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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/12/2014 13:40:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2014.
[--http://carteroluchador.blogspot.com.es/2014/12/bas...scontinuos.html--]
• 25/12/2014 16:27:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: junio 2008.
No entiendo nada de vuestras reinvindicaciones.
¿Pero que proponeis o que quereis para que se solucione vuestro problema?
¿ Que esta pasando que correos no os llama para trabajar en la campaña de Verano o Navidad?
¿ Cuando se realizo el examen nadie os dijo para que era no os informo los firmantes de aquella consolidacion de empleo CCOO y CSIF para que era el examen?
¿ No ponia en las bases de la convocatoria para que era el examen y como seria la forma de pasar de fijo discontinuo a fijo a tiempo completo?
• 25/12/2014 21:37:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2014.
::: --> Editado el dia : 25/12/2014 21:38:32
::: --> Motivo :
Te lo voy a decir un poco resumido,pero si algún día quiere la explicación mas compleja lo haria,lo primero es que se cumpla el E.T. en su articulo 15 ,donde la empresa debe ofrecer obligatoriamente las vacantes, para que el fd pueda optar a su plaza a tiempo completo,una empresa no puede ocultar su trabajo fijo con contratos temporales,que no se realice una nueva convocatoria sin antes resolver el tema fd.y los sindicatos vendieron que ser fd era un paso previo temporal a ser fijo a tiempo completo,por esa misma razón no hubo examen en todas las provincias, porque dependia de las previsiones de trabajo fijo.
• 25/12/2014 22:35:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: junio 2008.
Sigo sin entender nada.
En las bases que se publicaron para que todos los que nos presentamos decia bien clarito " que el contrato fijo discontinuo era el paso previo para pasar a tiempo completo atraves del concurso de traslados"
Si entiendo que esteis hartos de esperar a que de salido el concurso de traslados para que podais solicitar plaza para asi poder pasar a tiempo completo.
Lo que dices de los sindicatos vendieron que era un paso temporal no es escusa ya que las bases eran muy claritas y si alguno se dejo engañar fue culpa suya por no leer antes las bases de la convocatoria.
• 26/12/2014 1:11:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2014.
::: --> Editado el dia : 26/12/2014 10:30:43
::: --> Motivo :
yo creo que no es que no lo entiendas , es que no quieres entenderlo. Creo que quieres defender unos argumentos para defender a los sindicatos, adelante sigue así. yo solo te digo que te leas el E.T. y en especial el art.15. Pero no te voy a entrar al trapo, tú lo que quieres es argumentos . Yo solo digo que hay juicios en marcha , en Barcelona ya se han celebrado dos , por cierto aplazados,porque la abogacía del estado buscaba cualquier escusa para aplazárlos, pero mas pronto que tarde algún juicio se celebrara y habrá sentencia. También hay denuncias en inspección de trabajo , cuando salga alguna resolución , entonces se sabrá si tenemos razón o nos equivocamos.Un saludo.
• 26/12/2014 22:08:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
Y de los expectantes a los cuales nunca se les ofreció una plaza después de haber aprobado un examen de ingreso que hay de ellos????
• 28/12/2014 11:33:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
A ver si lo he entendido bien.
El Convenio vigente es contrario al ETT porque impide en la práctica que se cumpla el art. 15.
Si me confirmáis que es así, no deberían firmar un nuevo Convenio con esos mismos criterios, ya que sería ilegal. ¿Me equivoco?.
Hasta pronto.
• 28/12/2014 16:14:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: junio 2008.
¿Estáis diciendo que los contratos de Fijos- discontinuos están en fraude de ley?
En todo caso donde pudiera haber fraude de ley sería en los contratos que se le realiza al personal eventual que viendo casos individuales pudiera darse ese caso de fraude de ley pero decir que los contratos de fijo-discontinuo están en fraude de ley me parece que no es el caso.
1º. El pasado 1 de enero de 2013, ha vuelto a entrar en vigor a todos los efectos el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores -ET-.
Dados los innumerables cambios legislativos que estamos y venimos “sufriendo” últimamente, entiendo más que conveniente, necesario, desarrollar este post a modo de recordatorio de la vigencia de este relevante precepto cuyo loable objetivo, otra cosa es que lo consiga -que ya adelantamos que no va a ser así-, es limitar el uso y abuso de la contratación temporal.
2º. Como todos recordarán, el citado artículo vino a establecer que todos aquellos trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales, ya fueren contratados directamente por la empresa o cedidos por una o varias ETT, adquirirían automáticamente la condición de fijos, todo ello evidentemente, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 -trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social- y 3 -contratos temporales celebrados en fraude de ley- del citado artículo 15 estatutario, los cuales desde un primer momento ya acreditaban la condición de fijos de plantilla.
Es relevante apuntar que lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la utilización de contratos formativos -prácticas y formación/aprendizaje-, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por las empresas de inserción y el objeto de tales contratos se considere parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Por lo tanto, el precepto al que nos estamos refiriendo se encuentra dirigido directamente a dos modalidades temporales harto habituales: el contrato de obra y servicio determinado y el contrato eventual por circunstancias de la producción.
