo, ( posterior al EBEP ), el personal laboral fijo que lo fuese antes de que Correos se transformara en Socidad Estatal ha de ser directamente considerado personal laboral que conserva su condición de personal laboral de una entidad pública empresarial, es decir, de un Organismo Público personificado en una Entidad de Derecho Público, por lo que, reitero, directamente se puede acoger a la Disposición Transitoria Segunda del EBEP para participar en los procesos funcionariales de promoción interna de la Sociedad Estatal ( siempre y cuando, a la fecha de entrada en vigor del EBEP, “ esté desempeñando funciones de personal funcionario o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha “ ).
Ahora toca clarificar la situación del resto del personal laboral
• 26/06/2011 17:32:00.
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• Registrado: junio 2011.
Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social,
de 11 de Abril 2006
Recurso nº 1184/2005
Tribunal Supremo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.-
“Las sociedades estatales o sociedades de
ente público, definidas en el artículo
166.1.c) de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, forman parte del
sector público pero, según el artículo 2 de
la Ley General Presupuestaria
y la disposición adicional 12ª de la LOFAGE,
se rigen, por el ordenamiento jurídico privado.
No obstante , hay que indicar que esta
remisión al ordenamiento privado no es
completa, pues la propia disposición adicional
12ª de la LOFAGE
exceptúa de esta aplicación de las normas
privadas aquellas "materias en que les sean
de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control y de contratación". Esta
referencia a la contratación apunta, como
sucede en otros ámbitos, precisamente a las
reglas sobre la selección de contratistas
reglas que en el régimen laboral se conectan
con los principios de igualdad, mérito y
capacidad en la selección de personal.”
Sentencia de TS, Sala 4, de lo Social, 23 de Enero
de 2008
Número de Recurso: 4027/2006
Procedimiento: SOCIAL
“ la cobertura de las plazas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,SA, ha de seguir realizándose – vigente su Reglamento de Personal – mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. “
• 26/06/2011 22:27:00.
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verderon
En relación a la última pregunta, la Disposicón Transitoria Segunda del EBEP afectaría, en mi interpretación, a todo el personal laboral de la Sociedad Estatal que, a la entrada en vigor del EBEP, esté en alguna de las dos situaciones siguientes.:
-tenga la consideración de personal laboral fijo y esté desempeñando funciones de personal funcionario
o
-haya superado pruebas de selección o promoción que le den derecho a obtener la condición de personal laboral fijo que desempeñe funciones de personal funcionario.
En ese sentido, se incluiría a todo el personal hasta 2006 inclusive, incluidos los expectantes de la promoción de 2006.
En relación a otras consideraciones tuyas, necesito un tiempo para analizarlas.
• 26/06/2011 22:51:00.
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verderon
Hay una tercera situación que yo descarto:
-personal laboral que sea fijo a la entrada en vigor del EBEP que no esté desempeñando funciones funcionariales , pero haya superado pruebas de selección o promoción antes del EBEP que le permitan desempeñar funciones funcionariales
Descarto esta situación porque interpreto que, en este caso, nos hallaríamos ante un proceso de funcionarización previo al EBEP que no precisaría de la hablitación de la Disposición Transitoria Segunda EBEP para desplegar sus efectos.
• 26/06/2011 23:04:00.
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Corrígeme karl73, creo recordar que todos los exámenes hasta la fecha realizados por el personal laboral, no tuvisteis que estudiar la constitución española ni las materias jurídicas para las A.A.P.P. Ya que no lo teníais como temario en vuestros exámenes y como creo que bien sabes, para ser funcionario de la A.G.E. Obligatoriamente tienes que estudiar y examinarte de esas materias aparte de otras claro.
¿Por qué sería? Porque, porque, porque, porque, porque, porqueeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee
Saludos.
• 26/06/2011 23:20:00.
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-1.-Probablemente el personal laboral de Correos podrá llegar a ser funcionario.
Aunque eso sea de momento un rumor puede llegar a ser verdad.
También, otro rumor que se va infundiendo el es que,
-2.-Previsiblemente se aprobará en el Parlamento una Ley que permita "obligue" la laboralización de los funcionarios de Correos en el plazo de un año.
Desde luego lo que parece seguro es que uno de esos dos rumores ha de ser falso.
¿Hay apuestas?
Salut.
• 26/06/2011 23:21:00.
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::: --> Editado el dia : 26/06/2011 23:25:45
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/06/2011 23:24:09
::: -- Motivo :
fernanlopez2002
esquemas detallados de leyes.
Esto no les hace falta estudiar, ya que no son oposiciones ni para funcionario ni tampoco para personal laboral de la A.G.E. NO LOS ENGAÑÉIS.
Son exámenes para personal fijo discontinuo.
Hola, tengo mucha experiencia en todo tipo de oposiciones. Ofrezco la elaboración de esquemas muy detallados. ES TODA LA LEY PERO PRESENTADA CON COLORES, LLAVES, CUADROS DE TEXTO...
Estas materias no se las exigen:
ESQUEMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
ESQUEMA LEY 30/90
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
• 27/06/2011 0:27:00.
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Para perder la condición de funcionario, tienen que modificar la Constitución Española.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO:
a) Renuncia (no inhabilita para nuevo ingreso)
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Sanción disciplinaria de separación del servicio.(Tiene carácter definitivo).
d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
e) Jubilación forzosa o voluntaria.
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO:
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c) Tomar posesión dentro del plazo de un mes (como máximo) a contar de la notificación del nombramiento.
PERSONAL DE LA A.G.E. Existen tres modalidades de personal, funcionarios de carrera funcionario interino y personal laboral.
Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (art. 10.1)
Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
CAPÍTULO VI.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
3. Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán acceder a puestos de carácter laboral de cualquier naturaleza de la entidad pública empresarial. En este supuesto, será de reconocimiento, en todo caso, la antigüedad que le corresponda por el tiempo de servicios prestados en la Administración, a efectos de la percepción del correspondiente complemento retributivo, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La antigüedad, a efectos del cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo con posterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral, será la de la fecha de adquisición de ésta, excepto en el caso de renuncia expresa a la condición de funcionario en el momento de adquirirse aquella condición, con el alcance previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo supuesto se computará la antigüedad desde el ingreso en la Administración pública.
Claro está, voluntariamente.
Saludos.
• 27/06/2011 8:21:00.
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Para que te des cuenta de tu error no tienes más que ver lo que pasó hace muy pocos
meses con los funcionarios de apuestas y loterias del estado.
Cualquiier decretazo cambia lo quue interese cuando interese, yo estoy con el cambio de los funcionarios de correos a un futuro no muy lejano en las mismas condiciones.
• 27/06/2011 12:11:00.
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Para los que intentan, (sus razones tendrán), demostrar que el GRUPO CORREOS, forma parte de la Administración Pública, lo tienen fácil para darse cuenta, que sus argumentaciones no tienen consistencia jurídica alguna.
Que acudan ,simplemente al Registro General n de cualquier provincia y traten de enviarle un documento a la Empresa Correos , a ver si se lo registran.....Luego hablamos.
Tranquilidad,no se alborote el foro,entoavìa quea cierto pronunciamiento del siglo pasado del Tribunal Constitucional
• 27/06/2011 15:33:00.
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cartero fugado
No te preocupes, tus objeciones tienen fácil solucón: en las pruebas para promoción funcionarial se incluyen en el temario para el personal laboral materias de derecho constitucional y administrativo y asunto resuelto.
• 27/06/2011 16:37:00.
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verderon
En relación a la Sentencia de TS, Sala 3, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Marzo de 2011 lo inportante ( a los efectos de nuestro debate ) es que atribuye a una concreta Entidad de Derecho Privado ( que no entidad privada ) estatal la condición de Administración Pública en supuestos en los que normas de Derecho Público así lo establecen.
Aparte del supuesto planteado en esta Sentencia, en el supuesto de contratación laboral intervendrían varias fuentes de Derecho Público Administrativo en virtud de las cuales se atribuiría a la Sociedad Estatal Correos la condición de Administración:
- Por un lado, DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Sociedades mercantiles estatales. de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ( LOFAGE ):
“ 2. Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos, se regirán por el título VII de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación. “
Por otro lado, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
“Artículo 166. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a las siguientes entidades:
c. Las sociedades mercantiles estatales (...)
2. Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, se regirán por el presente título y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación."
- Como ya se ha señalado, en materia de contratación de personal, por tanto, la Sociedad Estatal Correos se rige también por el ordenamineto jurídico público tal y como reiteradamente recuerda la jurisprudencia del TS al respecto. Un ejemplo de ello es la referida Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, de 11 de Abril 2006, que subraya lo siguiente:
“Esta
referencia a la contratación apunta, como
sucede en otros ámbitos, precisamente a las
reglas sobre la selección de contratistas
reglas que en el régimen laboral se conectan
con los principios de igualdad, mérito y
capacidad en la selección de personal.”
Es así que, por consiguiente, a Correos, por ser una sociedad estatal, se le aplica ( verbi gracia el “manual” de instrucciones del EBEP ) el art. 55 del EBEP referido a los principios rectores del derecho constitucional de acceso al EMPLEO PÚBLICO.
- Por último, la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2003, es tablece que, en determinados supuestos, a efectos del Derecho de la Unión Europea ( y, por tanto del derecho español ), se consideran Organismos Públicos, al margen de la forma societaria adoptada o cualesquiera otras, aquellos creados para satisfacer necesidades de interés general que se nutren de fondos públicos o que son gestionados por directivos nombrados por las Administraciones Públicas. Por ello no es de extrañar que la ya referida Sentencia de TS, Sala 3, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Marzo de 2011, atribuya a la Sociedad Estatal Correos la condición de Administración Pública en su calidad, pues, de Organismo Público personificado en Entidad de Derecho Privado.
Pues bien, llegados a este punto la conclusión es que, puesto que la Sociedad Estatal es un Organismo Público-Administración Pública en materia de contratación de personal y puesto que, según el art. 11 EBEP, es personal laboral ( y por tanto empleado público ) “el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, (...), presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas “, lo lógico es afirmar que el personal laboral de la Sociedad Estatal es empleado público y le es de aplicación el EBEP ( y, por consiguiente, la Disposición Transitoria Segunda EBEP que habilita a la participipación en la promoción interna funcionaria en Correos. )
• 27/06/2011 17:34:00.
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Ex rural
Tú no manejas STC alguna que contradiga lo que aquí se está planteando.
• 27/06/2011 17:37:00.
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Hasta ahí prodíamamos llegar: No hijo No
El Personal Laboral de Correos, está tan lejos de ser EMPLEADO PÚBLICO, como yo PAPA.
Puedes divagar todo lo quierias, PERO NO. Y los Funcionarios(por los hilos) que no se duerman....que los puede llevar las corriente de facto en non de iure.
• 27/06/2011 18:04:00.
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La Empresa Correos y su Grupo. únicamente está vinculada con el Estado, MEDIANTE LA PASTA, para que mantega en su seno a los Funcionarios y no altere demasiado el despido de los laborales.
En este sentido, en la práctica, lo están igualmente Zara y el Corte I. , por poner dos ejemplos, con la difrencia, que aquí, sus directivos son competentes y en Correos NEFASTOS GESTORES.
• 27/06/2011 21:43:00.
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verderon
En relación a qué personal laboral de Correos conservaría su condición de personal laboral de una Entidad de Derecho Público, la cuestión no sería como tú la planteas.
Se trataría del personal laboral de Correos antes de la conversión en Sociedad Estatal.
Copio lo que ya he escrito al respecto:
“
Sentencia de TS, Sala 4, de lo Social, 21 de
Noviembre de 2007
N.mero de Recurso: 1590/2006
Procedimiento: SOCIAL
En su FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO, define a la Sociedad Mercantil Estatal Correos como “Sociedad Anónima PÚBLICA “. Ya dije que la Sociedad Estatal no es una sociedad privada, sino pública, porque la sociedad anónima puede ser pública o privada en razón de la titularidad pública o privada de su capital social.
