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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/08/2012 13:59:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: agosto 2012.
A ver ando un poco perdida con esto de la bolsa, según he leído y siempre en la teoría. En principio para poder trabajar es necesario estar en la bolsa, te llaman cuando te toque según el orden que tengas, firmas el contrato que te ofrezcan y luego al paro otra vez hasta que la bolsa rote y vuelva a tocarte. Como mucho puedes trabajar 6 meses al año para contratos sin nombre y en el caso de contratos con nombre pueden hacerte tantos contratos como te vayan tocando.
Si esto es así, por qué hay gente que dice que ha trabajado más sin estar en la bolsa que estando en la bolas, ¿qué son los idóneos?. A mí me han llamado para un contrato de dos meses y tanto recursos humanos como mi jefe me han asegurado que voy a renovar el mismo contrato en el mismo sitio por 4 meses más, entonces eso de que hay que esperar que la bolsa rote tampoco es así.
Pasados esos 4 meses ya he cumplido el tope anual, ¿pueden volver a llamarme?
Por último y lo que más me interesa ya que necesito el trabajo. Como se consiguen los contratos abieros? Si me dejo los cuernos trabajando hay alguna posibilidad de que tu jefe pueda señalarte como candidata o es una cuestión de suerte o de enchufismo, aunque supongo que es ganará el enchufismo
Gracias de antemano
• 30/08/2012 14:50:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: noviembre 2011.
lo digo sin maldad, pero yo también quiero contratos abiertos... todos lo queremos. es cuestión de tener suerte, siempre habra algun caso "sospechoso",pero te aseguro de primera mano, que es suerte y nada mas.
• 30/08/2012 14:55:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
No hay un tope de 6 meses al año hay un tope de contratos por "insuficiencia de plantilla" q es de 180 dias de cada 365. Por bajas y sustituyendo a otra persona, es decir, cuando tu contrato es por nombre, puedes tirarte años en el mismo puesto si sq se da el caso.
• 30/08/2012 14:58:00.
• Mensajes: 602
• Registrado: enero 2009.
Los idoneos son la gente que llaman cuando no queda nadie a quien llamar de la bolsa y de las bolsas cercanas. No creo que exista ahora mismo ningun idoneo ya que las bolsas son recientes. Solo puedes trabajar 6 meses al año en contratos "sin nombre", pero si puedes trabajar haciendo bajas, dias o vacacciones. Lo de los contratos abiertos... que quieres que te diga, es una loteria y no van precisamente por que "te rompas los cuernos", Correos es una empresa donde no se agradece nada y s emira igual al eventual que reparte todo y bien, que al que tira todas las cartas en el primer buzon que ve. Si quieres trabajar todo el año, o mas de 6 meses al año, o tienes bastante suerte o Correos no es tu empresa, te lo digo por la experiencia de muchos años.
• 30/08/2012 16:20:00.
• Mensajes: 249
• Registrado: junio 2010.
¿En RRHH te han asegurado que renovarás cuatro meses más?
• 30/08/2012 17:56:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
Aqui en Murcia andariego, en algunos pueblos en Agosto ya se han agotado las bolsas, y nos han llamado a otros q estabamos sin trabajar en nuestras bolsas.
• 30/08/2012 18:13:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: abril 2012.
en sevilla tambien hay pueblos con bolsas agotadas, de hecho en alguno, ha cubierto las vacaciones de un compañero la misma persona que ha cubierto las de otro el mes anterior, porque no habia nadie mas disponible. en otro pueblo, estan tirando de bolsa de localidades cercanas.
• 30/08/2012 20:11:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
si que hay localidades con las bolsas agotadas, generalmente en ese caso se pregunta al responsable de la unidad si conoce a alguien y es el responsable quien decide bien con un criterio de enchufismo o de dar el nombre de alguien cuya manera de trabajar le parezca satisfactorio.
• 31/08/2012 17:11:00.
• Mensajes: 165
• Desde: Elche/Elx.
• Registrado: mayo 2011.
Q significa "contratos sin nombre"????
es la primera vez que lo escucho "con nombre" "sin nombre":Qué tipo de contratos son ?
pregunta un ignorante.
• 31/08/2012 20:53:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
con nombre, es q por detras del contrato estas sustituyendo a una persona en concreto, y cesaras cuando esa persona se incorpore.
Sin nombre, son contratos q ponen insuficiencia de plantilla, y tienen fecha de fin, y por este motivo solo se pueden hacer 180 dias en un computo de 360.
thanks
Y por cierto, en el caso de que alguien tenga uno de esos contratos "con nombre", pueden retirárselo a un contratado para reubicar a otro fijo?
• 01/09/2012 18:16:00.
• Mensajes: 27
• Desde: Torrejón de Ardoz.
• Registrado: julio 2011.
