¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Alejandroo

• 21/01/2013 15:58:00.
Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2006.

Rehusar Certificados

Se pueden rehusar certificados por parte de familiares o compañeros de trabajo que esten en el mismo domicilio postal
siempre que se identiquen correctamente con nombre y apellidos , dni y firma ?.

A ver si alguien me puede aclarar este punto , Un saludo!.

18 RESPUESTAS AL MENSAJE

Tricoptero

• 21/01/2013 16:11:00.
Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2011.

RE:Rehusar Certificados

Rotundamente no, Si sucede eso tienes dos opciones "nadie se hace cargo", con lo cual estas incumpliendo el reglamento, ya que no puedes entregar el envio porque no está el desinatario (que es la única persona que puede rehuisar el envio), entonces el resultado de la entrega es ausente, o si el destinatario está en el lugar de entrega y rehusa el envio y se niega a firmar el "rehusado" picharas en la PDA en "no firmado".

Por otra parte, la solucion mas sencilla es: nadie lo quiere firmar y no tienes la certeza de si está o no esta: AUSENTE

jmccc

• 21/01/2013 21:05:00.
Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Rehusar Certificados

Cualquier persona que se encuentre en el domicilio puede rehusar el envio, poniendote nombre y apellidos, firma y DNI, hay que leerse un poco el reglamento para empezar a trabajar.

kemadoamarillento

FUNCIONARIO ESTAFADO

• 21/01/2013 21:28:00.
Mensajes: 191
• Registrado: marzo 2010.

RE:Rehusar Certificados

¿Y por que se van a leer el reglamento? Si te dan trabajo es normal que lo aceptes de inmediato y para aprenderse el reglamento ya habrá tiempo

kemadoamarillento

FUNCIONARIO ESTAFADO

• 21/01/2013 21:51:00.
Mensajes: 191
• Registrado: marzo 2010.

RE:Rehusar Certificados

Además, jmcc, me parece de muy mal gusto que ante la consulta de la duda de un compañero el comentario que has hecho, es de pena, es el claro reflejo de lo chusquero de correos. ¿Pero quien te has pensado que eres?................

C2

• 21/01/2013 21:58:00.
Mensajes: 34
• Registrado: julio 2008.

RE:Rehusar Certificados

Artículo 32. Entrega de los envíos postales. Normas generales.

El destinatario o la persona autorizada podrá rehusar el envío postal en el momento de la entrega en los siguientes supuestos:

Antes de abrirlo si se trata de carta o paquete postal.

Antes de leerlo o examinarlo interiormente si se trata de otra clase de envíos. Se exceptúan los envíos contra reembolso, cuando el remitente lo autorice de forma expresa en la cubierta del mismo.

Esto se hunde

• 21/01/2013 22:04:00.
Mensajes: 82
• Registrado: marzo 2012.

RE:Rehusar Certificados

Un envio solo lo puede rehusar el propio destinatario o una persona autorizada. Si estos no están y nadie lo quiere coger habra que liquidarlo por "nadie se hace cargo", nunca por ausente puesto que hay gente en el domicilio, pero no se hacen cargo de el envio. Persona autorizada, tiene que ser autorizada mediante una autorización escrita y entregarse ésta a correos. No confundir persona autoriza con cualquier persona que este en el domicilio.

Alejandroo

• 21/01/2013 22:06:00.
Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2006.

RE:Rehusar Certificados

Gracias por las respuestas !.

jmccc

• 22/01/2013 15:20:00.
Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Rehusar Certificados

Donde pone que la persona autorizada tenga que ser por escrito. Autorizado es cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad, con lo cual si esta autorizado para recojerlo, lo está para rehusarlo.
Pues yo creo que lo primero que hay que hacer es aprender a trabajar, luego llegas a la puerta de una casa, te dicen que quieren rehusarlo, y tu le dices que no puede por no ser el destinatario resulta que la persona entiende y te deja como una mierda y haciendo dar una imagen pesima a la empresa. Para hacer las cosas mal ya estan otras empresas de reparto, que meten notificaciones en el buzon sin firma incluso, aqui estamos en Correos y hay que procurar dar el mejor servicio posible.

Esto se hunde

• 22/01/2013 15:55:00.
Mensajes: 82
• Registrado: marzo 2012.

RE:Rehusar Certificados

Si lo pudiese rehusar cualquier persona el reglamento diria que lo puede rehusar el destinatario o cualquier persona que se encuentre en el domicilio. Como veras no dice eso, sino persona autorizada y las autorizaciones para recoger los envios o rehusarlo solo pueden ser por escrito.

Alias1963

sedlexduralex

• 22/01/2013 17:27:00.
Mensajes: 11
• Registrado: abril 2012.

RE:Rehusar Certificados

A ver Alejandro,parece que señalas dos temas. Primero: una situación concreta del proceso de "envíos rehusados" e identificados en la documentación correspondiente con la clave 6 y no la de "nadie se hace cargo" clave 7, lo digo para diferenciar, teniendo en cuenta que en ambas situaciones los envíos pueden rechazarse o rehusarse pero con distintas claves. Y, segundo: una forma de entrega de envíos en general, la de certificados y no de otros en particular, como por ejemplo, la de notificaciones, cuyo tratamiento comporta diferencias sensibles y puede llevar al equívoco.
En lo que respecta a la entrega de envíos certificados en general, el artículo 33 del R.S.P. establece: "Cuando se trate de envíos certificados o con valor declarado, sólo podrán entregarse, contra recibo, a los respectivos destinatarios o a la persona autorizada" entendiéndose que están autorizadas las personas indicadas en el artículo 32.1 del presente Reglamento. O sea, "Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos postales, de no constar expresa prohibición , las personas mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia o convivencia". Esto importa, porque si se tratase de notificaciones sería: "Cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad" del artículo 42.2. Ya ves que no es lo mismo.
Por lo tanto, el que está facultado para recibir esos envíos, también lo está para rechazarlos o rehusarlos.
Ahora se plantea otra cuestión, y es la consideración de "rehusado" en clave 6, que comporta además de la identificación y fecha de quien tiene la capacidad para recibir el envío, el hecho de que se niegue a aceptarlo y a manifestar por escrito dicha circunstancia con su firma (esto vale para notificaciones y para registrados en general), puesto que de no existir esa manifestación, la clave a formular, sería la 7 "nadie se hace cargo" en el primer intento (tras el segundo lo considerariamos como si se tratase de "rehusado" clave 6, a pesar de la inexistencia de la firma según el artículo 42.5, e interpretación por analogía en la entrega de certificados en general, al analizar la entrega de notificaciones).
Es un ladrillazo, pero es lo que hay...