Por otra parte, en su FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO, se afirma algo trascendental:
“ una interpretación teleológica de la Ley 14/00 y más en concreto de su art. 58, lleva a concluir que la transformación de Correos en Sociedad Anónima la hizo el legislador sin intención de modificar para nada el estatuto jurídico del personal preexistente a la misma, o sea, con los derechos y obligaciones que tenía y por lo tanto sin que se les pasara a aplicar el régimen laboral de una empresa privada por el solo hecho de dicha transformación .”
Por consiguiente, es evidente que, en base a esta Sentencia del Tribunal Supremo, ( posterior al EBEP ), el personal laboral fijo que lo fuese antes de que Correos se transformara en Socidad Estatal ha de ser directamente considerado personal laboral que conserva su condición de personal laboral de una entidad pública empresarial, es decir, de un Organismo Público personificado en una Entidad de Derecho Público, por lo que, reitero, directamente se puede acoger a la Disposición Transitoria Segunda del EBEP para participar en los procesos funcionariales de promoción interna de la Sociedad Estatal ( siempre y cuando, a la fecha de entrada en vigor del EBEP, “ esté desempeñando funciones de personal funcionario “ ) “ .
Respecto del resto del personal laboral, reitero que sería empleado público de una Entidad de Derecho Privado que, a los efectos que nos interesan aquí, es un Organismo Público.
Pos estàs mù confundido,hay una sentencia del Tribunal Constitucional,que puede joder tus planteamientos tranquilamente.
Tèrminos claves que "ataca":
-Regulaciòn y desregulaciòn de la "cosa pùblica pura y dura del personal",aunque se haya producido la "alteraciòn" de la base jurìdica con respecto a Correos--por ejemplo-- ("pasar" de pertenecer a la Administraciòn Pùblica a Sociedad Mercantil) .
• 28/06/2011 11:07:00.
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• Registrado: junio 2005.
Yo sin duda impugaría, creo que Karl73 sí tiene razón.
El personal anterior a la transformación de correos en S.A. sí tiene posibilidades de irse a otros Ministerios.
• 28/06/2011 12:52:00.
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• Registrado: abril 2011.
darth, tu puedes relativizar lo que te salga del ojete.
La realidad es que karl debe de cargar igual que el resto de currantes.
• 28/06/2011 14:11:00.
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• Registrado: junio 2005.
Ya verás como no antivagos.
Tiempo al tiempo.
Tampoco dejaban a los policias presentarse a oposiciones si tenían más de 30 años y ya ves ahora...
Saludos
• 29/06/2011 20:42:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
Carlitos dime que fumas que es muy bueno...
Has visto ya elefantes rosas?
No,seguro que no ha visto elefantes rosa,en todo caso puede ver a seres elefantàsticos como la RubiaGalela,juas juas y rejajuas...hala y vete a dormirla,que eres màs pesà que un elefantito en brazos
Hostias,otra vez lo mismo y los mismos de siempre ,los "vendetrolas" desaparecen de nuevo....¡¡¡Karkarlitos,ande tàs metìo!!!!!.......ya no tiès nà que vender,juas juas y rejajuas.....¿acaso eres un liberao paniaguado!!!!!!!,juas juas y rejajuas.
• 01/07/2011 14:48:00.
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• Registrado: junio 2011.
Tranquilo, ex rural.
Yo tengo mi propio ritmo.
Además, es más complejo demostrar que lo que oficialmente es negro en realidad es de colores o grisáceo ( según se mire ).
Si,y tambièn de aspecto multicolor,je je y rejeje....segun se mire,claro està.
• 02/07/2011 12:08:00.
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• Registrado: junio 2011.
verderon
Esa es la tarea: ordenar las aportaciones que vayamos haciendo en el foro.
Yo todavía no he terminado.
Lo fundamental es precisamente que, aunque la Administración haya querido huir del Derecho administrativo en su actuación en el caso de Correos, la sentencia del TJUE de 2003 obliga al Estado a considerar a la Sociedad Estatal como Organismo Público en ciertos supuestos, es decir, a otorgarle la cualidad de Organismo Público-Administración Pública con las serias consecuencias jurídicas que de ello se derivarían en materia de la naturaleza del personal al servicio de la Sociedad Estatal.
No se trata de que, a Correos, en ciertas materias se le apliquen normas de derecho administrativo conservando su naturaleza de entidad de derecho privado, sino de que, Correos, en ciertas materias, es una entidad de derecho público ( aunque personificada en entidad de derecho privado ). Ese es el matiz trascendental de la cuestión.
• 03/07/2011 15:47:00.
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• Registrado: octubre 2010.
karl73, me gustaría preguntarte algo. soy laboral fijo anterior al 2001, ingresé como enlace rural tipo b, actualmente estamos en vía administrativa reclamando la ejecución de la ley 14/2000 que la han vulnerado por la cara. en cuanto recibamos respuesta de la administración en un mes o no recibamos respuesta vamos a demandar a través de un sindicato de la administración pública, el abogado dice que únicamente podemos ir por vía social. te pregunto si podemos ir también por lo contencioso administrativo.saludos
• 03/07/2011 21:08:00.
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• Registrado: junio 2011.
Hola, torres1
Lo prudente es que te diga que sigas el procedimiento que te marque el abogado.
Por otra parte, en relación al caso que planteas, vuelvo a aportar una información que en su día ya escribí en este foro. Se trata de una sentencia trascendental del Tribunal Supremo de la que no sé si el abogado tendrá conocimiento.
Saludos.
“Sentencia de TS, Sala 4, de lo Social, 21 de
Noviembre de 2007
N.mero de Recurso: 1590/2006
Procedimiento: SOCIAL
Por otra parte, en su FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO, se afirma algo trascendental:
“ una interpretación teleológica de la Ley 14/00 y más en concreto de su art. 58, lleva a concluir que la transformación de Correos en Sociedad Anónima la hizo el legislador sin intención de modificar para nada el estatuto jurídico del personal preexistente a la misma, o sea, con los derechos y obligaciones que tenía y por lo tanto sin que se les pasara a aplicar el régimen laboral de una empresa privada por el solo hecho de dicha transformación .”
Por consiguiente, es evidente que, en base a esta Sentencia del Tribunal Supremo, ( posterior al EBEP ), el personal laboral fijo que lo fuese antes de que Correos se transformara en Socidad Estatal ha de ser directamente considerado personal laboral que conserva su condición de personal laboral de una entidad pública empresarial, es decir, de un Organismo Público personificado en una Entidad de Derecho Público, por lo que, reitero, directamente se puede acoger a la Disposición Transitoria Segunda del EBEP para participar en los procesos funcionariales de promoción interna de la Sociedad Estatal “
• 03/07/2011 21:33:00.
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• Registrado: octubre 2010.
gracias karl73. lo que hicieron justo lo contrario con el consentimiento de los sinticatos de correos ,sacarnos de la relación con la age, una vez se publicó la ley 14/2000, el 3/07/2001 según el expediente personal que hemos reclamado.
• 03/07/2011 22:16:00.
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• Registrado: abril 2010.
como estaaa la empresa, que hasta los laborales quieren ser FUNCIONARIOS EN OTROS MINISTERIOS. vER PARA CREER. pues eso que se ACABO EL ORGASMILLO AUTONOMO Y SE TERMINARON LOS LABORALES, FUNCIONARIOS. pA UNAS COSAS QUEREIS SER LABORALES, Y LO DEFENDEIS A ULTRANZA, Y PA OTRAS FUNCIONARIOS. lA VERDAD, NO HAY QUIEN OS COMPRENDA.
• 03/07/2011 23:30:00.
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• Registrado: marzo 2010.
CAPÍTULO VI.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
3. Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán acceder a puestos de carácter laboral de cualquier naturaleza de la entidad pública empresarial. En este supuesto, será de reconocimiento, en todo caso, la antigüedad que le corresponda por el tiempo de servicios prestados en la Administración, a efectos de la percepción del correspondiente complemento retributivo, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La antigüedad, a efectos del cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo con posterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral, será la de la fecha de adquisición de ésta, excepto en el caso de renuncia expresa a la condición de funcionario en el momento de adquirirse aquella condición, con el alcance previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo supuesto se computará la antigüedad desde el ingreso en la Administración pública.
Qué ha pasado con los funcionarios de la Administración General que no han querido acceder a puestos de carácter laboral? Cartero fugado
• 03/07/2011 23:43:00.
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• Registrado: marzo 2010.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Integración del personal.
De conformidad con el precepto y norma indicados en el artículo anterior, el personal funcionario y laboral del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado queda integrado en la nueva entidad pública empresarial desde su constitución, conservando los derechos que tuviera en este momento, sin perjuicio de la redistribución de efectivos que pudiera resultar procedente
::: --> Editado el dia : 03/07/2011 23:59:22
::: --> Motivo :
Otra razòn jurìdica de peso (con respecto a los laborales anteriores al 2001),es "atacarle" a Correos por donde màs le duele,esto es,buscarle las "cosquillas" mediante la sucesiòn de empresa=travestismo,para huir del Derecho Admtvo. (que no la hay realmente,puesto que,al fin y al cabo es el mismo perro con distinto collar,usease,se cambìa la base jurìdica de Correos ---de E.P.E a Sociedad Mercantil,pero el perro sigue siendo el mismo=Correos).
Con respecto a lo expuesto por Torres1,mal asunto en este caso siendo de "entrada" enlace rural tipo B,en este caso considero que tururù (Ley 23/1988)
• 04/07/2011 13:01:00.
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Hola 4norteña6. Los funcionarios de Loterias, todavia no han hecho el año hasta el 25 Nov. de 2011
25 Nov. 2010.
ESTA OPCIÓN, deberá ser ejercitada en el plazo de un año a contar desde la fecha de extinción de la entidad pública empresarial Loterías y apuestas del Estado.
Transcurrido el plazo de OPCIÓN, aquellos funcionarios que no lo hubieran ejercitado se integrarían en el órgano administrativo que determine la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
Como podrás comprobar es una opción de cada funcionario como he comentado anteriormente no te pueden obligar, que no os metan miedo.
Salu2.
[--http://www.sap-sindicato.es/ARCHIVOS%20PDF%20Y%20D...%20PUBLICOS.pdf--]
• 04/07/2011 14:30:00.
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• Registrado: junio 2011.
Es cierto que el art. 5 del EBEP afirma que el personal laboral de SECTSA “ se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.” Sin embargo, ello debe entenderse de acuerdo con una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico aplicable al caso. Para empezar, es el mismo “manual” del EBEP ( en su instrucción nº 4 ) el que establece la aplicación de disposiciones del EBEP al personal laboral de SECTSA. Y no podía ser de otra manera habida cuenta de la ya referida paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Abril de 2006 (Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, de 11 de Abril 2006, Recurso nº 1184/2005 ), en relación a la disposición adicional 12ª de la LOFAGE, que establece la aplicación del derecho público a SECTSA en materia de contratación en términos generales y especificamente en términos laborales. Así que no es de extrañar que, dado que el personal laboral de SECTSA se encuentra regulado, pues, por un ordenamiento jurídico mixto público-privado, el propio Tribunal Supremo declare de manera reiterada vigente su Reglamento de Personal, es decir, el Real Decreto 370/2004 de Estatuto del Personal de SECTSA (por ejemplo, Sentencia de TS, Sala 4, de lo Social, 4 de Junio de 2008 Número de Recurso: 4737/2006 ).
Y, ¿ qué dice el Estatuto del Personal de Correos en relación al personal laboral ¿
Artículo 1. Objeto.
