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709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005

NAZARET2

Tus pensamientos son los mios

• 25/11/2012 14:23:00.
Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2012.

Jubilaciones

Hola a todos: compañeros, compañeras.
Soy una cartera relativamente moderna, sufridora como todos que tengo un compañero
que lleva 37 años en la casa que está quemado y se quiere jubilar el año que viene.
Cumple 60 años. El no sabe de foros y por él pregunto si alguien sabe si se podrá jubilar

Los cumple en Septiembre. Tambien si sabeis algo de jublilaciones incentivadas
Un abrazo y mañana a currar.

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

Esto se hunde

• 25/11/2012 15:53:00.
Mensajes: 82
• Registrado: marzo 2012.

RE:Jubilaciones

eso no lo sabe nadie y mas con el gobierno que tenenemos.
Por edad, según la ley que aprobaron los socialistas, si podría o si acaso le tocaría estar algún mes más (tampoco la conozco a fondo), pero vete a saber hasta entonces que puede aprobar este gobierno.
En cuanto a las anticipadas, yo creo que es dificil que salgan, pero es una intuición personal y no esta basada en nada oficial, simplemente en que creo que la situación actual del pais no esta para este tipo de jubilaciones.
Pero vamos yo en su situación muy preocupado no estaría, por mucho que cambie la cosa, no creo que a este tipo de personas le afecte demasiado.

postaliño

• 25/11/2012 17:59:00.
Mensajes: 40
• Registrado: enero 2012.

RE:Jubilaciones

Si es funcionario se puede jubilar y con el 100% porque tiene más de 35 años de servicios.

villanueva

• 25/11/2012 19:05:00.
Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.

RE:Jubilaciones

Hola NAZARET2,

Tal como dice "postaliño" te añado que debe solicitarla con 3 meses de antelación a la fecha de cumplimiento de los 60 años.
Saludos

cartero fugado

• 25/11/2012 20:38:00.
Mensajes: 20
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Jubilaciones

JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:

Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años.
Registradores de la Propiedad: a los 70 años.

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado.
El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anteriormente.

En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).

El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo no será de aplicación a los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación.

JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO

Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).

La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.

No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.

Solicitud Incremento pensión de jubilación por agravamiento de enfermedad (pdf)
JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.

El personal de las Cortes Generales podrán jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

El procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.

Además de a la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas ( 60 años de edad y 30 años de servicios al Estado), los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

[--http://www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es/si...opensiones.aspx--]


Cálculo simulado de la pensión.

[--http://www.igae.pap.minhap.gob.es/esb/simula/--]

Salu2.

cartero fugado

• 25/11/2012 20:50:00.
Mensajes: 20
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Jubilaciones

::: --> Editado el dia : 25/11/2012 20:57:12
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 25/11/2012 20:56:41
::: -- Motivo :

CLASES PASIVAS DEL ESTADO.

JUBILACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

[--http://www.tuabogadodefensor.com/Derecho_Administr..._Clases_Pasivas--]


Salu2.

Esto se hunde

• 25/11/2012 22:09:00.
Mensajes: 82
• Registrado: marzo 2012.

RE:Jubilaciones

veo que no os habeis enterado de la nueva ley aprobada por el gobierno y que precisamente entra en vigor en 2013. Os dejo lo que recoje sobre las nueva jubilaciones voluntarias de los funcionarios:

Jubilación voluntaria

1ª modalidad.- Con 63 años y 33 años de servicios. No se consigue el 100%, sino que se penaliza con un 1,875% por cada trimestre que adelantes.

Si se puede acceder con 65 años se percibe el 85%

Si hay que esperar a los 67 años se percibe el 70%

Hay un periodo transitorio hasta el 2021 que se percibiría el 100% si cumples los servicios exigidos en cada año

2ª modalidad.- Con 65 años y 38 años y 6 meses de servicios el 100% de jubilación.

Como veis, se acabo eso de jubilarse a los 60 años con 35 de servicio. Lo que no tengo claro es como afectara a esto que les queda un año para cumplir los 60.

postaliño

• 25/11/2012 23:09:00.
Mensajes: 40
• Registrado: enero 2012.

RE:Jubilaciones

Hundido, el que no te enteras eres tú. Esa Ley no afecta a los funcionarios de Clases Pasivas, esto solo es para los de la Seguridad Social.

NapoleonB

• 26/11/2012 18:10:00.
Mensajes: 162
• Desde: Calella.
• Registrado: julio 2005.

RE:Jubilaciones

Gracias por los enlaces, Cartero fugado

1971yomismoymicircunstancia

Que mas da!

• 26/11/2012 21:35:00.
Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2012.

RE:Jubilaciones

Removiendo en la biblioteca solo he encontrado que a partir del 1 de enero de 2011 ya no entra nadie más en MUFACE, pero de momento nada de que aumenten la edad voluntaria de jubilación de los funcionarios de MUFACE, Cuidado que los de Autonomías y Ayuntamientos no son de MUFACE hace muchos años. Otra cosa es que la Troika dicte otra cosa pero habrá como en Seguridad Social un período transitorio que creo no afecte a tu compañero. En cuanto a las incentivadas el año pasado hubo, este no, quien sabe el año que viene.

Marabu2

• 26/11/2012 21:59:00.
Mensajes: 216
• Registrado: julio 2008.

RE:Jubilaciones

::: --> Editado el dia : 26/11/2012 22:02:59
::: --> Motivo :

Muface (http://www.muface.es/) se ocupa de la prestación sanitaria de los funcionarios de carrera de la administración civil del estado, incluida la policía nacional, maestros, correos, etc., el tema de las pensiones de estos servidores es cosa, por el momento, de Clases Pasivas del ministerio de hacienda, en el siguiente enlace podrás ver todo lo existente al respecto:
[--http://www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es/si...sesPasivas.aspx--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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