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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/05/2012 21:38:00.
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• Registrado: septiembre 2010.
Una sola y simple pregunta, cuya respuesta es de obligado cumplimiento para proceder al cumplimiento de lo establecido por Ley , en cuanto a los dos intentos de entrega de notificaciones.
Como se realiza el reparto de un barrio , en cuanto a las entregas de NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS , para poder cumplir con los 60 minutos de diferencia entre un primer intento y un segundo intento dentro de los tres días siguientes?????????????????
Suponiendo que en el primer día de las 30 notificaciones, nos han quedado 15 pendientes de un segundo intento , y que en el segundo día de las 26 notificaciones nos han quedado 12 pendientes y que en el tercer día nos entran unas 19 notificaciones, ( pongamos un distrito de unas 2h 30 minutos de reparto de correspondencia ordinaria , sin tener en cuenta el tiempo necesario para las entrega y cumplimentación de las NOTIFICACIONES, teniendo en cuenta que se inicia la jornada laboral a las 7:30 h de la mañana y se sale a la calle a las 10:00 horas el primer día a las 11:00 h el segundo y de nuevo a las 10: 00 el tercero y se finaliza la jornada a las 15:00 h )
Pues sencillamente, pasando una hora antes o una hora después. La notificación que saques a reparto, obligatoriamente la tienes que sacar al día siguiente. Y así problema resuelto.
• 22/05/2012 22:37:00.
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• Registrado: enero 2009.
Muchos recorridos son circulares, que empiezan y acaban cerca de la carteria, algunos carteros empiezan el recorrido al reves y pasan a horas distintas por los domicilios.
• 22/05/2012 22:40:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: noviembre 2009.
La respuesta oficial de correos es (dicho esto delante de numerosos testigos) que tú tienes que poner diferente hora y que mientas como un bellaco. Búscate la vida.
Ante esa respuesta te queda denunciar a sabiendas que no habrá nadie que te respalde o la otra opción es callarte y tragar como una puta.
Yo preferí cambiarme de Ministerio.
He resumido mucho pero imagino que se me entiende.
• 23/05/2012 7:00:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
Flamenquin, de verdad crees que los repartos se pueden realizar un día de una forma y al día siguiente al revés, ??? pues tendremos que las calles centrales del barrio se repartiran siemprea a la misma hora, como lo solucionas,???? Creo que te has pasado, a menos que me nombres una, una sola UR, en España, que aplique este sistema........
• 23/05/2012 7:04:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
Flamenquin , como vas a pasar , en ocasiones con más de 20 ó 30 entregas a difrentes horas y con 60 minutos de diferencia, cuentamelo con tiempos, por favor , teniendo encuenta distancias y horarios. gracias. La respuesta anterior es para Andariego.
• 23/05/2012 7:05:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
Andariego, de verdad crees que los repartos se pueden realizar un día de una forma y al día siguiente al revés, ??? pues tendremos que las calles centrales del barrio se repartiran siemprea a la misma hora, como lo solucionas,???? Creo que te has pasado, a menos que me nombres una, una sola UR, en España, que aplique este sistema......
• 23/05/2012 7:06:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
Desacato, crees que esta práctica está generalizada, ya que es matemáticamente IMPOSIBLE, cumplir con los tiempos??
• 23/05/2012 11:52:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: febrero 2012.
Yo no entrego ningún certificado, dejo aviso y pongo la hora que me da la gana. Así gano más tiempo.
Suelo salir ya con los avisos cumplimentados.
Además de las notificaciones, deberás tener en cuenta los certificados informatizados que tienen dos intentos de entrega: El C2, el C5, el TB-2 y el TC, sin olvidarno de que con el TB-2 el primer intento se realizará el mismo día de la recepción en la unidad y el segundo, el día hábil siguiente, quiero decir, que el margen se reduce respecto a los tres días del resto. O sea que cuando tienes un número considerable de pendientes para posterior intento dificilmente salvarás lo de "en hora distinta" y es que a veces la teoria normativa no concuerda mucho con la práctica real, y, puesto que modificar el recorrido durante varios días parece poco viable, o haces caso de los viejos del lugar o tiras de manual " las remesas masivas de certificados ( normalmente notificaciones ) que por su volumen no puedan sacarse a reparto al día, se clasificarán a sección y se embarriarán en su totalidad, separando los envíos para devolver, reencaminar o reenviar, quedando bajo el control del responsable de la unidad. Diariamente el responsable, junto con los repartidores, fijarán el número de envíos a entregar en función de su capacidad, dándoles de alta en ese momento en SGIE en la sección correspondiente. Ello si convences a tu jefe de que esos pendientes pueden tener esa consideración y exceden de la capacidad de entrega y él te comprende...