1. Este estatuto (...) se aplicará al personal laboral en lo que específicamente se refiera a este.
Artículo 3. Régimen jurídico del personal laboral de la Sociedad Estatal.
El personal laboral de la Sociedad Estatal se regirá por las estipulaciones de su contrato de trabajo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y por las demás normas con rango de ley, así como por este estatuto, en los términos señalados en el artículo 1.1, por las demás disposiciones reglamentarias que les sean de aplicación y por los pactos derivados de la negociación colectiva.
Artículo 6. Personal de la Sociedad Estatal.
3. El personal que la Sociedad Estatal necesite contratar para la adecuada prestación de sus servicios lo será en régimen de derecho laboral, sin perjuicio de los procesos de asignación y promoción interna establecidos posteriormente.
Si,si,tò lo que tu quieras Karkarlitos,pero va a ser que no (aun con el nuevo acuerdito/conveniazo),dejate de gilipolleces y no te creas nà sobre Correos,aunque en el precitado Conveniazo/Acuerdito se diga lo de.....explorar la posibilidad de que los laborales de Correos puedan "trasladarse" a otros Ministerios,je je y rejeje....aunque,en efecto,podrìa darse esa posibilidad,je je y rejejeje....¡¡¡¡siguiendo el modelo italiano!!!!,juas juas y rejajuas....si alguien quiere saber de lo que "va" el modelin italiano,que busque por la internete,je je y rejeje.
• 04/07/2011 16:35:00.
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no voy a entrar en discusión contigo exrural de madrid porque lo de tururú me parece que te califica. yo le he pedido una opinión personal al compañero karl73 que me parece que tiene conocimientos de derecho y además argumenta sus respuestas sin ofender a nadie y tratando con respeto a todo el mundo. se bastante de nuestra situación y lo que nos han hecho los sindicatos de correos y todas las leyes que han vulnerado. pero como comprenderás esto es un lugar de opiniones no un juzgado. saludos a karl73
• 05/07/2011 0:44:00.
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• Registrado: abril 2011.
¡TURURÚ!
Si no os gusta ser laborales, haced una oposición para ser funcionarios a cualquier otra administración, pero lo de la funcionarización de laborales aquí... ¡TURURÚ!, ¡TURURÚ! y ¡TURURÚ!.
• 05/07/2011 13:27:00.
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Ex rural
En España, para un laboral de Correos siempre será mejor mantener el vínculo con el Estado que estar al servicio de una empresa privada. El Estado posee capacidad suficiente – por el momento – para reorganizarse cuando lo precise ( reordenación de efectivos, excedencias forzosas, expectativas de destino,.... ). En ese contexto, lo interesante es ser considerado jurídicamente empleado público y, tal y como se ha resuelto políticamente en Galicia y Andalucía, blindar legalmente el vínculo con el Estado de todos los empleados públicos ( funcionarios y laborales ).
Por otra parte, acabas de mencionar el argumento definitivo para considerar a los laborales de SECTSA empleados públicos, pero ese argumento todavía no ha sido explicitado. El argumento es que, en el actual Acuerdo General de 2011 de SECTSA, se afirma , en su apartado VIII ( pág. 10 ), que, respecto al personal laboral, SECTSA ( y por tanto el Ministerio de Fomento ) se comprometen a “ explorar iniciativas que propiecen que el mismo pueda también participar en las convocatorias de movilidad interministerial “. Es evidente que los servicios jurídicos de SECTSA y el Ministerio disponen de fundamentación jurídica suficiente para considerar a los laborales de Correos empleados públicos, pues difícilmente se puede participar en la movilidad interministerial desde una entidad que no sea Organismo Público y sin ser empleado público. Pero, mientras esperamos que la Administración nos ofrezca su fundamentación jurídica al respecto – que, sin duda, será mejor que la aquí ofrecida -, nosotros podemos analizar la situación e intentar adivinar por dónde pueden ir los tiros.
Mientras tanto, del mismo modo que, correctamente, en ese mismo apartado VIII ( pág. 9 ) del Acuerdo General, SECTSA y el Ministerio se comprometen a exigir al Gobierno la intensificación de los procesos de movilidad interministerial e interadministrativos para los funcionarios de Correos, desde aquí se puede sugerir a SECTSA y al Ministerio que una iniciativa a explorar para los laborales podría ser la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda EBEP tantas veces mencionada.
Ojo,no te confundas Karkarlitos,lo de "explorar" tiene una carga de "profundidad" de mucho cuidado.......ni màs ni menos es una "elucubraciòn" demoniaca de la empresa y los sindicatos,usease,"huele" a un ERE de agarrate y no te meneees,y si,sigo diciendo lo mismo,ni con el EBEP y su manual de instrucciones le veo "salida" A LOS LABORALES HACIA LOS MINISTERIOS,A NO SER QUE SE APLIQUE EL MODELO ITALIANO (TANTO EL PP COMO EL PSOE,ESTARÌAN ENCANTADOS DE APLICARLO) ..........y ADEMÀS DEBES DE TENER EN CUENTA QUE el EBEP, NI ESTÀ COMPLETADO NI ESTÀ PLENAMENTE DESARROLLADO,JE JE Y REJEJE.....POR LO TANTO,SEGUN MIS PROPIOS "CÀLCULOS"ESTO NO PINTA (NI SUENA) NADA BIEN,NO SOLO PARA LOS LABORALES,SINO (Y EN GENERAL) PARA TODO EL SECTOR PÙBLICO.....¿CAPICHI?.
pÒ SI VERDERON,pero aplicada a lo que expone Torres1
• 06/07/2011 15:56:00.
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• Registrado: junio 2011.
::: --> Editado el dia : 06/07/2011 21:24:40
::: --> Motivo :
Ex rural
No voy a cuestionar tu tesis de que al empleado público le vayan a cambiar la fabada asturiana con tintorro por espagueti a la carbonara con lambrusco. Pero, en todo caso, para un laboral de Correos será mejor que la espada de Damocles de un ERE del Estatuto de los Trabajadores.
De todas formas, habida cuenta de que la dirección de la Sociedad Estatal y el Ministerio de Fomento han reconocido, via Acuerdo General de 2011, la condición de empleados públicos de los laborales de SECTSA ( y, por tanto, la condición de Correos de Organismo de Derecho Público-Administración Pública en las relaciones jurídicas existentes en la contratación laboral, pese a la personificación en entidad de Derecho Privado, pues sólo puede ser empleado laboral público el que mantiene una relación con un Organismo Público- art. 11.1 EBEP ) ( pues es evidente que, en su condición de empleados de SECTSA, los laborales sólo pueden participar en la movilidad interministerial en calidad de empleados públicos ) poco resta ya para explicar precisamente eso, que los laborales de Correos son empleados públicos, pues el citado Acuerdo General es una prueba contundente y definitiva de ello. Aún así, voy a referirme a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de octubre de 2003, Asunto C-283/00.
• 06/07/2011 16:57:00.
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La vía-italiana claramente no es factible de ser utilizada porque la situación no es la misma, en tiempos de Frijolito, Ansar, Arias-Salgado, (Tratado de Lisboa, calentito) etc., sus asesores vía USA: Pitney, etc., etc., y sus acólitos en este lado del charco Uría-M, etc., etc., los alegres nenés de la SEPI y el sumsumcorda lo sondearon pero el PP, no tenía rodillo, ni ganas de debate social (aunque poco hubieran encontrado...), las variables siguen en el tapete: prima de riesgo, posibilidad de mayoría absoluta, futurible hipotética exigencia superior (UE-FMI) de privatizaciones, etc., etc.
Ponerse a jugar a adivinos es complicado y casi siempre tiende al error, sin embargo, antes que usar lo de "en tiempo de zozobra, quietos paraos", mejor ahora "los que puedan salir por patas vayan buscando refugio", y eso, que mi juramento, y demás de simple grupo D, se marchita exponencialmente, y así seguirá "Diosas y Dioses mediante", per secula seculorum.
:-)
Un saludo
Pero vamos a ver ,karkarlitos ¿a ti quien te ha dicho o dònde està escrito o publicado que la relaciòn laboral indefinida de los asalarariados de Correos (a partir de julio de 2001),se "homologue" a los del personal laboral fijo de la distintas Administraciones Pùblicas?,joder,que no te enteras,y si fuese asì como tù dices,¿cuàntoa añitos deberìan esperar para poder aplicar el "proceso"?....¿puedes contestarme a todo lo que te he planteado?.
Y pò de favò no me vengas otra vez con la U.E.,cojones,que no ties ni puta idea de la que puede caer con la "armonizaciòn comunitaria" con respecto a la Funciòn Pùblica española.
Pò de favò estate màs al "loro" que no "cazas" ni medio peo,hostias.
• 06/07/2011 21:28:00.
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Ex rural
Parece que todos los caminos conducen a Roma y que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, se ha de aplicar la Disposición Transitoria Segunda EBEP.
El documento que da prueba fehaciente de que los laborales de Correos son empleados públicos estatales es el Acuerdo General de 2011 ( “Acuerdo General 2009-2013 de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal de Correos”- observemos que el matiz “ personal de Correos “, es decir, funcionarios y laborales, implica que, puesto que un Acuerdo General sólo puede regular sobre empleados públicos, implícitamente se reconoce a los laborales de Correos su cualidad de empleados públicos ). Además, el Acuerdo General explícitamente se refiere al personal laboral de Correos y precisamente para abordar la implementación de mecanismos para su movilidad interministerial desde la Sociedad Estatal ( y ello sólo es posible desde su condición de empleados públicos ). Por último, los Acuerdos Generales tienen eficacia jurídica ( art. 38 EBEP ).
Por otra parte, bastaría un ley de blindaje de la vinculación con el Estado para asegurar futuros procesos de reordenación de efectivos.
En relación a la UE, mientras el Estado no ofrezca los fundamentos jurídicos que baraja sobre la movilidad interministerial del personal laboral de SECTSA, es correcto plantear alternativas que incluyan argumentaciones jurídicas tan legítimas como las normas del derecho de la UE para, entre otras cosas, sugerir la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda EBEP.
Finalmente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea de 16 de octubre de 2003, Asunto C-283/00 ( en relación a la STS de 11 de Abril de 2006 (Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, de 11 de Abril 2006, Recurso nº 1184/2005 ), en relación a la disposición adicional 12ª de la LOFAGE, que establece la aplicación del derecho público a SECTSA en materia de contratación en términos generales y especificamente en términos laborales ) establece, en su fundamento jurídico 69, que “para ser calificada de organismo de Derecho público (...) una entidad (,,,)debe ser un organismo creado para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, dotado de personalidad jurídica, y cuya actividad dependa estrechamente del Estado, de los entes territoriales o de otros organismos de Derecho público “. En su fundamento jurídico 81, se afirma que “se desprende de la jurisprudencia que la existencia o la ausencia de una
necesidad de interés general que no tenga carácter industrial o mercantil ha de
apreciarse teniendo en cuenta todos los elementos jurídicos y fácticos pertinentes,
tales como las circunstancias que hayan rodeado la creación del organismo de que
se trate y las condiciones en que ejerce su actividad incluidas, en particular (...)la
eventual financiación pública de la actividad de que se trate “. Al respecto, la prueba de que la necesidad de interés general que constituye el objeto de SECTSA no tiene carácter mercantil se encuentra en el art. 58 de la Ley 14/2000, que nos indica nítidamente que la Sociedad Estatal Correos se creó para asumir las funciones que tenía la entidad pública empresarial Correos, que eran ( y son ) básicamente la prestación del servicio público del servicio postal universal y el correo administrativo y judicial, sin perjuicio de la prestación de otros servicios de interés económico general que sí puedan tener carácter mercantil.
