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Cuando se entregan notificaciones a empresas, se debe poner el sello en el aviso de recibo y si la entrega se realiza con pda, tambien se estampara en un aviso de llegada. En este caso, que datos de ese aviso hay que cumplimentar ya que en realidad no estaba ausente el destinatario.
• 09/03/2013 14:35:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: septiembre 2011.
Por detrás lo rellenas como si fuera un acuse, nombre, apellidos y dni de la persona que lo recoge, la fecha y además del sello de la empresa por delante lo rellenas como si fueras a avisarlo pero tienes que copiar el código completo.
Sabes si hay proceso escrito o instruccion de que se cumplimente asi rellenandolo como si fuese avisado.
• 09/03/2013 20:25:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2009.
No dejo de sorprenderme por las preguntas que se realizan. ¿No tienes acceso a Intranet?, ni ningun compañero en tu unidad que sepa lo que hay que hacer al que puedas consultar. ¿Has probado de prguntarle tu jefe?
::: --> Editado el dia : 09/03/2013 22:39:29
::: --> Motivo :
Si a ambas y no veo proceso escrito.
Lo unico que aparece es
"... en unidades sin papel el sello se recogerá en un aviso de llegada y se almacenará con la documentación de reparto".
Si tienes información concreta de algo mas, no lo que tu hagas o te imagines que hay que hacer, compartelo en este foro, que por lo menos antes servia para eso.
• 10/03/2013 9:39:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: septiembre 2011.
Por delante como te dije con que aparezca destinatario, calle, procedencia, remitente y número del envio creo que es suficiente, yo no le pongo nada más porque ya se entiende que es una notificación y no la estás avisando sino entregando.
• 10/03/2013 11:20:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2007.
¿Que se hace si no tienen sello?
• 10/03/2013 11:33:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: septiembre 2011.
Le dejas un aviso, tu no tienes culpa que su empresa no tenga sello, si van a retirarlo en ventanilla si no tienen el sello tampoco se lo darán.
• 10/03/2013 18:12:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
No , no hay ninguna ley que obligue, como que tampoco hay ninguna ley que obligue a la empresa a tener dinero.Lo que pasa es que si no tiene dinero no puede comprar mercancía.Si que hay una norma del reglamento de tu empresa, que es publica, que obliga a que para entregar una notificacion correctamente a una empresa se ha de recoger la estampación de su sello.Si no tiene sello no puede recoger la notificacion.Por cierto tampoco hay ninguna norma que te obligue a entregar la notificación sin recoger el sello.Tampoco hay ninguna norma que te permita ir a mear en horas de trabajo ¿pero verdad que meas?
• 10/03/2013 18:39:00.
• Mensajes: 230
• Registrado: octubre 2005.
Hola Mardomal, ¿un Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros te puede valer? Tratándose del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales seguro que sí. Lleva vigente 13 años.
Artículo 44. Entrega de notificaciones a personas jurídicas y organismos públicos.
2. La entrega de notificaciones a las personas jurídicas se realizará al representante de éstas, o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando, asimismo, el sello de la empresa.
Saludos
• 11/03/2013 11:30:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: abril 2006.
Yo pregunte a mi jefe y la respuesta fue que se pone "carece de sello".
• 11/03/2013 15:11:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2010.
Tu jefe de lo que carece es de conocimientos.Otro a dedazo¿No?Respecto a la respuesta del sur, la ley no dice que pasa en caso de que no se tenga DNI.Porfavor, ¿dónde pone la ley que si no tiene DNI no se puede entregar?.
• 11/03/2013 18:17:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: septiembre 2011.
::: --> Editado el dia : 11/03/2013 18:18:45
::: --> Motivo :
A mi me han dicho en diferentes carterias que si la empresa no tiene sello no se le entrega, se deja aviso y cuando van a ventanilla a retirarlo sin el sello tampoco se lo darán, así es como se está haciendo por donde me muevo eso de "carece de sello" y se le entrega es la primera vez que lo leo, además si ves que recibes notificaciones a nombre de tu empresa no seas cutre y gastate 10€ en un sello de caucho y verás que se acabaron los problemas.
• 12/03/2013 16:54:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2010.
En los procesos de entrega en oficina viene lo siguiente:
ENTREGA DE NOTIFICACIONES A PERSONAS JURIDICAS:
La entrega de notificaciones a personas juridicas, se realizará al representante de estas o bien, a un empleado
de la misma, haciendo constar en la documentación de Correos y en su caso en el aviso de recibo que acompañe
a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando asimismo, el sello de la empresa.
(Art. 44. Reglamento de los Servicios Postales. Real Decreto 1829/1999, de 3 de Diciembre)
Solo para el caso de Comunidades de Propietarios, se podrá hacer entrega de notificaciones obviando el
requisito de la estampación del sello, en el caso de que éstas no dispusieran del mismo, considerándose
suficiente los restantes requisitos.
Sólo para el caso de las comunidades se pueden entregar sin sello.
• 12/03/2013 19:01:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: septiembre 2011.
Por lo que se entiende sólo se podrá entregar a las comunidades de vecinos, empresas particulares no, seguimos como estabamos saludos.
• 12/03/2013 23:17:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
Todavia hay algunos que no saben hacer nada si no hay una ley que les dice lo que tienen que hacer.Estos son los mas facilmente sustituibles por máquinas.No han evolucionado desde la epoca de Franco.Necesitan la seguridad de un reglamento ante su falta de capacidad y criterio, ademas del total desconocimiento del sentido ultimo de las leyes que no es precisamente cubrir todos los supuestos.