• 23/05/2012 16:10:00.
• Mensajes: 249
• Registrado: junio 2010.
Merceditas: dices más de 20 o 30 como si eso fuera muchísimo. Si realmente llevas 20 o 30 certificados, sí puedes hacer el recorrido al contrario o intentar que haya 1 hora de diferencia. otra cosa es que llevaras 70-80 certificados, como me ha pasado a mi en casi todas las oficinas en las que he estado ...
• 23/05/2012 16:25:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: noviembre 2009.
Os doy un poco la razón a todos. Yo no sé si matemáticamente es posible, lo que sé es que en la práctica es imposible, ni siquiera haciendo el recorrido a la inversa al día siguiente porque las notificaciones hay que pasar a los dos días y no uno con lo cual el tercer día pasas en el mismo sentido, además del follón impresionante que supone cambiar el recorrido y mil cosas más en las que no voy a entrar porque sería interminable.
Así se lo planteamos a quien nos dió el "cursillo" de las PDAs. Y ya os digo cual fue la contestación. Y todos a tragar.
Yo lo cuento tal como fue, que os lo queráis creer o no ya es cosa vuestra.
El tema será distinto donde haya un volumen aceptable de trabajo pero en otros sitios sólo si lo conocéis lo podréis entender.
Merceditas yo estoy en la UR de Marbella, y aquí se trabaja así. Si hoy sacas una notificación a reparto y no la entregas, mañana la tendrás que sacar obligatoriamente a reparto. Por ejemplo si por ese sitio pasas hoy a las 11:30, mañana pasarás a las 10:30 sin ningún problema, ni aunque te metan un cacho del barrio colindante que ya no cubren, teniendo en cuenta así ese día que debes de tener un margen de hora y media para ir sobrado. Espero haberte ayudado.
Tiempo mìnimo de entrega de certificados:
-con acuse de recibo5 minutos.
-sin acuse de recibo 3 minutos.
Y si me vais a preguntar que de donde saco estos intervalos de tiempo,pos eso,se lo preguntais al extinto programa META04.
• 23/05/2012 21:27:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: agosto 2009.
Si has intentado la entrega a las 11:30, el siguiente pase tiene que ser en hora diferente y con 24 horas de diferenciaon, por lo que no puedes pasar al día siguiente a las 10:30 sino a las 12:30.
::: --> Editado el dia : 23/05/2012 22:07:30
::: --> Motivo :
lanala eso no es correcto. Los días se cuentan por días enteros, el día siguiente es otro día distinto. Muéstrame en el reglamento dónde pone lo de las 24 horas que dices, también a ver si encuentras lo de los 60 minutos, dice claramente en hora distinta. Las 10:15 es distinta de las 11:05 y no han pasado 60 minutos.
• 24/05/2012 8:08:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
Flamenquin. realmente tu trabajas en una UR . y todos los carteros,de tu unidad varian la ruta y el tiempo cada día ...........por favor................................de muestra un boton de las muchas sentencias del tribunal supremo y TSJ expecificando lo que es una hora distinta
".........a efecto de dar cumplimiento al art. 59.2 LRJAP, tras la reforma operada por la L 4/1999, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos 60 minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación».
VALIDEZ E INVALIDEZ
(TS 3.ª Secc. 5.ª S 4 Feb. 2008. Ponente: Sr. Calvo Rojas
• 24/05/2012 9:16:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: febrero 2012.
No veo dónde está el problema. Se deja aviso y se dice que no estaba en casa y punto. Yo no entrego más de 3 certificados al día, el resto dejo aviso y que sean ellos los que muevan el culo. Total, para 6 meses como mucho que estás en un destino no me complico la vida.
• 24/05/2012 11:09:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
Hay que situar el debate para que se puedan entender los distintos aspectos sobre lo que comentáis.
Seguro que hay personas nuevas que no conocéis bien la normativa y por ello tenéis dudas que otras superamos hace tiempo.
Por otra parte, para que nadie asuma riesgos graves e innecesarios por desconocimiento, ES IMPORTANTE que se sepa la existencia de antecedentes de carteras condenadas penalmente por falsedad en documento público por indicar en los AR de las notificaciones datos falsos, entre otros, la hora de reparto.
Interpretando las distintas normativas y poniéndolas en relación, resultan las siguientes conclusiones:
-Estamos ante una problemática que tiene que ver con la organización del trabajo y ésta corresponde en exclusiva a la dirección empresarial. Las herramientas organizativas de las que dispone el personal de reparto para establecer la dinámica de trabajo son: la lista de embarrie y el plano del recorrido esta documentación la tiene que facilitar la jefatura de la unidad y mantenerla custodiada y actualizada (manual de opertaiva de distribución).