No
• 03/09/2012 9:09:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
En cuanto al debate general que plantea el hilo, lo que ocurre con la contratación es fácil de entender: al no existir mecanismos transparentes de control sindical, algo para lo que están capacitados legalmente los comités de empresa, desde RRHH pueden hacer lo que les dé la gana. La norma general con la contratación en Correos son las situaciones fraudulentas, ésto lo saben bien miles de eventuales que lo llevan sufriendo año tras año.
En cuanto a cuestiones más específicas sobre los tipos de contrato, os recomiendo la consulta a los arts. 12 y 15 del ETT y el RD 2720/1998 (desarrollo del art. 15 del ETT). En estos artículos se encuentran las denominaciones y régimenes jurídicos de los diferentes tipos de contrato.
Una vez que consultéis estas normas, os daréis cuenta, entre otras cosas, de una serie de errores muy comunes que os impiden comprender con detalle las causas y consecuencias de cada tipo de contrato. Por ejemplo, lo que en Correos llamamos "insuficiencia de plantilla", en realidad es un contrato eventual por circunstancias de la producción (ET1 si es a tiempo completo). Todos los contratos ET1 (independientemente del subtítulo que les ponemos en Correos) pertenecen al mismo grupo (contratos de duración determinada).
Pero es que al grupo citado, pertenecen también los de interinidad por sustitución (esos que llamáis "con nombre") a pesar de que sus causas y consecuencias son distintas. Por ejemplo, no computan en cuanto a considerar "el último periodo de doce meses".
Lo dicho, sin entender bien los matices más básicos que regulan la contratación, sois "carne de fraude" sin que atinéis a saber cómo, cuándo y dónde se ha producido, así como las consecuencias que de ello se derivan.
Saludos y libertad.
• 04/09/2012 9:51:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
El lío aumenta. Me explico.
A un buen número de eventuales les han prorrogado el contrato cuya fecha inicial ha terminado recientemente.
En un documento que proviene de la Seguridad Social, informando de las medidas contempladas en el RD 20/2012, se afirma que con fecha 30-9-2012, cesarán todos los contratos de interinidad (IT1 en Correos) que tengan como causa la sustitución de liberados sindicales. También se afirma que con esta misma fecha se revocarán todas las comisiones de servicio otorgadasa por esta causa.
Sumando estos supuestos, están afectadas cientos de personas en Correos.
El Convenio muerto y con el, el circo del empleo.
Saludos y libertad.
• 04/09/2012 18:41:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2012.
quieres decir q toda la gente eventual q tiene contrato abierto,cesa el 30 de septiembre¿
..y que los liberados sindicales, vuelven a su origen ?
• 05/09/2012 11:43:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
El documento citado afirma que "los interinos que vinieran ocupando los puestos de trabajo afectados finalizarán con fecha 30-9. También deberán revocarse las comisiones de servicios que se hayan realizado para ocupar estos puestos por otros funcionarios"
Este mismo documento también afirma que "la Dirección General de la Función Pública tiene la intención, en septiembre, de negociar en la Mesa General de Negociación de la AGE el número de liberados sindicales y créditos horarios que puedan corresponder a cada sindicato, queen todo caso será un acuerdo de mínimo"
El documento afirma también que "(en la) 1ª semana de septiembre. Cada Ministerio comunicará a los liberados por acuerdo del propio departamento que tienen que incorporarse a sus puestos de trabajo..."
¿Cómo y cuándo harán esto en Correos?, ya nos enteraremos. Espero que no sea a hechos consumados y que quienes tienen estos IT1 puedan ir planificando su vida en relación a la nueva situación. Lo que está claro (y confirmado) que los sindicatos de la Mesa General ya están hablando en algunos Ministerios.
Es de suponer que a Correos trasladarán lo que acuerden en el Ministerio de Hacienda (donde está integrada la SEPI).
Así están las cosas hoy.
Saludos y libertad.
• 05/09/2012 22:12:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: octubre 2006.
Treserres puedes explicar tambien el de "acumulacion de trafico"
Que diferencia hay entre "insuficiencia de plantilla, acumulacion de trafico o contratos con nombre"??
• 06/09/2012 11:25:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
"Acumulación de tráfico" es otro de los subtítulos que pone Correos y cuya denominación no tiene ninguna vinculación jurídica. Se trata de un contrato eventual por circunstancias de la producción (ET1 en Correos si es de jornada completa). Pertenece al grupo de "duración determinada" (art. 15 del ETT que se desarrolla en el RD 2720/1998).
Lo que llamáis contrato "con nombre" pertenece al mismo grupo, pero tiene un régimen juríco distinto (diferente art. del RD 2720/1998). Su denominación es "de interinidad por sustitución". A esta modalidad pertenecen los que cesarán (según el documento citado en el comentario anterior) el 30-9 por sustituir a liberados sindicales.
Saludos y libertad.
