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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Abx87

• 19/03/2016 18:19:00.
Mensajes: 63
• Registrado: diciembre 2015.

Giro, mayor de edad o mayor de 14 años?

En el maravilloso temario de UGT en la misma página pone que los giros se pueden entregar solo a mayores de 14 años y 2 párrafos mas abajo que tiene que ser mayor de edad.
Alguien que tenga el temario de CCOO me puede decir que dice su libro?

Saludos

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

dabeXVI

• 19/03/2016 18:55:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2011.

RE:Giro, mayor de edad o mayor de 14 años?

todavía no tenemos el temario con el capítulo de entrega,pero un giro se paga como norma general al destinatario o persona autorizada por escrito, puede ser mayor de 14 años tanto destinatario como autorizada.

Abx87

• 19/03/2016 19:06:00.
Mensajes: 63
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Giro, mayor de edad o mayor de 14 años?

yo no lo tengo muy claro, a mi desde correos siempre me han dicho que fuese mayor de edad, y en el temario de cgt pone que mayor de edad también. Los demás productos si que son para mayores de 14 años, pero los giros que sorprendería que se pudiera abonar 500 euros a un menor.
En CCOO os han dado también libro de test o todavía no a salido?

Saludos

dabeXVI

• 19/03/2016 20:20:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2011.

RE:Giro, mayor de edad o mayor de 14 años?

no todavía no,sólo un libro con los 6 primeros temas.

jmccc

• 20/03/2016 18:32:00.
Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Giro, mayor de edad o mayor de 14 años?

Los giros mayores de 14 años con autorización por escrito.

Abx87

• 20/03/2016 22:56:00.
Mensajes: 63
• Registrado: diciembre 2015.

RE:Giro, mayor de edad o mayor de 14 años?

Eso en el caso de que no vaya dirigido a la persona que lo va a coger, y si va dirigido a una persona de 14 años lo puede coger directamente con su dni?
Gracias

Dasy

• 21/03/2016 20:55:00.
Mensajes: 14
• Registrado: julio 2006.

RE:Giro, mayor de edad o mayor de 14 años?

Por si os sirve os dejo un resumen. Esta sacado de los procesos, aunque no esta actualizado. creo que no ha cambiado mucho en este sentido

Entrega de envios registrados

La entrega de envíos registrados se hará siempre al destinatario que figure en la dirección del envío o persona autorizada por éste previa identificación mediante un documento válido y bajo firma. Si el destinatario no pudiera o no supiera firmar, lo hará en su lugar un testigo, debidamente identificado. En ningún caso podrá estampar su firma como testigo el empleado del operador postal que efectúe la entrega. En el momento de la entrega el cliente entrega el Aviso de Llegada (M4-N o M4-O) y un documento de identificación válido y en vigor:
- DNI
- Pasaporte
- Carnet de conducir.
- Tarjeta de residencia.
- Documento de identificación válido en el país del destinatario que incorpore fotografía de su titular.

La Denuncia Policial por robo, extravío, etc. de la documentación de identificación original, no tiene validez a efectos de identificación.

Entrega de envios a Herederos de Destinatarios Fallecidos

Los envíos postales dirigidos a personas fallecidas serán entregados a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia, una vez justificada su calidad de tales, salvo los que tengan la naturaleza de carta, en cuyo caso quedarán depositados en la oficina de destino. Desde esta oficina, se enviará consulta al remitente para que este autorice su entrega a los herederos u opte por su recuperación.

Para justificar la condición de heredero es necesario presentar copia de los siguientes documentos:
-Certificado de defunción que acredite el fallecimiento del destinatario del envío.
-Documento que acredite que la persona que recoge el envío es heredera del mismo: testamento, declaración de herederos, etc. Además. si los herederos son varios, deberá proporcionarse autorización escrita para la recogida del envío, de aquéllos herederos no personados en la entrega del mismo.

Todos estos documentos se archivarán junto con el M-4, en el que se haya recogido la firma del heredero, según lo establecido en el Proceso de Archivo y Control de la Documentación.

Entrega de envios a Menores de edad

Menores de 14 años:
La entrega a menores de catorce años, aunque acudan correctamente identificados, se realizará a persona de su familia que acredite tal condición mediante la presentación del libro de familia y un documento válido que permita identificarle.

De 14 a 18 años:
Se podrá realizar la entrega a un menor con catorce años o mas, siempre que sea el destinatario del envío o acuda a la Oficina debidamente autorizado por el destinatario del mismo, y además se identifique adecuadamente.
Entrega exclusiva al destinatario:

Los envíos cuya modalidad de entrega es "Entrega exclusiva al destinatario", no podrán ser entregados a otra persona que no sea el destinatario. El envío sólo se entregará previa comprobación de la identidad del destinatario, sin posibilidad de que la entrega se realice a terceros aunque estos posean autorización o delegación. Este modalidad de entrega exclusiva, solo puede ir dirigida a particulares, nunca a empresas o personas jurídicas, por lo que si llega a la Oficina algún envío para entrega exclusiva al destinatario dirigido a personas jurídicas, se deberá devolver a origen, liquidándolo en SGIE como DESCONOCIDO.



Petición de entrega a Domicilio:

Esta opción es válida en Capitales de Provincia y poblaciones con este servicio.
El cliente puede solicitar la entrega a domicilio, previo pago de la tarifa correspondiente (ver Tarifas) de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 gramos y Paquetes Postales. También este servicio es aplicable a aquellos productos con entrega a domicilio, en el caso de que se hayan agotado sin éxito los intentos de entrega inherentes al producto.

Procedimiento:
-El cliente se pone en contacto con la Oficina donde está depositado el envío avisado, solicitando la entrega en domicilio.
-La Oficina accede a SGIE, menú Salidas Liquidación Petición de Entrega a Domicilio y leerá el código de barras del envío. Se habilita una ventana para seleccionar el tramo de peso, según el peso y la zona de tarifa. Si se está de acuerdo con los datos introducidos, se pulsa el botón Aceptar.
-Se asigna el envío a un despacho encaminándolo a la Unidad de Reparto.


Reembolsos:

Para los envíos contra reembolso que no circulen como carta ni con valor declarado, el remitente puede autorizar al destinatario a comprobar el contenido antes de realizar la recepción del envío. Esta circunstancia debe venir indicada en la cubierta, pudiendo en este caso el destinatario proceder a examinar el contenido del mismo en presencia del empleado, decidiendo una vez examinado si lo recoge o lo rehusa.

Derechos de Aduana:

Algunos envíos procedentes de paises no pertenecientes a la Unión Europea, Ceuta, Melilla y Canarias, pueden venir gravados con importes por la realización de trámites aduaneros que han de ser cobrados al destinatario. Estos envíos deberán venir acompañados del Documento Tributario Aduanero (DTA), donde vienen reflejados los importes a cobrar.

Envios con tasa de devolucion:

Se debe cobrar la tasa correspondiente a la devolución, ya que ésta no está incluida en el importe del franqueo. Esta tasa será igual a la tarifa correspondiente al envío, sin los valores añadidos que pudiera tener (reembolso...).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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