-La potestad disciplinaria también recae en exclusiva sobre la direccción empresarial por lo que si no sigues el plano del recorrido en el orden establecido por la jefatura, puedes ser sancionada. La solución pasaría por que las jefaturas de las UR entregaran, custodiaran y actualizaran, varios planos del recorrido de tal forma que quedara organizada realmente la posibildad de entregar las notificaciones en el 2º intento, en los tres días siguientes y a una hora distinta.
-La responsabilidad del personal de reparto sí es la de informar a la jefatura de la UR sobre aquellos datos relevantes que afectan al trabajo. Para eso hay prevista una ficha de incidencias en función de los datos que suministra la cartera, la jefatura debe actualizar tanto la lista de embarrie, como el plano del recorrido. Pero suele ocurrir que las responsabilidades de las jefaturas no se cumplen, en parte porque hay carteras más papistas que el papa.
Jamás he falsificado la hora a la que realmente he intentado la entrega de una notificación y aseguro que cientos de ellas tienen reflejado en el AR (de mi puño y letra) una diferencia entre intentos, de 10 ó 15 minutos y no más. Cuando le he pedido a la jefatura un mapa del recorrido alternativo, me ha dado largas y por eso jamás he asumido un riesgo tan grave que puede llevar al despido.
Espero haberos ayudado a entender la problemática.
Saludos y libertad.
• 24/05/2012 11:15:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: febrero 2012.
Tonterías. Dejas el aviso y pones la hora que te salga de las narices.
No sé Merceditas, sólo tienes que mirar en tu tablón de anuncios
• 24/05/2012 20:43:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
Treserres , tu respuesta , es la más sensata y acorde con las posibilidades tanto técnicas como humanas, con lo que la conclusión a la que se llega es que es IMPOSIBLE, cumplir con el Reglamento, con lo cual lo que se esta realizando es una falsedad en documento administrativo .
En cuanto al indicar la hora que realmente se realiza el intento, es del todo correcto y verosimi que exista unas diferencias de 10, 15 o como mucho 20 minutos, entre un intento y otro , ya que no es verosimil ni creible que los distritos y embarriados , tengan como minimo TRES opciones diferentes y alternativas entre si, para dar cumplida cuenta de lo que la LEY , exige , ya que nisiquiera la EMPRESA, se lo ha planteado, ni ha dado intrucciones para su cumplimiento,
En cuanto a que te puedan requerir por tu INCUMPLIMIENTO, entiendo que tendrás justificadas razones probatorias, para utilizarlas en tu defensa, ante un expediente de la propia Empresa o ante un Tribunal que te requiera por incumplimiento del reglamento de los servicios postales.
Ruego comentarios, los cuales agradecería muchísimo.
Un saludo........"cartero viejo" . parodiando a Pérez Reverte . "
• 24/05/2012 23:46:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: agosto 2009.
::: --> Editado el dia : 25/05/2012 16:56:30
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/05/2012 23:49:04
::: -- Motivo :
Flamenquin, ahora son 25 horas de diferencia cómo mínimo entre una entrega y otra, espero encontrar el comunicado que creo está colgado en Conecta/documenta/zona 5/.....
.., cuando lo tenga os lo pondré.
• 25/05/2012 0:58:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: agosto 2008.
1) si no te da tiempo a repartir todas las notificaciones, eso implica que no te ha dado tiempo a realizar todo el recorrido. Esto a su vez implica que al dia siguiente debes comenzar el reparto justo en el punto donde has finalizado el mismo el dia anterior
2) En reparto debes calcular el tiempo, si ves que no te da tiempo a realizarlo debes interrumpirlo y continuar unicamente con los productos registrados y urgentes, si calculas que tampoco te va a dar tiempo a llevarlos todos, debes intentar llevar todos o el maximo numero posible de ellos, teniendo en cuenta su orden de urgencia (que te deberian dar en la carteria o decirtelo si no lo sabes).
3) las notificaciones se llevan un día, se pasan a desposito donde permanecen un dia laboral, y el siguiente dia laboral se sacan a reparto.
4) las notificaciones deben tener una hora de diferencia, es decir si el primer intento ha sido realizado a las 1100 horas, el segundo no puede ser posterior a las 09:00 horas ni anterior a las 12:00 horas. en caso de que el intento de entrega se realice en ese tramo, esta se realizara y si es ausente se pondra ausente y necesidad de nuevo intento, volviendo a deposito.
Esas son las responsabilidades del cartero, el resto no es su responsabilidad ni su problema
• 28/05/2012 13:16:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
Merceditas, el tipo penal que le han aplicado ya a algunas carteras se llama FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO. ¿Quieres más pruebas que las sentencias judiciales condenatorias?
Alai, el supuesto es real: se trata de una cartería en la que existen varias secciones que tienen una entrada diaria de certificados (notificaciones incluidas) de más de 40 para distintos puntos de entrega.
Esto coincide con una entrada diaria (dejando aparte las masivas) de envíos ordinarios de más de 800.
También coincide con tener que coger un autobús cuya ida y vuelta representa diariamente unos 30 minutos.
¿Se te ocurre cómo hacer compatible la normativa sobre notificaciones con todo lo demás cuando tienes a tu jefa diciendo que todos los días lo tienes que repartir todo?
Sencillamente es imposible y por ello, cualquier riesgo no debe ser asumido por quien reparte, sino por una empresa que presta un Servicio Público con un sistema organizativo que impide el cumplimento de la normativa sobre entrega de notificaciones.
Saludos y libertad.
• 28/05/2012 18:38:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: agosto 2008.
Lo dije hace años en un chat, tiempos de bonanza, se rieron de mi, lo propuse a un sindicato, me miraron como a un bicho raro.
La solucion a esto y a otros muchos problemas es que se enseñe a los empleados sus obligaciones, y funciones, enseñandoles a diferenciar responsabilidades, empezando por los pueblos pequeños
pero claro esto es un trabajo arduo y lento (primero concentrar toda la informacion, y ordenarla, aprender a transmitirla y enseñarla a personas y entornos reacios) que no va a dar medallitas, que va a levantar mucha mierda y que es dificil de entender a la mayoria de la gente, porque hemos sido educados en el como se ha hecho siempre, eso sin contar que los resultados son a largo plazo (no tan largo si se hace bien)
Yo he intendado explicar algo en el post anterior, no se si me explicado bien y ha sido correctamente entendido.
cada uno es responsable de sus actos y no hay excusas
CAPÍTULO II.
DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES.
SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
Artículo 393.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO XVIII. DE LAS FALSEDADES.
Artículo 394.
1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
• 28/05/2012 19:03:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2012.
::: --> Editado el dia : 28/05/2012 19:19:23
::: --> Motivo :
Mmmm Desde cuándo son tres dias?? En mi distrito hace más de dos años que tenemos que llevarlas al día siguiente, ni dos sías después ni tres. Eso sí, con más de una hora de diferencia. Una no vale. Si se ha intentado a las diez de hoy se debe intentar a partir de las 11.01 de mañana. Yo lo que hago es empezar por tres sitios diferentes, por ejemploo, y si resulta que me faltan diez minutos para poder intentar la segunda entrega, o me fumo un cigarrito y hago tiempo, o me tomo un café o algo así. ¿Sabeis por qué? Porque encontrarse al cartero tomandose un café o fumandose un cigarrito delante de un portal queda feo, pero es legal!! Hazme caso, si la empresa te obliga a perder el tiempo, allá ella, pero no te metas en marrones por muy imposible que te parezca de hacer. No lo es, pero tenemos que aprender a tomarnos las cosas de otra manera. En lugar de salir a reparto con la mirada puesta en el último portal para terminar y lagarnos, tienes que pensar que tu no tienes un reccorrido, tienes un horario que cumplir, y si la forma en la que la empresa te obliga a hacer las cosas es una pérdida de tiempo, peor para Correos. Trabajar a reglamento no es lo más efectivo, pero te mantendrá alejada de movidas. Es la conclusion a la que he llegado después de 10 años repartiendo. ¿Sabíais que en algunas UR de Madrid no se puede volver del reparto con ningún FT?? Pues eso es lo nuevo que se han inventado! Se supone que cuando te liquidan no pueden dejar ninguno como FT reflejado en el SGIE. ¿Cómo se os queda el cuerpo? Yo es que con esta empresa flipo cada día mas.
• 30/05/2012 8:23:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
::: --> Editado el dia : 30/05/2012 8:24:21
::: --> Motivo :
Alai , Tresserres........creo que la realidad de los hechos es la que es y que para dar cumplida cuenta de la normativa, CORREOS, debería de crear Unidades de Notificadores, exclusivas para dar cumplimiento a los plazos y tiempos, la norma nos dice "DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES ", pudiento ser reralizado el SEGUNDO intento AL DÍA SIGUIENTE por supuesto Ayne..........., , o bien ampliar las plantillas de las UR. con lo cual , en términos economicos, ya no resultaría rentable , como lo ha sido hasta la fecha , la prestación del servicio de notificaciones MASIVAS . , Servicio que con el tiempo desaparecerá con la implantación de la NOTIFICACION TELEMÁTICA vía e-mail, bendecida recientemente por el Tribunal Supremo.
Ruego opiniones.Gracias.