Pos hala,sigue diciendo tò lo que tu quieras,pero que vamos (y me vuelvo a "repetir") tururù......y no sigas con la tontuna de la Ley 14/2000=Ley de Acompañamiento ¿sabes tù ,que peligro tienen las Leyes de Acompañamiento?.
Y con respecto a "Uropa" ya veràs,como siga "jodìa" la crisis,por donde "va" a salir Correos y tus argumentos "acadèmico-juridibarroquistas",juas juas y rejajuas.
• 07/07/2011 15:01:00.
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Situados en la línea argumental de que los laborales de Correos son empleados públicos ( Acuerdo General 2011 dixit ), de lo que se trata es de demostrar que el personal laboral de la Sociedad Estatal SECTSA desempeña funciones de personal funcionario para que le sea de aplicación la Disposición Transitoria Segunda EBEP al objeto de poder participar en la próxima convocatoria de promoción interna de los funcionarios de Correos.
Tanto en la derogada ley postal de 1998 como en la vigente ley postal 43/2010 se atribuya a SECTSA “la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos “ ( ART. 22.4 )
La correcta notificación de un acto administrativo o judicial es condición de su eficacia y de su ejecutoriedad. La corrección en la notificación exige que se acredite fehacientemente la recepción , rehúse o imposibilidad de la entrega.
En consecuencia, la garantía de que la distribución del correo oficial goce de “presunción de veracidad y fehaciencia de su entrega y recepción o rechazo o imposibilidad de entrega, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos” sólo es posible, en España, cuando el proceso de distribución del correo oficial se realiza por funcionarios públicos, pues la “presunción de veracidad y fehaciencia” sólo se atribuye legalmente a los funcionarios públicos, es decir, es una potestad pública atribuida legalmente a la función pública, y la función pública sólo la puede ejercer un funcionario o autoridad pública. Por eso, dice el art. 9.2 del EBEP :” el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas (...) corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”.
No obstante, es evidente que esto no se cumple en Correos, pues su personal laboral desarrolla funciones que implican directa o indirecta el ejercicio de las potestades públicas en el tratamiento del correo oficial ( inclusa la admisión con fehaciencia de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas ). El problema lo resuelve parcialmente la Disposición Transitoria Segunda EBEP al establecer que “El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. “ Así que, nuevamente, el EBEP reconoce la condición de empleados públicos a los laborales de Correos, puesto que, de lo contrario, éstos no podrían, directa o indirectamente, tratar el correo oficial. Y esta habilitación para el desempeño de funciones funcionariales por parte del personal laboral sólo es posible en el marco de un Organismo Público, porque ya es de sobra conocido que, constitucionalmente, las funciones públicas sólo pueden ser ejercidas por Organismos Públicos ( o excepcionalmente en otras entidades pero siempre por funcionarios ).
Es evidente, en fin, que la atribución a los operadores postales privados de la capacidad de tramitar correo oficial “ con efectos de derecho privado “ es ajena a nuestro ordenamiento jurídico, pues, reitero, es esencial a la notificación la presunción de veracidad y fehaciencia, por lo que las “ notificaciones” privadas son inválidas.
Pufffff,pos vaya parrafà màs VACUA,Karkarlitos,je je y rejejeje...es que no pillas ni una,juas juas y rejaajuas.......anda y vete a tribunales y les explicas tò lo que expones sobre las "similitudes laboralistico-funcionales"de la disposicion atransistora 2º,juas juas y rerjajuas....pero que vamos,por mucho que digas,hay una Sentencia del tribunà prostitucionà aplicable al caso,que ya ya,¡¡¡¡¡y mira que te lo dicho màs de una vez,joè!!!!!!!......
Y sobre las notificaciones de caracter administrativo o "sectoriales"=AEAT por ejemplo,màs vale que te pongas en contacto con los leguleyeros del Estao,o tambièn,con la Asesoria Jurìdica de Correos,que ya veràs que sorpresitas hay al respecto.
• 07/07/2011 16:36:00.
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Te lo repito, ex rural
No hay STC que contradiga mis planteamientos.
• 07/07/2011 16:51:00.
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Karl73, Si lo tienes tan clarito ¿a que esperas para acudir a los Tribunales de Justicia?
Aquí mucho bla,bla,bla,bla,bla, pero donde tienes que ir es a los Juzgados.
• 07/07/2011 20:15:00.
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verderon, ni lo sé ni me interesa saberlo. Yo solo soy un simple afiliado al Sindicato Libre. De todas formas quien le tiene que dar la razón a Karl73 son los Tribunales de Justicia, y más vale que se de prisa en acudir a ellos porque si se cumple lo previsto la proxima promocion interna se convocará a primeros de 2012, y conociendo la lentitud de los Tribunales, mucho me temo que en la proxima promocion interna a Karl73 no lo vemos.
• 07/07/2011 21:24:00.
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Postalycual
En tu ignorancia funcional estás desinformando al foro.
La realidad es justamente todo lo contrario de lo que dices.
Es precisamente cuando oficialmente haya convocatoria de promoción interna funcionarial el momento en que se podrán ejercer las acciones legales ( administrativas y judiciales ) oportunas ( de ser necesarias ). Hasta tanto, el personal puede veranear.
Juas juas y rejajuas.......que si,so torpe,que hay alguna sentencia del Trib.Constitucional que tumba tus planteamientos,je je y rejeje....a lo mejor hasta Verderòn la ha "localizado" ANTES QUE TU,JE JE Y REJEJE......SIN EMBARGO,COMO VAS A SEGUIR DANDO LA "PERORATA",TE LO VOY A" PONER a huevo"=usease, MUCHO MÀS SENCILLO,je je y rejeje.......¿por què no te diriges por escrito---solicitando dictamen o consulta vinculante,sobre el tema que "nos ocupa"---- a la Comisiòn General de Clasificaciòn de las Administraciones Pùblicas (u organo que tenga asumidas las competencias en la actualidad)?,je je y rejeje....ya ves,sin necesidà de acudir al orden jurisdiccional competente correspondiente,je je y rejeje....¿què,Karkarlitos,hay wuebetes?,je je y rejeje.
• 08/07/2011 9:07:00.
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Karl73,
Me parece bien, espera a que se convoque la promoción interna y la recurres. Como sabrás tendrás que ir a un Contencioso Administrativo, por lo tanto se tirará sus añitos el asunto, si lo ganas, Correos recurrirá y recurrirá, cuando finalmente sea firme la Sentencia, habrán pasado tantos años que en Correos no habrá ningún funcionario, y lo mismo Correos es una empresa privada pura y dura, con lo cual tu Sentencia ganada será totalmente inejecutable.
Te recuerdo que en Correos desde el año 1989 que recuerde hasta el año 1998 se convocaron miles y miles de plazas para funcionarios, yo diría que más de 20000 en ese periodo de tiempo, sólo en el año 1992 fueron más de 6000, ¿porque no aprobastes? ¿porque no querias estudiar? ¿porque no valias para estudiar? o ¿porque estabas muy bien en tu casita y no te querias desplazar como hicimos el resto que si aprobamos?
• 08/07/2011 12:49:00.
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Postalycual
Se trata de refutar lo que aquí se plantea con argumentos jurídicos y no con lloriqueos y predicciones de pitoniso de tres al cuarto. ( ¿ Sentencia inejecutable ¿ ¿ Seguro? ¿ No tiene la Administración, en última instancia, personalidad jurídica única ¿ ¿ No existe el cumplimiento de las obligaciones por equivalente cuando no es posible el cumplimiento in natura ¿..........)
Lo mismo te digo, ex rural. Hasta ahora, no has rebatido ni un solo argumento de los aquí planteados...........porque, claro, no te hace falta pues tienes el arma secreta de una Sentencia del Tribunal Supremo Universal del Universo Cuatridimensional.
• 08/07/2011 13:37:00.
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Karl73, refutar, refutar. Eres un llorica de tres al cuarto. Lo primero que tienes que hacer es dirigirte al Registro Central de Personal y que te certifiquen que eres empleado publico y te den tu historial, ya veras lo que te contestan, que ni estas ni se te espera.
Por otra parte, esos argumentos juridicos basados en sentencias, no valen para nada, porque en este pais hasta la jurisprudencia del Supremo se pasa por las posaderas, porque ya van varios casos donde la jurisprudencia del Tribunal Supremo la ha enmendado el Constitucional, o el mismo Supremo en sentencias posteriores.
Tu eres un lagrimosillo que no quisistes, pudistes o supistes aprobar de funcionario cuando te lo pusieron a huevo con miles y miles de plazas.
• 08/07/2011 14:12:00.
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La garantía de que la distribución de las notificaciones administrativas y judiciales goce de “presunción de veracidad y fehaciencia de su entrega y recepción o rechazo o imposibilidad de entrega, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos” sólo es posible, en España, cuando el proceso de distribución del correo oficial se realiza por funcionarios públicos, pues la “presunción de veracidad y fehaciencia” sólo se atribuye legalmente a los funcionarios públicos, es decir, es una potestad pública atribuida legalmente a la función pública, y la función pública sólo la puede ejercer un funcionario o autoridad pública ( sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda EBEP ). Por eso, dice el art. 9.2 del EBEP :” el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas (...) corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”. Constitucionalmente, las funciones públicas sólo pueden ser ejercidas por Organismos Públicos ( o excepcionalmente en otras entidades pero siempre por funcionarios ). Así que las notificaciones distribuidas por Correos ( las únicas válidas en términos absolutos pues son las únicas que gozan de fehaciencia ) tienen plena eficacia jurídica porque Correos es, a pesar de su personificación en entidad de derecho privado, un Organismo Público-Administración Pública, cualidad que le permite ejercer potestades públicas a través de su funcionarios y de sus empleados laborales. Por consiguiente, dado que la Sociedad Estatal es un Organismo Público, en aplicación del art. 11.1 EBEP los empleados laborales son empleados públicos. No hay otra salida jurídica, pues, de lo contrario, en el supuesto de que Correos no fuese Organismo Público, tan sólo el personal funcionario de la entidad estaría legalmente habilitado para la distribución del correo oficial.
• 08/07/2011 14:51:00.
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Karl73, Si fueras empleado publico como tu dices, estarias inscrito en el Registro Central de Personal. Pide, pide una certificación que verás que pedorreta de envian en contestación.
• 08/07/2011 15:29:00.
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La evidencia de que el personal laboral de SECTSA ejerce funciones que implican “la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas “ la hallamos siguiendo la lógica de lo preceptuado en el apartado 4 del “ manual “ del EBEP ( Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos ). Aquí se establece que a SECTSA – al igual que a otras sociedades mercantiles estatales – se le aplica el art. 55 EBEP (Principios rectores de acceso al empleo público ). De aquí no se deriva que Correos sea Administración Pública, sino que pertenece al sector público. Pero, reitero, en su calidad de sociedad mercantil creada para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tienen carácter mercantil ( Sentencia TJUE de 16 de octubre de 2003 ), es diferente a otras sociedades estatales y sí es un Organismo de Derecho Público, de tal manera que al personal laboral se le aplica el art. 56.1.d EBEP relativo a la habilitación para el ejercicio no ya de funciones de personal laboral, sino para el “ desempeño de funciones públicas”.
Blanco y en botella.
oJITO "PAJARITO" una cosa es servicio publico,y otra muy diferente realizar obligaciones de servicio publico(desde el año 2001 es lo que hace Correos SAU).
Segundo:
Los laborales=relacion laboral indefinida=a partir de julio de 2001 ¿han accedido a travès de la pertinente O.E.P.?,contesta simple y llanamente SI O NO.
Tercero:
Sigue con el EBEP to lo que tu quieras,pero el articulo 5 jode tus planteamientos ¿o si no,me puedes decir por què no incluyeron al personal de Correos en el articulo 4?.
