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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/10/2016 21:58:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: marzo 2006.
::: --> Editado el dia : 24/10/2016 22:00:11
::: --> Motivo :
Pues hay un poco de lío, a la hora de poder realizar la entrega de los envíos por que según CCOO es a partir de 18 años , ya no vale lo de entregar los envíos a menores de 14 años correctamente identificados. Con excepción de las notificaciones que si se podran entregar a domicilio a cualquier persona mayor de 14 años y que se identifique correctamente.
Según cgt y csif los servicios juridicos de correos establece la edad para poder entregar un envío a domicilio sera a persona de 14 años o más correctamente identificados .
Que opináis quien lleva razón, saludos.
• 25/10/2016 10:24:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2016.
He estado mirando lo mismo y me quedo con los 14 años. Es más, lo estuve mirando por el tema de pago de giros a domicilio menores de 30€ y parece que se sigue haciendo a mayores de 14 años identificados y sin necesidad de autorización ¿?
• 25/10/2016 10:49:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
Los giros no se pueden pagar a menores de 18 años si no es con un representante mayor de edad, para evitar el Blanqueo de Capitales.
Con el resto de envíos hay más lío, porque en una actualización de ccoo pusieron que la edad es de 18 años, pero nosotros preguntamos y nos dijeron que la operativa interna de correos deja entregar un certificado a un mayor de 14 años identificado.
• 25/10/2016 10:58:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: marzo 2006.
Hola jmccc a quien preguntáistes vosotros , por que la gente no se aclara y los ccoo dicen que 18 años.
• 25/10/2016 11:31:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
Pues nuestro profesor le preguntó al jefe de sector. También te digo que seguramente el jefe de sector en lo último que se preocupe es en eso, y que le contestara lo que se estaba haciendo de toda la vida, que es entregárselo al mayor de 14 años.
• 26/10/2016 11:46:00.
• Mensajes: 13
• Desde: Albolote.
• Registrado: mayo 2016.
por lo que yo se se puede entregar todo a menores con 14 años o más y correctamente identificados con dni, también giros, solo se entrega a mayores de 18 los reembolsos
• 26/10/2016 12:41:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
Los giros seguro que no, esa normativa ha cambiado. El resto es un tema que no está muy claro.
• 26/10/2016 14:01:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2016.
Yo he dudado siempre con eso... creo que en las autorizaciones, el reglamento habla de 18 años (mayor de edad), se puede pagar un giro a una persona de 14 años? si esta dispone de DNI y están sus padres o tutores (acreditando libro de familia)... si es el destinatario, se podría? qué sucede cuando el destinatario es mejor de 14 años? se le pagaría? os dejo los supuestos.
-Destinatario 14.
-Destinatario menor de 14.
-Autorizado, ya sabemos que tiene que ser SIEMPRE mayor de edad. (si lo digo mal, por favor, que alguien me corrija).
Un saludo.
• 26/10/2016 14:41:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
Aunque el menor, mayor de 14 años sea el destinatario del giro ahora tiene que estar representado por un mayor de edad. Eso lo cambiaron no hace mucho y es una medida para evitar el blanqueo de capitales.
• 26/10/2016 14:48:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2016.
Osea, mayor de 14 años y representado por sus padres o tutores (presentando libro de familia), y el mayor de 14 años también se tendría que identificar? Gracias.
• 26/10/2016 15:55:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
Efectivamente, el menor, con sus padres y todos con su dni y el libro de familia. Ese es el funcionamiento de los giros actualmente desde la ultima modificación.
• 26/10/2016 16:11:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2016.
Pues muchas gracias. Autorizaciones siempre mayores de edad, correcto?
Para los demás envíos se aplica también la misma dinámica que la de los giros?
Saludos.
• 01/11/2016 10:14:00.
• Mensajes: 162
• Registrado: marzo 2006.
jmcc donde ha salido esa circular diciendo que se tiene que tener 18 años para los giros?
• 01/11/2016 12:07:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
Estamos intentando que Correos en Madrid nos aclare las dudas sobre este tema, y ya se han puesto en contacto tanto con ellos, como con los encargados de hacer el libro de CCOO que son los que ponen en sus actualizaciones lo de los 18 años, y que nos digan de donde han sacado eso.
En cuanto a lo de los giros, eso seguro que es así, ya no se puede entregar un giro a un menor si no es representado por un familiar, mediante libro de familia, es una medida para evitar el blanqueo de capitales.
• 02/11/2016 9:11:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: marzo 2006.
Hola jmcc si no te importa cuando tengas alguna información , comunicanosla , por que aquí ni el profesor sabe cual es la edad mínima para entregar un envío. gracias
• 02/11/2016 12:14:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2016.
Le he preguntado al jefe de cartería, y me ha dicho que sus carteros entregan envíos e incluso giros a partir de 14 años. Otra cosa es que se haya leído la normativa o no y lo haga por costumbre.
• 08/11/2016 8:37:00.
• Mensajes: 162
• Registrado: marzo 2006.
jmccc que sabes al respecto.Siguen diciendo que para giros es valido 14 años.
Alguien puede aclarar algo mas?
• 08/11/2016 9:14:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 08/11/2016 9:16:49
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 08/11/2016 9:14:34
::: -- Motivo :
A ver, nos han dicho que autorizado según la ley "persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad", con lo que si preguntan, esa debe ser nuestra respuesta, vamos que por ley no se le puede dar a nadie que sea menor de edad, lo que se haga en la práctica está mal hecho.
En el caso de las notificaciones la ley si que permite la entrega a menores, mayores de 14 años, por lo que para las notificaciones mayores de 14 años.
Si el destinatario tiene menos de 18 años y es mayor de 14 se le puede entregar.
En cuanto al giro eso sí que tiene que estar representado por un mayor de edad, si no, no se le entrega el dinero aunque sea el destinatario.
Todo lo que no sean estos procedimientos están mal hechos, aunque trabajemos de otra manera, por lo que en caso de que la pregunta pusiera otra cosa o se contestara de otra forma, sería impugnable.
• 08/11/2016 15:12:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: marzo 2006.
Gracias jmcc
• 09/11/2016 13:03:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2016.
En el manual de URO que hay colgado en la intranet dice que "tomaremos como persona autorizada, para todos los productos registrados, a todo aquel que se encuentre en el domicilio, tenga relación con el destinatario y acredite documentalmente ser mayor de 14 años"
• 09/11/2016 13:31:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: mayo 2008.
Alerta amarilla!!! Se aproximan nubarrones por el este acompañados de vientos de componente norte de fuerza 5 ,que trae consigo una fuerte marejada. Abróchense los cinturones.
• 10/11/2016 11:19:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Jesulibk, los envíos de dinero no pertenecen a la misma categoría que los demás "productos registrados". En la intranet hay un manual específico para los giros.
Hasta pronto.
• 11/11/2016 14:43:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: julio 2016.
Para los registrados sí, pero para el giro es otra historia, obviamente.
• 11/11/2016 21:38:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2016.
Ok, está claro... lo que pasa que al leer documentación de la Intranet, como por ejemplo una que habla de Giros con fecha Junio 2016, habla de los menores de edad que si que podrían recogerlos documentados y con sus padres como responsables de ese menor... y claro, tb está lo del Reglamento... se juntan las 2 informaciones. Saludos.
• 12/11/2016 8:36:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2012.
En q apartado está el manual ese de la URO en el conecta y el manual de giros?
• 12/11/2016 8:37:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2012.
Jmcc de puede saber quien es tu profesor?
• 12/11/2016 8:58:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
Vamos a ver, también pone en el manual que para entregar una notificación a una empresa os tienen que sellar en un M4 y a todo el mundo nos firman en el AR y nos ponen el sello, nos firman en la PDA y salimos corriendo. Si todos sabemos lo que se hace en la práctica, otra cosa es lo que haya que hacer y cómo se tenga que hacer legalmente.
• 15/11/2016 22:51:00.
• Mensajes: 60
• Desde: Palmas de Gran Canaria (Las).
• Registrado: agosto 2013.
Hay que distinguir la entrega de envíos postales (en general) que según el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales se hará al destinatario o a persona autorizada, y se entenderá por persona autorizada, de no constar EXPRESA prohibición, las personas MAYORES DE EDAD (por tanto, mayores de 18 años) presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia o convivencia.
En cuanto a la entrega de notificaciones, según el artículo 42.2 de la Ley 39/2014, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona MAYOR DE 14 AÑOS que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Saludos
• 23/11/2016 19:47:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: febrero 2008.
