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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/04/2017 23:10:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2005.
Hola, queria saber que haceis vosotros cuando teneis un certificado o una notificacion de alguien que a ciencia cierta sabeis que ha fallecido ¿intentais la entrega? o directamente lo liquidais como fallecido, y cuando algun compañero avisa un certificado o notificacion por esa causa que documentacion debe aportar quien va a recogerlo porque si ha fallecido no lo puede autorizar claro, gracias.
• 10/04/2017 23:34:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: abril 2017.
es facil si eres el cartero habitual ya habras hablado con su entorno, ellos ya te habran dicho lo que hacer
• 11/04/2017 0:56:00.
• Mensajes: 68
• Registrado: abril 2015.
Una cosa es la etica personal o profesional y otra como debe de aplicarse la ley.....para cada causa hay su correspondiente momento.... y consecuencia se debe de actuar
• 11/04/2017 10:24:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: marzo 2006.
Fallecido . Si la entrega se produce a domicilio y te dicen que la persona a fallecido , deberías devolver el envío por fallecido.
Si no te dicen que la persona a fallecido , se lo puedes entregar a cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga costar su identidad.
Hay casos en los que no te dicen que la persona a fallecido, pues suelen ser el pago de recibos de la luz o del agua, en los que los datos están puestos a nombre de la persona fallecida. En estos casos te puedes encontrar sobre todo a personas mallores , que te dicen que no se los pases a lista , pues no pueden recogerlos en lista.
La entrega de correspondencia certificada a personas fallecidas se regula por lo siguiente: "Los envíos postales dirigidos a personas fallecidas serán entregados a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia, justificada su cualidad de tales, salvo los que tengan la naturaleza de carta, en cuyo caso quedarán depositados en la oficina de destino. Desde esta oficina, si es posible, se enviará consulta al remitente para que éste autorice su entrega a los herederos u opte por su recuperación."
Hay que saberse la legislación postal antes de hablar, que algunos nos la hemos estudiado bastante bien y la aplicamos en el trabajo. Viene regulado en el "Artículo 38 Entregas especiales de envíos postales del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales."
SALUDOS.
• 11/04/2017 21:21:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2005.
Tenia entendido que solo se debian entregar si en el certificado o notificacion ponia herederos de y nunca si venia a nombre de la persona fallecida
Añadir que la ley 24/1998 esta derogada por la nueva ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior
rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente
ley.
• 11/04/2017 22:38:00.
• Mensajes: 110
• Registrado: octubre 2016.
Dejaros de leyes que ya sabemos que lo controláis, se está hablando de lo que sucede en la calle y no tenéis porque saber que el destinatario falleció, tan verdad fehaciente es que te lo digan por el telefonillo? Le pedís la declaración de herederos a una viuda de 80 años para que firme el recibo de la luz? Si te dicen que esa persona ha fallecido lo suyo es informar a la persona de donde viene la carta y según te diga proceder...Si te dice que se devuelve o lo cogen como persona que se encuentra en el domicilio
• 12/04/2017 8:19:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Es importante distinguir entre envíos certificados.
En el caso de las notificaciones se trata de documentos públicos, al ser comunicaciones postales que forman parte de un expediente administrativo que puede tener implicaciones jurídicas importantes con las AAPP.
Si tratáis igual las notificaciones que el resto de envíos certificados, podéis cometer errores que os pueden traer consecuencias importantes.
Hasta pronto.
• 12/04/2017 15:26:00.
• Mensajes: 110
• Registrado: octubre 2016.
Cierto, pero en este caso un "murió hace dos años por telefonillo" que implicación jurídica puede tener, para que se me entienda, no me dijeron que había fallecido y no tengo por qué saberlo
• 12/04/2017 15:40:00.
• Mensajes: 110
• Registrado: octubre 2016.
Se me ocurre un caso que se puede dar, me dicen que ha fallecido para devolverla, la devuelvo y luego no es cierto? O viuda le han cortado la luz porque se devolvió la carta certificada de pago? Es complicado porque en esto, la ley indica algo incoherente como implicar jurídicamente el conocimiento o no de del estado del destinatario, algo difícil por no decir imposible de demostrar, que yo sea conocedor de algo solo lo sé yo, y si piensas que no, es tu palabra contra la mía.