Cuarto:
¿Sabes cual es la "genesis"de articulo 5 (y como se redactò de la noche a la mañana,si no sabes el "como" màs vale que te leyeras las actas del Congreso de los Putos,huy he querido decir de los Diputados).
Hala,cuando quieras vuelves a por màs refutaciones,je je y rejeje.
Y quinto y ùltimo:
Si esperas tù y ciertos sindicatos oficialistas que se produzca una "excepcionalidad" con respecto a la promocioncita,pò va a sè que no,je je y rejeje......¡¡¡¡¡vamos,que la Ley 75/1978 NO "RESUCITA"DE NUEVO ,POR ARTE DE BIRLI BIRLOQUE, EN CORREOS!!!!!!!
hALA,EMPIEZA TU A REBATIR Y REFUTAR,QUE YA VERAS,JE JE Y REJEJE.
P.D.-
hAZME CASO,INTENTA ENTREVISTARTE CON ALGUN "DISCIPULO" DE LA CARMEN PERONA (AZOTE JURIDICO DE CCOO) que de seguro lo tiès tò ganao (evidentemente si decides "pasarte" por los Tribunales y plantear lo que aquì expones, sobre la promocioncilla y sus vericuetos juridicos),jaus juas y rejajuas.
• 08/07/2011 16:55:00.
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A todas esas cuestiones ya se ha dado respuesta en este hilo.
No escurras el bulto y muestra la STC de marras ( que no existe, pues vas de farol).
• 08/07/2011 17:06:00.
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Karl73,
Todo lo que tu dices lo tumba la Ley que creo la S.A Correos y Telegrafos, cuando dice que los funcionarios quedan a extinguir y el personal que entre será laboral.
Por lo tanto jamás los laborales de Correos podran ser funcionarios por promocion interna, porque la Ley prohibe que exista un funcionario más en Correos, y si el personal laboral participará en la promocion interna de funcionarios resultaria que en caso de aprobar, habria más funcionarios con lo cual se vulneraria la Ley.
Esa misma Ley deja claro que a los funcionarios se le garantiza la promoción interna, porque eso no supone que entren más funcionarios en Correos, sino que siguen los mismo pero en distinto cuerpo.
Si no aprobastes en tu día de funcionario con miles y miles de plazas, ahora a machartela con dos piedras.
• 08/07/2011 20:50:00.
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Postalycual
Te gusta el estilo insultante, ¿ verdad ?
No confundas al foro con tu ignorancia funcional.
Lo que dice el art. 58 de la Ley 14/2000 es que, a partir de la constitución de SECTSA, el personal de nueva contratación en la Sociedad Estatal lo será en régimen de derecho laboral. Pero eso no impide la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del EBEP ni el art. 6 del Estatuto del Personal de Correos relativo a la promoción interna del personal de la Sociedad Estatal.
• 08/07/2011 21:06:00.
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karl73, ves de una vez al Registro Central de Personal y le cuentas todo esto. Llevas todo el hilo TROLLEANDO al personal y quedandote con la gente que absurdamente te sigue el rollo.
Ni caso a este señor. Debe ser el unico laboral de correos que se siente funcionario.
• 08/07/2011 21:06:00.
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• Registrado: marzo 2006.
Página 3 de 6,
[--http://sindicatosgc.mundivia.net/USO/Lists/Anuncio...%2009-04-07.pdf--]
.
• 08/07/2011 21:13:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: marzo 2006.
Pagina 6 de 26,
[--http://www.fep-uso.es/downloads/EBEP-Boletin%20RESUMEN.pdf--]
“¿En el EBEP se incluye la promoción del personal laboral?
No exactamente, habla de derechos a la promoción, pero lo remite a lo definido en el Estatuto de los Trabajadores o los Convenios Colectivos (Articulo 19).
Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos.
• 08/07/2011 22:16:00.
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::: --> Editado el dia : 08/07/2011 22:52:03
::: --> Motivo :
Engineer27
Eres otro que malinterpreta intencionadamente lo que aquí se discute.
Mira, lo que aquí se hace es aportar argumentos jurídicos para que se adopte la decisión o resolución o acto político-administrativo que implique un reconocimiento gubernamental explícito de la condición de empleados públicos de los laborales de Correos, independientemente de su pertenencia o no a la AGE, pues fuera de la AGE también existen Organismos Públicos Estatales. Y ya en el Acuerdo General de 2011 ( míratelo ) se habla de la movilidad interministerial de los laborales de la Sociedad Estatal. Por algo será, ¿ no crees ?
Alfred, mírate la Disposición Transitoria Segunda del EBEP y a ver si repites eso de que el EBEP no trata nada acerca de la promoción del personal laboral.
• 08/07/2011 22:25:00.
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El articulo 6 del Estatuto de los funcionarios de Correos dice:
Artículo 6. Personal de la Sociedad Estatal.
3. El personal que la Sociedad Estatal necesite contratar para la adecuada prestación de sus servicios lo será en régimen de derecho laboral, sin perjuicio de los procesos de asignación y promoción interna establecidos posteriormente.
Como se entiende ese: "sin perjuicio de los procesos de asignación y promocion interna establecidos posteriormente" a los cuales se agarra Karl73 para tratar de estafar a la gente. Pues hay que seguir leyendo el Estatuto y así más adelante en su articulo 37 deja CLARISIMO que es eso de los procesos de promoción interna. Dice el articulo 37:
Artículo 37. Promoción interna.
La promoción interna consiste en el ascenso de los funcionarios de cualquier cuerpo o escala de la Sociedad Estatal pertenecientes a un determinado grupo de titulación a otros cuerpos o escalas del grupo inmediato superior.
La promoción interna requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) La pertenencia a los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación.
b) Que el funcionario se encuentre destinado en la Sociedad Estatal.
c) Que se efectúe la convocatoria del proceso de promoción interna en los cuerpos y escalas citados, según los mecanismos previstos en este estatuto.
Por lo tanto el articulo 37 del Estatuto de los funcionarios de Correos deja claro que es la promoción interna en Correos, y marca el requisito fundamental de la pertenencia a los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación, además de encontrarse en activo en la Sociedad Estatal. ¿Pertenece Karl73 a los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación? NO, y si tiene alguna duda que se lo pregunte al Registro Central de Personal, que le contestara con una soberbia pedorreta: ¡pruuuuuurpruuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuurururuuuuuuuuuuuu¡
::: --> Editado el dia : 08/07/2011 23:47:57
::: --> Motivo :
Verderon,lo ùnico cierto es que con el mamoneo de los puestos tipo,Correos y los sindicatos "oficialistas" han conseguido:
__Por parte de Correos,hacer lo que le SALE DE LOS COJONES,O MEJOR DICHO,ESTAN HACIENDO LO QUE LES SALE DE LOS COJONES A UNOS CUANTOS "ENCUMBRADOS",QUE EN SU GRAN MAYORIA FUERON SINDICALISTAS (RECUERDA ESO DE QUE SI LA MONTAÑA NO VA A MAHOMA,MAHOMA VA A LA MONTAÑA).
---los SINDICATOS "OFICIOSOS O OFICIALISTAS" MIENTRAS SE LLEVEN SU TROZO DE PASTEL,EN FORMA DE PODER EN ESTA SOCIEDAD MERCANTIL,A TRAVES DE CHANCHULLEOS,JEFATURILLAS (HOY POR TI,MAÑANA POR MI),POS ESO,TO VA BIÈN.
---TANTO LOS UNOS COMO LOS OTROS POS TAN CONTENTOS,O LO QUE VIENE A SER LO MISMO,LO CAMBIAMOS TODO (DE ooaa,epe a SAU)para que no les cambie a ellos nada.
POR LO TANTO,EL FUNCIONARIO,AL ESTAR" DESPUBLIFICADO"realmente CON LOS PUESTOS TIPO ¿QUE COJONES HACE EN CORREOS?,POS VETE TU A SABER.
---Con respecto a los laborales,IGUAL O MUCHO PEOR,pues no se sabe a que carta atenerse ¿son empleados pùblicos? ¿son parte integrante del empleo pùblico?,¿o tal vez desde el punto de vista "sociologico" son empleados pùblicos?.
Lo sabes tù?.
• 09/07/2011 14:36:00.
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Enhorabuena, Postalycual.
Por fin, dices algo sensato, aunque ,claro, fiel a tu estilo, al final lo estropeas burlándote del personal. En fin, tú mismo..........pero el asunto es bastante serio para los 30.000 laborales de Correos ( según datos del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas del Registro Central de Personal de Julio de 2010 ). Pero, aunque sensato, no es definitivo para el asunto que tratamos......Te voy a dar mi interpretación.
La redacción del art. 6.3 del Estatuto de 2004 no es muy afortunada, y es ambigua. El art. 37, relativo a la promoción interna de los funcionarios, sólo trata de éstos. También el EBEP, al regular la promoción interna funcionarial, tan sólo habla de los funcionarios, aunque, luego, en la Disposición Transitoria Segunda, la amplia al personal laboral. Sin embargo, en el Estatuto no hay disposición parecida respecto al personal laboral, tan sólo el ambiguo art. 6.3. Por consguiente, deduzco que, por lo que interpreto ahora, el art. 6.3 del Estatuto de 2004 no constituye fundamento jurídico de peso para argumentar la promoción funcionarial del personal laboral en Correos. Así que no volveré a utilizarlo, pues yo no me agarro a un clavo ardiendo.
Sin embargo, ya he dicho que esto no es definitivo, por que, en realidad, lo que cuenta es la Disposición Transitoria Segunda del EBEP, es decir, la Ley 7/2007, que, como tal ley, y en base al principio de reserva formal de ley, lo que establece al respecto de la promoción interna funcionarial del personal laboral prevalece respecto de lo que establezca o pudiera establecer el Estatuto de 2004, pues este es un Reglamento, es decir, una norma jurídica con rango inferior a la ley 7/2007.
::: --> Editado el dia : 09/07/2011 15:05:03
::: --> Motivo :
Pos muy buenas observaciònes Verderòn,pero otra vez incido sobre las Leyes de Acompañamiento
¿la ley 14/2000 es una Ley de acompañamiento?,¿que problemas "da" las Leyes de Acompañamiento?¿ha sido la excusa "perfecta" utilizada por los politicos y tambièn por los sindicatos=ni quito ni pongo rey,pero apoyo a mi señor=màs subvenciones=màs flexibilidad para hacer lo que les de la gana=mirar para otro lado? ¿la citada Ley de acompañamiento permite "clarificar",o mejor dicho,"clarificarse" uno mismo sobre lo que es Funcion Pùblica,Empleo Pùblico,empresario pùblico pero modelo privado?¿es una Ley de caso ùnico?....o tal vez una Ley singular?,o quizas una Ley ¿peculiar?.......para todos?
• 10/07/2011 1:29:00.
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::: --> Editado el dia : 10/07/2011 1:34:12
::: --> Motivo :
Karl73, dices que el Estatuto Basico del Empleado Publico es una Ley que está por encima del Estatuto de Correos que es un Reglamente, muy bien, ¿Y que dice el EBEP sobre el personal de Correos sea funcionario o laboral?
Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.
Es decir, según la peazo de Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico, los laborales de Correos ni siquiera sois empleados publicos, porque ni remotamente ni supletorimente se les aplicara el EBEP, sino que la legislación laboral, y demás normas convencionales, o lo que es lo mismo normas del derecho privado, para nada habla de normas de derecho administrativo.
Porque este articulo separa claramente el funcionario de Correos del laboral de Correos, porque el funcionario lo considera empleado publico y supletoriamente se le aplica el EBEP, pero al personal laboral nada de nada.
Por lo tanto esa disposición transitoria del EBEP que tanto te gusta citar, a ti ni te va ni te viene porque es inaplicable al personal laboral de Correos como deja clara y meridianamente establecido el articulo 5 del EBEP.
