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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/09/2011 19:56:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2009.
Buenas tardes Soy eventual, tengo la duda si la remuneración de días por asuntos propios no disfrutados es igual a la de un día normal de trabajo o es distinta.
Te pueden obilgar a no disfrutarlos?
los asuntos propios no se remuneran.si no los disfrutas durante el año los pierdes.de todas maneras este año creo que se pueden disfrutar hasta el 31 de enero de 2012.incluso se pueden coger 2 dias en la campaña de navidad sin que te afecte la bufanda.confirmalo con algun sindicato, todo esto viene en el calendario laboral que se hizo publico cuando se firmo el convenio .
Normalmente a los eventuales, siempre y cuando el contrato sea como máximo de seis meses NO DISFRUTAN los días de AA.PP.
Mas bien, NO LES DEJAN disfrutar de esos días. Cuando se termina el contrato, en la liquidación del mismo se les compensa económicamento los no disfrutados (uno cada dos meses). No sé la cantidad pero imagino que será como un día normal de trabajo.
• 17/09/2011 12:05:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2009.
Sí, es lo de siempre unos los disfrutan y otros se aguntan...
tengo interés en saber cual es la compensación x dos días de asuntos propios, ya que existe gente en mi distrito q están disfrutando días de asuntos propios siendo eventuales
Si no m interesa la compesación prefiero disfrutarlos
• 18/09/2011 0:21:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2005.
La Administración Pública está constituída por funcionarios, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual. Éste último se caracteriza por ser personal de confianza y asesoramiento al político, así como ejercer puestos de caracter directivo. Supongo que cuando decís asuntos propios, os referís a los asuntos particulares que es así como se denominan a esos famosos 6 días de "fiesta" a los que tienen derecho en este país los empleados públicos.
Dicho esto, supongo que cuando decís que sois eventuales os referís en realidad a que sois contratados de Correos. Si es así, y no sois asesores del director general, tengo que decir que no hay derecho del disfrute a asuntos particulares. En realidad me temo, que cuando ya no haya funcionarios en Correos y se comiencen a vender acciones al empresariado, desaparecerán definitivamente los asuntos particulares en Correos S.A.
• 18/09/2011 0:47:00.
• Mensajes: 173
• Registrado: enero 2009.
Menuda novedad. En ninguna empresa privada hay asuntos propios. Si te quieres pillar un dia tienes que llamar diciendo que tienes el Sarampión y te vas a ver la champion.
• 18/09/2011 1:17:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2009.
Poco mas de 20 euros, por eso normalmente se intenta coger.
En mi cartería se suele hacer cuando va a finalizar el contrato para irse un dia antes o dos... si es por baja lo pediria conforme vayan surgiendo. Los jefes no suelen poner pegas, es tu derecho. Los días de vacaciones no disfrutados cerca d 50 euritos el dia, cese.
Convenio colectivo del personal Laboral de correos y telegrafos S.A.
El presente convenio afecta a todo el personal laboral de la empresa, con las
excepciones indicadas en el párrafo siguiente. A estos efectos, se entiende por personal
laboral de la empresa a los empleados/as vinculados a través de cualesquiera tipos de
relación laboral fija o indefinida, o de duración determinada, sea por cualquier modalidad
o figura contractual admitidas por la legislación laboral vigente o que pueda aprobarse en "... o sea todos los laborales contratados con arreglo a cualquier tipo de contratación.....
y respecto a los asuntos particulares dice el punto p) dell art. 58, además de otros múltiples permisos y licencias:
"...
p) Seis días de cada año natural, o parte proporcional en contratos inferiores a un
año, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores donde las necesidades
del servicio lo permitan, los días de asuntos particulares se podrán unir a las vacaciones
reglamentarias.
Antes del inicio del periodo vacacional se procurará haber disfrutado, al menos, el 50%
de los días de permiso por asuntos particulares. El resto se tenderá a disfrutar antes de
fin de año, teniendo en cuenta las especificidades propias de la campaña de Navidad. Si
por necesidades del servicio no ha ido posible disfrutar los días durante el año natural, se
podrá prorrogar su disfrute hasta el día 31 de enero del año siguiente.
Se tenderá a una programación mensual del disfrute de los referidos días, con el
objeto de conciliar la actividad productiva con el derecho a estos días.
Por todo lo anterior la duración del contrato -cualquier modelo de contratacion laboral, salvo los especificados en el propio convenio tienen derecho a los permisos y licencias-no es un elemento a tener en cuenta para la concesión de asuntos propios, salvo la mecanica de solicitud de los dias sea imposible su concesión si el contrato no alcanza para la concesión de un sólo dia de AAPP, dada su brevedad.
Evidentemente si no tienes un año de antiguedad no pudes solicita la licencia sin sueldo del art. 59, pero si tienes un año de antiguedad por supuestos, asi como los quince dias de matrimonio, los dias por enfermedad grave de un familiar , o los dias de adopcion o nacimiento de un hijo, y así hasta los 17 puntos me parece del art. 58, así como las reducciones de jornadas del art. 60.