3º. Este precepto conlleva la conversión automática de contratos temporales concatenados en relaciones indefinidas. Así en estos casos, el trabajador no tendría ni tan siquiera que acreditar la verdadera naturaleza de su relación. Superado el período indicado automáticamente pasará a ser un trabajador indefinido.
Recordar que esta regla limitativa también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial.
4º. Pues bien, fue el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, promulgado todavía por el último Gobierno Zapatero, el que vino a suspender expresamente la aplicación del artículo 15.5 ET y, por ende, las limitaciones a la concatenación contractual, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha norma, Es decir, desde el 31 de agosto de 2011 al 30 de agosto de 2013.
La “reforma laboral 2012” del Gobierno Rajoy, inicialmente el Real Decreto-Ley 3/2012, de 12 de febrero y posteriormente la Ley 3/2012, de 8 de julio, mantuvo esa suspensión temporal del señalado precepto, si bien limitando y reduciendo su inicial duración ocho meses (sic). Es decir hasta el 31 de diciembre de 2012.
5º. Concretamente el redactado del artículo 17 de la Ley 3/2012, de 8 de julio, el cual contemplaba la indicada suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del ET, venía a señalar literalmente lo siguiente:
1. Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta a que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.
Por lo tanto y en resumen, el artículo 15.5 ET ha vuelto a tener plena vigencia con efectos del pasado 1 de enero.
6º. Pero cuidado. Advertir el redactado del apartado 2º del artículo 17 de la Ley 3/2012, de 8 de julio, y muy especialmente su parte final.
Si bien se ha producido una especie de “paréntesis de cómputo” entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, ello no significa que “el contador contractual” -si se me permite utilizar una expresión poco jurídica- para alcanzar esos 24 meses en un período de 30 meses se ha puesto totalmente a cero a fecha 1 de enero de 2013.
Concretamente los períodos transcurridos con anterioridad al 31 de agosto de 2011 -se entiende períodos contractuales- y, es una obviedad, los posteriores al 31 de agosto de 2012, se deberán tener en cuenta a todos los efectos.
7º. Con un ejemplo, como siempre, se entenderá mejor lo apuntado:
- Si antes del 31 de agosto de 2011, una empresa hubiese contratado una relación temporal eventual con un trabajador cuya duración en ese momento -agosto 11´– fuera de seis meses, caso de volver a contratar al mismo empleado a partir de enero de 2013, esos seis meses “ya utilizados” con carácter previo a la suspensión de la aplicación del art. 15.5 ET, deberán considerarse a los efectos de alcanzar los tan repetidos 24 meses dentro de un período de 30 meses. Es decir, la duración temporal máxima durante la cual podrá estar contratado ese empleado no podrá superar los 18 meses (seis meses previos + dieciocho actuales = 24 meses.)
Téngase ello muy en cuenta por cuanto a tenor de diversas consultas que nos han planteado nos hemos percatado de que existe la creencia que a partir de enero de 2013, todo lo anterior -en relación a secuencias contractuales continuadas- queda totalmente olvidado. Ello no es exactamente así como se puede apreciar.
8º. No obstante, y ya para finalizar, una cuestión relevante a considerar y tener en cuenta: esa suspensión ya superada en la aplicación de la limitación temporal indicada no ha significado que los contratos temporales formalizados durante ese período hayan podido carecer de causa u objeto justificativo. En absoluto. Durante este período, y ahí ha estado la inspección de trabajo y Seguridad Social a través de sus diversas campañas de control sobre la contratación temporal, ha continuado exigiéndose la justificación del objeto de la contratación temporal. Y ya me dirán quién justifica o cómo se pueden justificar distintas, por ejemplo, contrataciones eventuales derivadas de supuestas acumulaciones de pedidos que duren en total 24 meses.
• 28/12/2014 17:48:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
Todo esto esta muy bien , pero no es de aplicación a la Empresa S.E. CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., participada en su totalidad por el ESTADO. (100% CAPITAL ESTATAL).
Prueba de ello son la infinidad de sentencias , del T.S. sobretodo, contrarias a cualquier pretensión de los Empleados laborales, a partir de ciertas fechas (Distinción entre CONTRATO FIJO y CONTRATO INDEFINIDO ) ( Encadenacmiento de contratos eventuales , si entre uno y otro transcurren mas de 20 días se interrumpe la cadena) ETC.. todas ellas dictadas por quien fue en su momento ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO EN MATERIA LABORAL-Comprendes???
• 28/12/2014 18:59:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2014.
Solo voy sa decir esto,el fraude no esta en el contrato fd ,si no en el cese,ya que veo que leiste el art 15,y sabes como estamos catalogados los fd ,es decir trabajadores a tiempo parcial ,ahora lees el art 12 punto e. Y ya no digo mas.
• 31/12/2014 12:19:00.
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• Registrado: febrero 2012.
La "cosa" no es tan simple.
Hay que hacer, como mínimo, otras dos distinciones: la equiparación que hace el ETT entre el contrato fijo discontinuo y a tiempo parcial, es para el que tiene llamamiento en fechas ciertas y no es el caso con los de Correos. Por otra parte, hay dos regímenes jurídicos, uno para el tiempo parcial eventual y otro para el indefinido (sólo este puede llevar pacto de horas complementarias).
Hasta pronto.