Un tema complejo es....
Las Notificaciones esta clarito como el agua, articulo 42.2 de la Ley 39/2015:
"... podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad..."
Los Giros tambien esta clarito en el proceso de Recepcion de Dinero de fecha 16/06/16 disponible en Conecta: InicioComo trabajamosprocesosprocesos de oficinaOperativosEnvio de dineroRecepcion de dinero:
"Para el pago de giros a menores, éstos habrán de actuar necesariamente representados por sus padres, tutores o representantes legales. Al ser necesaria la presentación del DNI con carácter previo a la realización de la operación, únicamente pueden pagarse giros a los mayores de catorce años, que habrán de actuar siempre representados por sus padres, tutores o representantes legales."
En el resto de envíos registrados es donde esta el lio, me explico:
- Según la Ley 43/2010 (ley postal en vigor), articulo 24:
"Se entenderá autorizado por el destinatario para recibir los envíos en su domicilio cualquier persona que se encuentre en el mismo, haga constar su identidad y se haga cargo de ellos, excepto que haya oposición expresa del destinatario por escrito dirigida al operador designado que presta el servicio postal universal." Aqui no hay ninguna mencion a la "mayoria de edad" de los autorizados.
-Segun el Real Decreto 1829/1999, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, articulo 32:
"Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos postales, de no constar expresa prohibición, las personas mayores de edad presentes en su domicilio que sean familiares suyos o mantengan con él una relación de dependencia o convivencia". Aqui es donde hay referencia a la "mayoria de edad" y a relaciones familiares, etc de los autorizados.
El problema, es que este Reglamento desarrolla una Ley derogada (la ley postal del 98), segun la Disposicion derogatoria unica de la Ley 43/2010:
"Quedan derogadas la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley."
Y un Reglamento es una norma de inferior rango que una Ley, por ello surgen varias preguntas:
¿El Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, esta derogado entero?
¿Esta derogado solo en parte?. Si es asi ¿Cuales estan derogadas y cuales en vigor?
Por parte de Correos, lo unico que hay es lo que ha comentado en este post un compañero mas arriba: la guia rapida de reparto con fecha 2013 (posterior a la publicación de la ley 43/2010) que dice:
""tomaremos como persona autorizada, para todos los productos registrados, a todo aquel que se encuentre en el domicilio, tenga relación con el destinatario y acredite documentalmente ser mayor de 14 años"
No se si os parece como a mi, una "mezcla" de lo que dice la Ley 43/2010 y el Reglamento de prestacion de los servicios postales.
A ver si alguien con suficientes conocimientos juridicos-correiles nos puede aclarar el tema.
Un saludo y suerte a todos el proximo domingo
• 23/11/2016 21:05:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2016.
Por lo que yo entiendo el reglamento se refiere a los productos incluidos dentro del SPU, por lo tanto los certificados se deben entregar a mayores de 18 años.
Los demás productos registrados son los que entregan a mayores de 14 años.
• 23/11/2016 22:11:00.
• Mensajes: 60
• Desde: Palmas de Gran Canaria (Las).
• Registrado: agosto 2013.
El Reglamento de Prestación de los Servicios Postales sigue en vigor en tanto no sea derogado y en todo lo que no contradiga a la Ley 43/2010. Por tanto, sigue vigente la definicion de personas autorizadas para recibir los envíos postales en ausencia del destinatario.
• 23/11/2016 22:48:00.
• Mensajes: 602
• Registrado: enero 2009.
Vuelves a estar equivocado jjh57, haz caso a Jmcc que tiene buena informacion.
• 24/11/2016 21:18:00.
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• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 24/11/2016 21:25:05
::: --> Motivo :
Muy bien, pues tu aplica tu lógica.
Un giro no se puede pagar a nadie que no sea el destinatario, a no ser que tenga autorización por escrito. El que te haya que se puede te ha engañado.
Y en caso de menores, aunque sean los destinatarios, representados por sus padres o tutor legal, medida implantada para evitar el blanqueo de capitales.
• 25/11/2016 12:48:00.
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• Registrado: diciembre 2008.
Tu no has visto q el temario de ccoo tiene una actualización que dice lo que yo digo. Y pagar, si son menos de 30 euros no se lo pago a nadie, si no me da autorización.
• 25/11/2016 16:12:00.
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• Registrado: noviembre 2016.
14 años