Esto se hunde

• 22/01/2013 17:56:00.
Mensajes: 82
• Registrado: marzo 2012.

RE:Rehusar Certificados

A raiz del cambio en la entrega de los giros (como sabreis ahora hay que recoger el dni o cif del destinatario o empresa y el dni de la persona que lo recibe), los jefes estan recordando que los giros solo se pueden entregar al destinatario o persona debidamente autorizada por escrito. A mi desde que empecé en esto, siempre me dijeron que solo lo podía rehusar el destinatario o persona autorizada y que si no era el destinatario o persona autorizada por escrito que no me complicase la vida y lo avisase o diese por "no se hace cargo" y jamas por rehusado.

Tricoptero

• 22/01/2013 18:33:00.
Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2011.

RE:Rehusar Certificados

::: --> Editado el dia : 22/01/2013 18:47:10
::: --> Motivo :

PARA jmccc, como escribe mas abajo el compañeroART 32...., antes de nada "la pregunta era: Se pueden rehusar certificados por parte de familiares o compañeros de trabajo que esten en el mismo domicilio postal
siempre que se identiquen correctamente con nombre y apellidos , dni y firma ?.

Esto se hunde, puedes dar el envio por ausente y de hecho, ya que el destinatario no esta para recogerlo es lo que debes hacer, ya que sino que causa consignas en la PDA, ya que no lo puedes devolver por rehusado?

Tricoptero

• 22/01/2013 18:46:00.
Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2011.

RE:Rehusar Certificados

Esto se hunde, a proposito de los giros, efectivamente eso es asi, si tu pagas un giro a persona distinta del destinatario eres tú quien se esta jugando la entrega de la pasta, pero de ningun modo esta entrega es contraria al reglamento, sino como puedes explicar que en la PDA se pueda escribir con su teclado un nombre diferente al de la persona/empresa destinatario/a?

Esto se hunde

• 22/01/2013 19:53:00.
Mensajes: 82
• Registrado: marzo 2012.

RE:Rehusar Certificados

Tricoptero, tú lo has dicho: no incumples el reglamento entregando el giro a otra persona distinta del destinatario, pero el que te juegas el dinero si lo haces eres tú. Por eso decia antes que os dejeis de ostias con el reglamento y no deis un envio por rehusado, salvo si lo hace el destinatario. Como haya lios, la inspección buscará las vueltas al reglamento para que el culpable sea siempre el cartero.Con el tema de los giros por ejemplo, todos sabemos que hay compañeros que entregan el dinero a otra persona distinta del destinatario y dejan que esta ponga los datos sin comprobarlos pidiendo el dni, es mas y aunque lo comprueben, como esa persona sea una hija de puta y diga que no le has dado el dinero te toca ponerlo por no entregarlo al destinatario en persona, por mucho que no hayas infringido el reglamento.

kemadoamarillento

FUNCIONARIO ESTAFADO

• 22/01/2013 20:25:00.
Mensajes: 191
• Registrado: marzo 2010.

RE:Rehusar Certificados

jmccc, cada vez entra mas gente de la calle en contratos temporales y no es de ahora, es de siempre. A Correos siempre le ha importado una mierda la preparación de su personal, solo quiere que repartas envios a destajo y como quieras aplicar el reglamento tienes verdaderos problemas con algunos jefes.

Y respecto a los giros si van a nombre de una empresa con el sello, la firma, el dni y el nombre y apellidos de quien lo recibe no tiene que haber ningún problema, pero ya se sabe lo impresentables que son los jefes de correos, son imprevisibles, desde siempre se han bajado los pantalones y así le va a la casa, que no la respeta nadie.

Tricoptero

• 22/01/2013 21:46:00.
Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2011.

RE:Rehusar Certificados

::: --> Editado el dia : 22/01/2013 21:51:36
::: --> Motivo : Añadir comentario

Esto se hunde, totalmente de acuerdo.. si hay problemas de la clase que sean el que se la gana es el cartero...
La cita del reglamento ha sido por la primera respuesta de jmcc que, nos habia dicho que nos teniamos que leer el reglamento, y... por lo visto/leido/publicado, el que se lo tiene que leer es el/ella. En lo referente al resto de cuestiones, creo que todos tenemos muy claro, como se trabaja esto y como funciona.

Saludos, y esperemos que esto se quede como esta.

Napelus

El bien más preciado es la libertad

• 22/01/2013 22:20:00.
Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.

RE:Rehusar Certificados

Leyendo este hilo me parece que aquí todo puede llegar a ser cierto, incluso lo más surrealista.

Hasta pronto.

jmccc

• 23/01/2013 6:59:00.
Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Rehusar Certificados

Yo os digo que en teoria cualquier persona autorizada, que no lo tiene que ser por escrito, puede rehusar un certificado o una notificacion (cumpliendo en el tema de la edad)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición