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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/04/2016 11:13:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: julio 2015.
Hace una semana escuche con incredulidad que los contratos iban a pasar a ser por vacante a nivel general exceptuando las bajas, movilidad funcional y liberacion sindical.
He entrado mucho al foro para ver si era cierto pero al ver que nadie abria el hilo pues lo hago yo
Esto significa que en muchos sitios va a entrar muchisima gente de la calle y los que tienen los 180 dias no van a poder trabajar ya que no van a hacer contratos por nombre
Sabeis algo al respecto???
• 28/04/2016 15:29:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
Pues hoy ha llegado la información por parte de UGT a los compañeros afiliados a ese sindicato. Parece ser q solo las bajas por maternidad, los desplazamientos por comisión y asuntos propios no van a contar para los 180 días, todos los demás contratos, incluidas las vacaciones, van a contar para los 180 días. Eso es lo q ponía el mensaje a grandes rasgos.
• 28/04/2016 15:56:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: diciembre 2015.
¿Y CCOO que dice de esto? Será para que asi los eventuales tengan más tiempo para estudiar de cara al "examen" en el que seremos fijos todos.
• 28/04/2016 17:37:00.
• Mensajes: 602
• Registrado: enero 2009.
Pues algunos nos alegramos y mucho, sobretodo cuando no eres a juntar 1 triste mes al año en dos carterias y otros estan todo el año enlazando contratos, deberia de ser con todos los contratos.
• 28/04/2016 19:59:00.
• Mensajes: 63
• Registrado: diciembre 2015.
Esto ya lleva tiempo siendo así, también han dicho los jefes que este verano no van a cubrir las vacaciones de nadie en cartería.
• 29/04/2016 10:30:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: diciembre 2015.
andariego: esos que enlazan contratos durante todo el año, descuida que seguirá siendo así. Y en verano seguro que muchos trabajarán y en RRHH se inventarán algo para que algunos elegidos puedan hacer esos 3 meses al margen de los otros 6.
En tu caso, lo mismo ahora en lugar de 1 mes trabajas 15 dias.
• 29/04/2016 16:39:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: mayo 2012.
Por favor,alguien puede subir el comunicado q ha mandado ugt?
• 29/04/2016 19:51:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2012.
Donde está ese comunicado de ugt?,yo no lo he visto en su página web....
• 04/05/2016 10:32:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: mayo 2012.
A partir de ahora, salvo las bajas, todos los contratos seran de refuerzo, y tb a partir de ahora, se acabaron los contratos abiertos. Todo aqel q tenga un contrato abierto,q no sea por baja, lo perdera en el momento en el q el titular del puesto pida vacaciones o asuntos propios.
• 04/05/2016 11:05:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Existe una posibilidad al alcance de la mano para poder ampliar el tiempo máximo de contratación para eventuales.
Tendría que canalizarse en el próximo Convenio, ya que el ETT establece que se puede ampliar hasta 12 meses en el periodo de 18 meses.
Hasta pronto.
• 04/05/2016 13:45:00.
• Mensajes: 249
• Registrado: junio 2010.
Lo de que los que tienen contratos abiertos dejarán de tenerlo ... tengo que verlo para creerlo.
• 04/05/2016 14:59:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
Al q lo tiene no se lo van a quitar, será a partir de ahora. Pero vamos q de momento no se sabe nada ciertamente porque el resto de sindicatos todavía no se han pronunciado.
• 04/05/2016 15:08:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: mayo 2012.
Al q lo tenga se lo van a qitar en cuanto el titular del puesto pida vacaciones o asuntos propios.
• 04/05/2016 15:13:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: diciembre 2012.
Marta, cual es tu fuente?
Por que a mi me dicen lo mismo que a Jmcc que será solo para los nuevos contratos, los anteriores se respetaran
• 04/05/2016 16:34:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
No se, puede ser que tengas razón marta, pero yo lo veo bastante complicado que alguien que tiene el contrato ya firmado desde hace años, vayan a llegar y quitarlo así de la noche a la mañana sin que se haya incorporado la persona a la que sustituye.
Ya te digo que por aquí lo único que se sabe del tema es un mensaje de whatsapp que mandaron a los compañeros afiliados los de ugt, el resto de sindicatos ni se ha pronunciado, ni ha mandado comunicado, ni nada de nada.