• 06/09/2012 21:27:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2012.
solo liberados sindicales¿,el otro dia dijiste que los que sustituian a los q estan en comision de servicios tb
• 06/09/2012 21:53:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2012.
me puedes decir donde puede leer dicho documento q proviene de la seguridad social¿
• 07/09/2012 8:55:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
Insuf..., tendrías que volver a leer detenidamente lo escrito en este hilo y así no harías preguntas cuyas respuestas están incluidas.
En cuanto al documento que proviene de la Seguridad Social, si puedo hacerme con el archivo pego el texto en este hilo. De todas formas, ya sabes que lo que he puesto entrecomillado es reproducción literal de tal documento.
Saludos y libertad.
• 17/09/2012 11:40:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
Lo subo para continuar con el tema de la vuelta al curre de los liberados sindicales y sus "efectos colaterales".
Hubo una primera alusión en este hilo el 4-9.
Hace unos días se inició otro distinto, pero pulula por ahí un troll al que le patinan algunas neuronas, que se ha empeñado en hacer ruido. ¿Será porqué no quiere que la información llegue nítida y con ello no se entre en determinados debates de fondo?
Saludos y libertad.
• 28/11/2012 16:46:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2012.
hola a todos! respecto a los contratos de insuficiencia de plantilla, solo se pueden trabajar 180 dias dentro de un periode de 365, pero CUAL ES EL PERIODO QUE COMPUTA para eso???
yo hice el primer contrato de insuficiencia de plantilla en enero de 2011 y ya he realizado 6 meses, cuando podre realizar de nuevo un contrato por insuficiencia de plantilla???
Espero que alguien me pueda sacar de dudas.
Gracias de antemano
• 28/11/2012 17:14:00.
• Mensajes: 602
• Registrado: enero 2009.
Si el contrato para el que te llaman es para el 5 de diciembre de 2.012, miran desde el 5 de diciembre de 2.011 hasta el 5 de diciembre de 2.012. Si en ese periodo has trabajado 6 meses no te llaman, te saltan automaticamente, si has trabajado 5 meses, el contrato solo podra ser de 1 mes. Siempre se miran los 12 meses anteriores al contrato que salga.
• 28/11/2012 17:57:00.
• Mensajes: 341
• Registrado: enero 2006.
Para no liaros con el cómputo de los contratos tenéis que tener claros varias pautas y conceptos.
1-La regla se utiliza SÓLO para los contratos EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (en Correos ET), independientemente del subtítulo que añade RRHH (insuficiencia de plantilla, absentismo, campaña de..., etc.)
2-No se pueden trabajar más de seis meses en el ULTIMO PERIODO DE DOCE MESES. Contar siempre doce meses atrás en el calendario tomando como referencia la fecha en que os preguntéis si os pueden volver a llamar.
3-No necesariamente hay que esperar seis meses para volver a tener contrato ET, una vez agotado el periodo máximo. Como se trata del último periodo de doce meses, a medida que transcurre el tiempo sin tener un contrato, el periodo continua hacia adelante y lo huecos que se van generando, definen el tiempo máximo por el que os pueden volver a contratar.
Saludos y libertad.
• 28/11/2012 20:14:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2012.
muchas gracias!!
por lo tanto, puesto que el primer contrato por "insuficiencia de plantilla" lo empece en enero de 2011, para enero de 2012 ya me podran volver a dar contratos de ese tipo.
Uffff...ya queda pokitooo!!
Weno muchas gracias a todos y suerte para proximos contratos!!
Por cierto sabe alguien novedades sobre la posibilidad convocatoria de "oposiciones"??
• 28/11/2012 20:22:00.
• Mensajes: 249
• Registrado: junio 2010.
Yo que tú no esperaria mucho ni contaria con esos contratos, pues no se está contratando nada desde el verano, y ni en navidades lo están haciendo. Muy mal pinta esto para los bolseros.
• 28/11/2012 20:28:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2012.
uffffff ....dios mioooo!!!!
no se ni en el año que vivo!!!! jajaja
por lo tanto, puesto que el primer contrato por "insuficiencia de plantilla" lo empece en enero de 2012, para enero de 2013 ya me podran volver a dar contratos de ese tipo!!!
siento si os confundido un poco, es q estoy un poco despistada estos dias!!
Gracias a todos, ahhh...alguien sabe algo de posibles oposiciones????
• 29/11/2012 0:49:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: junio 2011.
Aparecio la ilumineti de la anarkaka, demagoga y falsa de la treserres.
Preguntarla como son los criterios de contratacion en la localidad Madrileña de Mostoles.
Preguntarla los criterios de contratacion que se le realizan a la familia,amigas y yernos de la Marquesa de Mostoles lider espiritual de los anarkakas.
Preguntarla si ellos que tienen horas de liberacion de las que aparecen en el Rd 20/2012 volvieron a sus puestos de trabajo.
Saludos anarkakas