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• 09/03/2012 9:30:00.
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El trabajador despedido es quien tiene que demostrar que su despido es improcedente.
Ahora todos los despidos se considen procedentes y si no estás de acuerdo, eres tú el que debe ir ante el juz a demostrar que no es cierto. Los salarios de tramitación ahora solo se te abonarán si tras reconocerte la improcedencia eres readmitido, pero no si optas por la indemnización.
Como decía aquella maldición gitana "pleitos tengas y los ganes"
Para colmo se van a colocar Tasas para Jusicia.
Pero tranquilos que no van a despedir ni al hijo ni a los familiares y a los amiguit@s de los jefes por muy vagos que sean, estos seguirán, por ejemplo fijate la Infanta que no pegaba golpe en Noos y seguia teniendo firma.
al que van a despedir es al que tenga más de tres años trabajados que sale más caro que uno con dos años y medio.
A noooooooo!!!! que nosotros somos imprescindibles pa la empresa!!!, que el jefecillo este que han nombrado en esta carteria y que por arte de birlibirloque se cree empresario mileurista no quiere despedir a nadie para colocar sus idooooneos que no trabajan pero les rien las gracias.
A cambiado todo.
Además por los sacrocantos beneficios (Esos que llevan al Jefe a Saint Tropez) podriamos tener problemas si los de otras empresas postales se autorrebajan hasta más abajo de los huevos sus condiciones laborales... por aquello de la competitividad entre empresarios.
Al final al trabajador que no despiden es al que trabaja cerca de la ventana del patio, para que cuando alguien llame a la puerta salte por ella y corra como descosido... no vaya a ser que sea un inspector y sancione al jefe por no haberle contratado.
Saludos, mañana nos vamos otra vez a las calles a decir que esto no es justo
jolín Verderón lo que has tardaooooo!!!!!!!!!
bueno vamos por partes y discutimos la reforma (lo mismo estoy equivocado que no soy laboral pero podemos ponernos a ello desde la diversidad ideológica)
Enfin de que discutimos????? jajajajaj
De que ahora en los despidos colectivos se da la razón al empresario salvo que se acuda a los tribunales sin necesidad de autorización de la autoridad laboral????
"La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones
previstas para este despido."
No como hasta ahora que necesitaba al menos esa autorización ( algo era algo)
Por que por lo demás los despidos ( siempre se ha podido despedir al que sea pagando una indemnización) siguen siendo nulos, improcedentes o procedentes, en este punto lo que ha bajado es la indemnización.
Lo de los salarios de tramite, hasta ahora se cobraban siempre si o si, ahora no se cobran salvo que EL EMPRESARIO DECIDA READMITIRTEEEEEEE (antes era al revés, el trabajador el que lo pedía) y para colmo via impuestos todos los españoles le pagaremos a ese generoso empresario el tiempo que hubiera excedido de 60 días los tramites judiciales.
Decir que una persona es mentirosa se puede decir pero diciendo donde, que yo si me convences lo acepto, y en técnico ( apartando las ideologias de clase) podemos comentar poniendo lo que había ( todos los trabajadores lo saben) y lo que hay ( que ya estáaaaaaaa, y que alguno no sabe).
Pero ojo al despido de "perdidas " esas de tres meses
"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel
de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente
si se produce durante tres trimestres consecutivos"
Ahí si que omites lo verdaderamente lesivo, por que una empresa con pérdidas ya podía despedir con ERES ( autorizados antes ahora ya no).... LO GRAVE ES QUE:
"o la disminución persistente de su nivel
de ingresos o ventas"
Eso que implica..... QUE AUNQUE TENGA BENEFICIOS...y ¿Ventas?... ¿todas las de la empresa o la de algún producto en concreto?.....
Lógicamente el papel aguanta un despido colectivo por bajada de ventas de impresos sin dirección.
Y aún no me ha quedado claro si la inasistencia al trabajo por PERMISO computa o no para evitar el despido ( las licencias si que vienen reflejadas), lógicamente te doy el parabien que por sentencias a lo largo de pleitos y años de varios trabajadores se terminarán igualando la naturaleza de ambas, pero hoy por hoy sobre el papel "se te muere un hijo en otra localidad y un padre en diferente localidad, te vas con permisos y es causa de despido" (sobre el papel, a 5 días por muerto).
No rehullo el debate técnico... lo busco para que la gente no se lleve a engaño.
Otra cosa es que yo piense que los trabajadores tenemos que estar unidos para conseguir que parte de lo que generamos por nuestro trabajo revierta en la colectividad a través de los servicios públicos y no sea en exclusiva a cargo de nuestra nómina.
Saludos
• 10/03/2012 16:41:00.
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• Registrado: julio 2008.
La reforma laboral aprobada por el Real decreto 3/2012 modifica la presunción en casos de despido, de manera que a partir de ahora el despido se considerará procedente salvo que el trabajador demuestre que no han concurrido las causas alegadas por el empresario. Se produce así la inversión de la carga de la prueba que ahora corre por cuenta del empleado despedido.