• 04/05/2016 18:17:00.
• Mensajes: 602
• Registrado: enero 2009.
Dices complicado Jmcc?? es la cosa mas sencilla que existe, yo lo vi una vez, a una eventual que llevaba 10 años cubriendo una vacante de una comision de servicios, la eventual cada dos por tres estaba de baja y se iba de vacacciones, la empresa se canso y la echo, la forma fue muy facil, la persona que estaba en comision de servicios la obligaron una semana a volver a su puesto, la eventual a su casa, y la que estaba en comision de servicios a la semana volvio a su puesto, quedando una vacante que se cubria de mes en mes. Tambien he visto como otra persona que llevaba 6 años en comision de servicios, al darse de baja y cambiar la situacion, echaron al eventual que la cubria, vamos que si quieren lo pueden hacer, los "cambios de situacion" los utilizan cuando les da la gana.
• 04/05/2016 18:28:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: diciembre 2012.
Eso también lo he visto yo Andariego, pero son situaciones distintas.
No es lo mismo que la persona se incorpore a su puesto o pase a estar de baja que como bien dices es un cambio de su situación, distinto a su petición de vacaciones que no varia en ningún caso su situación.
• 04/05/2016 20:45:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: diciembre 2012.
Por cierto, para los que han manifestado su alegría ante la posibilidad de que esto se haga realidad finalmente.
No se si sois conscientes de que esta medida a quien únicamente beneficia es a correos.
Que no hace contratos "sin contar" por vacaciones? Pues en muchas provincias en las que las bolsas se encuentran ya casi agotadas (Existen esas provincias y son muchas) ya tiene la empresa la excusa perfecta para contratar a través de etts etc..
De la misma forma en tantas carteria en las que hay personal con contrato abierto en este momento, si esto se llevará a cabo que os hace pensar que correos iba a contratar mes a mes a alguien para esa plaza? Es una magnífica forma de amortizar plantilla, aumentamos las margaritas o si hay que contratar porque no lo hacemos de 4 horas mejor?
Con estas medidas, el sindicato que la ha apoyado y los compañeros que la jalean solo conseguimos mayor precariedad laboral no os equivoqueis.
Desde mi época de contratado siempre defendí que las bolsas de empleo deberían funcionar como en otras administraciones los contratos siempre por orden de lista, es lo más justo lo miréis por donde lo miréis.
Ahora me mataréis a críticas y acusaciones pero antes os lo aclaro ni soy contratado ni tengo relación con alguien que disfrute de un contrato abierto.
Tengo plaza "fija" en la empresa tras concursar tras aprobar para fijo discontinuo. Solo expresó mi opinión.
Saludos
• 04/05/2016 20:52:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2011.
Y para las vacantes que hay ahora mismo por gente que se acaba de ir a otros ministerios.como lo van a hacer?mes a mes?
• 04/05/2016 21:37:00.
• Mensajes: 249
• Registrado: junio 2010.
::: --> Editado el dia : 04/05/2016 21:37:49
::: --> Motivo :
Lo que no es normal es que bolseros como cualquiera de nosotros lleven 10 años ocupando una plaza por enchufe mientras otros ahora podrán trabajar 6 meses como máximo.
• 04/05/2016 22:01:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2011.
Lo q no es normal es q metan a gente de la calle y les hagan contratos por comisión de servicio y a los demás nos echen a la calle
• 04/05/2016 23:34:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: febrero 2008.
Que jaleo con los contratos...... cuanta oscuridad...... Voy a intentar poner algo de luz ya que esto
afecta a mucha gente...
Todo comienza con los terminos usados en el argot postal en el tema de contratacion eventual:
desempeños, contratos abiertos, refuerzos, etc... un follon,no se aclara ni dios
Es mucho mas facll, se puede decir que hay dos tipos de contratos: de interinidad (son
los que tienen el nombre del sustituido y no cuentan para "los seis meses al año") y de circunstancias de la
produccion, podriamos decir, no se sustituye a nadie y si cuenta para "los seis meses al año".
Donde se ha producido el cambio es en los contratos de interinidad, y es debido a una Resolucion de la
Inspeccion del Trabajo, con multa de mas de ciento y pico mil euros a Correos, en aplicacion de una sentencia
del Tribunal Supremo (de otra empresa) parece ser del 2012 o 2013, todo ello despues de la denuncia
de un sindicato (no voy a decir cual) esto lo que me han contado.
A partir de ahora solo se haran contratos de interinidad en los siguientes casos:
En los casos donde haya suspension de contrato del sustituido (art. 63 III Convenio Colectivo
maternidad, paternidad, excedencias, suspensiones de empleo y sueldo...)
En las sustituciones de los laborales que esten en Movilidad Funcional ("desempeños").
De hecho este mes (mayo) se han hecho algunos contratos de este tipo
En las sustituciones de los funcionarios que esten en Comision de servicio ("desempeños")
Tambien se ha hecho alguno este mes
Eso es lo que yo se hasta hoy por lo que me han contado (las fuentes las considero bastante
fiables) y las consecuencias (segun las mismas fuentes) son:
1º Los que estan por los liberados sindicales (algunos llevan muchos años) en cuanto el liberado
coja vacaciones, asuntos propios o baja, les comienza la cuenta de los 180 dias y despues al
paro. No se consideran contratos de interinidad. Despues se contratara a otro por 180 dias y
despues a otro....
2º A partir de ahora TODO el resto de contratos(vacaciones, asuntos propios, dias de enfermedad familiar, etc.)
contaran para "los seis meses al año", excepto los que he dicho antes
3º Los "desempeños" que sean por movilidades funcionales o comisiones de servicio siguen, se
acabaran por las causas de siempre: consolidacion, retorno a puesto de origen, jubilacion, etc.
Lo que no me supuieron aclarar fue que va a pasar con los que estan sustituyendo a los adaptados
por enfermedad, si se van a considerar o no interinidades. Ya me enterare
Por supuesto, si alguien con verdadero conocimiento de causa me corrige, encantado en arrojar
luz al asunto, ya que la medida afecta a muchos compañeros y creo que seria conveniente que
tuviesen toda la informacion y que fuese la buena
• 05/05/2016 0:09:00.
• Mensajes: 182
• Registrado: marzo 2014.
Pues mira no me alegro pero tampoco me da pena. Tienen varios años de paro cosa que los eventuales no tenemos, y han sido unos privilegiados, enchufados o no. Y encima se presentan a la consolidacion a tope de puntuacion, asi que no se quejen que ya han sido bien bendecidos...
En cuanto a las vacaciones, asuntos propios: Conozco enchufados que tienen siempre estos contratos para asi poder trabajar el maximo posible, el resto siempre nos comemos los de Acumulacion de Trafico y Absentismo.
• 05/05/2016 8:35:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: diciembre 2012.
Lo que yo decía, fomentar la precariedad laboral lo miréis por donde lo miréis.
• 06/05/2016 11:17:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
En mi opinión, la mayor parte del personal eventual tenéis una asignatura pendiente que os interesa aprobar cuanto antes: se trata de que aprendáis a interpretar correctamente las normas jurídicas sobre contratación. Así no tendríais tanta dependencia de lo que unos y otros quieran contaros.
Por ejemplo, esos subtítulos que pone Correos como los mencionados por Yopp..., no tienen ninguna relevancia jurídica, pero lo que sí la tiene es que se trata de contratos de duración determinada por circunstancias de la producción y de ahí se deducen una serie de consecuencias distintas a si fueran contratos de interinidad.
Hasta pronto.
• 07/05/2016 10:10:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Sigo profundizando con la argumentación del comentario anterior:
El título de este hilo denota la confusión que hay sobre las normas de contratación. En Correos no puede haber contratos de interinidad por vacante que no estén en fraude de ley. Esto es así porque los contratos de interinidad por vacante están, en la práctica, restringidos al ámbito de las AAPP, no pudiendo durar más tiempo que el necesario para que las plazas se cubran por un proceso reglamentario de provisión de puestos.
En una SA, el periodo máximo para un contrato de este tipo es de 3 meses, este fue uno de los fundamentos más relevantes de la famosa sentencia que declaró el fraude de ley de los PFVs en el año 2004.
Por tanto, los contratos de interinidad de Correos, actualmente, solo pueden ser "legales" si son de sustitución.