Y lo que dices de que el articulo 6.3 del Estatuto de Correos tiene una redaccion anbigua, lo será para la paja mental que te tienes montada. El 6.3 deja clarismo que el personal nuevo será laboral, sin perjuicio de la promoción interna de los funcionarios.
Este sin perjuicio, se refiere a que de forma excepcional se permitira la promoción interna en unos Cuerpos que estan declarados a extinguir, como así dejó marcado la Ley que creo la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos S.A. Por eso y no por otra cosa se redacta de esa forma el articulo 6.3. Es decir, para dar cobertura legal a que en Cuerpos de funcionarios a extinguir se produzca la promoción interna como deja luego bien clarito el articulo 37 del Estatuto del personal de Correos.
Si tu quieres seguir mareando tu pajote mental y tratando de poner cachondos a los demás, pues sigue pajeandote.
• 10/07/2011 12:16:00.
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::: --> Editado el dia : 10/07/2011 12:28:14
::: --> Motivo :
Postalycual.
Todo lo que dices ya lo sé. Y, cuando digo todo, quiero decir todo, incluido el art. 6.3 del Estatuto de 2004.
Respecto al resto de consideraciones tuyas en relación al EBEP, ya han sido refutadas a lo largo de este hilo y no voy a reiterarme.........el que quiera hacer el esfuerzo de leer que lo haga y el que no lo quiera hacer ( o no tenga capacidad para entender la complejidad jurídica del asunto - que es tu caso ), pues nada, a veranear.
Pero, mira, explica al foro por qué el vigente Acuerdo General 2009-2013 - que es una norma de derecho administrativo - establece que SECTSA ( y por tanto, el Ministerio ) se comprometen a explorar vías para la movilidad interministerial del personal laboral. ¿ En base al Estatuto de los Trabajadores o en base a empezar a considerar a los laborales de Correos empleados públicos dada la jurisprudencia del TS y la doctrina reiterada del TJUE respecto de determinadas sociedades de titularidad pública ? A ver, aclara todo esto.............tienes seis meses............mientras, lo dicho, a veranear.
• 10/07/2011 13:15:00.
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Vale, de acuerdo,
El Acuerdo General expone que se compromete a explorar vías para la movilidad interministerial del personal laboral.
Lo que puede pasar, y que es lo más probable que pase, es que una vez exploradas esa vías se concluya que dicho personal, el laboral, no puede optar a dicha movilidad.
Lo mismo pasa con las “Excedencias incentivadas” para los Funcionarios, de las cuales también se explorarán sus posibilidades… y bla bla bla.
Son otras maneras de decirte: Por el momento nada de nada.
Salut.
• 10/07/2011 15:04:00.
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Karl73, el Acuerdo General, como categoria normativa seria la última mierda, solo estaria por encima de la costubre y los usos sociales, pero por debajo de toda la normativa habida y por haber. Por lo tanto lo que ponga en el Acuerdo General tiene un valor minimo.
Sobre lo de explorar, me remito a las palabras de Alfred que lo aclara perfectamente. Una cosa es explorar y otra cosa es conseguir y lograr.
• 10/07/2011 15:05:00.
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::: --> Editado el dia : 10/07/2011 17:37:25
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/07/2011 15:09:55
::: -- Motivo :
Alfred
Independientemente de que se abran vías de movilidad interministerial para el personal laboral, lo esencial del asunto es que un Acuerdo General es una disposición jurídica de naturaleza administrativa reguladora de aspectos de los empleados públicos, de tal manera que la inclusión del personal laboral en el Acuerdo General vigente es una admisión implícita de su inclusión en el empleo público, máxime cuando lo que se está analizando es su movilidad interministerial desde la Sociedad Estatal.
Postalycual
Es evidente que no tienes ni idea de lo que es un Acuerdo General. Así que, en esta cuestión, creo que no voy a perder ni un minuto en responderte............es evidente que intentas escurrir el bulto y que la problemática jurídica que te he planteado va más allá de tu visión burocrática de las normas ( y digo burocrática por decir algo no ofensivo ).
Karkarlitos,nos puedes decir a todos los del foro que significado y que alcance (jurìdico) le das a un ACUERDO GENERAL,y ya de paso te tiras el "rollo" y nos cuelgas el art 83 del EBEP,pero heterointerpretandolo a travès del art. 2 del mismo¿puedes?.
• 10/07/2011 17:37:00.
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Ex rural
Me parece que, hasta que no ofrezcas a este foro la STC de marras, va a ser que no............
De todas formas, enróllate tú con el 83 y el 2 y deslúmbranos.
• 10/07/2011 18:38:00.
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hola chic@ soy un humilde transportista que me quiero sacar las oposiciones para correos me podeis decir si es buena idea si es muy dificil o lo contrario E.T.C....
• 10/07/2011 18:41:00.
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PERO VA SER KE NO ESTIRATE UN POCO MAS
• 11/07/2011 0:13:00.
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Karl73, ¿Que no tengo ni idea de lo que es un Acuerdo General? Pues una mierda como una plaza de toros de grande. Si se quiere se cumple lo que pone y si no se limpia el trasero con él.
Habia un Acuerdo General firmado por los sindicatos y el Gobierno de la nacion, que decia que durante x años, creo que hasta el 2011, a los funcionarios se les subiria en el sueldo el IPC previsto en los Presupuestos. No solo no lo han cumplido sino que han bajado un 5%.
Fijate si es una cagadita juridica un Acuerdo General que ni siquiera lo publican en el BOE, miemtras que un Convenio si lo publican. ¿Porque no han puesto en el Convenio de Correos el asunto de la explorarión para los laborales?
A tí te van a explorar como explora el urologo para mirarte la prostata.
Pos mira (S.T.Const.) QUE TE LA HAN PUESTO DELANTE DE LOS "OJOS" Y ENTOAVÌA NO TE HAS DADO CUENTA.
Y con respecto a las heterointerpretaciones "veo" que te has quedado "MUDO" ¿no practicaràs aquello de.....ciego,mudo y sordo.
Si ves que no te apetece contestar,dilo,que a lo mejor con que nos "CUELGUES" EN EL FORO EL "griñanazo",TE "COMPRENDEREMOS,JE JE Y REJEJE.
• 11/07/2011 15:34:00.
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::: --> Editado el dia : 11/07/2011 15:37:49
::: --> Motivo :
Vaya par.........No voy a perder mucho tiempo de veraneo.
Postalycual. No tienes ni idea de lo que es un Acuerdo General. Anda, estudia el art. 38 del EBEP ( Ley 7/2007 ) a ver si sacas algo en claro.....La movilidad interministerial de los laborales de Correos no se debe plantear en el Convenio porque éste trata, para entendernos, de materias del Estatuto de los Trabajadores, y, como la movilidad interministerial es una materia administrativa-función pública-empleo público, ha de ser tratada en un instrumento jurídico de naturaleza administrativa-función pública-empleo público, es decir, un Acuerdo General, por ejemplo.
Ex rural.....A ver si lo pillas..........Que nos deleites con tu interpretación de la STC de marras.........Por otra parte, ya lo he dicho en este hilo: se trata de aplicar a los laborales de Correos un blindaje con lo público parecido ( repito, parecido, no idéntico ) a lo ocurrido en Andalucía y Galicia......si lo quieres denominar “griñanazo”, me da igual.
• 11/07/2011 16:27:00.
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::: --> Editado el dia : 11/07/2011 16:49:56
::: --> Motivo :
Karl73, El que no te quieres enterar eres tú. El articulo 5 del EBEP (que tan cachondo te pone), deja clarisimo que el Estatuto Basico del Empleado Publico no se aplica al personal laboral de Correos.
• 11/07/2011 16:34:00.
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La parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte, porque la disposición segunda de la parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte.
Pero la disposición vigésimosegunda de la parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte.
¿está claro no?
Mañana todos funcionarios y a Karlitos le dará con que puede ser el Jefe del Estado.
)
• 11/07/2011 20:11:00.
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Para postalycual:
El EBEP o Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, no creo que se pueda aplicar a los Laborares Fijos que entraron en Mayo de 2004, más que nada, por aquello de la retroactividad.
Joder,pero entoavìa no sabes de que Sentencia del Tribunal Constitucional hago referencia!!!!!!!...pero so zoquete,no ves que Verderòn se enterò a la primera,juas juas y rejajuas......¿què ,ya las has localizado en este hilo?,¿aùn no?.
Otra pregunta te voy a hacer Karkarlitos,en Correos y con respecto al personal con relacion indefinida,¿que prevalece,el CCOOnvenio Colectivo o el EBEP?
• 11/07/2011 23:24:00.
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Hola 4norteña6. Los funcionarios de Loterias, todavia no han hecho el año hasta el 25 Nov. de 2011
25 Nov. 2010.
ESTA OPCIÓN, deberá ser ejercitada en el plazo de un año a contar desde la fecha de extinción de la entidad pública empresarial Loterías y apuestas del Estado.
Transcurrido el plazo de OPCIÓN, aquellos funcionarios que no lo hubieran ejercitado se integrarían en el órgano administrativo que determine la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
Como podrás comprobar es una opción de cada funcionario como he comentado anteriormente no te pueden obligar, que no os metan miedo.
Salu2
Gracias por la aclaración cartero fugado, pero el miedo ya nos lo han metido. Te diré que en mi oficina sólo quedamos 15 funcionarios de una plantilla de 80 y nos queremos ir por todo...no nos ofrecen cursos de formación, tenemos que ir al medico de empresa que te obliga a llevar un informe y decide si te concede la licencia de baja o no, podría seguir mencionando, en fin.
• 11/07/2011 23:50:00.
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Hola, soy nueva en el foro, pero realmente, después de saludaros, puedo decir, que estoy verdaderamente desconcertada, con este forero, llamado "Karl73"-
Un saludo a todos.
Norteña:
No sè si te habràs dado cuenta,pero en Correos no han querido dar esa opciòn(me refiero,por ejemplo con la LAE y otros casos similares),ello hubiera supuesto que el Estado (entiendase la AGE) nos tendrìa que haber buscado acomodo en el organigrama u organos administrativo.
En cambio lo ùnico que nos han "ofrecido" es buscarnos la vida a lo "bestia"¿es justo y correcto?,¿por què en vez de la resolucion CECIR del 2007 (movilidad interministerial) no se planteò la OPCION?.
Si no sabes el por què,yo si lo sè.
Saluditos.
• 12/07/2011 18:07:00.
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A mi, como Funcionaria que soy, y espero seguir siéndo,aquí o allá, me gustaría saber, por qué los ¿sindciatos? en su día y ahora mismo, no ponen las cartas encima de la mesa y juegan limpio, con relación a nuestro futuro como funcionarios.
Yo, particularmente tengo un buen nivel y no me quejo, pero soy relativamente joven para hundirme como funciionaria, por culpa de cuatro idiotas.
Ni la carrera, ni la oposición, me han tocado en una tómbola.
Salut.
::: --> Editado el dia : 12/07/2011 23:22:12
::: --> Motivo :
Clase A:
Por culpa de cuatro idiotas,NO,di mejor por culpa de UNOS VIVIDORES A LOS QUE SE LES HA TERMINADO EN MUCHAS ADMINISTRACIONES PÙBLICAS EL CHOLLO.
EN RESUMIDAS CUENTAS ¿DONDE VAN A ESTAR MEJOR (sindicatos oficialistas)QUE EN CORREOS,VIVIENDO DE LAS SUBVENCIONES Y DE MAMONEOS VARIOS?.
SEGURO QUE EN NINGÙN SITIO,y recuerda que la mierda antes o despuès tiene que salir,sin embargo,lo malo va a ser el dìa que "explote",ya lo vereis,o mejor dicho ya lo veremos.