Así lo recoge el texto de la reforma, publicado por el Boletín Oficial del Estado de 11/02/2012 (BOE), que modifica el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta ahora, este párrafo decía que la decisión del despido se considerará improcedente si no se acredita que efectivamente concurre la causa por la que el empresario justificó la extinción del contrato. Sin embargo, la reforma modifica este punto y señala que "la decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo". El texto añade que, "en otro caso", la decisión "se considerará improcedente".
El penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.»
::: --> Editado el dia : 10/03/2012 20:38:18
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/03/2012 20:33:15
::: -- Motivo :
no se que quieres decir que no puede ser....
Supongo que se viene a aprender de derecho laboral ( uffff, ya te digo ).
Que ponía el antiguo articulado
"4. Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo o la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período. La posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha."
Todo eso es lo que se ha suprimido. Evidentemente si te despiden hay que ir al Juzgado salvo que se esté de acuerdo.
¿Pero por qué y que es lo que parecen quitar?
En el articulo 1º viene lo de tiene que dar el empresario, por ejemplo correos al trabajador despedido.... por ejemplo el punto a) "comunicación escrita expresando causa"
hasta aquí vale
Si no lo hacia.......... no te daba el escrito diciendo la causa por la que te despide ( procencia del despido según Correos) luego podía subsanarlo pero..."La posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha."
Hasta qui bien.
uffffffffffff me he liado jajaja y he tenido que modificar esta parte.
¿Nos podrías dar tu la visión objetiva (ideales aparte) de lo que se ha querido hacer con el cambio?
uffffffffff continuaré dentro de un rato, cosas del directo y de tener que hacer otras cosas, en unas horas sigo.
Es que me habia ido a los preavisooossssssssss jajajajajaj
bueno pues puede ocurrir que antes de la interposición de la demanda de despido, en la que el trabajador ya está con sus abogados, se subsane este punto y LE DIESE EL ESCRITO CON OTRA CAUSA DISTINTA Y A LA POSTRE ESTA YA SI PROCEDENTE
ANTES = NULO Y COBRO DEL TIEMPO y nuevo despido
AHORA= IMPROCEDENTE en el mejor de los casos y no se cobra el salario de tramitación, en el mejor de los casos por que será EL TRABAJADOR el que consiga que el juez APRECIE LA IMPROCEDENCIA DEL PRIMER DESPIDO al haberse variado la causa
ufff .... otra cosa es lo del PREAVISO DE 15 DÍAS
También está en el apartado 1º. ANTES ERAN TREINTA DIAS
Antes si no habia preaviso = NULO
Ahora si no hay preaviso ( y sólo de 15 días) = TURURÚ QUE DIJO EL TIO PAVO
El tururú es por que "a no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido "
En el caso del punto primero ES EL TRABAJADOR EL QUE TIENE QUE DEMOSTRAR LA IMPROCEDENCIA del primer despido. Antes era declarado NULO DE OFICIO.
Esperemos la jurisprudencia para ver que se resuelve a favor de los trabajadores.
• 10/03/2012 22:07:00.
• Mensajes: 216
• Registrado: julio 2008.
::: --> Editado el dia : 11/03/2012 16:51:13
::: --> Motivo :
Desde mi punto de vista, el quiz de la cuestión está en que la nueva ley viene a considerar como procedentes los despidos, cuando con anterioridad decía que eran improcedentes. Al modificar esto, la presunción en los casos de despido, éste se considera procedente salvo que el trabajador pruebe que no han concurrido las causas alegadas por el empresario, por tanto, lo que introduce algo que viene a significar que se invierte la carga de la prueba a favor del empresario en el despido objetivo.
Hasta la reforma, este párrafo decía que la decisión del despido se considerará improcedente si no se acredita que efectivamente concurre la causa por la que el empresario justificó la extinción del contrato. Pero la reforma altera este punto y añade que “la decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo”.
No obstante, es un tema controvertido, donde un mismo experto sobre lo mismo, sería capaz de decir una cosa y la contraria. También hay otros que opinan que todo sigue igual siendo el empresario el que debe acreditar las causas del despido y, los hay, que consideran que en derecho laboral, en los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, que ha de probar que con su despido se lesionan sus derechos, y también en el empresario quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas.
Sin embargo, yo me pregunto a que viene modificar lo de improcedente, por procedente. ¿Algo debe significar y algo quiere hacer el legislador? ¿O a caso lo que han implementado es una reforma labora para que todo siga igual?
Si,si,seguid discutiendo sobre la madre del "cordero"jurìdico,juas juas y rejjajauas...si va a dar lo mismo,el fin justifica los medios,usease,los empresarios haràn lo que la salga de los cojones,los jueces de lo socià,lo mismo de lo mismo(¿quien no tie amigos en la judicatura,no es naidie ,so catetos,je je y rejeje?)...y si a ello sumamos que en el sector pùblico hay que quitar "lastre",pos ya no sos digo nà màs......hala,y el que pueda demostrarme lo contrario,que lo demuestre.