Hay más aspectos para profundizar en las diferencias entre los distintos tipos de contrato. Muchas de estas diferencias pueden generar consecuencias jurídicas importantes.
En el caso de que haya interés por seguir profundizando, seguiré aportando.
Hasta pronto.
Interesante la aportación,correos SA es un campo donde se disfrutaría ejerciendo el derecho laboral.Una pena que los sindicatos,sobre todo los mas firmantes,parezcan haber olvidado lo que debiera de ser su biblia.
• 07/05/2016 15:39:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: mayo 2008.
Personalmente me alegro que se le acabe el "regalo" a esos que estan en un puesto de un liberado sindical,mas que nada xq mas de alguno curiosamente esta cubierta por un familiar del liberado.Asi habra mas rotacion en las bolsas.
• 08/05/2016 10:56:00.
• Mensajes: 879
• Registrado: febrero 2009.
Para Napelus : Te agradecería que siguieres ampliando la información y colgando enlaces.
Lo más claríficador sería colgar el comunicado de UGT y la sentencia en cuestión.
Hago extensible esta petición al resto de foreros. El tema es muy importante y podriamos conseguir que por una vez el foro sea útil para los trabajadores de Correos
• 13/05/2016 9:52:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Otro aspecto para seguir profundizando.
No puede haber contratos de interinidad por vacante porque en Correos dejaron de existir vacantes hace varios años. Así lo han ido acordando en los sucesivos Convenios sus firmantes.
Recuerdo que el proceso para eliminar al obligación empresarial de explicitar las vacantes se inició con el sistema de puestos tipo (año 2001) y concluyó con el AG de 2007: desde la RPT y el CPT, pasando por la RGE y el PDN, hasta la desaparición total de cualquier documento que vincule a Correos.
Por tanto, aunque se hable de vacantes para entendernos, no existe vinculación jurídica que obligue a Correos a explicitarlas ni ofertarlas ni cubrirlas.
La empresa lo tiene claro y no engaña a nadie. Podéis mirar en las actas de las reuniones para comprobarlo: "el concurso de traslados no pivota sobre vacantes, sino sobre expectativas".
Partiendo de la realidad se puede entender lo demás. Uno de los problemas es que hay sindicalistas que no saben ni lo que ha firmado su organización y por tanto, su afiliación no puede conocer la realidad mientras que siga sin salir de ahí.
Seguiré aportando en la medida de mis posibilidades.
Hasta pronto.
• 14/05/2016 12:06:00.
• Mensajes: 879
• Registrado: febrero 2009.
Napelus continua por favor..... Espero no ser el único que te lee.
• 14/05/2016 15:01:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2016.
leer algunos comentarios desalienta a los nuevos ..madre mia...
• 14/05/2016 15:55:00.
• Mensajes: 231
• Desde: Alicante/Alacant.
• Registrado: julio 2014.
jjccjaen si prefieres hacemos como j.mota te contamos la verdad al 75%, al 50% o simplemente te decimos que aquí esto es la mejor empresa del mundo y el personal está la mar de contento.
Tú eliges si quieres conocer todo o sólo parte y siempre las partes buenas.
• 15/05/2016 8:58:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
El cambio en los criterios sobre contratación obedece a un criterio técnico (CT) de la Inspección General de Trabajo de hace un año. Los justifica dentro de un Plan para combatir el fraude.
Por lo que he interpretado de su lectura, las excedencias por liberaciones sindicales, seguirán operando a trevés de contratos de interinidad.
El cambio más sustancial (que ya venía aplicando Correos en muchos casos) está en las vacaciones. Este CT deja claro que no se trata de un supuesto de suspensión del contrato con derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto no procede el contrato de interinidad.
De este documento me parece también interesante la precisión de que sólo la acumulación de tareas (según la terminología que se utiliza en Correos), sería causa jurídica para realizar contratos por circunstancias de la producción. Así que, deduzco que el resto de subtítulos que se utilizan en Correos (insuficiencia de plantilla, componente de absentismo, etc.) son invenciones que nada tienen que ver con normas jurídicas.
Hasta pronto.
• 16/05/2016 21:28:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: diciembre 2015.
Esto ya se está aplicando en los nuevos contratos?