Libroscorreos:
Puedes ponerte en contacto con Hacienda para darte de alta,no vaya a ser que estes obteniendo rentas muy irregulares.
• 13/07/2011 21:20:00.
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En cambio lo ùnico que nos han "ofrecido" es buscarnos la vida a lo "bestia"¿es justo y correcto?,¿por què en vez de la resolucion CECIR del 2007 (movilidad interministerial) no se planteò la OPCION?.
Si no sabes el por què,yo si lo sè.
Está claro ex rural que sabes muchas cosas, pues no lo sé así que si te animas y me lo cuentas otra cosa más que sé.
Poco hemos peleado por nosotros
• 13/07/2011 21:37:00.
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Haber para todos los laborales de Correos SOBRE TODO PARA KARL73, también incluyendo expectantes, fijos discontinuos, eventuales, etc. dejaros de tonterías, si queréis una plaza fija desde el primer día y de por vida por OPOSICIÓN DE VERDAD Y EN SERIO en la A.G.E. NO COMO LA DE CORREOS, que eso NO ES UNA OPOSICIÓN es una tomadura de pelo, aquí os dejo los enlaces y las bases para informaros espabilar que solo tenéis 20 días para echar las solicitudes.
KARL73 AHORA SI PODRÍAS ENTRAR EN TU SOÑADA A.G.E. NO COMO FUNCIONARIO, PERO SI COMO LABORAL QUE ERES.
Salu2.
[--http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/12/--]
[--http://www.mpt.gob.es/servicios/empleo_publico/pro...orias/laborales--]
• 15/07/2011 13:55:00.
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cartero fugado
Te recuerdo que los laborales de Correos ejercen funciones públicas.
Y, hablando de oposiciones, para este año nuevamente se convocan para Auxilio Judicial. La cuestión es que la tarea de agente notificador propia del Auxilio Judicial la podría desarrollar pefectamente el personal de Correos, con los cursos de adaptación pertinentes. Así, funcionarios y laborales de Correos podrían aspirar a las plazas convocadas sin necesidad de ampliar el número de empleados públicos..........sería una buena opción de reordenación de efectivos en tiempos de crisis.
• 15/07/2011 14:33:00.
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A veces, entro en este foro, porque el Karl73, como ya he dicho, me deja descolacada. En esta ocasión, porque a sabiendas, que los Funcionarios y Laborales de la Empresa Correos SA, al NO formar parte de la Estructura del Aparato del Estado y no formar parte de la JERARQUÍA ADMINSTRATIVA, no PUEDEN actuar en NOMBRE DEL ESTADO.
La verdad, visto lo visto, dudo que lo sepa.
karkarlitos,sigues sin enterarte¿has escuchado algo sobre las habilitaciones con respecto al sector postal?,evidentemente no.
Por lo tanto,ni los funcionarios ni el personal con relaciòn lABORAL INDEFINIDA ejercen ni funciones pùblicas NI TIENEN ATRIBUCIONES DE CARACTER PÙBLICO.
sI VES QUE AÙN ASÌ,SIGUES SIN ENTERARTE,"METETE" A LA PAGINA DE LOS Abogados del Estado y teclea Correos y Telegrafos.
Si acaso sigues sin cazar ni una,te aconsejo que te empapes con un buen tratado del sector pùblicoo te dirijas a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaciòn (que bastante falta te hace).
• 15/07/2011 17:36:00.
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CLASE A
Si afirmas que los funcionarios de Correos no pertenecen a la Estructura del Aparato del Estado, es que todavía no te has enterado de que los funcionarios de Correos, pese a trabajar para SECTSA, siguen conservando su condición de funcionarios a todos los efectos, por lo que siguen perteneciendo a la Administración Central del Estado. Por otra parte, la idea que he planteado es una movilidad interministerial directa hacia la Administración de Justicia y, desde ésta, ejercer las funciones de Auxilio Judicial, y no desde SECTSA. Y, para finalizar, léete el art. 22.5 de la ley postal : “El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general (...) “. Pues bien, para tu información, la doctrina establece dos tipos de servicios públicos: por un lado, los “ uti universi “, que son los que se derivan del ejercicio de funciones conectadas directamente a la soberanía ( la Justicia, por jemplo ) y, por otro lado, los servicios públicos “ uti singuli “ ( sanidad, servicio postal universal...). Ahora, dime tú si la ley postal habilita o no para la imposición a SECTSA – dado su carácter de Organismo Público como ya se ha demostrado en este hilo - de servicios públicos “ uti universi “. Para rematar, en relación a la movilidad interministerial y promoción funcionarial del personal laboral, léete el art. 61.6. 2º Párrafo el EBEP a ver qué sacas en claro.
Ex rural
Me remito a lo que acabo de comentar y, en relación al ejercicio de funciones públicas por parte del personal de SECTSA, reitero que la distribución del correo certificado oficial ( notificaciones ) que realiza la Sociedad Estatal es una función pública habida cuenta de que la fehaciencia y presunción de veracidad sólo es posible, en España, desde el punto de vista de la función pública y/o Organismo Público-Administración Pública.
• 15/07/2011 18:27:00.
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Amigo Karl73, me da la sensación, que tú, intentas interpretar el derecho desde las nubes. Aquí , en la tierra, se aplica de otra forma.
Los Funcioanrios de Correos, SOMOS a título individual, por NO ejercemos funciones como tales
Nuestras órdenes parten de unos Jefes LABORARES, aunque muchos , también a título personal sigan siendo funcionarios.
Entre otras muchas cuestiones, confundes SERVICIO PÚBLICO, con FUNCIÓN PÚBLICA.
• 15/07/2011 19:50:00.
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CLASE A
Es evidente que no sabes de qué va toda esta historia, ...Te aconsejo que te leas mis intervenciones en este hilo y, a partir de ahí, quizá empieces a entender qué es SECTSA.
• 15/07/2011 21:08:00.
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Con todos mis respetos, el que me parece que no sabe de qué va la historia, eres tú, que no sé por qué razones, intentas defender lo indefendible jurídicamente, interpertando el Derecho aisladamente, a tu manera , muy lejos de la realidad jurídica, que todos conocemos.
• 15/07/2011 22:31:00.
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Karl73 15/07/2011 13:55:00
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Registrado: junio de 2011 3
Cartero fugado
Te recuerdo que los laborales de Correos ejercen funciones públicas.
Las Notificaciones Postales
Hola Karl73, haber que te parece.
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto expediente sancionador a Correos por prácticas anticompetitivas, en concreto, por negarse a dar acceso a su red postal a las notificaciones administrativas depositadas por otros operadores, lo que supone el bloqueo a las empresas privadas que trabajan para las administraciones.
No obstante, en la actualidad hay que reconocer la validez de aquellas notificaciones efectuadas por empresas postales privadas, siempre que queden acreditadas las circunstancias anteriormente dichas.
"El fin que persigue toda notificación es llegar a conocimiento personal del interesado, pudiendo notificarse bien mediante el Servicios de Correos, bien mediante una Compañía Privada de reparto
[--http://www.fuentetoba.es/blog/category/asesoria-juridica/--]
[--http://redes-cepalcala.org/inspector/DERECHO/ARTIC...ES-POSTALES.htm--]
COMO LO VES MI QUERIDO AMIGO KARL73 , ESTE PERSONAL LABORAL TAMBIÉN EFECTÚA UN SERVICIO PÚBLICO, YA QUE TAMBIÉN TRANSPORTAN, REPARTEN Y ENTREGAN DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, ME PUEDES DECIR QUE DIFERENCIA EXISTE CON VOSOTROS LOS LABORALES DE CORREOS SA.
Salu2.
• 16/07/2011 13:00:00.
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::: --> Editado el dia : 16/07/2011 13:48:07
::: --> Motivo :
Ex rural
La Abogacía del Estado ( en su Instrucción nº 1/2008 ) expone que, de acuerdo a la normativa sobre contratación pública, siguiendo los criterios de la Unión Europea, existen sociedades mercantiles estatales que, pese a su personificación jurídico- privada, no tienen una finalidad mercantil y, por consiguiente, son consideradas, a los efectos de contratación, “ poderes adjudicadores “. Y eso es precisamente lo que yo he planteado en este hilo. Lo que pasa es que yo voy más allá y afirmo que, en coherencia con la normativa de la Unión Europea, SECTSA es un Organismo Público. La cuestión, en resumen , consiste en que la intención del Estado de privatización encubierta de Correos y su personal, a partir de las leyes 24/1998 y 14/2000, ha chocado con la normativa europea y la jurisprudencia concordante del Tribunal Supremo en los términos que ya he expuesto en este hilo.
cartero fugado
Las notificaciones cursadas a través de operadores postales privados tienen, según la normativa postal, efectos de derecho privado y no efectos de derecho público. A partir de aquí, que cada cual saque sus conclusiones.
• 16/07/2011 14:56:00.
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CLASE A
Te lo voy a explicar de otra manera.
El art. 58 de la Ley 14/2000 nos indica nítidamente que la Sociedad Estatal Correos se creó para asumir las funciones que tenía la entidad pública empresarial Correos, que eran ( y son ), básicamente, la prestación del servicio público del servicio postal universal y el correo administrativo y judicial, sin perjuicio de la prestación de otros servicios de interés económico general que sí puedan tener carácter mercantil ( o de la imposición estatal de otros servicios públicos en los términos del art. 22.5 de la vigente Ley Postal 43/2010 ).
El servicio postal universal es un servicio público “ uti singuli “ de naturaleza no mercantil, que puede ser prestado:
- de manera directa, por la Administración, desde una Dirección o Subdirección General, un Organismo Autónomo o una Sociedad Mercantil Estatal
- de manera indirecta, por un operador privado o mixto mediante un contrato de gestión de servicio público.
El servicio de notificaciones administrativas es un servicio público “ uti universi “ puesto que le es inherente la potestad o función pública de la fehaciencia y presunción de veracidad, que, en España, sólo es atribuible al funcionariado, notarios, registradores o, excepcionalmente, a un Organismo que, por lo menos, sea Público. Por eso, SECTSA es un Organismo Público y, en calidad de tal, distribuye notificaciones con efectos de derecho público ( las únicas auténticas ), y, puesto que es un Organismo Público, sus empleados laborales son empleados públicos ( art. 11 EBEP ).
• 16/07/2011 15:09:00.
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Desde el momento que el mercado postal está totalmente liberalizado, Correos no ejerce ninguna función publica.
Prueba de ello es que los ministerios, ayuntamientos y CCAA están obligados a sacar sus servicios postales a concurso para que se presente el operador que quiera presentando su correspondiente oferta. Es evidente que si la correspondencia generada por las Administraciones Publicas, incluidas las notificaciones, pueden adjudicarse a cualquier operador, Correos no hace funciones publicas, las cuales si desempeñaria si la correspondencia de las Administraciones estuviera reservada en exclusiva a Correos, que no es el caso.
Karl73 es un frustrado, que en los años que Correos convocaba miles y miles de plazas de funcionarios (posiblemente más de 20000) no quiso, no pudo o no supo aprobar. Ahora lo que quiere es que como el maná caido del cielo le hagan funcionario por la gloria de Dios. A Karl73 lo que le gustaria es algo parecido a la Junta de Andalucia, es decir, un Decretazo y todos funcionarios.
• 16/07/2011 15:38:00.
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Postalycual
Ya he dicho que existe una estrategia para una privatización encubierta de Correos y su personal. Dentro de esa estrategia, se sitúa el hecho de permitir que los operadores postales privados puedan distribuir el correo oficial de las Administraciones Públicas, para, así, “demostrar “ que Correos es un operador privado como otro cualquiera y, además, reducir el volumen de negocio de SECTSA y aumentar el volumen de negocio de los operadores privados en un segmento extremadamente rentable.