Pudiera ser Marabú, pero el caso que digo yo, el que el empresario que tiene los mejores asesores y abogados (nosotros tenemos hasta los abogados del Estado), si varía la papeleta por que se ve pillao, pues es el trabajador el que tienen que decir que alegar y probar la improcedencia del despido ( si quiere cobrar esos dias) que ya no es nulo y el empresario dirá que tuvo un error en la misma pero que al menos cumplió con lo estipulado.
Pero te propongo otro caso jurídico sobre este punto, que sobre el papel aguanta la reforma para que veamos su incidencia en el ámbito procesal poniendo como ejemplo a Correos por que algunos todavía piensan que esta reforma es para otros.
El caso de que un mileurista divorciado accede a ser jefecillo de una carteria, tiene una novia con la que quiere ir a más y piensa que pudiera ser bueno para ello colocar al hermano de aquella de idóneo antes de que empiecen las bolsas. Tiene claro que para ello tiene que despedir al mejor trabajador de la cartería (los otros son familiares y amigos) y él que se siente novoempresario por que manda, no sabe como pues aquel es laboral fijo. Hace tiempo que manda informes contrarios a ese trabajador a sabiendas que es mentira, sobretodo de falta de entrega efectiva ( omite que es un barrio de verano y la gente está ausente), va a por él de forma sibilina, que ese buen trabajador es enemigo de sindicatos igual que el y amante de los empresarios. Tanto es así que la reforma actual le da la llave.
A ese trabajador le operan de apendicitis ( castigo de Dios) y está 7 días de baja. En la jefatura, que piensan que es un perrancano al que hay que echar cueste lo que cueste por los informes de aquel mileurista que se creia dueño de una empresa en la que no puso nunca un duro, se deciden a actuar.... Despido por estar enfermo más de 20% de los días.......... no da, tiene que ser 9........ es igual, no es procedente PERO SI IMPROCEDENTE.
Esta situación es sobradamente conocida por los laborales, no en vano un trabajador sabe que si lo pasan a fijo en la empresa privada no significa que por muy buen trabajador que sea se va a jubilar en ella, puede ser el caso de que su puesto sea ambicionado por familiares y amigos de los jefes, y entonces sea despedido ( además de pérdidas del empresario en juegos y putas que den al traste con la empresa o pérdidas de la misma actividad de la empresa).
El empresario contrata a quien quiere y despide a quien quiere sea a 45 o a 20, eso lo sabe el laboral de la calle, pero también sabe que tenia unos derechos ganados por presión sindical a través de los años.....
Sabia que si se portaba bien y lo despedían por improcedente tendrían que darle un dinero para subsistir hasta encontrar otro trabajo, este dinero iba creciendo en función de la antigüedad a razón de 45 días por año, y además si llevaba el tema al juzgado y era improcedente el despido TENDRÍAN QUE PAGARLE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN DE TODO EL TIEMPO COMO SI ESTUVIERA TRABAJANDO... es un gran derecho la verdad.
El jefecillo recibe una llamada de Recursos Humanos ( aún no sabe que pronto caerá el por que se esta estudiando una reducción global de salario ya que los mileuristas ahora son caros en Correos por que la competencia lleva "nimileuristas", el que no acepte serán sólo 9 meses por año trabajado - la competencia luego se bajará los sueldos y otra vez abrá que bajarlos aqui-).
" Al final el chico ese lo despedimos.... ¿sabes si tiene abogado?"
" puesssssss....dice el jefecillo... sindicato no que dice que son el cancer de la sociedad y que son los culpables del paro, pero abogado no se, en la plaza hay un buen laboralista....¿por?"
"Ah... es que le corresponden 100 días de salario, pero si es tan tonto que no va a solicitar ayuda legal le pensabamos ofrecer 50, pero si hay abogado...ummm...85 DIAS LE VAMOS A DAR"
"Y eso?????, pregunta el jefecillo ansioso por descubrir el nuevo superpoder de los empresarios.
"muy fácil, ANTES eso lo disfrazabamos de error de cuenta, pero el juez nos hacia pagar los 100 y encima teniamos que pagar los salarios de tramitación ....!!!!!! AHORA le ofrecemos 85 días nos la jugamos y NO PAGAREMOS SALARIO DE TRAMITACIÓN!!!!! en el peor de los casos nosotros pagamos 100 y EL TENDRÁ QUE PAGARLE AL ABOGADO por lo que seguro que se lleva menos de 85 y encima el pleito... jajajajjjjaajajja VIVA RAJOY!!!!!!!!!!!!
Y lo peor que el despedido siempre pensará que la culpa es de los sindicatos y que en la vida va ha hacer una huelga, y cuando se llegue a los 6.000 millones de parados ( 600.000 más traera esta reforma dice Rajoy) aún pedirá el despido libre para que los empresarios den trabajo.
Pero es que los empresarios no contratan trabajadores según cueste despedirlos, los contratan si hay faena.
Es que nos falta hablar de la pérdida de los salarios de tramitación y como afecta a lo que la gente va a ver en la realidad, totalmente distinta a lo que veía antes.
Saludos