Sin embargo, la interpretación correcta de la normativa jurídica procesal sobre notificaciones judiciales y administrativas excluye claramente a los operadores postales privados. Que se cumpla o no es harina de otro costal................
• 16/07/2011 18:51:00.
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Amigo Carl, El Art 58 de la Ley 14/2000, nos indica “nítidamente”, que el Servicio público de Correos y Telégrfos, se le entrega a una nueva Mercantil, llamada Correos y Teleégrafos, S.A.
El Correo Administrativo y Judicial, forma parte de la Historia, pero ya no existe. En cualquier Ventanilla Ünica de la Admón, lo que en Correos cuesta un ionjo de la cara, allí es gratuito. Incluso, el sistema de mensajería móvil, cumple la función.
Tota empresa Mercantil, nace para ganar dinero y Correos también, lo que pasa es que no sabe.
Aquí no cabe, ni “uti singuli” , ni uti universi”.
Las correspondencia universal desaparece y la paquetería está copada.
• 16/07/2011 20:10:00.
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CLASE A
Te has quedado sin argumentos y empiezas a frivolizar..............
¿ Ya no existe el correo oficial ? Por favor.
¿ Mensajería móvil? Está claro que no sabes lo que diferencia una NOTIFICACIÓN de una simple información......¿ Te suena de algo el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Sociedad Estatal?
Etc., etc.,...........
• 16/07/2011 20:43:00.
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Querido e iluso Carl73, el único Servicio interesante, que tine Correos entre PERSONAS PRIVADAS, es el Burofax.
La maquinaria del estado, ya tine su propio mecanismo para notificar, sin tener que acudir a Corrreos.
Si, es el administrado el que quiere utilizar el registro, lo hace gratuitamente desde las Oficinas destinadas para ello.
El Servicio de Notificaciones Elecgtrónicas de la Sociedad, es un invento que no funciona, porque carece de sentido.
Perdona, pero yo nunca frivolizo.
• 16/07/2011 21:40:00.
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CLASE A
Olvidas ( o ignoras ) que, en este hilo, tratamos del régimen jurídico de SECTSA.
Otra cosa es la práctica habitual, que, obviamente, va en la direción de la privatización encubierta de Correos.
• 16/07/2011 22:00:00.
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Perdona amigo, pero ni ignoro, ni olvido.
Podrás decir misa, que no creo que sepas, pero Correos y Telégrafos, S.A, se articula como una Sociedad Mercantil Estatal y por tanto n o se integra en La Admón . General del Estado, ni tampoco es un Organísmo Público vinculado o dependinete de ella.
El famoso Art 58 de la Ley 14/2000, que la ha constituido, prevé la realización de convenios "con las Administraciones Públicas"lo cual demuestra , que esta Sociedad no lo es.
Lo único que vincula a Correos con el Estado, hoy por hoy, es su Capiatal Social.Maña, ni ese capital
• 16/07/2011 22:29:00.
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CLASE A
Ya sé que este hilo es muy largo y difícil de seguir...........pero es lo que hay.
Así que o te pones al día o adiós............
Voy a decidir "adiós", puesto que no es tiempo de perder el tiempo.
Karkarlitos ¿entoavìa sigues dando por culo con tus juricideces barrocas en forma de discusiones bizantinas?,juas juas y rejajuas.
A ver si lo vas asimilando de una puta vez:
1º)Ley Acompañamiento (14/2000)=mierda pà todos,ya sean funcionarios y "laborales".
2º)La sociedad mercantil Correos es una sociedad mercantil CONCURRENCIAL (esto es,concurre=compite con las empresas de capital privado).
3º)Correos SAU NO PRESTA UN SERVICIO PUBLICO,en todo caso tiene OBLIGACIONES DE SERVICIO PUBLICO,que es muy diferente.
4º)Lo ùnico parecido a un organismo pùblico es la Comisiòn Nacional del Sector Postal,PERO LA C.N.S.P.,NO ES cORREOS SAU (te lo digo por si acaso quieres elucubrar y sacar conclusiones falsas).
5º)¿Has solicitado a la Comisiòn General de Clasificaciòn del Personal de las Administraciones Pùblicas,consulta vinculante con respecto a los "laborales" de Correos?.
6º)En este apartado te voy a hacer la siguiente pregunta ¿los jefazos de Correos son altos cargos o son cargos pùblicos?,me puedes explicar que diferencias existen entre unos y otros.
7º)Con la Ley 33/2003 en la "mano" ¿A Correos se le pueden embargar determinados bienes y derechos?.
8º)Si Correos es un organismo pùblico y tiene cedido un local por parte de un Ente Local ¿puede un Ayuntamiento "rescindir" esa cesiòn,alegando por ejemplo,que Correos no cumple estrictamente con la legalidad como servicio pùblico (¿Correos=T.R.L.S.A.?.)
A la proxima intervencion mìa ,mas preguntas te voy a hacer
9º)SI
• 17/07/2011 1:27:00.
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::: --> Editado el dia : 17/07/2011 1:52:40
::: --> Motivo :
Karl73, que otros operadores puedan llevar el correo de las Administraciones e incluso las notificaciones, no es una estrategia para privatizar Correos, es ni más ni menos el cumplimiento de un mandato de la Union Europea, a través de sus Directivas de obligado cumplimiento.
Lo que tu propones es como si los farmaceuticos piden ser funcionarios, alegando que desarrollan funciones publicas porque venden los medicamentos que dispensan los medicos de la Seguridad Social en sus correspondientes recetas.
Si piensas que porque lleves cuatro notificaciones te van a hacer funcionarios por la cara lo tienes claro.
• 17/07/2011 13:31:00.
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Ex rural
Te voy a responder de una manera breve: lo que yo digo es que Correos es un Organismo Público a los efectos del EBEP, pero que todavía no es plenamente reconocido como tal por el Estado. Por consiguiente, también digo que los laborales de Correos son empleados públicos a los efectos del EBEP, pero que todavía no son reconocidos plenamente como tales por el Estado.
Postalycual
1.-Las notificaciones están directamente relacionadas con la función pública.
2.- No es cierto que Europa obligue a que los operadores privados distribuyan notificaciones. Al contrario, el derecho europeo permite una excepción a la liberalización del sector postal. ¿ No lo sabías? Mira, ahí va:
Artículo 8 ( en vigor ) de la Directiva 97/67/CE:
“(...) sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de organizar el servicio de correo certificado utilizado en el marco de procedimientos judiciales o administrativos con arreglo a su Derecho interno.”
• 17/07/2011 14:06:00.
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::: --> Editado el dia : 17/07/2011 14:09:29
::: --> Motivo :
Karl73, ¿Y las recetas de los medicos de la Seguridad Social, cuyos medicamentos venden los farmaceuticos no estan relacionadas con la Administracion Publica? ¿Porque no se hace funcinarios a los farmaceuticos y todos los empleados de las farmacias?
En la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo, en ningún articulo dice que las notificaciones administrativas las tenga que llevar Correos.
Dando por buena tu teoria, en el sentido de que como llevas notificaciones, realizas funciones publicas, me parece a mí que son unas funciones tan residuales y minimas como para que por esas insignificantes funciones administrativas te hagan funcionario por la gloria de Dios. Yo creo que para ganarse una plaza de funcionario por la cara, se requiere realizar muchisimas más funciones administrativas que llevar cuatro notificaciones.
Siguiendo con tu teoria, ¿A quien habria que hacer funcionarios? Solo a los de reparto que son quienes llevan cuatro notificaciones, a los agentes, a los de atencion al cliente, a los que estan en puestos administrativos y no huelen una notificación, a los jefes que ni las tocan.
En el supuesto más positivo, yo diria, que dando por buenas esas funciones administrativas, son tan pauperrimas y mínimas que se requiere algo más para ser funcionario por la gloria del Señor.
Otro ejemplo de supuestas funciones administrativas al estilo de lo que dice Karl73, las tendriamos en los empleados de los bancos y cajas de ahorros. Esta gente realiza las funciones administrativas de recaudar impuestos de todo tipo, irpf, ibi, basura, impuesto circulacion de vehiculos, etc..., dado que son pagados a través del banco o caja de ahorros, ¿Habria que hacer a todos los empleados de los bancos y cajas de ahorro funcionarios? ¿Que me dices Karl73 porque si la notificación es funcion administrativa no me negaras que la recaudación de impuestos también lo es?
Karkarlitos,si un dìa llega a tu casa un cartero de Unipost y te entrega un certificado(en el que se te notifique algun acto administrativo O RESOLUCIÒN)y tu hicieses alguna gestiòn/CONTESTACIÒN/ALEGACIÒN con esta notificacion "privada" (esto es,no te llegò por Correos y Telegrafos,pero si por otra empresa no pùblica).¿estarìamos --jurìdicamente----ante una irregularidad NO INVALIDANTE.
pÒ DE FAVÒ CONTESTAME,QUE YO DE LEGULEYOGILIPOLLECES NO TENGO NI PUTA IDEA.
sALUDITOS DEL LISENSIAO ROMPEVIDRIERAS DEL EX-RURÀ.
• 17/07/2011 19:42:00.
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::: --> Editado el dia : 17/07/2011 19:42:38
::: --> Motivo :
Postalycual
Te has quedado a cuadros con el art. 8 de la Directiva 97/67/CE, ¿ verdad ?. Así que no pretenderás que tu ignorancia funcional sobre el régimen jurídico de Correos la traslademos a sector farmaceutico o al sector bancario, ¿ verdad ?.
En realidad, el régimen jurídico de las notificaciones no se halla en la ley 30/92, ¿ no lo sabías ? Yo te informo, tranquilo.
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC). “Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes. (...)remisión (...) por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, (...) que permita dejar en los autos constancia FEHACIENTE de haberse recibido la notificación, (...) unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción”.
Todos los procedimientos administrativos o judiciales han de ajustarse, en cuanto al correo oficial, a lo establecido en el art. 160 LEC . La “presunción de veracidad y fehaciencia de su entrega y recepción o rechazo o imposibilidad de entrega, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos” ( nos referimos a las notificaciones y a los avisos de recibo de las mismas ) es una función pública. Por consiguiente, sólo un Organismo Público puede distribuir las notificaciones ( avisos de recibo incluidos ). Es decir, sólo empleados públicos ( cualquier empleado que directa o indirectamente trate o pueda tratar la admisión, custodia, distribución, clasificación, reparto, entrega en oficina o devolución de las notificaciones y sus avisos de recibo ).
Ex rural
La respuesta a tu pregunta se encuentra en el art. 166 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
Tirate de la moto,estoy refiriendome a un acto ADMINISTRATIVO ¿ME PUEDES DECIR QUE ALCANCE Y SIGNIFICADO DAS AL ART. 58 DE LA LEY 30/1992?.
Con respecto a la L.E.C. 1/2000,hay vericuetos "legales" pà pasarsela por el mismisimo forro de los cojones (y ya puedes decir lo que quieras,que si fehaciencia,que si medio de comunicaciòn hipervalorado y tal y pascual).
• 17/07/2011 22:25:00.
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Ex rural
La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil tiene carácter imperativo y supletorio en cuestiones de notificaciones oficiales ( administrativas y judiciales ). ¿ No lo sabías ? Pues ya lo sabes. Así que, a buen entendedor........
• 18/07/2011 9:02:00.
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Karl73, explicame esto por favor: Si la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil tiene carácter imperativo y supletorio en cuestiones de notificaciones oficiales ( administrativas y judiciales ) ¿Porque el Ministerio de Justicia saca a concurso publico la adjudicación de el correo judicial incluidas las notificaciones judiciales? ¿Porque no se las otorga directamente a Correos?
• 18/07/2011 12:04:00.
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Porque hay otras interpretaciones del ordenamiento jurídico que, además de legítimas, son ejecutivas.